Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, de la rectora, por la que se hace pública la oferta de empleo público para la estabilización de ocupación temporal del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8646 de 01.10.2019
Número identificador:  2019/9124
Referencia Base Datos:  008618/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1, B/A2, Nuevo grupo B, C/C1, D/C2



RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, de la rectora, por la que se hace pública la oferta de empleo público para la estabilización de ocupación temporal del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. [2019/9124]

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2019, se ha aprobado la oferta de empleo público para la estabilización de ocupación temporal del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

En consecuencia, este rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, con relación a los artículos 2.2.e y 75 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, resuelve:



Primero

Hacer público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta universidad de 17 de julio de 2019, por el cual se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de ocupación temporal del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.



Segundo

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se puede interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recorre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, se podrá entender que ha sido desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló de la Plana, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.



Castelló de la Plana, 20 de septiembre de 2019.– La rectora: Eva Alcón Soler.







Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018



El artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios de las universidades públicas, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

Por ello, previa autorización de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte mediante escrito de 27 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y con el informe favorable de la mesa negociadora, en su reunión de fecha 8 de julio de 2019, el Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 45 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, y modificados por Decreto 67/2013, de 7 de junio, del Consell, acuerda:

Aprobar la oferta de empleo público para la estabilización de personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I, en los siguientes términos:



Primero. Contenido de la oferta de empleo

1. La oferta de empleo público para la estabilización de personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I incluirá 83 plazas, de acuerdo los criterios previstos en la Ley 6/2018, y cuyo detalle figura en el anexo.



Segundo. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. Los procesos selectivos acogidos al plan de estabilización de empleo garantizarán en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los procesos de estabilización de empleo se articularán a través del sistema de concurso-oposición en el que la puntuación de la fase de oposición será del 60 % y la de concurso del 40 % del valor de la nota final.

3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria, las cuales contemplarán necesariamente una reducción de parte del temario.

4. La fase de oposición constará de un único ejercicio y se puntuará hasta un máximo de 60 puntos. La puntuación mínima para superar el mismo será de 30 puntos.

5. El ejercicio podrá consistir en una parte de preguntas de tipo test de carácter teórico y otra de preguntas de carácter práctico. En cada convocatoria se concretará el modelo de ejercicio.

6. En la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 40 puntos, se utilizará el siguiente baremo:

a) Experiencia: se valorará hasta un máximo de 25 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escales iguales o diferentes a los de las actividades funcionales de les plazas convocadas, con cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

– 0,14 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo adscritos al mismo grupo de titulación, con funciones iguales al de la escala convocada de la Universitat Jaume I o en las escalas equivalentes de las universidades públicas.

– 0,09 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo adscritos al mismo grupo de titulación, con funciones iguales de la escala convocada, en administraciones públicas diferentes a las universidades.

– 0,07 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo con funciones diferentes a la escala convocada, en la Universitat Jaume I, en otras universidades públicas u otras administraciones públicas.

b) Carrera profesional horizontal (máximo 12 puntos): se puntuarán los períodos evaluados satisfactoriamente según el encuadramiento en el grado de desarrollo profesional (GDP) o del derecho a la percepción del complemento retributivo (DPCR) del grupo de la escala convocada, a razón de:

b.1) GDP de acceso o DPCR de acceso: hasta 5 años: máximo 3 puntos, o parte proporcional por cada mes completo.

b.2) GDP I o DPCR I: de 5 a 10 años: máximo 3 puntos, o parte proporcional por cada mes completo.

b.3) GDP II o DPCR II: de 10 a 16 años: máximo 3 puntos, o parte proporcional por cada mes completo.

b.4) GDP III o DPCR III: de 16 a 22 años: máximo 3 puntos, o parte proporcional por cada mes completo.



c) Otros méritos (máximo 3 puntos):

c.1) Titulación académica (máximo 1 punto). Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean superiores a las que se exigen para acceder a estas pruebas selectivas. En cada convocatoria se podrá establecer el desglose de puntuación por nivel de estudios.

c.2) Conocimiento de valenciano, grado superior, nivel C2: 1 punto.

c.3) Idiomas comunitarios (máximo 1 punto). Se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios, de acuerdo con la siguiente escala:

nivel A1 0,1 puntos

nivel A2 0,2 puntos

nivel B1 0,3 puntos

nivel B2 0,4 puntos

nivel C1 0,5 puntos

nivel C2 1 punto



7. En las bases de las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo se tendrá en cuenta que, si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. En la composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.

9. La información relacionada con los procesos selectivos, con el fin de que las personas participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones, se publicarán en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I (TAO).



Tercero. Desarrollo de la oferta

1. La aprobación y publicación de esta oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para la cobertura de las plazas relacionadas.

2. Estas convocatorias deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2020, y deberán situar la temporalidad del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I por debajo del 8 por ciento al final del período.



Cuarto. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.



Quinto. Publicación

El presente acuerdo tendrá efectos a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





ANEXO

Oferta de empleo público para la estabilización

de empleo temporal del personal de administración y servicios

de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana



Grupo / Escala Plazas



A1

6

Escala Superior de Planificación, Análisis y Evaluación 1

Escala Superior de Arquitectura 1

Escala Superior de Relaciones Internacionales 1

Escala Superior de Inserción Profesional 2

Escala Superior Jurídica 1



A2

10

Escala Media de Asesoramiento Lingüístico 1

Escala Media de Laboratorios 2

Escala Media de Estudios 3

Escala Media de Informática 1

Escala Media de Inserción Profesional 1

Escala Media de Gestión de la Investigación 2



B

2

Escala Técnica de Laboratorios 2



C1

35

Escala Administrativa 25

Escala Técnica Básica de Comunicación y Publicaciones 4

Escala Técnica Básica de Gestión Cultural 2

Escala Técnica Básica de Gestión de Instalaciones 1

Escala Técnica Básica de Laboratorios 1

Escala Técnica Básica de Protocolo 1

Escala Técnica Básica de Informática/Auxiliar Básica de Informática 1



C2

30

Escala Auxiliar Básica de Apoyo Administrativo 21

Escala Auxiliar Básica de Deportes 9



Total plazas estabilización

83

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