Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso al grupo C, subgrupo C1, sector administración especial, escala técnica básica de informática, denominación especialista técnico o técnica informáticos, perfil sistemas, mediante el sistema de concurso. Referencia 22/182048.



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Publicado en:  DOGV núm. 9465 de 08.11.2022
Número identificador:  2022/10119
Referencia Base Datos:  009818/2022
 



RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso al grupo C, subgrupo C1, sector administración especial, escala técnica básica de informática, denominación especialista técnico o técnica informáticos, perfil sistemas, mediante el sistema de concurso. Referencia 22/182048. [2022/10119]

Con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre) del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell,

Teniendo en consideración que el artículo 61.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición como regla general alternativa y solo en virtud de ley podrá aplicarse con carácter excepcional, el sistema de concurso.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que cita textualmente que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se añade que sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Teniendo en consideración la disposición adicional sexta de la mencionada Ley 20/2021, titulada Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración donde establece que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

En virtud del acuerdo de aprobación de los baremos a regir en los procedimientos de concurso para el acceso a la función pública, por la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, subgrupo C1, del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 27 de octubre de 2022.

Vista la Resolución Rectoral del 15 de diciembre de 2021 (DOGV 22.12.2021) por la que se aprueba la oferta de empleo público del año 2021 de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche por la tasa de estabilización y vista la Resolución rectoral del 23 de mayo de 2022 (DOGV 27.05.2022) por la que se aprueba la oferta de empleo público complementaria para el año 2021 de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche para la estabilización, en virtud Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Este rectorado acuerda convocar concurso para el ingreso en la escala técnica básica de informática de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

1.1. Se convoca un puesto por el sistema de concurso para el acceso a la escala Técnica Básica de Informática, con denominación especialista técnico/a informático/a, grupo C, subgrupo C1.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables, la Ley orgánica 6/2001, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, y la disposición transitoria Única del Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.

De conformidad con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual de personal en la escala técnica básica de informática es de: 91,84 % hombres y 8,16 % mujeres.

1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y, un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo esta publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias y documentación acreditativa de méritos a valorar.

El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los actos del tribunal de selección, se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y serán vinculantes a efectos, en su caso, de la valoración del concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.



Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de la función pública valenciana, permita el acceso al empleo público.

2.1.2. Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o su equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante procedimiento disciplinario; ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas, y resto de consideraciones establecidas en el apartado d del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

2.1.6. Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.3, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a la base 3.5.

2.1.7 No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3. El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud del artículo 2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.



Tercera. Solicitudes

3.1. En virtud de la Resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en fecha 4 de octubre de 2021, por la que se incorporan los procedimientos de selección de PAS al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y por consiguiente la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación dirigida al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través de la Sede Electrónica en el portal https://sede.umh.es/procedimientos/, eligiendo la opción «SELECCIÓN PAS-Funcionario de carrera», o por medio de la url: https://universite.umh.es/espacio-opositor.

3.2. A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) En su caso, documento justificativo de exención o bonificación de tasas

c) Documentación fehaciente acreditativa de la méritos profesionales y académicos conforme a estas bases.

Las titulaciones académicas deberán justificarse mediante títulos originales o certificados expedidos, bien por los centros oficiales donde se hayan superado los correspondientes estudios, bien por los propios órganos gestores de personal aludidos en el anterior apartado.

3.3. Los derechos de participación serán los correspondientes a la plaza convocada, en este caso 15,00 €. El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria de manera telemática a través de la plataforma que está incluida en la SEDE de forma simultánea a la presentación de la instancia de participación.

3.4. Se admitirán copias simples en la documentación presentada por la SEDE Electrónica. Para ello, es totalmente imprescindible que se declare, por parte de la persona interesada, en «Instancia general», en el apartado «Expone/solicita», que conforme al Art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria para la participación en la misma, que se posee la documentación original que así lo acredita, así como la de todos los méritos presentados y que se pondrá a disposición de la Administración cuando sea requerida.

