Ficha disposicion

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ORDEN 22/2022, de 27 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat, A1-12, sector administración especial convocatoria 16/22, turno libre general, por el sistema de oposición, correspondientes a la oferta de empleo público de 2022 para personal de la Administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 9460 de 31.10.2022
Número identificador:  2022/10071
Referencia Base Datos:  009494/2022
 



ORDEN 22/2022, de 27 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat, A1-12, sector administración especial convocatoria 16/22, turno libre general, por el sistema de oposición, correspondientes a la oferta de empleo público de 2022 para personal de la Administración de la Generalitat. [2022/10071]

El Decreto 32/2022, de 25 de marzo, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2022, para personal de la Administración de la Generalitat, contiene 6 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat, A1-12, sector administración especial, turno libre general, que deberán ser convocados, mediante el sistema de oposición.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 32/2022, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 4/2021 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (en adelante LFPV), y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,





ORDENO



Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat, A1-12, sector administración especial, turno libre general, por el sistema de oposición, para cubrir 6 puestos de trabajo.



Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; las demás normas de general y pertinente aplicación; y por lo dispuesto en las siguientes



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para cubrir 6 puestos de trabajo del cuerpo superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat, A1-12, sector administración especial, turno libre general.

1.2. En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de la oferta u ofertas de empleo público en que se fundamenta la publicación de la presente orden, se convocasen por el turno de promoción interna, idénticos puestos a los incluidos en esta convocatoria, solo se podrá concurrir a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de promoción interna, tras la finalización del correspondiente proceso selectivo, se acumularán a los puestos ofertados por turno libre correspondientes a la misma oferta u ofertas.

1.4. De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la LFPV, la distribución porcentual en el cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial, agrupación de puestos de trabajo o grupo profesional objeto de la presente convocatoria, en la fecha de publicación de la correspondiente oferta, es de 33,33 % de mujeres y 66,67 % de hombres.



2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del título de ingeniería Industrial o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería industrial o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

2.2. Las condiciones para la admisión para las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.



3. Acceso de personas con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección (en adelante, OTS), establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en la forma que se indica en la base 4.4.

3.2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el OTS, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de empleo público, Descripción: 16/22, tramitar con certificado) y realizar el pago telemático de la tasa.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

4.3. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente.

Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.3 de esta convocatoria.

4.4. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

4.4.1. Indicar en la solicitud el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial

4.4.2. Concretar el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella, y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente.



5. Derechos de examen y forma de pago

5.1. Los derechos de examen serán de 27, 51 euros.

5.1.1. Bonificaciones

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

5.1.2. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones familia numerosa especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

5.2. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.3. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y solo pueden solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos. En especial, aquellas personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, tal como se prevé en la base 4.3, deberán anexar, en todo caso, justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o la solicitud, y el pago electrónico de la tasa o, en su caso, el documento que acredite la aplicación de las bonificaciones o exenciones correspondientes, todo ello, realizado en el plazo previsto en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará una resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas al presente procedimiento selectivo se establecerá, con al menos diez días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como, el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «Q», conforme el resultado del sorteo celebrado el día 18 de octubre de 2022 (DOGV núm. 9454, de 21 de octubre).

6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean nacionalidad española

Con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso, las personas que no posean la nacionalidad española y las que, de su origen se desprenda que no poseen conocimientos del castellano, deberán acreditar, mediante la realización de una prueba, que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de dicha lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, modificado por la disposición final primera del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La prueba se calificará como «apta» o «no apta», y es necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar la prueba de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE); en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2, todo ello, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 1137/2001, modificado por el Real decreto 1004/2015, anteriormente citados.



7. Pruebas selectivas

7.1. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de oposición, constará, de una única fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.2. Desarrollo de los ejercicios de la oposición

La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.2.1 Primer ejercicio

7.2.1.1. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte preguntas, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo, de las cuales, cuarenta y ocho preguntas versarán sobre las materias comunes recogidas en su «parte general» y otras setenta y dos, se formularán sobre el temario específico denominado «parte especial».

