Ficha disposicion

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DECRETO 34/2010, de 12 de febrero, del Consell, de modificación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.



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Publicado en:  DOGV núm. 6207 de 16.02.2010
Número identificador:  2010/1673
Referencia Base Datos:  001699/2010
 



DECRETO 34/2010, de 12 de febrero, del Consell, de modificación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. [2010/1673]

PREÁMBULO

El Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, aprobó el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, creada por el artículo 77 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, adscrita a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de su Subsecretaría, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica de la misma.

La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria fue creada como una entidad autónoma de naturaleza mercantil de las previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, poseyendo personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005) y en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368/15 de23.12.2006), dicho Decreto 123/2006 tiene que ser objeto de modificación, dada la necesidad de dotar de una mayor independencia a la Autoridad de Gestión con respecto al Organismo Pagador, adquiriendo, asimismo, dependencia funcional de la Dirección de la Agencia, asemejándola a la que posee el Servicio de Auditoría Interna, que actúa independientemente del resto de los Servicios que la integran, en aras a la óptima gestión de las ayudas agrarias en la Comunitat Valenciana, y con el objeto de garantizar la eficaz protección de los intereses financieros de la Comunitat. Y dando así cumplimiento al fin último de reparto claro de funciones entre la Autoridad de Gestión y otros organismos.

En consecuencia, se considera oportuno proceder, mediante el presente Decreto, a incorporar la nueva modificación, que entraña un cambio sustancial en el diseño jerárquico.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de febrero de 2010,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell

Se modifican los preceptos del Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, aprobado por el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, que se relacionan a continuación, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo:

1. Incorporación de un nuevo artículo al Decreto 123/2006: artículo 13 bis.

2. Artículo 14. Se modifica el apartado 2.

3. Artículo 15. Se modifica el apartado 3

4. Artículo 22. Se añade el apartado 2.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de febrero de 2010

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

ANEXO

El Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, aprobado por el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, queda modificado como sigue:

1. Se incorpora un nuevo artículo, con la redacción que sigue a continuación:

«Artículo 13 bis. Adscripción del Servicio de Programación Financiera de Fondos Comunitarios

De conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2008) 3841, el 16 de julio de 2008, la Autoridad de Gestión corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y queda atribuida al Servicio de Programación Financiera de Fondos Comunitarios. Éste, en adelante, quedará adscrito a la Dirección de la Agencia y ejercerá las funciones de:

1. Coordinación de los diferentes escenarios de programación europea.

2. Análisis y evaluación de los programas en ejecución financiados con fondos de la Unión Europea.

3. Preparación de la documentación a analizar por los Comités de Seguimiento y de la evaluación de los programas.

4. Elaboración de los informes anuales de programación y de cierre de los programas.

5. Coordinación de las actuaciones que realicen las unidades de control de los diferentes organismos autonómicos, nacionales o europeos.

6. Coordinación de las actuaciones necesarias para implementar las recomendaciones efectuadas por los órganos de control o para subsanar las insuficiencias manifestadas.

7. Seguimiento de la aplicación de dichas actuaciones con el fin de determinar su nivel de cumplimiento.

8. Elaboración de certificaciones periódicas ante la Unión Europea de gastos elegibles realizados y seguimiento de los reembolsos correspondientes.

9. Seguimiento del cumplimiento de la normativa comunitaria y en especial respecto de las políticas horizontales de competencia.

10. Todas aquellas que le sean asignadas en relación con las materias relativas a la programación financiera de fondos comunitarios».

2. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. El subdirector/a de la Agencia

1. Bajo la directa dependencia del director/a de la Agencia se sitúa el subdirector/a de la Agencia, quien suplirá al director/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, salvo en lo que respecta a la función establecida en el apartado 9 del artículo anterior, en cuyo caso la suplencia corresponderá a cualquiera de los miembros del Consejo Asesor designados en las letras c) a g) del artículo 10 del presente Decreto.

2. El subdirector o subdirectora será responsable de la Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en la que se integrarán los servicios y unidades administrativas precisas para el correcto cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia, salvo el Servicio de Auditoría Interna, que dependerá funcionalmente del director/a de la Agencia en el ejercicio de las funciones de auditoría del Organismo Pagador, y salvo el Servicio de Programación Financiera de Fondos Comunitarios, que depende funcionalmente de la Dirección de la Agencia.

3. Asimismo, corresponde al Subdirector/a de la Agencia:

a) La función de ejecución de los pagos del Organismo Pagador.

b) La compensación de oficio de las deudas al FEOGA, o fondo que lo sustituya, con los créditos a favor de deudor comprobados cuyo pago sea competencia del Organismo Pagador.

4. El director/a de la Agencia será suplido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por cualquiera de los miembros del Consejo Asesor designados en las letras c) a g) del artículo 10 del presente Decreto».

3. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

1. La Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, con el rango de Área, integra los servicios y unidades administrativas de la Agencia en los términos del apartado 2 del artículo anterior.

2. Corresponde a la Subdirección de la Agencia el ejercicio las funciones relativas a:

a) La gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial de la Agencia.

b) La gestión de recursos humanos, régimen interior, mantenimiento y conservación.

c) La gestión de suministros y contratación administrativa.

d) Las funciones de información, publicaciones, archivo, registro y adquisición de material no inventariables.

e) La tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones de la Agencia.

f) La preparación y elaboración del proyecto de su presupuesto, y el seguimiento y control de su ejecución.

g) La liquidación y rendición de la cuenta de la Agencia y la actualización permanente de su patrimonio.

h) Las funciones de programación, análisis y seguimiento de los fondos agrarios de la Unión Europea.

i) Las actuaciones financieras y contables de la Agencia en su condición de Organismo Pagador de ayudas comunitarias

j) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.

