Ficha disposicion

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Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi. Bases generales de las convocatorias para cobertura de plazas por proceso de estabilización de empleo temporal.



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Publicado en:  DOGV núm. 9189 de 06.10.2021
Número identificador:  2021/9671
Referencia Base Datos:  009116/2021
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado, Grupo B. Título de técnico superior de formación profesional, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional, Grupo C, Subgrupo C2. Titulación de graduado en ESO, Agrupaciones profesionales funcionariales (APF). Sin requisito de titulación
      Descriptores toponímicos: l'Alfàs del Pi



Bases generales de las convocatorias para cobertura de plazas por proceso de estabilización de empleo temporal. [2021/9671]

Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 14 de septiembre de 2021, las bases generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de plazas de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi de conformidad con lo preceptuado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021. Las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos de la Corporación y en su página web municipal cuya dirección es www.lalfas.com



Bases genéricas de las convocatorias para la cobertura de plazas por el proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi



Base primera. Objeto de la convocatoria

1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que ha convocado el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi para la selección a distintas categorías de personal funcionario de carrera, referidas a plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en ejecución por una sola vez de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal publicado en el BOP de Alicante número 133, de fecha 16 de julio 2021.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el titular del órgano competente para regir cada una de las convocatorias.



Base segunda. Normativa aplicable

2. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias.

2.1. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; La Ley 10/2010, de 9 de julio, (Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana); Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el texto refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; El Acuerdo marco sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi; el Plan de ordenación de recursos humanos de L'Alfàs del Pi, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y demás disposiciones que le sean de aplicación.



Base tercera. ondiciones y requisitos de los aspirantes

Nota: para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican en las presentes bases generales así como lo establecido en las bases específicas de las diferentes convocatorias para los procesos convocados por el ayuntamiento del L'Alfàs del Pi en el turno libre estabilización.

1. Los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias debiendo mantener los requisitos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera los requisitos que se indiquen en las bases específicas de cada una de las plazas convocadas y los siguientes:

– Tener la nacionalidad española (art. 56 TREBEP). También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellas plazas que impliquen directa o indirectamente una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas (art. 57 TREBEP).

– Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

– El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento en el que quede acreditado el cumplimiento de las condiciones alegadas.

– Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas. El ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de ser nombrados funcionarios, a cuantas pruebas considere necesarias para garantizar el cumplimiento de los dispuesto en este requisito.

– Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Poseer la titulación exigida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Tanto la homologación como la equivalencia deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en cada caso.

2. Todos los requisitos deberán ser acreditados por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.



Base cuarta. Solicitudes de los interesados

Las solicitudes para tomar parte en la pruebas selectivas se presentarán, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante la cumplimentación en modelo oficial de solicitud que se descargará de la página Web del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi (www.lalfas.es) o a través de la Sede Electrónica del propio Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, mediante el correspondiente Certificado Digital (ACCV o e-DNI o cualquier otro admitido por la sede) y, efectuando el pago de los derechos de examen de conformidad con las instrucciones que figuren en la propia Web, en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía o a través de la Sede Electrónica Municipal.

Serán de aplicación la siguientes exenciones del pago de las correspondientes tasas en los procesos convocados de acuerdo con la Ordenanza Fiscal de la Tasa por concurrencia a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, las personas:

1. Los interesados con una minusvalía del 33 % o superior, reconocida oficialmente por la Administración competente hasta el último día del plazo de presentación de instancias del proceso selectivo al que se presente.

2. Las personas inscritas en el INEM (SEPE), durante al menos, un mes anterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, como demandantes de empleo, estarán exentas del pago de la Tasas, a cuyos efectos deberá presentar/aportar certificado emitido por la oficina u organismo correspondiente y cuyo documento deberán presentarse junto con la solicitud. Todas las certificaciones aportadas deberán reunir los requisitos de inscripción o renovación en su caso actualizadas al objeto de ser tenidas en cuenta para la indicada exención.

