Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2021-2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9122 de 07.07.2021
Número identificador:  2021/7457
Referencia Base Datos:  006742/2021
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, cuerpos docentes no universitarios, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado



RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, de la directora general de Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2021-2022. [2021/7457]

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus respectivas competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en esta.

La presente convocatoria tiene como finalidad establecer el procedimiento de provisión de puestos para el inicio del curso escolar 2021-2022, mediante el sistema de solicitud telemática que se ha aplicado con anterioridad, que posibilita una gestión eficiente, cuenta con las debidas garantías procedimentales para el profesorado participante y permite agilizar la incorporación del personal funcionario de carrera e interino en los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.

Así mismo, el procedimiento permitirá al personal funcionario interino que ocupa vacantes adjudicadas según lo previsto en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente (DOGV 8863, 22.07.2020) en centros clasificados como de difícil provisión, prorrogar su nombramiento por un curso más.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 186 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8959, 24.11.2020), la Dirección General de Personal Docente acuerda convocar un procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2021/2022, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto y ámbito de aplicación

La presente convocatoria tiene como finalidad establecer el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2021-2022, mediante solicitud telemática.



Segunda. Participación voluntaria

Puede participar de manera voluntaria el personal funcionario de carrera de los cuerpos afectados por la presente norma dependiente de la Generalitat Valenciana que, encontrándose en cualquiera de las situaciones de excedencia que implican pérdida del destino definitivo, desee reingresar en el servicio activo y cumpla los requisitos para ello. (Apartado de participación, 1. Reingresados)



Tercera. Participación forzosa

3.1. Está obligado a participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera o en prácticas dependiente del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana, siempre que no haya obtenido destino definitivo en los concursos de traslados convocados anteriormente, ni haya obtenido destino provisional para el curso 2021-2022 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo, que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) El personal funcionario de carrera que durante el curso escolar 2020-2021 esté prestando servicios con carácter provisional en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como el personal funcionario adscrito al extranjero que esté obligado a reingresar al servicio activo en el curso 2021-2022. (Apartado de participación, 2. Provisionales).

b) El personal funcionario de carrera reingresado en el servicio activo durante el curso escolar 2020-2021. (Apartado de participación, 2. Provisionales).

c) El personal funcionario de carrera sin destino definitivo por suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. (Apartado de participación, 2. Provisionales).

d) El personal aspirante seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que ha realizado las prácticas durante el curso escolar 2020-2021. (Apartado de participación, 2. Provisionales).

3.2. También está obligado a participar en este procedimiento el personal funcionario interino integrante de la bolsa de trabajo que se encuentre activado en el momento de la adjudicación de inicio de curso, descrita en el artículo 4 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales, por el cual se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación. (Apartado de participación, 4. Interinos).



Cuarta. Publicación de códigos y vacantes

4.1. A fin de que las personas participantes en la presente convocatoria puedan realizar sus peticiones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la relación de centros existentes en las diferentes localidades comprendidas en el ámbito de gestión de esta conselleria, así como las áreas y subáreas en las que se han agrupado estos. También se publicará la relación de especialidades y su codificación a efectos de presentación de instancias.

4.2. Finalizada la adjudicación de comisiones de servicio convocada por Resolución de 14 de mayo de 2021 (DOGV 9088, 20.05.2021), de la Dirección General de Personal Docente, y con al menos 48 horas de antelación a la adjudicación de los destinos para el inicio del curso, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la lista de vacantes con la que se realizará este procedimiento, teniendo en cuenta que todas ellas han de corresponder a puestos de trabajo previstos en la planificación educativa. En esta lista, los puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a ocupar sus puestos de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) aparecerán como sustitución indeterminada.



Quinta. Solicitudes

5.1. Todo el personal participante tendrá que presentar la solicitud telemática, que será tramitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/adjudicaciones). No se admitirá la presentación de solicitudes en ningún registro físico.

5.2. La presentación telemática de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

5.3. Para efectuar consultas sobre los resultados obtenidos en un proceso concreto, la persona interesada podrá acceder con el código de usuario y la citada contraseña.