7.2.1.2. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

7.2.2 Segundo ejercicio

Constará de dos partes, que se realizarán en una misma sesión, sin que para su resolución las personas aspirantes puedan utilizar textos legislativos o material de consulta de ningún tipo:

– Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinticinco preguntas teórico-prácticas sobre el temario específico, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta. El tiempo de realización, en ningún caso, será inferior a 60 segundos por pregunta.

– Segunda parte: consistirá en responder por escrito cinco preguntas teórico-prácticas de respuesta breve sobre el temario específico.

El tiempo de realización del segundo ejercicio será determinado previamente por el OTS y, en ningún caso, será inferior a 100 minutos.

7.3. Calificación de los ejercicios

La puntuación máxima a obtener en la de oposición será de 60 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

7.3.1 Primer ejercicio: La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

7.3.2 Segundo ejercicio:

La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

7.3.2.1. La primera parte se calificará de 0 a 15 puntos.

El nivel de conocimientos exigidos para alcanzar los 15 puntos, será contestar el 100 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan, aplicándose la fórmula de corrección y el método de conversión para determinar la puntuación de esta parte del ejercicio, lo señalado en el apartado 7.3.1.

7.3.2.2. La segunda parte se calificará de 0 a 15 puntos.

Se presumirá idéntico valor a todas las preguntas, salvo que el OTS, en atención a la extensión, complejidad y/o dificultad técnica, establezca distinta puntuación a cada una las cuestiones formuladas, en cuyo caso, lo comunicará a las personas aspirantes, con carácter previo a la realización del ejercicio.

7.4. Calificación final

Para superar la oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

7.5. Puntuación final

La puntuación final de la oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambos ejercicios de que consta la oposición.

A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.

Cuando se produzcan empates, se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, si persistiese el empate se dirimirá a favor de la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De continuar el empate se resolverá a favor de la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio, y finalmente a favor de la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.

En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o agrupación profesional, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «Q», conforme el resultado del sorteo celebrado el día 18 de octubre de 2022 (DOGV núm. 9454, 21 de octubre).



8. Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1. Convocatoria para la celebración de las pruebas

8.1.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a diez días días hábiles desde la publicación y la fecha de realización de la prueba.

8.1.2. El anuncio de la celebración del segundo ejercicio, en su caso, se hará público por el OTS a través de los medios establecidos en la base 13, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 16, del Decreto del Consell 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Se prevé la realización de los ejercicios sucesivos que procediesen, en un plazo que permita que el proceso finalice en un año desde la convocatoria.

8.2. Concurrencia a los llamamientos para la realización de las pruebas

8.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.

8.2.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad.

Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

8.3. Reglas generales para la realización de las pruebas

8.3.1. Las personas aspirantes deberán observar, las instrucciones del OTS o del personal colaborador durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas, por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que resuelva el OTS sobre el incidente.



8.3.2. Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del órgano técnico de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación exclusivamente del original del DNI, del NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España.

8.3.3. En todas las pruebas, el OTS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que pudiera identificar su autoría.



9. Listas de personas aprobadas

9.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el OTS publicará la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la oposición, únicamente las personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios.

9.2. Finalizada la oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio publicará las listas definitivas de personas aspirantes aprobadas por su orden de puntuación total a que se refiere la base 7.5.

En ningún caso, el OTS podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 11 de la presente convocatoria.



10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El OTS elevará a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las relaciones definitivas de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, aporten ante la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Copia autenticada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Según lo preceptuado en la normativa, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Las personas que en fecha de presentación de la documentación requerida estén en activo e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, solo deberán justificar los apartados 10.1.b) y 10.1.e), salvo que ya los tengan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, y únicamente tendrán que manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública, sin aportar la documentación correspondiente.

10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar, adicionalmente, copia autenticada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.

10.3. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá verificar la realidad de los datos declarados y la veracidad de los documentos aportados o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en especial los relativos a familia numerosa, titulación académica, certificado expedido por la JQCV, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.



11. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o agrupación profesional convocado, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, incluyendo entre estas las posibles acumulaciones del turno de promoción interna, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 10 anterior, el órgano convocante podrá requerir del OTS, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



12. Órgano técnico de selección

12.1. El OTS designado para llevar a cabo el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, estará integrado por cinco personas, que ostentarán la titularidad de la presidencia, la secretaría y tres vocalías, y deberá designarse el mismo número de personas suplentes.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la forma prevista en la base 13.