En ningún caso el pago de los derechos de examen (tasa fijada a tal efecto) supondrá la sustitución de la obligación de presentación en tiempo y forma de la solicitud, en la forma prevista y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Los aspirantes con minusvalías podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes, para lo cual deberán aportar/adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las diferencias que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a los efectos de que pueda llevarse a cabo valoración de la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Al llevarse a cabo los procesos de estabilización a través del procedimiento selectivo de concurso-oposición, deberá hacerse constar en la instancia, obligatoriamente, los méritos que se desee que sean valorados acreditándose de conformidad con lo dispuesto en las bases específicas de cada convocatoria, en el supuesto que las citadas bases específicas no señalen nada al respecto los méritos alegados se acreditarán una vez finalizada la fase de oposición.

Los interesados deberán aportar junto con la instancia una declaración responsable manifestando que son ciertos todos los datos que figuran en su solicitud, y que la documentación aportada es copia fiel de la original, con el compromiso de aportar los originales de la documentación, en cualquier momento que sean requeridos por el Tribunal del correspondiente proceso selectivo o por los responsables de RRHH del Ayuntamiento.



Base quinta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando los motivos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi.

Contra dicha resolución, se concederá un plazo de 10 días hábiles al objeto de efectuar reclamaciones, que se entenderán resueltas (aceptadas o rechazadas) en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública por los procedimientos citados en el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en cuanto a subsanación en la solicitud de iniciación.



Base sexta. Tribunal calificador

1. Los tribunales son órganos colegiados de carácter técnico, actuando sometidos a las normas generales establecidas dentro de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, todos sus miembros estarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 (abstención) y 24 (recusación) de la citada norma.

2. Los tribunales calificadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad e idoneidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre la mujer y hombre.

3. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. En el caso de que una vez iniciados los procesos convocados, los miembros de los tribunales calificadores cesen en los cargos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de dichos tribunales, continuarán ejerciendo como tales en sus funciones salvo incompatibilidad legal al efecto.

6. Si por distintos motivos e independientemente de las responsabilidades en que pudieran incurrir, los miembros designados en el tribunal no quisieran o no pudieran continuar hasta un número de miembros que impidiera la continuación del procedimiento selectivo, por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores llevadas a tal efecto y previo los trámites reglamentarios correspondientes, se procederá a la designación de los sustitutos de aquellos miembros que hubieran cesado, llevando a cabo las actuaciones pendientes hasta la finalización del procedimiento.

7. Todos los miembros tendrán voz y voto, no pudiendo constituirse sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. La agrupación profesional de los miembros de los tribunales deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria y, al menos más de la mitad de sus miembros deberá poseer la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que exija la convocatoria concreta.

8. Los tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. (RD 364/95).

9. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

10. En cada reunión del tribunal, pueden participar los miembros titulares y, en su ausencia, los suplentes, pero no podrán sustituirse entre si en una misma reunión.

11. Los miembros del tribunal que no estén presentes durante el proceso de calificaciones de cada ejercicio no podrán puntuarlos.

12. Si el tribunal no ha terminado de examinar los asuntos incluidos en la convocatoria y por tanto de adoptar los acuerdos que procedan y las circunstancias así lo requieran, podrán interrumpirse la sesión, por el tiempo necesario, siendo reanudada el mismo día o, en su caso, dar por finalizada la misma y convocar nueva sesión para otro día.

13. El Secretario que actuará como fedatario público, deberá levantar acta de las actuaciones del tribunal.

14. El tribunal deberá velar para que no se produzcan demoras innecesarias actuando bajo los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos y en todo caso deberá atender a los principios de actuación recogidos en el Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15. A los miembros o asesores que concurran a las sesiones del mismo, se les abonarán las indemnizaciones establecidas por asistencia y, cuando proceda, las correspondientes dietas y gastos de viaje, de conformidad con la cuantía establecida en la legislación vigente en el momento de los devengos, las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario, serán las mismas que las de los vocales.

16. Los tribunales que se fijen y actúen en las pruebas selectivas tendrán las mismas categorías que se fijen para los que actúen en la Administración general del Estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

17. El tribunal calificador, así como el órgano competente, podrán designar colaboradores y/o asesores especialistas para asistir al tribunal en el caso que este lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, estando sus funciones limitadas al asesoramiento y en su caso propuesta al mismo.

18. A los efectos a que se refiere el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los tribunales se considerarán adscritos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pí.



Base séptima. Procedimiento de selección

1. Todos los procesos selectivos deberán llevarse a cabo mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del TREBEP y artículo 65 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, debiendo cuidar especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas especialmente para el personal de oficios.

