Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2019, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca el Curso de Diplomado en Salud Pública.



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Publicado en:  DOGV núm. 8696 de 12.12.2019
Número identificador:  2019/11510
Referencia Base Datos:  010601/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2019 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convoca el Curso de Diplomado en Salud Pública. [2019/11510]

Por la presente resolución, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública convoca la realización del curso de Diplomado en Salud Pública, a través de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).

El objetivo de este curso es proporcionar al profesional de la salud, preferentemente a quienes prestan servicios en la Administración Pública Sanitaria, un conocimiento más profundo de las diversas disciplinas del área de la Salud Pública y dar a conocer los instrumentos imprescindibles que se utilizan para la interpretación, control y evaluación de los problemas de salud.

Su realización se sujetará a las siguientes bases:



1. Normas generales

1.1. El curso constará de 275 horas lectivas, distribuidas en: 200 teóricas y 75 prácticas. De las 200 horas teóricas, 176 horas serán en modalidad on-line, y el resto en modalidad presencial.

Se convocan dos ediciones:

– Edición Valencia: 60 plazas

– Edición Alicante: 40 plazas.

La edición de Valencia se impartirá en l'Escola Valenciana de Estudis de la Salut, y para la edición de Alicante, se concretará el lugar, con anterioridad al inicio del curso.

Las plazas se distribuyen para cada una de las dos ediciones de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

A) Turno para personas con diversidad funcional

Según lo establecido en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, el 3 %, de las plazas se reservarán para personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Por este turno corresponden 2 plazas a la edición de Valencia y 1 plaza a la edición de Alicante

B) Turno general.

Si el número de solicitudes excede al de las plazas ofertadas en cada uno de los turnos citados, la selección de las personas que hayan solicitado realizar este curso se hará en base a la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de esta resolución.

Con el objeto de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas (art. 60.2 de la Ley 3/2007 de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres), se reservará al menos el 40 % de las plazas a aquellas mujeres que soliciten el curso, siempre que reúnan los requisitos establecidos (24 en la edición de Valencia y 16 en la edición de Alicante).

Podrán solicitar la realización de este curso quienes cumplan los requisitos generales y quienes estén disfrutando de los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante la situación de excedencia por cuidado de familiares y las trabajadoras en situación de licencia por riesgo de embarazo.



2. Requisitos

2.1. Estar en posesión de una licenciatura, diplomatura o grado universitario en el ámbito sanitario, relacionadas con la Salud Pública: medicina, farmacia, veterinaria, enfermería, psicología…

2.2. La titulación para cumplir el requisito del apartado anterior deberá haberse obtenido antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



3. Solicitudes

3.1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial, que figura en el anexo II. La autovaloración de méritos, deberá realizarse en el modelo que figura como Anexo I, no admitiéndose modelos diferentes a los indicados.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de: fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE, Pasaporte), titulación por la que solicita la admisión, documentos acreditativos de los méritos aportados en el autobaremo y circunstancias que determinan el turno por el que se solicita la admisión al curso, en función de lo establecido en el apartado 1.1 de esta resolución.

Cuando se aporten fotocopias, estas deberán estar debidamente autentificadas, o compulsadas por los órganos de la Administración Pública que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos privados según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la Subdirección General de l' Escola Valenciana de Estudis de la Salut, C/ Juan de Garay, 21, 46017 Valencia. Podrán presentarse en dicha Escuela, en las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, o en cualquier otra de las formas previstas en la legislación vigente.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



4. Comisión de selección.

4.1. La selección de aspirantes se efectuará de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo I de la presente convocatoria y será realizada por una Comisión formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la EVES.

b) Secretaría: La persona que coordina el curso por parte de la EVES

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Docencia de la EVES

d) Personal técnico de la EVES: dos personas

En todos los casos las personas titulares de esta comisión contarán con suplentes.

4.2. Quienes componen la Comisión de selección estarán sometidos a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de dicho texto legal.

4.3. La Comisión se constituirá por convocatoria de la presidencia, requiriéndose la presencia de la mitad más una de las personas que la conformen, y siempre de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de sus suplentes.



5. Proceso de selección.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá a la valoración de la documentación presentada, publicándose la lista provisional de solicitudes admitidas, admitidas condicionales y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, así como de la puntuación provisional obtenida.

Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web de la EVES.

5.2. En la publicación de la lista provisional se informará del plazo de corrección, subsanación, o alegación, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, para que las personas interesadas puedan subsanar las deficiencias o aporten los documentos acreditativos de los méritos alegados, con la advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y posteriores modificaciones.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, que será expuesta en el mismo lugar donde se publicó el listado provisional.

En los casos que exista empate en la puntación obtenida, primará la solicitud que obtenga mayor puntuación siguiendo el orden de los apartados que figuran en el autobaremo.

Sobre el listado definitivo de admitidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Subsecretario de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



6. Formalización.

6.1. Las personas seleccionadas formalizarán su inscripción dentro de los 10 días siguientes hábiles a la publicación de la lista definitiva.

Quienes no cumplan los criterios para la exención del pago de la matrícula, deberán cumplimentar el modelo 046-9970, pagar la tasa y presentar el justificante del pago de la misma.

Desde la siguiente dirección de internet se puede descargar el modelo 046-9970, así como proceder al pago de la tasa de forma telemática:

https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9970

6.2. Exención del pago de tasas

Quedan exentas del pago de las tasas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (art. 29.4.2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas):

– El personal que preste sus servicios en los centros y servicios dependientes de la administración sanitaria valenciana o integrados en el Sistema Valenciano de Salud, cualquiera que sea la titularidad jurídica de aquellos.

– Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100.

– Los miembros de familia numerosa de categoría especial.

– Los miembros de familias monoparentales de carácter especial.

– Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra.

6.3. La no formalización de la inscripción en el plazo concedido para ello, supondrá la renuncia y la admisión de la persona solicitante que corresponda por orden de puntuación.



7. Fecha de comienzo.

7.1. La fecha de comienzo del curso se anunciará con un mínimo de 15 días hábiles de antelación en la página web y en el tablón de anuncios de la EVES. La previsión es que se inicie en el mes de abril.



8. Programa

8.1. El curso de Diplomado en Salud Pública comprende el siguiente programa:

Módulo 1. Introducción a la Salud Pública.

Módulo 2. Metodología en Salud Pública

Módulo 3. Vigilancia y respuesta a alertas y emergencias.

Módulo 4. Investigación y comunicación científica.

Módulo 5. Protección de la salud.

Módulo 6. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Módulo 7. Trabajo práctico.

Antes del inicio del curso se publicará en la web de la EVES el programa completo, así como el personal docente que impartirá cada materia.



9. Obtención del diploma.

Para acceder al título de Diplomado en Salud Pública es imprescindible haber superado tanto la parte teórica como la práctica de que se compone el curso. Para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

9.1. Parte teórica

– El alumnado deberá asistir al menos al 90 % de las horas presenciales del curso y proceder a la lectura de al menos el 85 % del material docente en la parte online.

– El alumnado deberá superar las pruebas de evaluación de los contenidos online, así como los exámenes presenciales de tipo test de cada uno de los módulos. El alumnado que no haya superado alguno de los módulos del curso, podrá presentarse a una segunda convocatoria de examen para recuperar las partes que no hubiese superado.

El incumplimiento de alguno de los requisitos citados en los apartados anteriores supondrá la no obtención del título correspondiente, así como la pérdida del importe de la matrícula.

9.2. Parte práctica

La evaluación de la parte práctica consistirá en un trabajo que el alumnado deberá defender públicamente, ante el tribunal constituido a tal efecto.

El tribunal calificador del trabajo práctico estará formado por:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de l'Escola Valenciana de Estudis de la Salut

– Secretaría: la persona que coordine el curso por parte de la EVES

– Dos Vocales: una persona en representación de la Escuela Nacional de Sanidad, y una persona designada por la EVES, preferiblemente de entre quienes hayan coordinado los distintos módulos o participado en la docencia.

En todos los casos las personas titulares del tribunal contarán con suplentes.

En la nota final del curso la parte teórica tendrá un valor del 70 % y la parte práctica del 30 %.



10. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra acción que se considere oportuna.



Valencia, 15 de noviembre de 2019.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.