12.3. El OTS podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de apoyo técnico que estime oportunos para la adecuada realización de las pruebas.

12.4. Corresponde al OTS ejercer las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la oposición y a la calificación de las personas aspirantes tras su realización y, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia, el OTS tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, calle de la Democracia, 77, torre 4, 46018 València.

12.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OTS y el personal colaborador a que hace referencia el apartado 3, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios modificado por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

12.8. El funcionamiento del OTS se adaptará a lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente, con sujeción, en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor y demás competentes en materia de función pública, así como los protocolos establecidos a los efectos de garantizar la transparencia y el anonimato en la corrección de ejercicios.



13. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, portal de la Administración de la Generalitat (http://sede.gva.es, Buscador de empleo público, descripción: 16/22), y en la página web de la Dirección General de Función Pública.



14. Recursos

14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.

14.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Hble. consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 27 de octubre de 2022



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO



ANEXO

Cuerpo superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat, A1-12



TEMARIO PARTE GENERAL

(Materias comunes)



A. DERECHO CONSTITUCIONAL.

1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar; Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales.

2. La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes; Título X, De la reforma constitucional.

3. La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Constitución Española de 1978: Título VI, el Poder judicial; Título IX, Del Tribunal Constitucional.

5. La Constitución Española de 1978: Título VIII, De la organización territorial del Estado. Capítulo I, Principios Generales; Capítulo III, De las comunidades autónomas.



B. DERECHO AUTONÓMICO.

6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título Primero, La Comunitat Valenciana; Título II, De los Derechos de los valencianos y valencianas; Título III, La Generalitat; Título IV, Competencias.

7. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, El President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los Decretos Legislativos y la potestad reglamentaria del Consell; Título III, Relaciones entre el Consell y Les Corts.

8. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.

9. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones: Título I: Del ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat: Capítulo I: Ámbito de aplicación y organización del sector público; Título II, De los presupuestos de la Generalitat: Capítulo III: Contenido, elaboración y estructura; Título IX, Sector público instrumental de la Generalitat; Título X: Subvenciones.



C. LA UNIÓN EUROPEA.

10. Características del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los reglamentos. Las directivas.



D. DERECHO ADMINISTRATIVO

11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales.

12. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo II: Los órganos de las administraciones públicas.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título preliminar, Disposiciones generales; Título I, De los interesados en el procedimiento; Título II, De la actividad de las administraciones públicas.

14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, De los actos administrativos; Título VI, De la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título V, De la revisión de los actos en vía administrativa.

17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

18. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación; Capítulo II: Contratos del sector público, Sección 1ª Delimitación de tipos contractuales; Libro primero, Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: Título III, Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión; Libro segundo, De los contratos de las Administraciones Públicas: Título I: Capítulo I: Sección 1ª, De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.



E. FUNCIÓN PÚBLICA.

19. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título Primero, Objeto y ámbito de aplicación; Título II, Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Título III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos; Título VI, Situaciones administrativas; Título VII, Régimen disciplinario.

20. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título Primero: Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley; Título III, Personal al servicio de las administraciones públicas; Título V, Nacimiento y extinción de la relación de servicio; Título VI, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; Título VII, Provisión de puestos y movilidad; Título VIII, Promoción profesional; Título IX, Situaciones administrativas; Título X, Régimen disciplinario; Título XI, Representación, negociación colectiva y participación institucional.

21. El Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

22. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.



F. TEMAS TRANSVERSALES

23. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título II, Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.

24. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar; Título I, medidas de sensibilización, prevención y detección; Título II, Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

25. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.





TEMARIO PARTE ESPECIAL

(Materias específicas)



1. Ley de Industria. El Registro integrado industrial y su reglamento. El reglamento de la infraestructura de calidad y seguridad industrial. Organismos de control en la Comunitat Valenciana.

2. La Directiva de servicios y su transposición. Especial referencia a la regulación industrial y energética. Régimen de acceso a las actividades industriales: normativa relativa al libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. El visado colegial obligatorio. Normativa en materia de garantía de unidad de mercado. Mejora de la regulación y competencia.

3. Conformidad de la producción con relación a las Directivas de nuevo enfoque. Planteamiento global. Responsabilidad por los daños causados por productos industriales. Normalización, acreditación y evaluación de conformidad. Marcado CE de productos. Control de los productos industriales. Organismos notificados. Vigilancia de mercado.

