Ficha disposicion

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Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal específica para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos al cuerpo superior técnico de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat, escala medicina del trabajo



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Publicado en:  DOGV núm. 9353 de 02.06.2022
Número identificador:  2022/4981
Referencia Base Datos:  004775/2022
 



RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal específica para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos al cuerpo superior técnico de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat, escala medicina del trabajo (A1-25-02) convocatoria 529/22. [2022/4981]

Vista la necesidad de provisión temporal de puestos de trabajo del cuerpo A1-25-02, superior técnico de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat, escala medicina del trabajo, no habiendo suficiente personal disponible en las bolsas de empleo temporal vigentes, y no siendo inminente la convocatoria de bolsa derivada del procedimiento selectivo para el cuerpo mencionado, resulta necesario proceder a la constitución de una bolsa libre. Aquesta bolsa será supletoria de las bolsas correspondientes a los procedimientos selectivos derivados de las ofertas de empleo público.

La Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, establece en el artículo 1 que tiene como objeto regular los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y nombramiento del personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalitat, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de los puestos a cubrir o, en su caso, nombramiento provisional por mejora de empleo.

El artículo 4.1.b) 1º de la citada Orden dispone que las bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria específica y extraordinaria será convocada por la dirección general competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, mediante la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación y experiencia, así como publicación de la convocatoria en el DOGV.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/21, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, en tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional quinta, podrán convocarse procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la citada ley, adaptando el requisito de titulación a lo establecido en la disposición adicional novena.

En su virtud, en uso de las facultades que tiene conferidas aquesta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo que establece el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar el procedimiento para la constitución de bolsas específicas de empleo temporal, a fin de que se provean los puestos de trabajo de la escala A1-25-02, medicina del trabajo, para el nombramiento de personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de 23 de julio de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Segundo. Sistema selectivo

El sistema selectivo consistirá en una prueba selectiva y en la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo al baremo correspondiente.

Tercero. Requisitos

Para poder formar parte de la bolsa será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los requisitos de acceso a la función pública exigidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para el puesto de trabajo o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación:

– Licenciatura en Medicina, especialidad en Medicina del Trabajo o título universitario de grado, que de acuerdo con los planes de estudios vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala de aquest cuerpo. Las equivalencias de los títulos alegados tendrán que justificarse por la persona interesada.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredita, si procede, la homologación o declaración de equivalencia a titulación. Aquest requisito no será aplicable a los aspirantes que hubieron obtenido el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

c) La posesión de los requisitos anteriores se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo los previstos en la letra c) y d) del artículo 62 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana que deberán acreditarse antes de su nombramiento, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.



Cuarto. Prueba selectiva

La prueba selectiva, que será única, constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, con tres bloques de preguntas, con cuatro respuestas cada una de ellas, de las cuales sólo una de ellas será correcta:

– Primer bloque de preguntas del ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas, sobre la parte general del temario recogido en el anexo I.

– Segundo bloque de preguntas del ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas, sobre la parte especial del temario recogido en el anexo I.

– Tercer bloque del ejercicio:consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 10 preguntas teórico-prácticas sobre la parte especial del temario recogido en el anexo I.

El tiempo de realización del examen será 90 minutos, cada pregunta se formulará con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

La puntuación máxima a obtener en la prueba de conocimientos será de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo, pudiéndose obtener la puntuación máxima siguiente en cada uno de los bloques de preguntas siempre que en cada uno de ellos se alcance el 100% de respuestas correctas.

La distribución de puntuaciones por bloques será la siguiente:

– Puntuación máxima del primer bloque 10 puntos.

– Puntuación máxima del segundo bloque 20 puntos.

– puntuación máxima del tercer bloque 20 puntos.

Las contestaciones erróneas no se valorarán negativamente, con lo que, establecidas las respuestas correctas se convertirán en puntuaciones finales de forma directa.



Quinto. Baremación de méritos

En la fase de baremación de méritos sólo podrán participar en aquesta fase las personas que hayan superado la prueba de conocimientos. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y sólo se computarán hasta dicho momento.