Esta «Instancia general» se presentará a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».

La no declaración de este punto conllevará la exclusión definitiva en la convocatoria.

Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aleguen, tendrán que presentarse en el plazo establecido para la presentación de instancias, acreditarse debidamente, y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de la terminación de presentación de solicitudes de participación

Se podrá añadir más documentación relativa a los méritos, siempre dentro de plazo de presentación de instancias, por medio de la aplicación Espacio Opositor. A la aplicación se puede acceder de los siguientes modos:

– Por medio de la url: https://universite.umh.es/espacio-opositor

– O bien por medio del botón «Tramitar» de cualquiera de los procedimientos de selección PAS publicados en la sede electrónica.

Si lo interesados hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a que documentación en concreto se refiere, así como en que unidad o circunstancias se puede localizar.

3.5. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.3:

a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.3, las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

Quienes, no teniendo derecho a exención, no abonen la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes serán excluidos del procedimiento. 

El impago de la tasa por derechos de examen no es subsanable durante el plazo de subsanación de diez días hábiles. 

Quienes en la solicitud de participación aleguen estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedaran excluidos del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de 10 días hábiles. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el interesado por falsedad en su solicitud.

3.6. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:

Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche

Finalidad: Gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.

Legitimación: ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art.6.1.e) y obligaciones legales (art. 6.1 c) RGPD.

Cesiones /transferencias internacionales: Publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la Ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Más información: https://serviciopas.umh.es/files/2021/07/segunda-capa-procesos-selectivos_v4_bilig%C3 %BCe.pdf

Se informa de que, en aras a la transparencia, se procederá a la publicación en la página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite así como las publicaciones de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas que se deriven del proceso selectivo.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por el interesado.



Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».

En ningún caso, dicho plazo se podrá utilizar para la presentación de documentación acreditativa de méritos que no se hubiere presentado en el plazo de presentación de instancias.

4.3. En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el concurso y se les declarará desistidos por no haberlo hecho dentro del plazo concedido.

4.4. Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará, igualmente, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Será causa de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo de presentación de instancias, las tasas de participación.

4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.



Quinta. Tribunales

5.1. Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

5.2. Con anterioridad a la iniciación del concurso, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a los que hubieran perdido su condición.

5.3. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.4. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5. A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta Universidad.

5.6. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en las Normas de Ejecución y Funcionamiento establecidas en los presupuestos anuales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

5.7. Los miembros del tribunal calificador serán nombrados por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de la función pública valenciana y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexta. Procedimiento de selección

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso con máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

A. Méritos profesionales (máximo 60 puntos)

Se puntuará la experiencia profesional de la persona interesada hasta la fecha fin del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a lo siguiente:

– Tiempo de servicios prestados en la Universidad Miguel Hernández de Elche, con relación contractual laboral o funcionarial en la misma categoría o escala que la convocada, a un valor 0,020 puntos/día, hasta un máximo de 60 puntos.

– Tiempo de servicios prestados en otras universidades públicas, con relación contractual laboral o funcionarial en categoría o escala equivalentes a la convocada, a un valor 0,008 puntos/día, hasta un máximo de 60 puntos.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, con relación contractual laboral o funcionarial en categoría o escala equivalentes a la convocada, a un valor de 0,004 puntos/día hasta un máximo de 60 puntos.

La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los trabajos para la Universidad Miguel Hernández de Elche y otras universidades y administraciones públicas se acreditarán siempre aportando el certificado de servicios prestados o hoja de servicios de la universidad/administración correspondiente que deberá contener: los periodos de servicios prestados, escala/categoría, perfil, subgrupo de titulación y tipo de régimen jurídico o clase de personal/empleado público. El certificado o hoja de servicios deberá contener los datos necesarios enumerados para su correcta valoración, por lo que si el interesado no lo presenta en dichos términos no cabrá subsanación respecto al mismo y el tribunal no estará obligado a valorarlo.

