Ficha disposicion

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ORDEN 2/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de convocatoria de subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015.



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Publicado en:  DOGV núm. 7606 de 02.09.2015
Número identificador:  2015/7269
Referencia Base Datos:  007172/2015
 



ORDEN 2/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de convocatoria de subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015. [2015/7269]

PREÁMBULO



El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en el artículo 6, asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con las bandas de música.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2015, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte convoca estas subvenciones destinadas a las escuelas de música que imparten enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para contribuir a la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social del personal docente de estas escuelas, así como de gastos del personal no docente o de otros gastos corrientes de estas durante el ejercicio 2015.

Por ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley; el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, y el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell.





ORDENO



Artículo 1. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueban para la finalidad mencionada, destinadas a las escuelas de música que imparten enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social del personal docente de las escuelas de música, así como de gastos del personal no docente o de otros gastos corrientes de estas escuelas durante el ejercicio 2015.



Artículo 2. Dotación económica

La Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2015, contiene la línea presupuestaria T1576000, incluida en el Programa 422.40, en el capítulo IV, adscrita a la finalidad mencionada, que no ha sido retenida por importe de 5.394.220,04 euros.

El importe mencionado podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención financiada.



Artículo 3. Política de la competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), esta convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea porque no es de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Artículo 4. Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consejo de Hacienda y Presupuestos

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consejo para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y la composición de la mencionada Comisión, esta convocatoria no precisa el pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consejo de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Artículo 5. Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como el modelo de solicitud generado telemáticamente.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Documentos en poder de la Administración de la Generalitat

1. En caso de que los documentos, de acuerdo con las normas aplicables, que se deben adjuntar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estén en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo que establece el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia donde fueran presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden.

2. Para el caso de imposibilidad material de obtener los documentos mencionados, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hacen referencia estos documentos.

3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no se les exigirá la presentación de los documentos a que hacen referencia los preceptos mencionados, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultan beneficiarias, en el de justificar el pago de las subvenciones concedidas.



Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de educación, en la cuantía que prevean los correspondientes presupuestos anuales.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Delegación de competencias

Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o minoren su cuantía; también se delega la mencionada facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.

Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial las competencias para aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que abarcará tanto las propias del departamento como las de organismos públicos vinculados o dependientes, aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar e imponer las sanciones que corresponda en materia de subvenciones, de conformidad con el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se la autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre).



Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 31 de agosto de 2015



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ





ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro para el ejercicio 2015



Primera. Objeto de la subvención

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a las escuelas de música que imparten enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de contribuir a la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social del personal docente de las escuelas de música, así como de los gastos del personal no docente o de otros gastos corrientes de estas escuelas durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015. Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Segunda. Solicitantes y requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que sean titulares de escuelas de música, siempre que de conformidad con lo que prevé el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria las escuelas de música figuren inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. Las escuelas de música que se hayan inscrito en el año 2015, tienen que haber iniciado el trámite de la inscripción antes del 31 de diciembre de 2014.

b) Que las personas titulares de las escuelas de música privadas sean entidades sin ánimo de lucro.

c) Que en el caso de haber sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior hayan presentado la justificación correspondiente.

d) Que el primer día hábil del mes de noviembre de 2014 esté iniciada la actividad de la escuela de música.

e) Que dispongan de personal docente contratado y dado de alta en la Seguridad Social para el curso 2014-2015, con efectos, por lo menos, del primer día hábil del mes de noviembre de 2014.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a tenor de lo establecido en el punto 1, letra e del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones mencionada.

2. No obstante, si una corporación local gestiona la escuela de música de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100 %, en cuyo caso solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que el mismo cumpla con los requisitos y obligaciones, y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.

3. Quedarán excluidas de esta convocatoria las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Tercera. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se formalizará de forma telemática. Este procedimiento de solicitud, debidamente suscrito por el representante legal de la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro titular de la correspondiente escuela de música, junto a la documentación indicada en la base cuarta de esta convocatoria, se cumplimentará por los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (art. 28 Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de la Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV 6262, 07.05.2010). Finalizado el trámite, se presentará el documento de solicitud debidamente firmado por el representante legal de la entidad por registro de entrada en las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondientes o a través de cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de la documentación de solicitud de estas ayudas por otros medios distintos a los previstos en la presente convocatoria determinará la exclusión de la misma.

