Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, de la vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria de un concurso para la propuesta de nombramiento de la Dirección de Administración de la Corporación.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9420 de 05.09.2022
Número identificador:  2022/7961
Referencia Base Datos:  007726/2022
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, personal de la Generalitat, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, de la vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria de un concurso para la propuesta de nombramiento de la Dirección de Administración de la Corporación. [2022/7961]

La Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, no prevé en la estructura de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació ningún puesto de carácter gerencial para dirigir su aparato administrativo.

Esta figura es necesaria para coordinar los departamentos que forman la estructura burocrática del grupo empresarial constituido por la Corporació y por la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació.

La Ley 6/2016, de 15 de julio, prevé en el artículo 12.3 que corresponde a la Presidencia: «l) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación, de conformidad con las directrices del consejo». I «m) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo Rector».

Por otra parte, en artículo 16.3 dispone que corresponde al Consejo Rector: «f)...aprobación de las normas básicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal». I «o) Nombrar y, en su caso, cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporación».

El Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, establece en el artículo 19 que la elección del personal directivo de los entes del sector público se basará en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Por otra parte, el artículo 3.1 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, dispone que «La idoneidad de la elección de personal que ocupa puestos de carácter directivo se basará en criterios de solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas.»

Por todo ello, el Consejo Rector de la Corporació, en la sesión celebrada el día 31 de agosto de 2022, convoca este concurso público, con arreglo a las siguientes bases:



1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es el proceso de selección para la propuesta de nombramiento de la Dirección de Administración de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació.



2. Funciones

Bajo la dependencia de la Presidencia del Consejo Rector corresponde a la Dirección de Administración, las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar los departamentos de la Corporació encargados de la gestión económica, contratación, recursos humanos y asesoría jurídica.

b) Diseñar los procedimientos de gestión económico financiera, jurídica y de recursos humanos del grupo empresarial.

c) Proponer las mejoras de gestión del grupo empresarial.

d) Todas aquellas funciones que, referidas a la administración del grupo empresarial, le sean encomendadas por la Presidencia.



3. Régimen de contratación y de incompatibilidades

El candidato o candidata designado para ocupar la plaza que se convoca subscribirá un contrato de alta dirección, regulado por el Real decreto 1382/1985 de 1 de agosto o la normativa que lo sustituya.

Su relación laboral quedará regulada por lo que establece el contrato y el resto de normativa que sea aplicable.

La retribución a percibir será la correspondiente a la establecida anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat para los subdirectores generales.

Les serán de aplicación directa los preceptos de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, lo dispuesto para personal directivo público en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su desarrollo en normativa autonómica, así como el resto de legislación vigente en esta materia.

La persona seleccionada deberá acreditar, al menos, un nivel B1 de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en el plazo de dieciocho meses desde la firma del contrato. La no acreditación de la posesión de dicho certificado será causa de resolución del contrato.





4. Requisitos y méritos de los candidatos

a) Requisitos

Las personas candidatas deberán reunir los requisitos siguientes:

– Estar en posesión del título de grado en Economía o Administración y Dirección de Empresas o equivalente.

Este requisito se acreditará mediante fotocopia del título.

– Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea. En caso de nacionales de países no miembros de la Unión Europea, el nombramiento quedará condicionado a la obtención de la residencia legal en España.

Este requisito se acreditará mediante fotocopia del DNI o documento equivalente.

– No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.



– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.



– Acreditar al menos dos años experiencia en niveles de responsabilidad en el ámbito de la gestión i/o fiscalización económica, contratación del sector público y de recursos humanos.

Deberán aportarse los documentos que la persona interesada considere oportuno para acreditar la experiencia requerida (contratos, certificados de empresa, u otros documentos donde se haga constar). A efectos de comprobación de la experiencia requerida deberá especificarse, de la forma más pormenorizada posible, la actividad realizada, así como el período o períodos continuados en que aquella se desarrolló. También deberá aportarse vida laboral.

b) Méritos

Se valoraran los méritos siguientes:

– Experiencia en el sector público de la Generalitat Valenciana

Se valorará la experiencia en el ámbito de la gestión i/o fiscalización económica, contratación y de recursos humanos en el sector público de la Generalitat Valenciana.

Deberán aportarse los documentos que la persona interesada considere oportunos para acreditar la experiencia requerida (contratos, certificados de empresa, u otros documentos donde se haga constar). A efectos de comprobación de la experiencia requerida deberá especificarse, de la forma más pormenorizada posible, la actividad realizada, así como el período o períodos continuados en que aquella se desarrolló. También deberá aportarse vida laboral.

Máximo 11 puntos.

– Experiencia en el resto del sector público y sector privado

Se valorará la experiencia en el ámbito de la gestión i/o fiscalización económica, contratación y de recursos humanos en el resto del sector público y en el sector privado.

