Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Alcàsser. Bases y convocatoria para cubrir el puesto de agente de la policía local mediante oposición por turno libre.



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Publicado en:  DOGV núm. 8310 de 05.06.2018
Número identificador:  2018/4900
Referencia Base Datos:  005551/2018
 



Bases y convocatoria para cubrir el puesto de agente de la policía local mediante oposición por turno libre. [2018/4900]

Por Resolución de Alcaldía número 263/2018, de 15 de mayo de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la vacante en el puesto de agente de la policía local de Alcàsser, del tenor literal siguiente:



«1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de agente de la policía local de Alcàsser, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadrada en la escala básica, correspondiéndole un nivel C1 de titulación, comprendida en la oferta de empleo público de 2018.

La plaza convocada será provista mediante oposición por turno libre.

El número de plazas convocadas en turno libre podrá aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente.



2. Normativa reguladora

Las presentes bases vinculan a la Administración, al órgano técnico de selección y a quienes participen en las pruebas de selección.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y, supletoriamente, a lo establecido en las siguientes normas:

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

– Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

– Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

– Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

– Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

– Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

– Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los policías locales y auxiliares de la policía local de la Comunitat Valenciana.

– Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de los policías locales de la Comunitat Valenciana, escala básica y auxiliares de policía.

– Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

Así como las restantes disposiciones normativas que resulten aplicables por razón de la materia.



3. Condiciones de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en el anexo III.

d) Haber cumplido 18 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

g) Comprometerse a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.

h) Carecer de antecedentes penales.

Todos los requisitos deberán referirse al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.



4. Presentación de instancias y documentación

Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la alcaldesa presidenta de este ayuntamiento y se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano de este ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de 20 naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, las personas interesadas deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa en el caso de obtener la plaza, así como a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.

A las instancias se acompañará:

– Fotocopia del documento nacional de identidad.

– Justificante de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 150 euros en concepto de derechos de examen. Dicho ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia en la cuenta de la Caixa, cuyo código de identificación es el 2100 7195 01 2200007835, de la que es titular el Ayuntamiento de Alcàsser, o en su caso por giro postal o telegráfico, especificando en todos los casos «Agentes policía local» junto a la identificación del aspirante que efectúa el ingreso. Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos.



5. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, incluirá también la composición del órgano técnico de selección, de sus respectivos suplentes y los/las asesores nombrados/as al efecto.



Una vez publicada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, durante los 10 días hábiles siguientes contados a partir de dicha publicación oficial, los/as aspirantes podrán proceder a la subsanación de las mismas. No obstante, los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

No será subsanable la falta de acreditación del pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

Si no se produjesen reclamaciones, la resolución provisional pasará a ser definitiva automáticamente. En todo caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que se determinará lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas.



6. Órgano de selección

El tribunal selectivo estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos/as con voz y voto, tendiendo en la medida de lo posible a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Plan de igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Alcàsser:

– Presidente: el jefe del cuerpo de la policía local de esta corporación o, en su defecto, un funcionario de la corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al cuerpo de la policía local.

– Secretaría: la secretaría de la corporación o un/a funcionario/a de esta en quien delegue.

– Vocales:

· Un funcionario/a de carrera de esta corporación perteneciente al cuerpo de la policía local, designado por la alcaldesa presidenta de este ayuntamiento, con un nivel de titulación igual o superior al requerido para la plaza que se convoca.

· Dos funcionarios/as de carrera de esta corporación pertenecientes a la Administración local, designados por la alcaldesa presidenta de este ayuntamiento, con un nivel de titulación igual o superior al requerido para la plaza que se convoca.

· Un/a funcionario/a de carrera designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración local.

· Un/a funcionario/a de carrera designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local.



El tribunal selectivo podrá disponer de asesores especializados para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y de valenciano.

El órgano indicado no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso, la presencia del presidente o secretario, o de quienes les sustituyan.

Los miembros del tribunal selectivo habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real decreto 462/2001, de 24 de mayo, el órgano de selección que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del mismo como de sus asesores y colaboradores.

El órgano de selección actuará con plena autonomía funcional, estando facultado para resolver las dudas y cuestiones que se presenten en torno a la aplicación e interpretación de las bases específicas, y para tomar todo tipo de acuerdos necesarios para el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en bases, debiendo ajustarse en todo momento en su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones vigentes.