5.4. Las solicitudes del personal funcionario de carrera comprendido en los apartados de participación 1 (Reingresados) y 2 (Provisionales) se realizarán a través de la aplicación de adjudicación de inicio de curso.

5.5. La solicitud del personal funcionario interino, comprendido en el apartado de participación 4 (Interinos) se realizará a través de la aplicación de adjudicación continua, regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente (DOGV 8221, 26.01.2018).



Sexta. Relación provisional y definitiva de participantes

6.1. Con anterioridad a la resolución definitiva de esta convocatoria se publicará la relación ordenada de personas participantes. Contra esta relación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación de participantes, que se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente. Estas reclamaciones únicamente podrán presentarse por vía telemática a través del correo electrónico que aparecerá en la web de la Conselleria (https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/adjudicaciones).

6.2. Una vez revisadas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de participantes con las rectificaciones que correspondan.



Séptima. Peticiones

7.1. Personal funcionario de carrera

7.1.1. El número de peticiones que cada persona participante podrá solicitar no podrá exceder de 300. A efectos de obtención de un puesto, aquellas personas que participen consignarán los códigos de centros, localidades, subárea, área y provincia y tipo de plazas que solicitan por orden de preferencia.

7.1.2. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto, localidad, subárea, área y provincia, siendo compatibles todas las modalidades. En los cuatro últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área y provincia con puesto vacante en el mismo orden en que aparezcan anunciados.

7.1.3. El personal docente que pueda participar por más de una especialidad las priorizará en el espacio reservado para ello en la instancia de participación, combinándolas en el orden sucesivo que establezca cada participante con sus peticiones de centro, localidad, subárea, área y provincia.

7.1.4. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro, localidad, subárea, área y/o provincia, será necesario repetir el centro, localidad, subárea, área y/o provincia tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar al profesorado participante la realización de sus peticiones, cualquier interesada o interesado que desee solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, subárea, área y/o provincia, podrá anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad, subárea, área, provincia y puesto-especialidad en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia; en este caso, se entenderá que solicita todos los centros de la localidad, subárea, área o provincia de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados.

Si respecto a todos los centros de una localidad, subárea, área o provincia se desea solicitar alguno o algunos de estos prioritariamente, estos centros tendrán que consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, y se considerarán incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados.

Sin embargo, y únicamente en el caso del personal funcionario de carrera, los puestos de los centros de educación especial, de los centros penitenciarios y de los centros docentes de carácter singular por estar ubicados en zonas social, cultural y/o económicamente desfavorecidas, que en el listado de vacantes aparecen como centros singulares, serán de petición voluntaria y solo se adjudicarán si se solicitan expresamente.

7.1.5. El personal funcionario de carrera que participe con carácter forzoso tendrá que hacer constar necesariamente el orden de preferencia de las provincias. Si no se han consignado estos criterios de prioridad o se han agotado los consignados o, si fuera el caso, no se ha confirmado la solicitud, será adjudicado de oficio en cualquiera de las plazas disponibles. A tal efecto, se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área o, si procede, provincia con puesto en el mismo orden en que aparezcan publicados

7.2. Personal funcionario interino

7.2.1. La forma de participación del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura. No será necesario modificar la solicitud de la adjudicación continua, y será válida la última solicitud presentada para obtener destino en este procedimiento de provisión.

7.2.2. El personal aspirante que esté desactivado en el momento en que se abra de nuevo la aplicación telemática para las adjudicaciones continuas continuará estando desactivado salvo que se active para esta adjudicación; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.

7.3. Normas comunes

7.3.1. Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante/compartido o si se solicitan puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a los puestos de los cuales son titulares a lo largo del curso escolar (plazas afectadas, que figuran como sustituciones indeterminadas) o puestos a tiempo parcial, se hará constar el carácter itinerante/compartido y/o la tipología de sustitución indeterminada o a tiempo parcial en el espacio reservado a tal efecto en el apartado de petición de la instancia.

