Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2019, de la presidenta del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, mediante la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad adoptado el día 26 de noviembre de 2019 por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8691 de 04.12.2019
Número identificador:  2019/11442
Referencia Base Datos:  010298/2019
 



RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2019, de la presidenta del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, mediante la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad adoptado el día 26 de noviembre de 2019 por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2019. [2019/11442]

La falta histórica de procesos selectivos para el ingreso en puestos de trabajo del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) ha provocado que más del 60 % de la plantilla de personal no sea fija a pesar de acumular muchos años de antigüedad en la mayoría de los casos.

Es por ello urgente reducir la situación de precariedad del personal del organismo e iniciar procesos de estabilización del empleo, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.

De acuerdo con la normativa presupuestaria, tanto estatal como autonómica, en la presente oferta de empleo, se respetan los criterios sobre la tasa de reposición añadiendo como novedad en la incorporación al empleo público del IVASS la tasa de temporalidad.

Mientras que el objeto de la primera es tratar de controlar el incremento del número de empleados públicos, la tasa de temporalidad tiene como objetivo que estos tengan garantizado un trabajo estable, como característica principal del empleo público.

Por ello, en la presente oferta se distinguen dos procedimientos distintos, dentro del turno libre:

– Un turno ordinario, coincidente con las plazas que se corresponden con la tasa de reposición.

– Un turno de estabilización, correspondiente a la tasa de temporalidad, cuyo objetivo es acabar con el empleo precario en el IVASS.

Este turno libre no excluye a ninguna persona candidata que no tenga la condición de personal laboral fijo, pudiéndose optar en todo momento por cualquier de los dos turnos.

De acuerdo con ello, la oferta de empleo que se aprueba para el ejercicio 2019 incluirá, además del máximo número posible de puestos de la tasa de reposición, las siguientes tasas adicionales:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2018 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, así como de otros servicios públicos.

b) El máximo posible de las plazas correspondientes a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del TRLEBEP, esto es, procesos de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural, dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 2005.

c) Las plazas correspondientes a puestos estructurales ocupados por personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, de acuerdo con las previsiones de la Ley de presupuestos generales del Estado aplicable para cada ejercicio

Por otro lado, respetando lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al IVASS y en el resto de normativa de función pública, se respetan los porcentajes del 40 % de reserva para promoción interna, el 5 % para personas con diversidad funcional, y el 2 % para personas con diversidad funcional intelectual, teniendo cada colectivo un turno específico dentro de la presente oferta de empleo.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del convenio colectivo aplicable al personal laboral de IVASS, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación con los representantes sindicales del IVASS.

Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 6.f del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS), aprobado por el Decreto 7/2013, de 4 de enero (DOGV 6937, 07.01.2013), el Consejo de Dirección del IVASS en su sesión ordinaria del día 26 de noviembre de 2019 adoptó el siguiente acuerdo:



1. Aprobación de la oferta de empleo público

Se aprueba la oferta de empleo público de 2019 para seleccionar personal del Instituto Valenciano de Acción Social y Sanitaria (IVASS), en los términos que establece el presente acuerdo.



2. Contenido de la oferta de empleo

a) La oferta de empleo público que se aprueba está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el presupuesto de la Generalitat para el presente ejercicio.

b) El total de la oferta asciende a 404 plazas de naturaleza laboral distribuidas en los siguientes turnos:

· Turno libre: 230 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

· Turno ordinario: 14 plazas correspondientes a la tasa de reposición de las cuales, 1 plaza, se convocará por el turno de diversidad funcional (anexo I).

· Turno de estabilización: 216 plazas; 213 correspondientes a la tasa de temporalidad y de las cuales, 8 plazas, se convocarán por el turno de diversidad funcional y 4 plazas se convocarán por el turno de diversidad funcional intelectual (Anexo II-A) y 3 plazas correspondientes a puestos declarados indefinidos no fijos por sentencia judicial (Anexo II-B). Las plazas del turno de estabilización que no formen parte del turno de diversidad funcional o del turno de diversidad funcional intelectual conformarán el turno libre de estabilización.

· Turno de promoción interna: 174 plazas, correspondientes al 40 % del total de plazas ofertadas. Del total de plazas de este turno de promoción interna, 11 de las mismas, se convocarán por el turno de diversidad funcional y 4 por el turno de diversidad funcional intelectual (anexo III).

El número total de plazas por categorías figura en el anexo IV de la presente resolución.

Las convocatorias preverán que las plazas incluidas en el anexo III que resulten desiertas tras cada uno de los procesos selectivos de promoción interna puedan acumularse a la correspondiente convocatoria de turno libre.



3. Procedimiento de selección

Los procedimientos que se convoquen en ejecución de la oferta adoptarán el sistema de concurso-oposición y el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en el IVASS en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.



4. Promoción interna

Las convocatorias de promoción interna de las categorías que se ofertan se abrirán al personal laboral fijo del IVASS con los siguientes tres tipos de procedencia:

a) El personal que pertenezca a una categoría perteneciente a un grupo de clasificación inferior al de las plazas convocadas, y que esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna vertical).

b) El personal que pertenezca a otra categoría del mismo grupo de clasificación profesional (promoción interna horizontal).

c) El personal que pertenezca a una categoría de un grupo de titulación inferior al de las plazas convocadas, y que no esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna mixta).

Las convocatorias de promoción interna determinarán en cada caso qué pruebas o de qué materias quedará exento el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados.



5. Cese del personal laboral temporal e indefinido no fijo que no resulte seleccionado

El personal laboral temporal y el indefinido no fijo que ocupe puestos de trabajo de las categorías que se ofertan podrán ser cesados, y extinguida su relación laboral con IVASS si la plaza que ocupa resulta adjudicada, a través de los procesos que se convoquen, al personal fijo o a los que hubieran superado los respectivos procesos selectivos.



6. Convocatorias y plazo de desarrollo de la oferta

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de la presente oferta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



7. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional no intelectual

Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional no intelectual tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad.



8. Bolsas

Cada convocatoria preverá la creación de una bolsa en cuya resolución de constitución se determinará los criterios para formar parte de la misma.



9. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor de las mujeres en el caso de que las personas pertenecientes a dicho sexo estuvieran infrarrepresentadas dentro del colectivo que forme parte de la categoría objeto de la convocatoria.



10. Facultades de aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del IVASS para la aplicación y ejecución de la presente oferta de empleo.



11. Recursos

La presente resolución tendrá los efectos que procedan de acuerdo a sus características y naturaleza a partir del día siguiente al de su publicación y contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Potestativamente, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante el órgano que la ha dictado.



València, 26 de noviembre de 2019.– La vicepresidenta del Consell, consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y presidenta del IVASS: Mónica Oltra Jarque.

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