Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Montserrat. Bases y convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de personal administrativo, administración general, grupo C, subgrupo C1.



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Publicado en:  DOGV núm. 8655 de 14.10.2019
Número identificador:  2019/9296
Referencia Base Datos:  008910/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, C/C1
      Descriptores toponímicos: Montserrat



Bases y convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de personal administrativo, administración general, grupo C, subgrupo C1. [2019/9296]

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases, siguiendo lo dispuesto en el artículo 34.5 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, la creación de una bolsa de empleo para tener preparado un mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir, con profesionales que desarrollen sus funciones en la categoría profesional encuadrada en:

Características de las plazas: personal funcionario de carrera, escala de administración general, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1, nivel 20 de complemento de destino.

Las plazas referidas están adscritas en la escala de administración general, subescala administrativa, y las funciones que tiene encomendadas son las establecidas en el artículo 169.1.d) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.



Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.

c) Tener cumplimientos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilidad o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en estos términos el acceso a la ocupación pública.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico en Formación Profesional (grado medio) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

f) Estar en posesión del título de conocimientos de valenciano C1 (grado medio JQCV o equivalente), o realización y superación de prueba de conocimientos equivalente a este nivel.



Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las bases íntegras se publicarán en el DOGV, la sede electrónica de este ayuntamiento dirección https://www.montserrat.es, portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal] y en el tablón de anuncios.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las cuales los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a la que se opte, se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro electrónico general de este ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

La solicitud tendrá que ir acompañada por:

– Fotocopia del NIF o, si procede, pasaporte.

– Justificante del pago de derechos de examen, que asciende a la cantidad de 35 euros, y que tendrá que ingresarse en la cuenta municipal del Banco de Santander, c/ Salvador Seguí, núm. 6 de Montserrat.

ES41 0030 3224 230870000271

Haciendo constar el nombre del interesado y la convocatoria a la cual se presenta.

Los derechos de examen serán devueltos, únicamente, previa petición de la persona interesada, en el caso de ser excluida del proceso selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en este.

– Currículum vítae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

– Documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración en la fase de concurso.

Los méritos alegados por las personas participantes tendrían que haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Solo serán valorados los méritos que los aspirantes aleguen en la solicitud.



Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento, dirección https://www.montserrat.es, portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal] y en el tablón de anuncios se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento, dirección https://www.montserrat.es, portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal] y en el tablón de anuncios. En esta publicación se hará constar el día, hora y lugar en que tendrá que realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas tendrán que hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata de este ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.



Quinta. Tribunal calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de ocupación pública respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, así mismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

En la misma resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitiva, se fijará la composición del tribunal calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes, así como el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.

El tribunal calificador estará constituido por:

1. Presidente: un funcionario de carrera de habilitación de carácter estatal, o del grupo A, del Ayuntamiento.

2. Secretario: el de la corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y voto.

3. Vocales:

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento, con experiencia sobre las tareas a ejercer en las plazas que se seleccionan nombrado por la Alcaldía.

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento responsable del respectivo servicio nombrado por la Alcaldía.

Un representante designado por la Generalitat Valenciana.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal será en conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

El sistema de selección, consistente en la superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente convocatoria, tiene por finalidad determinar la aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones o tareas propias de los puestos de trabajo convocados.

Fase oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el órgano técnico de selección.

En cualquier momento el órgano técnico de selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos tendrán que acudir proveídos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

Finalizada la oposición, el órgano técnico de selección procederá a valorar los méritos y los servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de quince puntos (15), siendo eliminados los aspirantes que no consigan un mínimo de 7,5 puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del órgano técnico de selección.

El orden de actuación de los aspirantes será según el orden alfabético de los apellidos.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, de respuestas alternativas, de 50 preguntas, sobre el temario de materias comunes y específicas (como máximo el 20 % del total serán de materias comunes, y como máximo el 90 % del total serán sobre materias específicas) que se determina en el anexo II de estas bases, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, durante el periodo de 60 minutos, en lo referente al programa que figura en el anexo II de las bases de la convocatoria.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:



Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).





Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 7,5 puntos.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.



Consistirá a desarrollar dos supuestos prácticos, a elegir entre tres supuestos presentados por el tribunal sobre las materias incluidas en el temario, en el plazo máximo de dos horas, que versarán obligatoriamente sobre materias específicas del anexo II. Para el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán servirse de los textos legales (no comentados) que estimen convenientes.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no lleguen a los 5 puntos.

Fase de concurso

No tendrá el carácter de eliminatorio y se valorarán exclusivamente los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes junto con la instancia con una puntuación máxima de 5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional. Máximo 2 puntos.

1.a. Servicios prestados en la administración local en plazas de la categoría y cometidos que se convoca, con independencia del régimen jurídico en que se haya prestado. Por cada mes completo de servicio, 0,05 puntos.

1.b. Servicios prestados en la administración pública diferente del anterior en plazas de la categoría y cometidos que se convoca, con independencia del régimen jurídico en que se haya prestado. Por cada mes completo de servicio, 0,04 puntos.

1.c. Servicios prestados en la empresa privada en plazas de la categoría y cometidos que se convoca, con independencia del régimen jurídico en que se haya prestado. Por cada mes completo de servicio, 0,03 puntos.

2. Cursos de formación. Máximo 2 puntos.

Se tendrán en cuenta exclusivamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con temas de carácter general de la administración pública o con las funciones a ejercer, que hayan sido organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por escuelas de formación de funcionarios, por universidades o cualquier otro curso homologado por el IVAP, así como cursos impartidos por la Generalitat Valenciana, organismos oficiales, organizaciones sindicales dentro de planes de formación continua o cursos homologados por el Ayuntamiento. Quedan excluidos los de informática.

La valoración se efectuará, según la duración, con arreglo a la siguiente escala:

– De 100 o más horas: 0,30 puntos.

– De 75 o más horas: 0,25 puntos.

– De 50 o mis horas: 0,20puntos.

– De 25 o mis horas: 0,15 puntos.

– De 15 o mis horas: 0,10 puntos.

3) Idiomas comunitarios:

Se puntuará hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente a título expedido por la universidad o escuela oficial de idiomas.

Determinada la puntuación obtenida por cada aspirante en esta fase de concurso, se sumará la obtenida en la fase de oposición, a efectos de determinar la puntuación definitiva.



Séptima. Calificación

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.



Octava. Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos

Una vez acabada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este ayuntamiento dirección https://www.montserrat.es, portal de transparencia [C.Recursos/C.4. RR. HH./C4.3. Procesos de selección de personal] y en el tablón de anuncios.

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que si procede se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que tendrá que publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde tendrá que permanecer actualizada.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

– Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– Declaración responsable de no ejercer puesto de trabajo retribuido en cualquier administración pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante a la cual le correspondiera el nombramiento no fuera nombrada, bien por dejación o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Así mismo, se informará a los aspirantes sobre el tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.



Novena. Funcionamiento de la bolsa de empleo

1. Las personas integrantes de las bolsas de empleo ocuparán el puesto de trabajo de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, teniendo que aparecer, junto al número del puesto de trabajo ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

3. La renuncia justificada a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de empleo pero ocasionará un cambio de lugar del puesto de trabajo, dentro de esta, pasando a ocupar el último puesto de trabajo como integrante de la bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Ocupación:

– Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

– Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamente hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

– La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en este puesto del orden de lista en las bolsas de empleo en que se encontrará la persona afectada.

– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

4. Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su rápida localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recibo, si no fuera posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 09.00 y las 14.00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al secretario de la corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la bolsa de empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, tendrá que proceder a la aceptación o rechazo de esta, en un periodo máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

5. Las personas integrantes de la bolsa de empleo que finalicen el nombramiento ofrecido por el Ayuntamiento, pasarán a formar parte de la bolsa, pasando a ocupar el último puesto de trabajo correspondiente de la bolsa de empleo.

6. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

7. La bolsa de empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.





Diez. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenido por los aspirantes. Notificado este, el plazo para que se presente será de tres días.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de València, o, a su elección, el que corresponda en su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.







ANEXO I

Solicitud de la persona interesada



DATOS DEL INTERESADO

Nombre y apellidos NIF





DATOS A efectos de NOTIFICACIONES

Medio de notificación

Notificación electrónica

Notificación postal

DIRECCIÓN



Código postal Municipio Provincia



Teléfono Móvil Fax Dirección electrónica





OBJETO DE LA SOLICITUD



EXPONGO

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. ..., de fecha ..., en relación con el proceso de selección para conformar la bolsa de empleo para administrativos, administración general, conforme a las bases publicadas en el DOGV número ... de fecha ...



DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.



Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados:



Por todo esto, solicito que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.



Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos.

He sido informado que este ayuntamiento tratará y guardará los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable Ayuntamiento de Montserrat

Finalidad principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.

Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este ayuntamiento.

Destinatarios Los datos se cederán a otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias a terceros países.

Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal como se explica en la información adicional





Adicionalmente:

Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que, si procede, la acompaña puedan ser utilizados para la elaboración de estadísticas de interés general.

Responsable Ayuntamiento de Montserrat

Finalidad principal Elaboración de estudios sobre el empleo público en el ámbito local.

Legitimación Consentimiento

Destinatarios Los datos se cederán a otras administraciones públicas. No hay previsión de transferencias en terceros países.

Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal como se explica en la información adicional.



FECHA Y FIRMA



Declara bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

..., … de … de 20 ...



El solicitante,

Firmado: ...







ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT (VALENCIA)







ANEXO II

 

I. Materias comunes

II. Materias específicas:

1. Relacionadas con el juzgado de paz, padrón de habitantes, estadística, etc.

2. Relacionadas con licencias, urbanismo y contratación local.

3. Relacionadas con la hacienda local y la contabilidad pública.

Temario administrativos

I. Materias comunes

I.1. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

I.2. Dimensión temporal del procedimiento. Los procedimientos especiales, reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

I.3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

I.4. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico administrativo.

II. Materias específicas

II.1.1. El poder judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. Organización de los juzgados de paz. Medios materiales de los juzgados de paz. Medios personales: juez de paz, secretarios de los juzgados de paz menores de 7.000 habitantes.

II.1.2. La justicia de paz: conceptos generales. Actuaciones del juez de paz en el ámbito jurisdiccional civil. El juicio verbal. Actuaciones del juez de paz en el ámbito jurisdiccional penal. Actuaciones del juez de paz como delegado del Registro Civil.

II.1.3. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población, especial referencia al empadronamiento.

II.1.4. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

II.1.5. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. Su patrimonio privado.

II.1.6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la corporación.

II.2.1. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

II.2.2. La responsabilidad de la administración pública: evolución histórica y situación actual.

II.2.3. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y la responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

II.2.4. La legislación estatal y autonómica sobre régimen del suelo y ordenación urbana. El planeamiento urbanístico: significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo.

II.2.5. Planeamiento urbanístico valenciano. Los programas: actuaciones integradas y aisladas. El agente urbanizador. El suelo no urbanizable: las categorías y sus diferentes usos. Declaración de interés comunitario. Parcelaciones y divisiones, o segregaciones de fincas o terrenos en suelo no urbanizable.

II.2.6. La intervención en la edificación y uso del suelo: las licencias. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente: las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

II.3.1. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

II.3.2. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

II.3.3. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

II.3.4. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.



Montserrat, 25 de septiembre de 2019.– El alcalde: Josep M. Mas i Garcia.

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