La puntuación máxima de aquesta fase será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, que pertenezcan al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala al del puesto que haya de proveerse: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

b) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función publica, no contemplados en el anterior apartado, que pertenezcan al ámbito sanitario: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala a la de los puestos que haya de proveerse: 008 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

d) Tiempo de servicios prestados en el sector privado, en puestos con las mismas funciones a las correspondientes al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala a la de los puestos que se tengan que proveer: 0,08 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

e) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en los apartados a) o b): 0,06 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

f) Tiempo de servicios prestados en el sector privado, en puestos no contemplados en el apartado d) que pertenezcan al ámbito sanitario: 0,06 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

2. Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes, siempre que no constituya requisito de acuerdo con la convocatoria o normativa vigente. En el caso de que existiera un nivel de valenciano establecido como requisito, los niveles superiores que se acrediten se valorarán restando la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

3. Idiomas comunitarios. Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española.

4. Otras titulaciones. Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

a) Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

b) Cada titulación adicional del mismo nivel académico de la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

5. Grado de discapacidad. Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se le asignarán 5 puntos y si acredita un grado igual o superior al 65% la puntuación será de 10 puntos. Aquesta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, asi como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.



Sexto. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración del proceso selectivo estará integrada por:



Titulares

Presidenta:

Inmaculada Ramiro Izquierdo

Vocales:

Pilar Gil Mus

Eugenia López Andreu

M.ª Paz Porras Rojas

Secretario:

Esteban Santamaría Coria



Suplentes

Presidente:

Adolfo Pino Justo

Vocales:

Miguel Font Andreu

Elena Tascón Bernabeu

Héctor Zaragozá Ramon

Secretaria:

Pilar Sureda Martínez



Séptimo. Solicitudes de participación en la prueba

1.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de aquesta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

1.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo II de la presente convocatoria; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de empleo público, Descripción:529/22, tramitar con certificado) y realizar el pago telemático de la tasa.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

2. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente.

3. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

3.1. Indicar en la solicitud el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial.

3.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de aquesta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables a la Comisión de Valoración respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá pedir el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Diversidad Funcional; y en aquest caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública https://cjusticia.gva.es/es/web/recursos-humanos, la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba.

5. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de díez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba en la página web de la Dirección General de Función Pública

https://cjusticia.gva.es/es/web/recursos-humanos,.

7. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al presente procedimiento selectivo se establecerán, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de realización de la prueba, así como el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «F», conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV núm. 8473, de 28 de enero).

8. Finalizadas las dos fases del procedimiento de selección, se publicará en la página web de de la Dirección General de Función Pública un listado provisional de personas candidatas con la puntuación obtenida tanto en la prueba escrita como en la evaluación de los méritos alegados, concediendo un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a aquesta publicación, para formular posibles reclamaciones.

9. La Comisión de Valoración estudiará las alegaciones presentadas y formulará una propuesta de lista definitiva a la Dirección General de Función Pública, la cual dictará una resolución y ordenará la publicación en el lugar indicado anteriormente.



Octavo. Derechos de examen y forma de pago

1. Los derechos de examen son 13,76 euros.

2. Bonificaciones

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10% de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones Familia Numerosa Especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten aquesta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

4. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



Noveno. Procedimiento de constitución de la bolsa

1. La bolsa se constituirá con las personas integrantes del listado definitivo de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

2. La bolsa se hará publica en la página web de la Dirección General de Función Pública:

http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/personal.



Décimo. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de estas bolsas de empleo es de carácter provincial.

2. Deberán marcar en la solicitud de participación los ámbitos provinciales por los que desea participar, con independencia de cual sea su domicilio. Para ello deberán marcar con una X en la solicitud:



Dato adicional 1: para la provincia de Alicante.

Dato adicional 2: para la provincia de Castellón.

Dato adicional 3: para la provincia de Valencia.



Undécimo. Normas de funcionamiento

La bolsa se ajustará en su funcionamiento por lo que se dispone en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.



Duodécimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso–administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo esto en conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las citaciones en los recursos contencioso-administrativos que se sustancian contra aquesta resolución se realizarán por medio de la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de mayo de 2022.- El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.





ANEXO I

Temario



Temario parte general

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La protección de la salud en la Constitución.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Estructura y contenido. Competencias en salud recogidas en el Estatuto de Autonomía.

3. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Cómputo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales.

4. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana : Titulo Primero: Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley; Titulo III, Personal al servicio de las administraciones públicas; Titulo V, Nacimiento y extinción de la relación de servicio; Titulo VI, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; Titulo VII, Provisión de puestos y movilidad; Titulo VIII, Promoción profesional; Titulo X, Régimen disciplinario; Titulo XI, La representación, negociación colectiva y participación institucional.

5. El Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.





TEMARIO PARTE ESPECIAL (Materias especificas)

1. La medicina del trabajo. Conceptos básicos, relación entre trabajo y salud. La especialidad de Medicina del trabajo. El derecho a la salud. Relaciones de la Medicina del Trabajo con el resto de especialidades preventivas. Funciones de los Especialistas en Medicina del Trabajo.