4. Profesiones reguladas en los reglamentos de seguridad industrial. Obtención de carnés y habilitaciones profesionales. Normativa europea, estatal y autonómica para el reconocimiento de cualificaciones profesionales. Acreditación de certificados de competencia.

5. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones en las leyes sectoriales industriales, energéticas y medioambientales: Especial referencia a las leyes de industria, sector eléctrico, sector de hidrocarburos, energía nuclear y evaluación ambiental.

6. La ley del sector eléctrico: Estructura, disposiciones generales, ordenación del suministro, Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico y gestión económica y técnica del sistema eléctrico. La producción de energía eléctrica en la ley del sector eléctrico. La regulación de las actividades de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y residuos.

7. La regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. El almacenamiento de energía eléctrica: regulación y tecnologías. Las comunidades de energías renovables.

8. La regulación del transporte y la distribución de energía eléctrica en la ley del sector eléctrico. La planificación de la red de transporte y de las de distribución. Acceso y conexión a las redes. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Previsión de cargas. Derechos de extensión. Acometidas. Coordinación con la normativa urbanística. Los conflictos de distribuidores de zona. Redes de distribución cerradas.

9. El suministro a los usuarios y gestión de la demanda eléctrica y la calidad del suministro eléctrico en la ley del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario. La defensa del consumidor en los sectores energéticos en el ordenamiento jurídico comunitario y español. Resolución de reclamaciones y discrepancias en materia de facturación, calidad de servicio y derechos de extensión de redes y acometidas.

10. Régimen jurídico y técnico aplicable a la autorización administrativa de instalaciones de generación, producción, autoconsumo, transporte, distribución, líneas directas e instalaciones privadas de energía eléctrica. La declaración de utilidad de pública y el procedimiento de expropiación aplicable a las citadas instalaciones. Coordinación con la normativa medioambiental y urbanística.

11. El Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

12. Planificaciones y estrategias generales y sectoriales en materias energética y climática europea, nacional y autonómica en los horizontes 2030 y 2050. El marco normativo 2030 de la UE en materia de energía (paquete de invierno de la UE). El Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

13. Normativa europea, nacional y autonómica sobre ahorro y eficiencia energética: Instalaciones térmicas en los edificios. Instalaciones de iluminación en interior y exterior. Normativa europea y nacional sobre ecodiseño de productos industriales.

14. Normativa europea, nacional y autonómica sobre certificación energética de edificios. Auditorías energéticas. Proveedores de servicios y empresas de servicios energéticos. Promoción de la eficiencia del suministro de energía.

15. Regulación del sector de hidrocarburos. La exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en el Derecho comunitario, la ley del sector de hidrocarburos y su desarrollo normativo de aplicación. Regulación medioambiental, de ordenación territorial y urbanística de aplicación a dichas actividades en la Comunitat Valenciana. Los gases renovables con fines energéticos: especial referencia al hidrógeno y el biogás.

16. Normativa europea, nacional y autonómica relativa a la evaluación de ambiental de programas y proyectos: aplicación a establecimientos e instalaciones industriales y energéticas.

17. Normativa relativa a la prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Instrumentos de intervención ambiental. La regulación europea, nacional y autonómica sobre emisiones de gases de efecto invernadero.

18. La ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana y su desarrollo reglamentario: aplicación a establecimientos e instalaciones industriales y energéticas.

19. Normativa europea, nacional y autonómica reguladora de las actividades de almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y suministro de combustibles gaseosos. Regulación técnica aplicable a los combustibles gaseosos por canalización. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

20. Normativa nacional y autonómica relativa a instalaciones de productos petrolíferos. Regulación de instalaciones de distribución al por menor de carburantes y combustibles en instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos. Instalaciones petrolíferas para uso propio. Recuperación de vapores de gasolina. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

21. Legislación básica sobre minería: la Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería. La regulación de los aprovechamientos de recursos de las secciones A, B, C y D. La compatibilidad de los aprovechamientos.