3. El plazo de tramitación y presentación del justificante de solicitud generado a partir de la formalización telemática por registro será de 20 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.



Cuarta. Documentación que se debe presentar por medios electrónicos

1. Junto a la formalización telemática de la solicitud y el resto de datos complementarios que figuran en el mismo, todas las entidades solicitantes deberán adjuntar por medios electrónicos la siguiente documentación:

a) En caso de ser una escuela de música de ámbito supramunicipal, entendiendo como tal aquella en que el personal docente se desplaza a varias localidades distintas a aquella en que tenga la sede para impartir las enseñanzas de música a los alumnos residentes en esas poblaciones, deberá adjuntar el certificado acreditativo donde consten: los datos de la escuela de música de ámbito supramunicipal, las localidades atendidas, horas semanales y especialidades impartidas en cada localidad, con indicación de los días de la semana en los cuales se impartan las clases. Este certificado debe ir debidamente firmado por la secretaría de la entidad.

b) Adjuntar los certificados acreditativos de los cursos de formación musical correspondientes al personal docente contratado de la escuela de música. Para que los certificados puedan incluirse en la relación indicada en este apartado deberán corresponder a cursos que tengan los siguientes requisitos:

b.1. Poseer la condición de curso de formación musical.

b.2. Estar homologado y reconocido por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, organizado por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FSMCV) o cualquier otro organismo público con la diligencia de reconocimiento de la acción formativa por parte de la dirección general competente en la materia.

b.3. Indicar la duración del curso, en horas de formación.

b.4. Haberse cursado durante los cinco últimos años.

c) El modelo de domiciliación bancaria en caso de nueva perceptora o cambio de cuenta bancaria debe ir acompañado del escrito, sello y firma de la entidad bancaria donde figure la cuenta y titular, y debidamente suscrito por el representante o la representante legal de la entidad solicitante. El modelo de domiciliación bancaria está disponible en la página web http://www.cece.gva.es/subvenciones o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración del Generalitat (DOCV 6548, 21.06.2011). Según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la indicada Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la persona física que solicite el alta de una domiciliación bancaria en representación de una asociación musical podrá no presentar los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación, si esta entidad figura dada de alta en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana. En este caso, autorizará al órgano administrativo para que realice las comprobaciones o las validaciones informáticas oportunas en los registros correspondientes.

d) En su caso, certificado de la secretaría de la entidad respecto del organismo autónomo, empresa pública u otro ente de derecho público que gestione la escuela de música. En caso de gestión indirecta, se debe aportar la documentación acreditativa de la relación jurídica con la entidad que explota la escuela música.

e) Presentar por el Registro de Entrada, junto con el justificante de la solicitud, la programación anual del curso 2014-2015, donde conste el diagnóstico inicial, la organización general del centro y el diseño de la oferta formativa. El documento deberá ir firmado por la persona titular de la secretaría de la entidad con el visto bueno de la dirección de la escuela de música.

f) Si la entidad titular de la escuela utiliza espacios y/o recursos humanos compartidos con otro centro de educación reglada, se justificará la compatibilidad horaria de las dos enseñanzas (tanto para los recursos materiales como humanos).

2. Las corporaciones locales solicitantes también deberán cumplimentar, de conformidad con el modelo de solicitud, el certificado expedido por la persona titular de la secretaría de la corporación local, en el que se acredite:

a) La resolución o el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención.

b) El compromiso de la corporación local de cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

c) El compromiso de incluir una partida presupuestaria adscrita al mantenimiento de la escuela de música en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio 2015.

d) La entidad declara no estar incursa en ningún prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

En caso de que la gestión de la escuela de música se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se deberá presentar un certificado expedido por la persona titular de la secretaría de la corporación local, acreditativo de que la corporación local es titular de la escuela de música.

3. Las entidades privadas solicitantes también deberán cumplimentar, de conformidad con el modelo de solicitud, la declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad privada, en la que declare bajo su responsabilidad que:

a.1. La solicitante figura inscrita, en el registro que legalmente corresponda, como entidad sin ánimo de lucro y aportar el certificado actualizado expedido por el registro de asociaciones o de fundaciones acreditativo de la inscripción de la entidad en el mencionado registro, en el supuesto de que se trate de una entidad de este tipo.

a.2. La escuela de música de la que es titular la entidad solicitante figura inscrita como escuela de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana

a.3. El órgano competente de la entidad ha adoptado el acuerdo para formular la solicitud de la subvención.

a.4. La sociedad musical se compromete a cumplir todas las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

a.5. El órgano competente de la entidad ha acordado facultarlo, como representante legal de esta, para suscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados con la mencionada solicitud.