2. Las bases específicas de cada convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana así como en la página web del Ayuntamiento de L'Alfaz del Pí, en el tablón de edictos municipal y vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a las personas que participen en los procedimientos.

3. La oposición consistirá en la celebración de las siguientes pruebas para determinar la aptitud de los aspirantes:

Primero ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, al siguiente número de preguntas, con 3 alternativas de respuesta cada una de ellas, de las que solo una de ellas es la verdadera. Dichas preguntas se realizarán con relación al temario que figure en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarlo. Las preguntas sin contestar, contestadas en más de una de sus alternativas, o contestadas erróneamente no puntuarán, aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni tampoco serán objeto de penalización.

Grupo A

Subgrupo A1, 90 preguntas más un 10 % adicional de preguntas reservas.

Subgrupo A2, 60 preguntas más un 10 % adicional de preguntas reservas.

Grupo B, 50 preguntas, más un 10 % adicional de preguntas reservas.

Grupo C

Subgrupo C1, 40 preguntas, más un 10 % adicional de preguntas reservas.

Subgrupo C2, 30 preguntas, más un 10 % adicional de preguntas reservas.

Otras agrupaciones profesionales (OAP) 20 preguntas, más un 10 % adicional de preguntas reservas.



Segundo ejercicio. Consistirá en resolver, por escrito, un supuesto teórico práctico, referido a materias específicas correspondientes a la plaza a la que se aspira, de entre cuatro supuestos que aportará el tribunal. El tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio realizará un sorteo público del que saldrán dos supuestos, siendo que el aspirante elegirá el que finalmente vaya a realizar, y teniendo en cuenta que para los grupos C1 y C2, así como en lo referente al personal OAP las bases específicas para cada convocatoria podrán contemplar que el supuesto pueda ser realizado con formato de test.

En el supuesto de convocatorias de plazas pertenecientes a personal de oficios el supuesto podrá ser de carácter práctico.

El tiempo máximo: será determinado por el propio tribunal

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para la superación del mismo.



4. En el concurso, se valorarán los méritos siguientes, siendo la puntuación máxima que puede obtenerse en esta fase de 13,30 puntos (no superior al 40 % de la puntuación total), teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª del TREBEP, que establece que los procesos selectivos por consolidación de empleo temporal se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del art. 61 TREBEP, y aquellos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

A) Servicios prestados en administraciones públicas. (Máximo 9,3 puntos).

A.1) Se valorará los servicios prestando en el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, en la plaza objeto de la convocatoria, con 1,2 puntos por año completo trabajado, valorándose la fracción por mes (0,1 punto)

A.2) Se valorará los servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma plaza objeto de la convocatoria a razón de 0,6 puntos por año completo trabajado, valorándose la fracción por mes (0,05 puntos)

B) Otros méritos. (Máximo 4 puntos).

B.1) Titulación superior a la exigida en la convocatoria. Máximo 0,5 puntos.

– Doctorado, Licenciatura o Grado o equivalente: 0,50 puntos.

– Diplomatura o equivalente: 0,45 puntos.

– Grado Superior en FP o equivalente: 0,40 puntos.

– Técnico FP o Bachiller o equivalente: 0,35 puntos.

B.2) Valenciano y otros idiomas: Máximo 0,75 puntos.

C2: 0,50 puntos.

C1: 0,45 puntos.

B2: 0,40 puntos.

B1: 0,35 puntos.

A2: 0,20 puntos.

Se valorarán las titulaciones de idiomas comunitarios a razón de 0,15 puntos por el A2, B1 y 0,20 puntos por el B2, C1 y superiores.

En relación con estas titulaciones únicamente se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente.

Únicamente será valorada la titulación/certificación de mayor nivel de las aportadas por el aspirante.



B.3) Formación: Máximo 1,40 puntos.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento siempre que tengan relación con las funciones del puesto que se convoca, impartidos u homologados por organismos oficiales de formación (IVAP, IVASPE, FVMP, Diputación) o por los sindicatos mayoritarios.

Cursos de 20 o más horas: 0,25 puntos.

Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.

Cursos de 100 o más horas: 0,75 puntos.

B.4) Superación de pruebas anteriores: Máximo 1,35 puntos.

Se valorará con 1,35 puntos el haber superado todas las pruebas selectivas de una convocatoria pública en la misma plaza en el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi.