La designación de los/as miembros del órgano de selección, incluyendo la de los/as suplentes respectivos, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



7. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal selectivo. La no presentación de un/una aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido/a del proceso selectivo.

El órgano de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos/as del documento nacional de identidad.

El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 11 de abril de 2018, que hace suya este ayuntamiento, por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de acuerdo con el resultado del sorteo público que consta en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2018.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el boletín oficial de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los tablones del Servicio de Personal y en la página web del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.



8. Procedimiento de selección

Con carácter previo al inicio de las pruebas de manera preceptiva todas las personas aspirantes aportarán en el primer llamamiento del tribunal selectivo un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en estas bases, así como que no se encuentran impedidos/as o incapacitados/as para el acceso a la función pública. La falta de presentación de dicho certificado excluirá a los aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca.

Las pruebas de selección que se convocan constarán de las siguientes fases y ejercicios:

1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 75 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de una hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I al IV, ambos inclusive, del temario que se explicita en el anexo III de estas bases. En todo caso, se establecerán procedimientos de penalización por las respuestas erróneas, según fórmula que determinará el tribunal previamente al inicio del ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Se realizarán uno o varios tests dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del/de la aspirante para el ejercicio del puesto de trabajo de policía local. Para el planteamiento y corrección de la prueba test, así como para la realización de las entrevistas, el órgano de selección podrá estar asistido por al menos un licenciado en Psicología. Los factores a medir y el baremo aplicable son los que figuran en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV 5148, 02.12.2005), por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto.

3. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y 30 minutos y mínimo de una hora, dos temas a elegir por la persona aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos I al IV, ambos inclusive, de los contenidos en el temario que figura en el anexo III. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el contenido sobre los temas expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

4. Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de una hora, que fijará el órgano de selección antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

5. Quinto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes:

a) Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.

b) Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro.

c) Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.

d) Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos.

e) Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3,80 metros.

f) Natación 50 metros estilo libre en una piscina en la que el aspirante podrá colocarse, para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida. Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:



Grupos de edad

18 a 24 25 a 29 30 a 40

Hombres 26 segundos 29 segundos 32 segundos

Mujeres 30 segundos 33 segundos 36 segundos





La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva. Los ejercicios a, b y e deberán efectuarse como máximo en dos intentos.

La calificación de todos los ejercicios de esta prueba será de apto o no apto, debiendo superar, como mínimo, cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

6. Sexto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio

Consiste en traducir del valenciano al castellano, y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

7. Séptimo ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, en un tiempo establecido por el tribunal, en relación con los temas que componen el grupo V del anexo III.

8. Octavo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se expresa en el anexo II de estas bases.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.



9. Relación de aprobados

La puntuación final de los aspirantes por turno libre se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas de selección. En caso de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del procedimiento de selección de la base 8, por el mismo orden en el que figuran relacionados. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo público.

El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El tribunal selectivo formulará propuesta a la corporación de la persona aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, deba incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad pública y Emergencias para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo.

Si la persona aspirante aprobada renunciase a continuar el proceso de selección o sea excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de esta y el órgano de selección propondrá a otro/a aspirante que haya superado las pruebas selectivas por el mismo orden de puntuación, quien se incorporará a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que el/la anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido el mismo/a.



10. Curso selectivo

Finalizadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará público el nombre del/de las aspirante aprobado/a, si los hubiere, y elevará dicho nombre a la Alcaldía Presidencia, conjuntamente con el acta de la última sesión.

Previa presentación de la documentación exigida, el/la aspirante propuesto/a se incorporará al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias para realizar el primer curso teórico-práctico que se celebre, integrado por dos fases, una de formación y selección en el IVASPE, con una duración de 700 horas lectivas, y otra, una vez superada la anterior, de prácticas en el mismo Ayuntamiento, con una duración de dos meses. La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas, corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de los alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada presentación de las funciones atribuidas al puesto.

Durante la realización del curso teórico-práctico, el/la aspirante será nombrado por el ayuntamiento convocante funcionario/a en prácticas del mismo, y percibirá las retribuciones íntegras del puesto al que aspira.

Si el/la aspirante no supera el curso de selección y formación podrá incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedará definitivamente decaído en su derecho a participar en el proceso de selección instado.