En la declaración responsable a que hace referencia este apartado a) se hará constar que la entidad dispone de toda la documentación acreditativa de lo declarado en aquella.

a.6. La entidad declara no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

a.7. La entidad declara que se encuentra en el supuesto de exención del pago del impuesto de actividades económicas.

b) Fotocopia compulsada del ITA (informe de trabajadores en alta, hasta el 30 de junio) actualizado o informe de vida laboral de un código cuenta cotización del periodo en el que el profesorado a estado contratado en el curso escolar 2014 -2015 y, en su caso, de los recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del mismo mes, donde consten todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de la escuela de música.

c) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de no conferir esta autorización, la entidad privada solicitante deberá aportar los certificados siguientes:

c.1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

c.2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

c.3. Certificado de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública correspondiente, acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

d) Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno a que corresponda, en el que se faculte al representante para suscribir la petición y fotocopia del DNI).

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en la que conste el CIF de la entidad.



Quinta. Procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la cual, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución y el resto de informes exigidos por la normativa vigente establecida en el artículo 164.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Se requerirá a las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, enmienden o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si no lo hacen así, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses como máximo, a contar desde el día siguiente a aquel en que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte haga público el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Una vez concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará una propuesta motivada de resolución al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Sexta. Comisión evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el jefe de servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

c.1. Una persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora. A tal efecto, la mencionada federación propondrá a dos personas para que una tenga la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.

c.2. Las personas titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en Alicante, Castellón y Valencia, o las personas en quien deleguen.

c.3. Un funcionario o una funcionaria de la Generalitat.

d) Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Séptima. Criterios de valoración

1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de las solicitudes admitidas a trámite y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los siguientes criterios:

1.1. Se asignará inicialmente a todas las solicitudes admitidas a trámite un módulo fijo de 1.000,00 € (mil euros).

1.2. Asimismo, se asignará inicialmente otro módulo a aquellas escuelas de música que tengan un ámbito de actuación supramunicipal, entendiendo como tal aquel en que el personal docente se desplaza a varias localidades de la comarca para impartir las enseñanzas de música a los alumnos de estas poblaciones. Este módulo será de 1.000,00 € (mil euros), por cada localidad atendida, siempre que en cada una de estas se imparta un mínimo de cinco horas semanales.

Para que se pueda aplicar este módulo las enseñanzas se deben impartir en dependencias que no pertenecen a la sede de otra escuela de música.

1.3. La dotación presupuestaria que resulte después de la aplicación de los módulos anteriores se distribuirá de la forma siguiente y atendiendo a los criterios establecidos a continuación:

A) El 90 por ciento de la dotación presupuestaria resultante se distribuirá según los siguientes puntos:

a.1) El 80 por ciento de la dotación presupuestaria resultante, según el total de la oferta formativa de la escuela, basada en criterios cuantitativos en relación al número de horas de enseñanza impartidas por el personal docente de la escuela de música que disponga del grado de titulación adecuado:

Estar en posesión, como mínimo, del título profesional de Música o titulación equivalente de planes anteriores, en la especialidad correspondiente, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 91/2013.

La enseñanza de los ámbitos de la formación complementaria y actividades de conjunto podrá estar a cargo de profesores con titulación específica correspondiente a otra materia, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Según el artículo 14 del Decreto 91/2013, para impartir la docencia en la oferta formativa para menores de ocho años el profesorado estará en posesión de alguna de las titulaciones o siguientes acreditaciones:

a) Título de grado de Maestro en Educación Infantil o Primaria, mención de Música.

b) Título de maestro de cualquier especialidad o equivalente, o grado de Maestro en Educación Infantil o Primaria y, además, estar en posesión de la habilitación o especialidad de Música.

c) Título profesional de Música o titulación equivalente, así como la formación pedagógica y didáctica que las administraciones hayan establecido para impartir docencia en las enseñanzas regladas de música.