5. El proceso de concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, como partes del procedimiento de los dos sistemas anteriores, fase de Oposición y fase de Concurso.

La fase de concurso se realizará con posterioridad a la fase de oposición, debe tenerse en cuenta que para acceder a la fase de concurso y poder entregar los méritos a efectos de su valoración, será necesario haber superado la fase de oposición en su totalidad, por lo que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá utilizarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación total obtenida en la fase de concurso y de la oposición, servirá para establecer el orden final de los aspirantes.

6. Las pruebas podrán realizarse en castellano o en valenciano.

7. Deberá tenerse en cuenta la reserva de plazas para personal con discapacidad de conformidad con las normas aplicables que garantizarán, en todo caso, el carácter individual de los procesos.



Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas

1. Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 15 días hábiles, la resolución en la que se señale, el lugar, la fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

2. Igualmente se publicará la composición del tribunal a los efectos dispuestos en el punto 1 de la base cuarta.

3. El comienzo de los restantes ejercicios selectivos se llevará a cabo mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento (Sede Electrónica), con una antelación mínima de 12 horas, si se trata de un mismo ejercicio, y de 48 horas, si se trata de uno nuevo.

4. Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

5. Durante la celebración del proceso el tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo objeto deberán acudir a las pruebas con documento oficial que permita su identificación.

6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada prueba selectiva, no obstante, en caso de fuerza mayor o fortuitos que hayan impedido la presentación en el momento previsto, debidamente justificados y previa consideración de las circunstancias por parte del tribunal calificador, este podrá examinar a los aspirantes que no comparecieron en el momento del llamamiento, siempre que no haya finalizado la prueba de que se trate, ni entorpezca el desarrollo de la misma o cause perjuicio al interés general o de terceros.

7. El orden en el que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan ser realizadas conjuntamente, se determinará alfabéticamente, a cuyo efecto deberá realizarse sorteo que determinará que la actuación se iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra que haya salido en el correspondiente sorteo, siguiendo con los incluidos hasta el final de la relación y continuando, en su caso, con la letra A y siguientes.

8. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, debiendo facilitar o establecer el Ayuntamiento los medios y mecanismos que garanticen dicho anonimato.



Base novena. Calificación de las pruebas selectivas

1. Cuando en las bases específicas no se establezca otra cosa, se entenderá que los ejercicios tendrán carácter de obligatorios y eliminatorios, que deberán calificarse de cero a diez puntos y que solo se considerarán aprobados los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos por cada uno de los ejercicios.

2. Las puntuaciones que otorgue el tribunal podrán ser por unanimidad o, en su caso, la media aritmética de las calificaciones emitidas por todos sus miembros. En este último caso, cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más puntos serán excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la calificación media entre las calificaciones restantes.

3. Si alguna de las pruebas tuviera carácter oral, aquel aspirante que dejara de exponer algún tema o fuere calificado con una puntuación de cero puntos, se considerará que no ha superado la prueba correspondiente.

4. En el caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, el Tribnal elevará propuesta en atención a las siguientes reglas:

– En caso de concurso-oposición, en favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la fase de oposición.

– Cuando en este caso persistiera el empate, se elevará propuesta de nombramiento en favor de aquel aspirante que haya obtenido mejor puntuación en los ejercicios prácticos.

– Si en este caso persistiera igualmente el empate, se propondrá al aspirante cuyo sexo esté infrarepresentado en la plaza y ámbito al que se refiera la convocatoria.

– Por último en caso de tratarse de dos hombres o dos mujeres se propondrá al aspirante de mayor edad

5. Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades en su solicitud a los efectos oportunos.



Base décima. Titulaciones y valoración de méritos

La valoración de los méritos se ajustará a lo establecido en las bases específicas de cada convocatoria, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Valoración de títulos académicos y estudios:

A efectos de acceso a la función pública, se considerarán equivalentes entre sí todos aquellos en que así se establezca en las disposiciones generales dictadas por los órganos competentes, en función de lo establecido en el artículo 76 del TREBEP. En todo caso la equivalencia de la titulación deberá acreditarse por el interesado.

2. Valoración de cursillos, diplomas y otros títulos de carácter oficial.

Se considerarán evaluables:

2.1. Las certificaciones expedidas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y cualquier otro título de conocimiento de valenciano convalidado por dicho órgano, de conformidad con lo dispuesto en las órdenes de 16 de agosto de 1994 y 24 de junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Se excluye de la valoración de los títulos de estas especialidades o materias que no sean expedidas por el mencionado órgano.