2. Gestión de la prevención: Plan de Prevención. Planificación de la Vigilancia de la Salud.

3. Factores de riesgo de tipo físico. Concepto. Medición. Efectos para la salud. Legislación especifica que afecte a la Vigilancia de la Salud. Medidas preventivas en relación con la actividad sanitaria del Servicio de Prevención.

4. Calidad del aire interior. Efectos sobre la salud. Medidas preventivas. Síndrome del edificio enfermo. Normativa aplicable.

5. Fisiología laboral. Adaptación al esfuerzo. Termorregulación en el ejercicio físico. Fátiga: Tipos y características. Biorritmos. Alteraciones músculo-esqueléticas relacionadas con el trabajo. Factores de riesgo y medidas preventivas.

6. Factores de naturaleza psicosocial. Consecuencias. Intervención y prevención del riesgo psicosocial. La insatisfacción laboral. Síndrome de Bournout. Mobbing. Efectos sobre la salud. Intervención preventiva.



7. Drogodependencias. Aspectos legales. Medidas preventivas en el ámbito laboral. Tratamiento y reinserción laboral.

8. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: Actuación en los diferentes sectores de la Generalitat. Normativas de referencia. Acceso a la función publica y docente de personas con diversidad funcional.

9. Protección de la maternidad. Factores de riesgo para la reproducción humana. Vigilancia de la salud durante el embarazo y periodo de lactancia. Procedimiento de actuación en caso de riesgo para la gestación o lactancia en el personal de la Generalitat (sector docente, función pública y justicia).

10. Las alteraciones de la voz desde el punto de vista de los riesgos laborales. Epidemiología. Clasificación, prevención y diagnostico.

11. Inmunización. Vacunaciones en el mundo laboral. Vacunaciones específicas. Inmunoprofilaxis.

12. Vigilancia de la salud de los trabajadores. Concepto. Objetivos. Características. Tipos. Normativa. Relaciones con la historia natural de la enfermedad laboral. Cribado y diagnóstico precoz. Validez de las pruebas diagnosticas.

13. Etica y salud laboral, el secreto médico, el consentimiento informado. Confidencialidad y normativa de aplicación. La protección de datos de carácter personal de salud, normativa y aplicación práctica en los Servicios de Prevención. Responsabilidad profesional. Mala praxis.

14. La historia clínico-laboral: Concepto y elementos diferenciadores con la historia clínica tradicional. La vigilancia de la salud individual mediante evaluaciones de la salud: composición, tipos, metodología de actuación, características y aplicación en Prevención de Riesgos laborales. Encuestas y cuestionarios de salud. Otros controles biológicos de aplicación.

15. Toxicología laboral. Indicadores biológicos de exposición. Concepto.

16. Cancerígenos, mutágenos y teratógenos. Cáncer profesional, mecanismos de acción. Medidas de prevención.

17. Protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, publicados por el Ministerio de Sanidad, expuestos a riesgos determinados: PVD, agentes químicos, plaguicidas, agentes biológicos, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos, asma laboral, neuropatías por presión, dermatosis profesionales, ruido.

18. Actuaciones específicas en el área de vigilancia de la salud con respecto a los riesgos de los trabajadores expuestos a trabajos de conducción de vehículos. Definición del problema. Protocolo medico aplicable. Criterios de aptitud.





ANEXO II

Sistemas de identificación y firma



Cl@ve (Sistema de firma recomendado)

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica. Es un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos y las ciudadanas tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve permanente: está orientada a accesos habituales y al uso de la firma en la nube. Para usar el sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello hay que registrarse en el sistema de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o por Internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Más información: www.clave.gob.es



Certificado ACCV: Certificados en soporte software

Los certificados cualificados de ciudadano en soporte software emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) se proporcionan en el navegador web. Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electrónico seguro, la identificación de usuarios y usuarias ante servicios telemáticos y la firma electrónica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la Sede Electrónica del Catastro, la Sede Electrónica Generalitat, etc.

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/



DNIe

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

– Como medio de autenticación de la identidad. El certificado de autenticación (digital signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

– Como medio de firma electrónica de documentos. Mediante la utilización del certificado de firma (non repudition), el receptor o la receptora de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma y demostrar así la identidad del firmante, sin que aquest pueda repudiarlo.

– Como medio de certificación de integridad de un documento. Permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

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