Únicamente se exceptuará del requisito de disponer del grado de titulación indicado al profesorado que imparta especialidades instrumentales para las que no exista titulación académica oficial reglada. En estos casos, deberá acreditar la experiencia profesional.

A los efectos de determinar la puntuación de este apartado hasta un máximo de 80 puntos, se aplicarán unos coeficientes de ponderación por hora según los siguientes tramos:

– Hasta la 25 hora contratada, 0,5 puntos

– Las adicionales hasta la 50 hora contratada, 0,4 puntos

– Las adicionales hasta la 100 hora contratada, 0,3 puntos

– Las adicionales hasta la 200 hora contratada, 0,2 puntos

– Las adicionales a partir de la 200 hora contratada, 0,1 punto

No serán baremables ni objeto de subvención las horas de contratación del personal docente que imparta enseñanzas de danza o aquel que no tenga los requisitos de titulación señalados en este mismo apartado.



De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, dentro de la autonomía pedagógica y organizativa de las escuelas, con el fin de orientar y preparar al alumnado que lo desee hacia las enseñanzas regladas de música, ya sea para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales o el acceso a las enseñanzas profesionales, y para procurar una oferta diversificada, se valorará su presencia en el plan formativo de la escuela, de manera que:

a.2) Se asignarán 5 puntos a cada escuela de música que ofrezca una línea formativa específica que prepare para la obtención directa del certificado de superación de las enseñanzas elementales, y tenga una matrícula mínima del 3 % de su alumnado.

a.3) Se asignarán 5 puntos a cada escuela de música que ofrezca un curso específico que prepare al alumnado para presentarse a la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, y tenga un mínimo del 1 % matriculado de su alumnado.

B) El 10 por ciento restante, de acuerdo con los criterios y siguientes procedimientos:

a) Número de especialidades instrumentales correspondientes a las enseñanzas elemental y profesional impartidas por la escuela de música, hasta 2 puntos. Esta puntuación se distribuirá aplicando la siguiente fórmula:

(Número de especialidades impartidas/total de especialidades de enseñanzas elemental y profesional) x 2

b) Número de especialidades instrumentales impartidas en la escuela de música por personal docente contratado con la titulación académica y especialidad adecuada en relación con el total de especialidades impartidas por la escuela, hasta 1 punto. Esta puntuación se distribuirá aplicando la siguiente fórmula:

(Número de especialidades con los requisitos /total de especialidades impartidas) x 1

c) Existencia de un primer nivel o nivel de iniciación (jardín musical) en la oferta formativa de la escuela de música, destinado a niños comprendidos entre los 4 a 8 años, 0,5 puntos.

d) Existencia de personal docente contratado que acredite haber realizado durante los últimos cinco años uno o más cursos de formación musical, hasta un máximo de 1 punto. Esta puntuación se distribuirá aplicando la siguiente fórmula: 0,1 puntos cada 20 horas de formación del profesorado.

Únicamente serán baremables los cursos de formación musical homologados y reconocidos por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, organizados por la FSMCV o cualquier otro organismo público con la diligencia de reconocimiento de la acción formativa por parte de la dirección general competente en la materia.

e) Existencia en la escuela de música de personal docente contratado que disponga de titulación superior, hasta un máximo de 1 punto. Esta puntuación se distribuirá aplicando la siguiente fórmula:

(Número de profesores o profesoras con titulación superior/total profesores o profesoras contratados) x 1

f) Existencia en la escuela de la aplicación de nuevas metodologías musicales activas (Orff, Kodály, Willems, Martenot, Ward, Suzuki, entre otros), hasta un máximo de 1 punto.

g) Existencia de personal directivo que acredite haber realizado cursos de formación para equipos directivos en dirección y gestión hasta un máximo de 1 punto (0,1 puntos por cada 10 horas de formación).

h) Existencia de personal administrativo que acredite haber realizado cursos de formación en gestión administrativa hasta un máximo de 0,5 puntos (0,1 puntos por cada 10 horas de formación).

i) Presencia en la escuela de música de especialidades de promoción: violín, viola, violonchelo, contrabajo, dulzaina, cant valencià, bajo eléctrico, guitarra eléctrica, guitarra y arpa, instrumentos de cuerda pulsada, instrumentos de púa, instrumentos del Renacimiento y del Barroco. En este apartado se asignarán 0,25 puntos por cada especialidad impartida, hasta 0,5 puntos.