22. Regulación internacional, comunitaria, nacional y autonómica en materia de instalaciones nucleares y radiactivas. Distribución competencial. El Consejo de Seguridad Nuclear. Los residuos radiactivos. Salvaguardias, protección física y responsabilidad civil por daños nucleares. Protección civil y riesgo nuclear y radiológico.

23. Normativa nacional y autonómica reguladora de los almacenamientos de productos químicos. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

24. Normativa nacional y autonómica sobre el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Coordinación con el resto de autorizaciones y otras figuras de intervención administrativa en materia industrial.

25. El reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Especificaciones particulares de empresas de transporte y distribución de electricidad y proyectos tipo. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

26. El reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de alta tensión (centrales eléctricas, subestaciones, centros de transformación) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Especificaciones particulares de empresas de transporte y distribución de electricidad y proyectos tipo. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

27. El reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

28. Normativa europea, nacional y autonómica reguladora de los aparatos de elevación: ascensores, grúas torre y grúas móviles autopropulsadas. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

29. Normativa nacional y autonómica reguladora sobre seguridad en máquinas.

30. Normativa nacional y autonómica reguladora de los equipos a presión. Diseño, fabricación, comercialización, instalación y utilización de los equipos a presión. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

31. Normativa nacional y autonómica reguladora de las instalaciones frigoríficas. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

32. Normativa nacional y autonómica sobre instalaciones de protección contra incendios y seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Empresas de servicios relacionadas con la actividad.

33. Normativa nacional relativa a homologación de vehículos y sus componentes. Reformas de importancia de vehículos.

34. Normativa básica sobre centros técnicos de tacógrafos y limitadores de velocidad. Talleres de reparación de vehículos automóviles. Catalogación de un vehículo como histórico. Laboratorios y entidades de servicios relacionadas con la actividad.

35. Régimen jurídico sobre la prestación de la inspección técnica de vehículos. Red de estaciones ITV en la Comunitat Valenciana. Autorización y condiciones de funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. El procedimiento de inspección técnica de vehículos.

36. Normativa internacional y nacional relativa al transporte de mercancías perecederas por carretera y al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa internacional y nacional relativa a seguridad en contenedores.

37. Normativa nacional y autonómica relativa a metrología legal. El Control Metrológico del Estado. Registro de control metrológico. Distribución competencial. Régimen sancionador.

38. Verificación periódica de instrumentos sujetos a metrología legal. Organismos autorizados de verificación metrológica. Condiciones de prestación del servicio de verificación periódica en la Comunitat Valenciana, autorización y control administrativo.

39. Normativa relativa a objetos fabricados con metales preciosos y su control.

40. Política industrial de la Unión Europea. Estrategia industrial europea. Un nuevo modelo de industria. La industria europea: presente y futuro. Factores fundamentales de la transformación industrial de Europa. Enseñanzas extraídas de la crisis de COVID-19. Resiliencia del mercado único. Refuerzo de la autonomía estratégica abierta de la UE. Aceleración de la doble transición: ecológica y digital.

41. Política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en la Unión Europea, España y la Comunitat Valenciana. Programa Horizonte Europa. Marco Legal. El Sistema Valenciano de Innovación: estructura e interrelaciones. Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana.

42. Estrategia de política industria España 2030. España Circular 2030. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial: marco normativo, funciones y objetivos.

43. Normativa sobre gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. Entidades de gestión y modernización de las áreas industriales. Clasificación y mapa de las áreas industriales. Modernización y promoción exterior de las áreas industriales clasificadas. Registro autonómico de entidades de gestión y modernización de las áreas industriales. Clasificación de las áreas industriales y enclaves tecnológicos de la Comunitat Valenciana. Declaración de municipio industrial estratégico y de municipio logístico estratégico.

44. El concepto de empresa, su objeto y contenido. Aspectos juridicos basicos de la empresa. Formas juridicas. La capacidad legal, técnica y económico-financiera de las empresas en los sectores energéticos e industriales en la regulación española. Los estados financieros de la empresa: Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, Memoria, Estado de cambios en el patrimonio neto y Estado de flujos efectivo. La insolvencia de la empresa.

45. El plan de inversiones. La definición del proyecto de inversión. Inversión inicial, costes relevantes, el valor del dinero en el tiempo, tipos de interés, flujos de caja anuales y tasa de descuento. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversión y su priorización en escenarios sin y con incertidumbre.

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