Si el/la aspirante hubiese realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la categoría convocada en los municipios de la Comunitat Valenciana, quedará exento de realizarlo, mediante resolución del director general competente en materia de policía, a propuesta del director del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.



11. Presentación de documentos

El/la aspirante propuesto/a por el órgano de selección deberá aportar ante la corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga público el nombre del/de la aspirante aprobado/a, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases de convocatoria:

– Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI, debidamente compulsada.

– Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente convocatoria.

– Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

– Fotocopia compulsada de los permisos de conducción exigidos.

– Certificado de penales.

Si el/la aspirante dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado/a funcionario/a, y se invalidará la actuación del/la interesado/a y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano de selección respecto a este/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto que el/la aspirante sea excluido/a por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, el órgano de selección podrá proponer al siguiente aspirante que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de aquellas.



12. Nombramiento

Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias comunicará al órgano competente de la corporación local si el/la aspirante lo ha superado o no, con indicación de la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera, en caso de haberlo superado. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de 15 días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si el curso ha sido superado por el/la aspirante.

Efectuada la anterior comunicación por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento abonará al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

Si el/la aspirante no supera el curso teórico-práctico de selección y formación podrá incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesará como funcionario en prácticas, y podrá ser nombrado de nuevo cuando se incorpore al siguiente curso. De no superar este segundo, quedará definitivamente decaído en su derecho a participar en el proceso de selección instado.



13. Incidencias

El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.



14. Recursos

Contra la aprobación de estas bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante Alcaldía, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de València, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOP.

En cualquier momento, siempre antes de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la alcaldesa del Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción de la resolución correspondiente, que será publicada en la forma prevista en la base anterior.





ANEXO I

Pruebas psicotécnicas



El contenido de las psicotécnicas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, es el siguiente:

Baremo de aplicación para el reconocimiento psicotécnico. Descripción de los factores a medir en el proceso de selección

Descripción de los factores a medir en el proceso de selección.

I. Aptitudes mentales

Inteligencia general: Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, la relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

Razonamiento verbal: Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que, en muchas tareas, existe relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

Razonamiento abstracto: Consiste en la habilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, las medidas de razonamiento abstracto no sustituyen adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación.

Rapidez y precisión perceptiva: Supone la habilidad de realizar un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo.

Atención y resistencia a la fatiga mental: Las pruebas que evalúan este factor exigen una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.

Memoria visual: Capacidad para recordar situaciones, acontecimientos, objetos, etc. a través del sentido de la vista.

II. Personalidad

Estabilidad emocional: Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como «respeto a sí mismo» y tiene en cuenta la reputación social.

Sentido de la disciplina y de la autoridad: Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.

Seguridad en sí mismo. Firmeza personal: Persona segura de sí misma en lo que hace y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuar en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa.

Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Desarrollo de conductas cooperativas: Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como de ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra amable y cooperativa con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo.

Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Honestidad e integridad: Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas; haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad.

Tolerancia: Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses amplios hacia otros modos y formas culturales.

Factores específicos en función de la categoría a la que se opta:

Sentido de la iniciativa. Ilusión y entusiasmo. Capacidad de automotivación: Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, que puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Su decisión de cambiar de situación profesional se basa principalmente en la satisfacción de sus necesidades superiores como persona, buscando el desarrollo máximo de sus capacidades integrado en la organización a la que pertenece o busca pertenecer. Manifiesta capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación, se preocupa por su actividad y se entrega a ella.

Resolución de conflictos: Persona con actitud positiva hacia el afrontamiento de conflictos, humanos y organizacionales, con un enfoque práctico y con expectativas de éxito. El aspirante asume el conflicto, no como un problema lleno de angustia y tensión, sino más bien como un reto a abordar y superar.

Además de considerarse el perfil proporcionado por las puntuaciones obtenidas en estos factores, se evaluarán especialmente aquellos factores que indiquen la posible aparición de patologías tales como depresión, trastornos paranoides o cualquier otro tipo de alteración psicológica que imposibilite un funcionamiento profesional adecuado.

Normas y requisitos generales

Calificación global

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto.

Al considerarse diferentes puntuaciones en los baremos aptitudinales y existir una diferente ponderación de los factores de personalidad para cada escala y categoría, la obtención de la calificación de apto en una selección destinada a cubrir un puesto concreto de la escala no será homologable para ningún otro puesto.