– Además, se deberá aportar certificación oficial de períodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) dentro del grupo de cotización 5.

– En ningún caso se valorarán los servicios prestados como personal eventual.

B) Méritos académicos: Máximo 40 puntos

Se puntuará la Formación recibida por la persona interesada, conforme a los apartados redactados a continuación, hasta la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 8 puntos.

B.1.1 Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos en el ámbito de la Universidad Miguel Hernández de Elche específicos de la plaza que se convoca, así como aquellos cursos integrados en los planes de formación del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, cursados por el interesado, a 0,040 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas. A los cursos específicos que superen las 100 horas se les asignará la puntuación máxima de 4 punto.

Igualmente se considera formación específica los cursos de prevención de riesgos laborales así como los que tengan contenido en materia de igualdad de género y diversidad.

B.1.2. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, específicos y relacionados con el perfil de la plaza que se convoca, convocados u homologados por otras administraciones públicas o por centros u organismos públicos o entidades de reconocido prestigio cursados por el interesado a 0,008 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas. A los cursos que superen las 100 horas se les asignará la puntuación máxima de 1,5 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona aspirante acreditar tal extremo.

Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos acuerdos con la Administración.

Respecto a los cursos que tengan varias ediciones, solo será valorada la última edición de ese curso.

B.2. Valenciano: hasta un máximo de 5 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, así como por escuelas oficiales de idiomas, hasta un máximo de 5 puntos:

Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.

Nivel A1: 0,800

Nivel A2: 1,600

Nivel B1: 2,400

Nivel B2: 3,200

Nivel C1: 4

Nivel C2: 5

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística en valenciano, son las publicadas en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

B.3. Idiomas comunitarios: hasta un máximo de 5 puntos.

El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado, con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado:

Nivel A1: 0,800

Nivel A2: 1,600

Nivel B1: 2,400

Nivel B2: 3,200

Nivel C1: 4

Nivel C2: 5

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado «Certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras» del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, y el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.

Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

B.4. Otras titulaciones: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará un título oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al subgrupo objeto de la convocatoria, excepto el que sirvió de base para ello, de la siguiente manera:

– 5 puntos por un segundo título oficial del mismo nivel a la plaza convocada o de nivel superior no universitario.

– 10 puntos por título oficial universitario.

En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto. En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el candidato deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.

B.5. Superación de procedimientos selectivos en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Se valorará haber superado la fase de oposición de al menos uno de los siguientes procedimientos selectivos, para el acceso a la escala técnica básica de informática con 12 puntos:

– Resolución de 22 de febrero de 2018, referencia 0433/18

– Resolución de 22 de febrero de 2018, referencia 0434/18

– Resolución de 12 de septiembre de 2018, referencia 1913/18

– Resolución de 26 de febrero de 2019, referencia 0481/19

– Resolución de 12 de febrero de 2020, referencia 2020/0301

– Resolución de 9 de julio de 2020, referencia 2020/22683

– Resolución de 9 de julio de 2020, referencia 2020/22685

– Resolución de 20 de julio de 2020, referencia 2020/24299

– Resolución de 20 de julio de 2020, referencia 2020/24341

– Resolución de 27 de octubre de 2021, referencia 2021/78727



Estos puntos se valorarán de oficio por el Tribunal con la información que se le aporte a este por parte del Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Toda la documentación acreditativa de méritos está sometida a plazos preclusivos, y deberá presentarse dentro del plazo requerido, sin que quepa subsanación respecto de la documentación no aportada.

En caso de nuevas aperturas de plazos, los méritos serán valorados con los efectos de la primera publicación.

Resolución de empates:

Los empates se resolverán atendiendo a:

1. La puntuación obtenida en el apartado «Tiempo de servicios prestados en la Universidad Miguel Hernández de Elche, con relación contractual laboral o funcionarial en el mismo perfil y en la misma categoría o escala que la convocada»

1. De persistir el empate se atenderá a la puntuación global obtenida en el apartado «Méritos Profesionales»

1. . Si persistiese el empate, se realizará un sorteo.