2.2. Los cursos de formación funcionarial o del personal laboral realizados en organismos oficiales u homologados por estos. Únicamente podrán ser valorados los cursos realizados en dichos organismos y, salvo que la puntuación esté perfectamente determinada en las bases específicas, el tribunal valorará estos cursos utilizando criterios objetivos, como son la duración, organismos que lo imparten, asignaturas, existencia de exámenes o cualquiera otro que sirvan para determinar, primero, si, dadas las características de cada curso, se valora y segundo, en caso afirmativo, puntuación que se le otorga, siempre dentro del máximo señalado en las bases.

2.3. Valoración de los servicios prestados a la Administración.

Los servicios prestados como funcionario en prácticas solo se computarán en los casos en que se hayan superado las mismas.

2.4. Plazo para la adquisición y justificación de los méritos.

Los méritos que se aleguen deberán estar contraídos en la fecha que expire el plazo de presentación de instancias y justificados en el Ayuntamiento en el momento que se establezca en las bases específicas y si estas no establecen nada, una vez haya finalizado la fase de oposición. No obstante lo anterior, en cualquier momento del procedimiento selectivo podrán recabarse formalmente de los interesados la documentación adicional o las aclaraciones necesarias para la comprobación de los méritos alegados y la realización de una valoración correcta.

2.5. Alegación de méritos.

En ningún caso serán computados como méritos los que no hayan sido alegados y concretados, expresamente y con los detalles precisos, por los aspirantes, en sus instancias.

2.6. En el caso de que los méritos alegados obren en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, bastará con que se haga constar esta circunstancia y se identifiquen y relacionen con total claridad estos méritos en las instancias, dentro del plazo señalado.

Los aspirantes que tengan experiencia en actividades iguales o similares a las que deben realizarse en la plaza solicitada, adquirida en empresas o centros oficiales en régimen laboral, deberán presentar certificado de cotización a la Seguridad Social, en el que tendrá que figurar, al menos, el grupo de cotización y, si es posible, la categoría profesional, y acreditarlo con fotocopia compulsada o copia válida del contrato de trabajo visado por el órgano competente, en el caso de actividades prestadas a otras empresas, o certificado emitido por la autoridad competente, en los supuestos de organismos oficiales.



Base undécima. Publicidad de las puntuaciones

1. Tanto las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y las puntuaciones de la valoración de los concursos se harán públicas en el mismo día en que se adopten los acuerdos pertinentes y serán expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, así como en la página web del Ayuntamiento (www.lalfas.es), así como cualquier otro lugar que se señale por las leyes.

2. Finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal hará públicas, en los lugares donde se haya celebrado este ejercicio y en el tablón de edictos de la Corporación las siguientes listas:

– Lista de aprobados en el último ejercicio.

– Lista de las calificaciones finales obtenidas en el concurso-oposición, sin que el número de aprobados pueda rebasar el de las plazas convocadas.

3. El tiempo transcurrido entre ejercicio y ejercicio durante el proceso deberá ser suficiente para garantizar el derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba realizada.

4. En las actas de las reuniones del tribunal calificador y en los anuncios que se lleven a la práctica por parte del Tribunal, será obligatorio recoger las puntuaciones medias de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate y las puntuaciones concretas otorgadas a los aspirantes por aplicación de cada uno de los baremos utilizado para la calificación de los méritos establecidos en las bases específicas.



Base duodécima. Lista de aprobados y propuesta del tribunal

1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi y en la página web del propio Ayuntamiento., pudiendo ser dicho plazo prorrogado previa resolución motivada.

Simultáneamente a su publicación en dicho tablón y en la página Web, el tribunal elevará junto con el acta de la última sesión, al órgano competente para aprobar la propuesta de nombramiento, relación expresa de aspirantes aprobados.

2. El tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo será motivado. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su contenido de valoración, estarán referidos al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.