Factores aptitudinales:

De los factores aptitudinales han de superarse cuatro de los cinco/seis propuestos, entre los que debe estar, necesariamente, el de inteligencia general.

En el caso de movilidad y promoción interna, dentro de la misma escala, los candidatos, no será necesario que realicen las pruebas de evaluación de las aptitudes mentales, debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de personalidad.

Factores actitudinales:

En relación con la personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura.

El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad mencionados (anteriormente).

La realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que hayan superado las pruebas aptitudinales, puntuado correctamente en las escalas de control de respuesta en los tests psicológicos y presente un perfil de personalidad acorde con el requerido.

En cada escala se tendrán en cuenta especialmente unos factores de personalidad (ver apartado C).

En aquellos casos en los que la plaza a la que se opta corresponda a jefatura de plantilla, se evaluarán especialmente los siguientes factores: sentido de la iniciativa, ilusión y entusiasmo, capacidad de automotivación, liderazgo, manejo de grupos, toma de decisiones y resolución de conflictos.

Se considerarán no aptos aquellos candidatos que:

No superen criterios mínimos en las escalas de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análogos que valide las respuestas de los sujetos.

No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos.

Que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado.

En todas las escalas y categorías se contrastarán los resultados obtenidos mediante una entrevista.

Baremos

Aptitudes (Población de comparación-baremos: población general).

Inteligencia general: 40

Razonamiento verbal: 40

Razonamiento abstracto: 40

Rapidez y precisión perceptiva: 45

Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental: 45

Memoria visual: 45

Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente:

Estabilidad emocional.

Sentido de la disciplina y de la autoridad. Tolerancia.

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales, 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de inteligencia general.





ANEXO II

Reconocimiento médico. Cuadro de exclusiones médicas



El contenido de la prueba de reconocimiento médico, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, es el siguiente:

Obesidad o delgadez superior al 25 % del peso ideal, calculado según la fórmula PI = 0,75 (talla en cm – 150) + 50; en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40 % de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior.

Ojo y visión:

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio de asesores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

Aparato digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión vascular que, a juicio de los/as asesores/as médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

A juicio de los/as asesores/as médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Aparato respiratorio.

El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.



Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.

Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.

Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio de los asesores médicos, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.

Y cualquier proceso patológico que a juicio de los asesores médicos limite o incapacite al aspirante para el puesto de trabajo al que se opta.





ANEXO III

Temario



Grupo I. Derecho constitucional y administrativo.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización política del Estado español. Clase y forma del Estado. Organización territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: el Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas: estatal, autonómica y local.

Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de justicia.

Tema 7. La Administración pública. La hacienda pública y la Administración tributaria. El ciudadano y la Administración.

Tema 8. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema10. La Unión Europea: instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España.



Grupo II. Régimen local y policía.

Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las policías locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de régimen disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Actuaciones de la policía local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La policía local. Ordenamiento legislativo de la policía local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local - ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.

Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de policía local de la Comunitat Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunitat Valenciana. Régimen estatutario.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales de la Comunitat Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las policías locales de la Comunitat Valenciana. Premios y distinciones.



Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y sociología.

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones del tráfico y seguridad constitutivas de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la Administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley orgánica reguladora del procedimiento de habeas corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la policía local como policía judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico-artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.







Grupo IV. Policía de tráfico y circulación.

Tema 31. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 32. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: la ley de bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 33. El Reglamento general de circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 34. El Reglamento general de conductores. Normas generales. Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 35. Reglamento general de vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 36. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 37. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.

Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.



Grupo V

Tema 41. La población del municipio de Alcàsser. Historia de Alcàsser. Fiestas y tradiciones históricas y culturales.

Tema 42. Diseño urbano del municipio de Alcàsser. El callejero municipal. Tráfico y circulación en las vías urbanas. Principales vías de comunicación.

Tema 43. El término municipal de Alcàsser. Situación. Extensión. Límites y características geográficas.

Tema 44. El Ayuntamiento de Alcàsser. Servicios municipales. Estructura y características.



Alcásser, 14 de mayo de 2018.– La alcaldesa: Eva Zamora Chanzá.»





Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.



 Alcàsser, 15 de mayo de 2018.– La alcaldesa: Eva Isabel Zamora Chanzá.

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