7.3.2. Solo el personal funcionario interino podrá solicitar puestos de cualquier titular que se encuentre prestando servicios en otro destino pero que normativamente puede volver a su puesto de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) y puestos a tiempo parcial.



Octava. Plazos

8.1. El plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

8.2. Para el personal funcionario de carrera, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes de peticiones confirmadas telemáticamente a la Administración educativa dentro del plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones.

8.3. El personal funcionario interino realizará esta petición a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, dentro del plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones.

8.4. En el supuesto de que se presente en tiempo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se alterarán las peticiones por ningún concepto.



Novena. Criterios de adjudicación

9.1. En la resolución de esta convocatoria habrá una prelación en la adjudicación de vacantes de la manera siguiente:

1. Adjudicación relativa al personal funcionario de carrera.

2. Adjudicación relativa al personal funcionario interino.

9.2. Para la obtención de destino, la prioridad estará determinada, en el caso del funcionariado comprendido en la base tercera, 3.1, apartados a, b, c y d, por la promoción de ingreso más antigua y, dentro de esta, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

9.3. Para el personal comprendido en la base tercera, apartado 3.2, la obtención de destino se determinará por el orden que posea en la lista de profesorado interino. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por el cual se acuerda la publicación de la Adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal, el puesto adjudicado al personal docente interino en vacante en centros clasificados de difícil provisión (anexo I) tendrá una duración de un curso escolar, que podrá prorrogarse por un curso más, sin que la duración de la misma pueda exceder de dos cursos escolares y, por tanto, tendrá preferencia para permanecer en la plaza que ocupaba en el curso 2020-2021, siempre que:

a) La solicite en primer lugar en la relación de su petición de vacantes.

b) La plaza que haya ocupado durante el curso 2020-2021 continúe vacante en el próximo curso, o exista una vacante de la misma especialidad en el centro.

c) No superar el límite de dos años de permanencia en el centro catalogado como difícil provisión (anexo I). Por lo tanto, no podrán prorrogar su permanencia en el centro las personas que en el curso 2020-2021, accedieron a un puesto en el centro en aplicación de dicha resolución.



Décima. Adjudicación de destinos

10.1. Con anterioridad a la adjudicación de destinos previstos en esta resolución, la Dirección General de Personal Docente procederá a adjudicar destino provisional al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que haya sido declarado suprimido o desplazado.

10.2. La Dirección General de Personal Docente publicará la relación definitiva de la adjudicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). Mediante esta publicación se considerará notificado a todo el personal participante.

10.3. Los nombramientos derivados de este procedimiento se iniciarán el día 1 de septiembre de 2021, y finalizarán según el acuerdo de 26 de mayo de 2016 por el que se modifica la duración de los nombramientos de los funcionarios interinos docentes.

10.4. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por el cual se acuerda la publicación de la Adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal, el nombramiento del personal docente interino en vacante en centros clasificados de difícil provisión tendrá una duración de un curso escolar, prorrogable por un curso más, sin que la duración de este pueda exceder dos cursos escolares, independientemente del lugar que ocupe el aspirante en la correspondiente bolsa, salvo que sea provisto por funcionario o funcionaria en alguno de los procedimientos de adjudicación establecidos, sea objeto de supresión, con arreglo a las necesidades docentes, se reincorpore la persona titular, pierda su calificación de difícil provisión o adquiera la condición de funcionario de carrera.



Undécima. Normas de adjudicación y solicitud de provincia para la adscripción de oficio del personal funcionario interino

11.1. Para el personal funcionario interino, todos los puestos serán de petición voluntaria, pero de aceptación obligatoria si han sido solicitados.

11.2. Las personas participantes tendrán que elegir al menos una provincia.

11.3. En el supuesto de que la plaza no sea elegida voluntariamente por ninguna persona aspirante, se adjudicará de oficio y su aceptación será obligatoria, respetando las preferencias provinciales consignadas. El procedimiento será el siguiente: la plaza se adjudicará en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a la persona participante que esté obligada por su preferencia provincial. No se añadirá de oficio ninguna provincia para la adjudicación de los puestos que no se cubran voluntariamente, excepto en el caso en que la persona participante no haya elegido ninguna, en cuyo caso se le añadirán las tres en el orden preestablecido.