Deberán aportarse los documentos que la persona interesada considere oportuno para acreditar la experiencia requerida (contratos, certificados de empresa, u otros documentos donde se haga constar). A efectos de comprobación de la experiencia requerida deberá especificarse, de la forma más pormenorizada posible, la actividad realizada, así como el período o períodos continuados en que aquella se desarrolló. También deberá aportarse vida laboral.

Máximo 9 puntos.

– Experiencia en ERP

Se valorará la experiencia en la utilización i/o implantación de programas de gestión (ERP).

Este requisito se acreditará mediante certificados de la empresa u otros documentos que lo acrediten.

Máximo 9 puntos.

– Conocimiento de idiomas

Se valorará el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de otros idiomas oficiales del Estado y de idiomas extranjeros.

Solo se valoran los certificados que se ajusten al Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

Este mérito se acreditará mediante la copia de los títulos o certificados correspondientes.

Máximo 9 puntos.

– Otros títulos y formación

Se valorará poseer otras titulaciones académicas oficiales de igual o superior nivel al exigido para el acceso.

Asimismo, se valorarán los títulos profesionales expedidos por las administraciones públicas relacionados con las funciones del puesto y otros títulos expedidos por las universidades y los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos relacionados con la dirección de empresas o su fiscalización y con las funciones del puesto.

Estos méritos se acreditarán mediante las copias de los títulos o certificados correspondientes.

Máximo 9 puntos.

– Capacidad de liderazgo y de comunicación y negociación

Se valorará la experiencia en la dirección de personal.

Este requisito se acreditará mediante certificados de la empresa y vida laboral.

Máximo 9 puntos.

– Formación en igualdad de género.

Se valorará la formación acreditada en igualdad de género, haber participado en cursos, estudios o investigaciones de género, haber creado o participado en iniciativas encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades, así como cualquier experiencia profesional o proyecto que acredite una actividad encaminada a hacer cumplir el artículo 26 de la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Este mérito se acreditará mediante los certificados correspondientes.



Máximo 9 puntos.



5. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



6. Procedimiento de selección

a) Presentación de solicitudes

Las solicitudes, conjuntamente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, los méritos y el curriculum vitae deberán dirigirse a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació y presentarse en su sede (CPP. Polígon Acc. Ademús, s/n, 46100 Burjassot (València), en horario de 09.00 a 14.00 horas (planta 8).

La documentación también podrá presentarse en el resto de formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Les aclaraciones podrán pedirse por escrito a través de correo electrónico dubtesborsa@cvmc.es.

b) Publicación de lista provisional de personas admitidas y excluidas

Las solicitudes presentadas serán analizadas por la comisión de valoración que comprobará el cumplimiento de los requisitos.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se publicará en la web de la CVMC.

Las personas excluidas dispondrán de tres días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión en la forma prevista en la base 7.1.

c) Publicación de lista definitiva de personas admitidas y excluidas

Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará en la web de la CVMC.

El proceso selectivo se deberá resolver en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



7. Desarrollo del proceso de selección

El proceso selectivo se desarrollará de la forma siguiente:

a) Fase de valoración de méritos

La documentación de las personas admitidas será analizada en una primera fase de evaluación de méritos por la comisión de valoración, que seleccionará las propuestas que pasarán a una segunda fase en que se realizarán entrevistas a los tres candidatos o candidatas preseleccionados mejor puntuados.

b) Fase de entrevista.

La entrevista será realizada por la comisión de valoración que comprobará, valorará y determinará en relación con las funciones del puesto a desempeñar y según su criterio:

a) La adecuación de los conocimientos, experiencia y demás requisitos exigidos.

b) La competencia, aptitud, habilidades y capacidades: directivas, organizativas, analíticas, de gestión de equipos humanos y de comunicación.

c) La adecuación del perfil del aspirante al puesto a cubrir.

d) El interés de la persona candidata para integrarse en la organización y en el desempeño del puesto convocado.

En la valoración final, los méritos supondrán un 65 % de la puntuación total y la entrevista un 35 %.

La convocatoria podrá declararse desierta si la comisión de valoración considera que ninguno de los candidatos o candidatas se adecua a los requisitos del puesto.

La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.



8. Comisión de valoración

La selección del candidato o candidata se realizará a través de una comisión de valoración integrada por:

– La presidenta en funciones del Consejo Rector, que actuará como presidenta de la comisión.

– Tres miembros del Consejo Rector.

– El secretario del Consejo Rector, que actuará como secretario con voz y voto.

La composición de la comisión será publicada en la web de la CVMC.

La comisión de valoración propondrá al Consejo Rector el nombramiento del candidato o candidata mejor puntuado.

El acuerdo del Consejo Rector será publicado en la web de la CVMC.



9. Protección de datos

La presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo conlleva la autorización para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de este proceso selectivo.



De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo, atendiendo los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición ha de interponerse ante el Consejo Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso administrativo tiene que plantearse ante el Juzgado Contencioso Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los emplazamientos en los recursos contenciosos administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Burjassot, 31 de agosto de 2022.– La vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector: Mar Iglesias García.

Mapa web