j) Existencia en la oferta formativa de la escuela de música de los siguientes conjuntos instrumentales: banda, orquesta, orquesta de pulso y púa, big-band, combo de jazz, grupo pop-rock, 0,2 puntos por conjunto instrumental, hasta 0,5 puntos. La existencia de estas agrupaciones deberá ser acreditada por la federación especializada de cada ámbito (Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, Federación de Folclore de la Comunitat Valenciana, Federación de Orquestas de Pulso y Púa de la Comunitat Valenciana).

k) Existencia en la escuela de oferta formativa complementaria, además del lenguaje musical y el coro, de tecnología musical (edición partituras, grabación y edición musical, etc.), música electrónica, musicoterapia, formación específica de adultos, apreciación y cultura musical, y armonía, hasta un máximo de 1 punto. Se asignaran 0,2 puntos por cada curso ofrecido.

3. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir de la convocatoria, en concepto de subvención para la escuela de música para el ejercicio 2015, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75 por ciento de la diferencia entre el total de gastos que tenga previsto efectuar la entidad y el total de ingresos que tenga previsto liquidar para el mantenimiento de la escuela de música durante todo el ejercicio.

c) El importe de los gastos previstos por la entidad para la contratación de personal docente de la escuela de música para dicho ejercicio, incrementado en un 10 por ciento.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las tres cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita.

La cantidad sobrante se distribuirá aplicando el criterio de valoración señalado en el apartado 1.3.A) de esta base, entre los solicitantes que aún no hayan alcanzado aquellos límites y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.



Octava. Propuesta de resolución

1. Después de evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión evaluadora lo elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución.

2. En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán las entidades a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía que se debe conceder, hasta agotar el crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que deban ser denegadas, así como las causas de denegación de las subvenciones.

d) Se señalará el procedimiento a seguir para llevar a cabo la justificación de la subvención otorgada así como los anexos pertinentes.



Novena. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte dictará la resolución que sea procedente.

2. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa:

a) Las entidades privadas titulares de las escuelas de música interesadas podrán interponer potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrán plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en la forma debida, los plazos correspondientes y las condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo señalado en los apartados a y b anteriores, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Diez. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias que obtengan estas ayudas están obligadas a:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal docente que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento de la escuela de música, durante los períodos lectivos del curso 2014-2015 (de octubre 2014 a junio 2015).

b) Que el primer día hábil del mes de noviembre de 2015 la escuela de música tenga iniciada la actividad, y que el personal docente de la escuela de música esté contratado, por lo menos, con efectos del primer día hábil del mes de noviembre de 2015.

c) Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones o ayudas conseguidas, a qué conceptos se destinarán y si cubren el cien por ciento (100 %) de la totalidad de los gastos objeto de subvención. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención o de la ayuda y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondo percibidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Justificar las subvenciones obtenidas dentro del plazo máximo establecido en esta orden y de conformidad con lo que exige la base siguiente.

f) Incluir, en la publicidad de la escuela de música, que está subvencionada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

g) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3, según proceda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará declaración responsable.

2. Son también obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. También se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada cuando se produzca alguna de las circunstancias que son motivo de baja de oficio en el Registro de Centros de la Comunitat Valenciana. El cobro de la subvención quedará en suspenso hasta que la Administración educativa no resuelva el expediente administrativo correspondiente.

4. El incumplimiento de las obligaciones anteriores producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará a esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo que dispone el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.



Once. Justificación de las subvenciones

1. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de conformidad con las condiciones y los requisitos previstos en esta base.

2. Las corporaciones locales efectuarán la justificación por la totalidad del importe destinado a financiar las gastos subvencionados, mediante la rendición de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90 %), como mínimo, de la subvención concedida debe ser justificado con gastos de contratación del personal docente y no docente de la escuela de música y cuotas de Seguridad Social de este personal.

b) Y, en su caso, el diez por ciento (10 %), como máximo, de la subvención concedida podrá justificarse con otros gastos corrientes.

c) Presentación de una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos y gastos y obligaciones generados por el funcionamiento de la escuela de música imputables al último trimestre del año 2014 y primeros tres trimestres de 2015. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

d) Presentación de la memoria anual del curso 2014-2015 con indicación de la siguiente información: datos de matrícula, horarios del personal docente, datos académicos de la valoración del curso y actividades culturales y formativas desarrolladas.

