Ficha disposicion

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ACUERDO de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre criterios excepcionales relativos al llamamiento y al orden de prelación en las bolsas de empleo temporal.



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Publicado en:  DOGV núm. 8403 de 16.10.2018
Número identificador:  2018/9485
Referencia Base Datos:  009343/2018
 

  • Análisis documental

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    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: trabajo temporal , bolsas de empleo, personal de la Generalitat, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de la Generalitat, cuerpos de la Administración de Justicia, Administración Institucional de la Generalitat



ACUERDO de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre criterios excepcionales relativos al llamamiento y al orden de prelación en las bolsas de empleo temporal.

[2018/9485]

El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, establece que, en ausencia de bolsas de empleo temporal y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, podrán constituirse bolsas a través de pruebas selectivas.

La situación actual y la experiencia han determinado la necesidad de establecer otros criterios parar el llamamiento de personal interino o nombramiento de mejora de empleo en casos de inexistencia de bolsa de algunos de los cuerpos, escalas o APF y no resulte posible demorar la cobertura del puesto hasta la constitución de una bolsa resultante de proceso selectivo derivado de oferta de empleo pública o de bolsa específica y extraordinaria. Asimismo, se incluiría que, hasta que no se conforman las bolsas resultantes de la correspondiente oferta pública de empleo, podrá utilizarse para el nombramiento de personal funcionario interino la relación de las y los aspirantes que hubieran superado la primera de las pruebas del correspondiente proceso.

Además, es necesario incluir entre las excepciones en el orden del llamamiento a las personas con diversidad funcional.

La Mesa Sectorial de Función Pública ha acordado la modificación del régimen jurídico de las bolsas de empelo temporal, en los términos que figuran en el anexo de este acuerdo.

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 5 de octubre de 2018,





ACUERDA



Ratificar el Acuerdo de 3 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre criterios excepcionales relativos al llamamiento y al orden de prelación en las bolsas de empleo temporal, a incluir en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, que figura como anexo de este acuerdo.



ANEXO

«Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre criterios excepcionales relativos al llamamiento y al orden de prelación en las bolsas de empleo temporal, a incluir en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell



Reunidas en València, el 3 de octubre de 2018, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana,



Manifiestan

El artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV), determina los supuestos en los que se puede nombrar personal funcionario interino, así como que la selección de personal será objeto de regulación reglamentaria y deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El artículo 107 del citado texto legal regula, asimismo, que los nombramientos provisionales por mejora de empleo se realizarán en los casos previstos en el artículo 16.2 de la ley.

El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, establece en el artículo 34, «Constitución de las bolsas de empleo temporal», punto 5, que «En ausencia de bolsas de empleo temporal y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, podrán constituirse bolsas a través de pruebas selectivas o por el sistema de baremación de méritos y experiencia, según se establezca en la normativa prevista en el apartado 1 de este artículo».

La situación actual y la experiencia han determinado la necesidad de establecer otros criterios, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, para el llamamiento de personal interino o nombramiento de mejora de empleo en casos de inexistencia de bolsa de algunos de los cuerpos, escalas o APF, o no haya personal disponible en la correspondiente bolsa y no resulte posible demorar la cobertura del puesto hasta la constitución de una bolsa resultante de proceso selectivo derivado de oferta de empleo pública o de bolsa específica y extraordinaria. Asimismo, se incluiría que, hasta que no se conforman las bolsas resultantes de la correspondiente oferta pública de empleo, podrá utilizarse para el nombramiento de personal funcionario interino la relación de las y los aspirantes que hubieran superado la primera de las pruebas del correspondiente proceso.

Por otra parte, en el artículo 35, «Funcionamiento de las bolsas de empleo temporal», punto 2, párrafo segundo, se establece que «No obstante, mediante orden de desarrollo, se podrán establecer excepciones a este orden de llamamiento, únicamente con el objeto de hacer efectiva la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, y de personas víctimas de terrorismo, así como el derecho al cambio de puesto por motivos de salud del personal interino en los términos regulados en este decreto».



Cabría añadir en el citado precepto, también como excepción al orden de llamamiento, a las personas con diversidad funcional.

Se considera, por tanto, que con la ampliación de supuestos que se reflejan en el presente acuerdo, tanto para los criterios de llamamiento como para las excepciones al orden de llamamiento, se conseguirá mayor agilidad y una mayor coherencia en las normas reguladoras.

En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales antes indicadas, se firma el presente



Acuerdo



Primero. Ámbito del acuerdo

1. Ámbito personal

El acuerdo será aplicable al personal que forme parte de las bolsas de la Administración de la Generalitat en los términos del artículo 3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

2. Ámbito funcional

El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican en el mismo y que han sido objeto de negociación conforme a los artículos 37 y 38 del TRLEBEP y el artículo 154 de la LOGFPV.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Generalitat en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.



Segundo. Período de vigencia del acuerdo

El acuerdo estará vigente en tanto no se modifique el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.10 del TRLEBEP.



Tercero. Desarrollo normativo de las medidas contenidas en este acuerdo

De conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado 3, del TRLEBEP, las medidas contenidas en este acuerdo, dado que pueden ser decididas de forma definitiva por el Consell, serán directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.



Cuarto. Objeto del acuerdo

1. El presente acuerdo pretende establecer una ampliación de los sistemas de llamamiento del artículo 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

En este sentido, se acuerda incluir en dicho precepto que, en ausencia de bolsas de empleo temporal y hasta tanto no se conformen las bolsas resultantes de la correspondiente oferta pública de empleo, podrá utilizarse para el nombramiento de personal funcionario interino o funcionario de carrera en mejora de empleo la relación de las y los aspirantes que hubieran superado la primera de las pruebas del correspondiente proceso. Asimismo, se incluye la posibilidad de acudir en circunstancias excepcionales a otros sistemas de llamamiento, según se establezca en la orden sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

2. Además, se incluye en el artículo 35.2, párrafo segundo, del citado decreto, como posible excepción al orden de llamamiento al personal con diversidad funcional.



Quinto. Publicidad del acuerdo

El presente acuerdo, una vez ratificado, se remitirá al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.



València, 3 de octubre de 2018»



(Siguen las firmas y rúbricas del presidente de la Mesa Sectorial de Función Pública y de les organizaciones sindicales UGT-PV, CSIF, Intersindical y CCOO-PV)



València, 5 de octubre de 2018



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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