6.2. Una vez realizada la valoración por el Tribunal, se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, la lista provisional de valoraciones del concurso que reflejará una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación obtenida según el baremo y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

Resueltas las mismas se publicará el acta con la lista definitiva de valoraciones del concurso ordenada de mayor a menor puntuación total y que establecerá un plazo para la elección de los puestos por parte del personal aspirante.

6.3. Las personas aspirantes deberán presentar su listado de «orden de preferencia de puestos», a través de la aplicación Espacio Opositor https://universite.umh.es/espacio-opositor/, y presentarla por registro electrónico en un plazo de cinco días hábiles. Para ello, el tribunal habrá publicado previamente el listado de los números de puestos vacantes, en su caso.

Si la persona interesada no eligiera suficientes números de puestos, llegado su turno, se le asignará uno de oficio.

Si la persona interesada desea realizar alguna subsanación a un listado de preferencias ya presentado, podrá hacerlo dentro del plazo de presentación y deberá hacer una solicitud íntegra que sustituirá a la presentada. El tribunal valorará únicamente la última solicitud presentada, que anulará las anteriores.

Transcurrido el plazo, se publicará una propuesta de provisión de puestos provisional será expuesta al público durante 3 días hábiles en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en cuyo plazo podrán las personas interesadas formular reclamaciones.

Transcurrido el referido plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal formulará propuesta de relación definitiva de provisión de puestos con indicación de la persona propuesta para su nombramiento como funcionario, núm. de puesto, puntuación total y destino definitivo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

6.4. Perderán los derechos derivados de su participación en este concurso los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

6.5. Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en el concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

6.6. No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

En el supuesto de que el número de aspirantes fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.



Séptima. Relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Finalizado el proceso selectivo, la Universidad hará públicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 6.5 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.

De esta convocatoria no se constituirá bolsa de trabajo.



Octava. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar los documentos que figuran en este punto 8.1. en el Registro General de la Universidad o en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus, ambos previa cita.

La cita previa debe ser concertada por los interesados a través de los correos electrónicos de las oficinas de registro que pueden encontrar en https://smca.umh.es/covid-19/

Asimismo, los documentos se podrán presentar en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro que están conectadas al Sistema de Interconexión de Registros que se puede consultar en la siguiente url: https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm

Documentos a presentar:

a) Documento nacional de identidad en vigor. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y, en su caso, el haber efectuado el pago de tasas correspondiente a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título correspondiente, la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria

d) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

f) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Si fuera personal funcionario de carrera de otra Administración pública, deberá presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios que tuviera acreditados así como la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por el aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante, y se procederá conforme se dispone en la base 6.6.

8.4. Por resolución del rector, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se procederá al nombramiento del personal como funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

8.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8.6. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.







Novena. Consulta vía telemática

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados, a efectos puramente informativos, en el sitio web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es: http://serviciopas.umh.es/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1-b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas



Décima. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Frente a las actuaciones del tribunal relativas al acta de baremación de méritos, podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días ante el propio tribunal.

Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.



Elche, 28 de octubre de 2022.– El rector: Juan José Ruiz Martínez.







ANEXO I

Plaza vacante núm.: F52068





ANEXO II

Declaración a presentar por todos los aspirantes aprobados



Sr./Sra. ... con domicilio en ... y documento nacional de identidad número ... declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala Técnica Superior Jurídica, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.



Elche, de de .







ANEXO III

Declaración a presentar, además, por todos los aspirantes aprobados cuya nacionalidad no sea la española



Sr./Sra. ... con domicilio en ...y (documento de acreditación de nacionalidad) número ... declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala Técnica Superior Jurídica que no está sometido/a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.



Elche, de de .

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