e) Acreditación, de conformidad con el anexo correspondiente, de los siguientes puntos:

e.1. Que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y que, durante el curso 2014-2015 (de octubre 2014 a junio 2015), se ha mantenido el volumen de contratación de personal docente que ha sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento de la escuela de música durante los períodos lectivos del mencionado curso.

e.2. Que la totalidad de los justificantes originales correspondientes a los datos consignados en las relaciones de los apartados precedentes están bajo el depósito y custodia en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que, en su caso, consideren necesarios los órganos gestores de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

e.3. De la existencia de consignación presupuestaria suficiente para poder sufragar los gastos y obligaciones generados por el funcionamiento de la escuela de música.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

g) Todos los documentos incluidos en la cuenta justificativa simplificada, a los que hace referencia el número 2 de esta base, deben ser certificados por la persona titular de la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona que tenga la representación legal de la corporación local.

h) En relación con la cuenta justificativa simplificada, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gasto seleccionados.

3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro efectuarán la justificación por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados, mediante la rendición de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de la siguiente manera:

a) Presentación de la documentación de carácter económico (nóminas, TC1, TC2, facturas y/u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa), que justifique los gastos efectuados por la escuela de música durante el último trimestre del año 2014 y los tres primeros trimestres de 2015, según la siguiente especificación:

a) El noventa por ciento (90 %), como mínimo, de la subvención concedida debe ser justificado con gastos de contratación del personal docente y no docente de la escuela de música y cuotas de Seguridad Social de este personal.

b) Y, en su caso, el diez por ciento (10 %), como máximo, de la subvención concedida podrá justificarse con otros gastos corrientes.

Todas las nóminas, TC1, TC2, facturas o documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

– Se debe acreditar el pago de los TC1 con el extracto bancario de cada una de las mensualidades o con la validación mecánica y sello de la entidad bancaria en el documento TC1.

– Se debe acreditar el pago de las facturas con el extracto bancario si se han hecho por transferencia; con el sello de la empresa que emite la factura o con el resguardo de pago por medios electrónicos si el pago se ha realizado al contado.

– Las nóminas deben ir firmadas por el representante legal de la empresa y por el trabajador y deben llevar el sello de la entidad titular de la escuela.

Cuando una entidad solicitante de la subvención sea titular además de un centro autorizado habrá que indicar los gastos correspondientes a cada centro docente.

c) Presentación de una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos y los gastos que se correspondan con la documentación a que hace referencia el apartado a anterior. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas. Esta relación estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Presentación de la memoria anual del curso 2014-2015 con indicación de la siguiente información: datos de matrícula, horarios del personal docente, datos académicos de la valoración del curso y actividades culturales y formativas desarrolladas.

e) Acreditación de las subvenciones o ayudas recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones o ayudas obtenidas, a qué conceptos se destinarán y si cubren el cien por ciento (100 %) del total de las gastos objeto de subvención.

f) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, acreditativa de que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de que, durante el curso 2014-2015 (de octubre 2014 a junio 2015), se ha mantenido el volumen de contratación de personal docente que ha sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento de la escuela de música durante los períodos lectivos del mencionado curso.

g) En su caso, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. Junto a la justificación, las entidades privadas beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga, de forma directa a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si no otorga esta autorización, la entidad beneficiaria deberá aportar los certificados correspondientes.

5. El plazo para que las entidades beneficiarias puedan presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la pérdida de la subvención concedida.

6. La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se realizará cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante una transferencia bancaria.

7. La no presentación de la justificación de las gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la entidad beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.



Doce. Desistimiento sin efecto o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos

1. En los casos de incumplimiento de las obligaciones a que hacen referencia las bases diez y once de esta convocatoria, se producirá la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora des de el momento del pago de la subvención en los casos que estipula el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo regulado en el artículo 172 de Reintegro de subvenciones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma total de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria deberá efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Generalitat.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que notificará a la interesada el importe de la subvención que debe ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento de reintegro deberá garantizar la preceptiva audiencia a la interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Esta será notificada igualmente a la interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.



Trece. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Catorce. Interpretación y aceptación de las bases

1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.

2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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