ANEXO I

Baremo de selección del curso de Diplomado en Salud Pública



1. Encontrase en periodo formativo o haberlo finalizado en los últimos cinco años (2015-2019), en las siguientes especialidades: 10 puntos

– MIR de Medicina Familiar y Comunitaria o Medicina del Trabajo

– EIR de Enfermería Familiar y Comunitaria o Enfermería del Trabajo.

– PIR de Psicología Clínica

– FIR de Farmacia Hospitalaria.

– En el caso de profesiones sanitarias con presencia destacable en el ámbito de la Salud Pública, como licenciatura o grado en veterinaria, en la que no exista formación postgrado asimilable al MIR, PIR, EIR o FIR, se computarán los primeros cuatro años trabajados en el ámbito de la Salud Pública en la Administración Pública, en jornada laboral completa, con 10 puntos.

El tiempo trabajado que se compute en este apartado no podrá volverse a valorar en ningún otro apartado.



2. Actividades profesionales desarrolladas tras la obtención de licenciaturas, diplomaturas, o titulaciones de grado universitario en Ciencias de la Salud. La puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos.

2.1. Por servicios prestados en la Administración Pública, en el ámbito de Atención Primaria y/o Salud Pública, en jornada laboral completa: 0,1 puntos por mes completo.

2.2. Por servicios prestados fuera de la Administración Pública directamente relacionados con los ámbitos de Atención Primaria y/o Salud Pública, en jornada laboral completa: 0,025 puntos por mes completo.

El mismo período no podrá ser valorado dos veces.

Para acreditar los méritos que se incluyen en este apartado del baremo deberá aportarse:

– Certificado de servicios prestados donde conste el tiempo trabajado, las características y funciones de los puestos de trabajo desempeñados en Atención Primaria y/o Salud Pública, o directamente relacionados con esos ámbitos, no siendo considerados certificados que no expresen claramente esta información

– Informe de la vida laboral, emitido por el INSS, que acredite el tiempo trabajado.

La actividad profesional realizada en el periodo MIR, PIR, FIR o EIR en cualquier de las especialidades no podrá ser tenida en cuenta en este apartado, ni el tiempo que se haya incluido en el apartado 1.



3. Cursos de Atención Primaria y/o Salud Pública, impartidos o expedidos por algunos de los siguientes centros de formación: Universidades, EVES, otras Escuelas de Salud Pública e Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP). Hasta un máximo de 6 puntos.

Sólo se considerarán los cursos en los que se especifique el número de horas lectivas y/o créditos:

– Por cada hora de curso 0,1 puntos

– Si el curso está acreditado por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, se contabilizarán tantos puntos como créditos tenga asignados.

– Si la actividad formativa dispone de créditos ECTS se valorará a razón de 2,5 puntos por cada crédito.



4. Haber sido profesor asociado, colaborador docente o tutor de residentes en Atención Primaria o Salud Pública. Hasta un máximo de 4 puntos.

– Por cada año completo 1 punto



5. Docencia en relación con la Atención Primaria y/o Salud Pública, impartida en algunos de los siguientes centros de formación: Universidades, EVES, otras Escuelas de Salud Pública e IVAP (No se valorará como docencia las tutorías). Hasta un máximo de 3 puntos.

– Por cada 10 horas de docencia: 0,1 puntos.

Sólo se considerarán aquellas certificaciones en las que se exprese el número de horas de docencia.



6. Tesis doctoral sobre temas relativos a la Atención Primaria y/o Salud Pública. 3 puntos.



7. Publicaciones relacionadas con Atención Primaria y/o Salud Pública. Hasta un máximo de 3 puntos.

– Comunicaciones en congresos: 0,1 puntos.

– Ponencias en congresos: 0,2 puntos.

– Cartas y artículos breves publicados en revistas indexadas en bases de datos (Medline, IBECS, IME, Embase): 0,3 puntos.

– Artículos originales y revisiones publicadas en revistas indexadas en bases de datos (Medline, IBECS, IME, Embase): 0,5 puntos.

– Capítulos en libros o monografías: 0,6 puntos.



8. Otros méritos: becas, participación oficial en proyectos de investigación, etc, relacionados con la Atención Primaria y/o la Salud Pública. A valorar por el tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

El tribunal, con la finalidad de comprobar la veracidad de los documentos aportados y su adecuación a los requisitos que se establecen en el presente baremo, podrá utilizar cuantos medios de prueba considere procedentes.

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