3. Para la realización de sus funciones, la Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se estructura en los siguientes Servicios administrativos:

a) Servicio Económico - financiero.

Ejercerá las funciones de:

1º. Gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial de la Agencia.

2º. La preparación y elaboración del proyecto de su presupuesto, así como el seguimiento y control de su ejecución.

3º. La liquidación y propuesta de rendición de la cuenta de la Agencia.

4º. La actualización permanente de su patrimonio.

5º. Realización de todas las operaciones y los procedimientos financieros y contables relacionados con las competencias asignadas por la normativa por la condición de la Agencia de Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEOGA-Garantía, o fondo que lo sustituya, así como las derivadas del Convenio de prefinanciación de dichas ayudas suscrito por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat.

6º. Contabilidad y pagos del Organismo Pagador, asegurándose de que la contabilidad del Organismo Pagador se realice con exactitud, integridad y en el período adecuado, y que los pagos se realicen a los beneficiarios de las ayudas en el plazo previsto y en la cuenta designada para ello, así como de que los procedimientos protegen debidamente los intereses financieros de la Comunitat Valenciana.

7º. Verificar la realización de los controles administrativos y físicos preceptivos, realizados por el órgano encargado de la gestión de ayudas, su contenido y las medidas adoptadas a la vista de sus resultados, que están establecidos en la normativa comunitaria, previamente a la ejecución de dichos pagos.

8º. Efectuar las declaraciones mensuales de gastos, así como la elaboración de la cuenta anual, que contendrá una declaración de fiabilidad firmada por el Subdirector del Organismo Pagador y un informe de certificación del Organismo correspondiente, respecto de la veracidad, integridad y exactitud de la misma.

9º. Coordinar cuantos asuntos afecten a las relaciones del Organismo Pagador con otros departamentos y organismos, tanto autonómicos como estatales y comunitarios, en lo que se refiere a las distintas fases y procedimientos de la liquidación de cuentas, así como cuantos afecten a la financiación de la política agrícola común.

10º. Realizar las operaciones de recuperación de deudas al FEOGA - Garantía, fondo que lo sustituya, en los supuestos establecidos en normativa vigente.

11º. Expedir certificaciones de descubierto, para proceder a compensar de oficio las deudas al FEOGA, o fondo que lo sustituya, con los créditos a favor de deudor comprobados, cuyo pago sea competencia del Organismo Pagador.

12º. Recibir y devolver las fianzas exigidas por los distintos Reglamentos comunitarios en relación con las operaciones financiadas por la política agraria común, en las condiciones previstas por la reglamentación comunitaria, siendo responsable de su depósito y contabilidad.

13º. Implantación de un sistema mensual de alerta y seguimiento de los gastos agrarios que permita comparar los gastos reales y las estimaciones previstas, con el fin de adoptar las medidas necesarias de corrección en caso de rebasamiento del límite máximo fijado en los planes financieros, así como analizar la evolución de la ejecución para el ejercicio presupuestario.

14º. El seguimiento y cumplimiento de los plazos de las ayudas a los beneficiarios que establece la normativa comunitaria.

15º. Todas aquellas que, en relación con las materias relativas a la gestión económica y financiera de la Agencia, le sean asignadas.

b) Servicio de Informática.

Le corresponde prestar el soporte técnico necesario en materia informática para el desarrollo de las funciones de la Agencia, mediante la gestión de bases de datos, redes y sistemas informáticos precisos y cualesquiera otra que en materia de informática le sean asignadas.

c) Servicio de Coordinación Técnica y de Controles.

Creado en virtud del Decreto 118/2008, de 1 de agosto, del Consell, ejercerá las funciones de:

1º. Seguimiento de la normativa comunitaria y española de aplicación, e información a los órganos de gestión.

2º. Análisis y Evaluación de los procesos y procedimientos de gestión de las líneas de ayuda.

3º. Armonización de los manuales de gestión y procedimiento.

4º. Coordinación técnica en la gestión de las líneas.

5º. Elaboración de propuestas para una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las ayudas, tanto en lo que se refiere a los medios humanos como a las herramientas tecnológicas y a la organización.

6º. Seguimiento de las instrucciones y planes de controles administrativos y sobre el terreno del organismo de coordinación estatal, y adaptación, en su caso, a la Comunitat Valenciana.

7º. Coordinación y armonización de los planes de control para las distintas líneas de ayuda, y de los manuales de procedimiento correspondientes.

8º. Coordinación y armonización de las muestras, y de la planificación temporal de los controles.

9º. Propuestas para la mejora de los procesos de control administrativo y sobre el terreno, tanto en los aspectos de la organización como de la verificación del cumplimiento de las garantías legales.

10º. Armonización de los informes de control y resto de documentación acreditativa de los controles realizados.

11º. En la medida en que se vaya ampliando la realización de controles previos al pago de ayudas comunitarias, adopción de las funciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, española y autonómica en la materia.

12º. Todas aquellas que le sean asignadas en materia de coordinación técnica y de los controles de las ayudas comunitarias en el marco de las funciones y competencias de la Agencia».

4. El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22. Impugnación y reclamaciones contra actos de la Agencia

1. Los actos y resoluciones dictadas por los órganos de la Agencia están sujetos al régimen de recursos administrativos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones de director o directora de la Agencia agotarán la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

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