11.4 En ningún caso serán adjudicadas las plazas con requisito lingüístico a las personas participantes que no lo posean, sea esta adjudicación de oficio o por petición voluntaria de la persona interesada.



Duodécima. Desactivación temporal y exclusión de las bolsas del personal funcionario interino

12.1. Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas las personas aspirantes que en el momento de producirse la adjudicación se encuentran desactivadas, de conformidad con el apartado 1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por el que se acuerda la publicación de la Adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, que modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010.

12.2. Será excluido de las bolsas el personal funcionario interino que, habiendo participado y obtenido destino, incurra en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 8 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010 antes mencionada.



Decimotercera. Requisitos generales

13.1. La disposición adicional de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos de personal docente no universitario de la Comunidad Valenciana, y establece un plazo para que el personal integrante de las bolsas de trabajo, que por modificaciones legislativas o reglamentarias no estuviera en posesión de la titulación académica que faculta para el ingreso en el cuerpo y especialidad en que está inscrito, pudiera desactivarse de la bolsa de trabajo. En esta disposición adicional se indica también que el personal funcionario interino que no cumpliera los requisitos exigidos y no hubiera solicitado la desactivación, si se le adjudicara un puesto y no dispusiera de la titulación correspondiente o la acreditación de la capacitación para impartir la especialidad de la bolsa en la cual se encuentre inscrito, según establezca la normativa vigente, sería excluido de esta bolsa.

13.2. Para la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el acceso y el desarrollo de la función docente en el sistema educativo valenciano es aplicable lo establecido en la Orden 3/2020, de 6 de febrero de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

13.3. La Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, (DOGV 8368, 24.08.2018) por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, establece en su disposición transitoria segunda que las personas integrantes de las bolsas de trabajo afectadas por la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que no hayan acreditado estar en posesión del requisito lingüístico de valenciano, dispondrán de un periodo extraordinario hasta la finalización del curso escolar 2021-2022 para la obtención de citado requisito, y durante el cual podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos en régimen de interinidad, teniendo circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano. Transcurrido este plazo, las personas que no reúnan el citado requisito quedarán excluidas de la bolsa correspondiente.

El profesorado que quiera acogerse al periodo extraordinario regulado en el apartado anterior tendrá que cursar la formación específica que organice a tal efecto la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

13.4. Es requisito imprescindible para que sea adjudicado un puesto determinado poseer la especialidad y los requisitos lingüísticos del puesto debidamente registrados. Estos requisitos serán considerados en el momento de la adjudicación. El personal participante no tendrá que justificar ninguno de estos requisitos en este procedimiento.

13.5. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes prevista en la base octava.

13.6. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.



Decimocuarta. Irrenunciabilidad de destinos

14.1. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables.

14.2. No obstante lo anterior, para el personal funcionario interino es aplicable lo establecido en el artículo 7.4 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, que publica el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales; de acuerdo con el texto consolidado del mencionado artículo, aprobado mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se acuerda la publicación de la Adenda por la cual se modifica el sistema de provisión de puestos en régimen de interinidad aprobado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, se establece que las personas aspirantes a quienes se les haya adjudicado una plaza y no puedan tomar posesión por motivos de fuerza mayor por causa sobrevenida posterior al momento de la adjudicación, presentarán un escrito junto con la justificación documental de la causa, que serán valorados para mantener la exclusión o permitir la reincorporación a la bolsa.



Decimoquinta. Tratamiento y protección de datos

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es la responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en este procedimiento y los tratará para gestionar la adjudicación de destinos con carácter provisional, e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2021-2022. La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos. Información detallada sobre el tratamiento de datos en el registro de tratamiento de datos publicado en www.ceice.gva.es.

DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución producirá efectos a partir del día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, o bien habrá que plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tiene que interponerse ante la directora general de Personal Docente de esta Conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que plantearse ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.



València, 5 de julio de 2021.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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