Base decimotercera. Presentación de documentos

1. Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga pública en el tablón de edictos la relación de personas seleccionadas, los documentos originales o debidamente compulsados que acrediten que cumplen los requisitos exigidos en las bases específicas de cada plaza y demás requisitos exigidos en la convocatoria de que se trate.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, o personal laboral fijos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este caso, el órgano competente formulará propuesta en favor de lo aspirantes que, habiendo aprobado todas las pruebas selectivas obligatorias, tengan cabida, como consecuencia de la referida anulación, en el número de plazas convocadas.



Base decimocuarta. Adjudicación de destinos

1. La adjudicación de los puestos de trabajo a los funcionarios o personal laboral de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

2. Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso, los aspirantes con discapacidad propuestos por el tribunal podrán pedir las adaptaciones del puesto de trabajo correspondiente, debiendo acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.



Base decimoquinta. Nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo

1. Presentada la documentación por los interesados y considerada conforme y suficiente por el órgano municipal competente, serán nombrados funcionarios de carrera o contratados como personal fijo los aspirantes propuestos por el tribunal a cargo del titular del órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios y en la web municipal.

2. El correspondiente nombramiento que será notificado a los interesados, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento en el caso de los funcionarios de carrera.

3. Quienes, sin causa justificada, no tomen posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

4. En el acto de la toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con la fórmula prevista en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.





Base decimosexta. Comunicaciones e incidencias

1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada uno de los procesos selectivos, se realizará a través del tablón de edictos y de la web municipal (www.lalfas.es)

2. El alcalde queda facultado para realizar cuantos trámites sean necesarios para resolver cualquier duda que se produzca en lo no previsto en las bases, velando por el bueno orden del desarrollo de la convocatoria, hasta la entrega del expediente al Tribunal calificador.

3. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se planteen sobre la interpretación de las bases y para adoptar los acuerdos o resoluciones necesarios para mantener el buen orden de las pruebas y, en general, en el desarrollo de la convocatoria, mientras dure su actuación.

4. Entre tales facultades, se incluyen la de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al tribunal, etc.).

5. Los aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.



Base decimoséptima. Publicidad de las convocatorias y sus bases

1. Las Convocatorias y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana así como en la página Web del Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, en el tablón de edictos municipal y vincularán a la Administración, a los órganos de selección y a las personas que participen en los procedimientos.

2. Los sucesivos anuncios relativos a las convocatorias se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.



Base decimoctava. Relación con las bases específicas

1. Las presentes bases genéricas se completarán con las bases específicas que se aprobarán para cada convocatoria.

2. En caso de contradicción o discrepancia entre el contenido de ambas bases, prevalecerá lo que se disponga en las bases específicas.



Base decimonovena. Datos de carácter personal

1. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en las normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.



Base vigésima. Vigencia de las presentes bases

1. La vigencia de las presentes tendrá carácter indefinido hasta su sustitución total o parcial de las presentes y serán de aplicación a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.



Base vigesimoprimera. Impugnación y revocación de la convocatoria

1. Las presentes bases, las convocatorias que se realicen y las bases específicas que las complementen podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional.



Base vigesimosegunda. Recursos y reclamaciones contra los actos de los tribunales calificadores

1. Contra las propuestas finales de aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar al procedimiento selectivos o produzcan indefensión, de los tribunales calificadores, se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 en relación con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra los demás actos de trámite de los tribunales calificadores, los interesados podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que deseen, ante dichos tribunales. Tales reclamaciones y alegaciones deberán tenerse en cuenta por el órgano que adopte las decisiones que pongan fin a los respectivos procedimientos conforme establece el artículo 112 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Base vigesimotercera. Cláusula de salvaguarda

1. Si durante el desarrollo de la presente OEP de estabilización, el eventual desarrollo legislativo sobre la figura del funcionario interino o del personal laboral fijo y de sus condiciones de acceso a la función pública, que se pudiere llevar a cabo durante el desarrollo de la presente OEP de estabilización, permitiera condiciones más beneficiosas para los empleados públicos afectados por la misma, se adoptaran aquellas en los términos legales que resulten más beneficiosos para los interesados.



Base vigesimocuarta. Creación de bolsa

1. Finalizado el proceso selectivo, se podrá constituir una bolsa atendiendo al orden de prelación establecido por las calificaciones obtenidas en los términos que se determine.



Base vigesimoquinta. Referencias de género

1. Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras de la agilidad lingüística.



L'Alfàs del Pi, 20 de septiembre de 2021.– El alcalde-presidente: Vicente Arques Cortés.

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