Ficha disposicion

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Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convoca la constitución de bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos de los cuerpos de médicos y médicas forenses de la Administración de justicia de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 9352 de 01.06.2022
Número identificador:  2022/4908
Referencia Base Datos:  004700/2022
 



RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convoca la constitución de bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos de los cuerpos de médicos y médicas forenses de la Administración de justicia de la Comunitat Valenciana. [2022/4908]

La Orden 3/2020, de 7 de febrero (DOGV 8741), de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judical de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, establece el procedimiento para la formación de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de las plantillas de los órganos judiciales, fiscalías, institutos de medicina legal, unidades administrativas y demás servicios de la Administración de justicia.

Mediante Resolución de 30 abril de 2021 de esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia se aprobaron los listados definitivos de las bolsas de trabajo correspondientes a la convocatoria de 2 de marzo de 2020 para la provisión temporal de puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana y se declararon constituidas las citadas bolsas de trabajo.

Mediante Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia se declara la vigencia de las bolsas de trabajo y su puesta en funcionamiento el 3 de junio de 2021.

Visto que en las bolsas del cuerpo de médicos forenses correspondientes a las provincias de Valencia, Castellón y Alicante, no hay personal suficiente disponible actualmente como consecuencia de los sucesivos llamamientos desde la puesta en funcionamiento de la bolsa actual, no existiendo listado de aspirantes inscritos autobaremados (Anexo II listado de no admitidos), y resultando necesaria y urgente la cobertura de los puestos, de conformidad con la Disposición Final Primera de la Orden 3/2020, de 7 de febrero, previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia, y de acuerdo con el artículo 5 de la citada oden, la constitución de las bolsas corresponde a la dirección general competente en materia de justicia mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En consecuencia, resuelvo convocar la constitución de las citadas bolsas de trabajo con arreglo a las siguientes bases:



Primera. Convocatoria

Se convoca el proceso para la constitución de las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal interino en los órganos de la administración de Justicia en la Comunitat Valenciana que, con carácter provincial, tendrán el número máximo de integrantes siguientes:

El 7 % de los puestos ofertados será reservado para personas con diversidad funcional cubriéndose por quienes tengan dicha condición legal de grado igual o superior al 33 %, siempre que se acredite la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas que corresponden al cuerpo a cuya bolsa optan.

La reserva del cupo se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Los puestos no cubiertos por el citado cupo se incorporarán al general.



Segunda. Requisitos de acceso

Para concurrir a las bolsas de trabajo, las personas aspirantes deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Ostentar la nacionalidad española, tener 16 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

2. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la titulación que se haya exigido para acceder a las pruebas selectivas de acceso como personal funcionario de carrera al Cuerpo de que se trate en la última Orden de convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Médicos forenses: licenciatura en Medicina.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).

3. No haber sido la persona solicitante condenada, ni estar procesada, ni inculpada por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

4. No hallarse inhabilitada para el ejercicio de empleo o cargo público.

5. No haber sido separada mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitada.

6. No sufrir ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes.

7. No haber sido excluida definitivamente de la bolsa inmediatamente anterior, como consecuencia de imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave, ausencia o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o de circunstancias alegadas para su inclusión en bolsa.



Tercera. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

En la presente convocatoria se establece como obligatoria la forma telemática para rellenar la solicitud de inscripción e inclusión. En consecuencia, las personas interesadas que cumplan los requisitos, establecidos en la base segunda, deberán rellenar su solicitud ajustada al modelo Anexo I que se tramita desde los siguientes enlaces:

Castellano: https://www.gva.es/es/proc22487

Valenciano: https://www.gva.es/va/proc22487

Quienes estén desempeñando funciones como personal interino en la administración de Justicia, tanto al inicio del plazo de presentación de solicitudes como a su finalización, también deberán presentar solicitud si desean ser incluidos en las bolsas de trabajo. Deberán aportar documentalmente solamente los méritos posteriores generados a partir de la finalización del plazo otorgado con motivo de la convocatoria de constitución de bolsas por la Resolución de 2 de marzo de 2020, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (DOGV 30.06.2020), cuyo plazo finalizaba el 20 de julio de 2020. No obstante, deberán señalar en el impreso de solicitud, anexo I, los méritos que ya obran en poder de la administración.

En el trámite telemático con certificado/firma electrónica, la solicitud será registrada en el mismo trámite una vez cumplimentada la solicitud con la autobaremación y los documentos adjuntos (No hay que ir a presentarla a un registro presencial. La aplicación la registra telemáticamente).

Las personas aspirantes solo podrá presentar una solicitud y una sola provincia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarta. Documentación a aportar

Será necesario para la valoración de la solicitud de inscripción e inclusión:

Quienes concurran al cupo de personas con diversidad funcional deberán aportar necesariamente el siguiente certificado:

– Certificado acreditativo de la compatibilidad funcional para el desempeño de la tarea que correspondan al cuerpo a cuya Bolsa optan.

– No será necesario acreditar la condición y el grado de persona con diversidad funcional, pues será comprobado de oficio por la administración, pero deberá indicarse dicha condición en la instancia.

Acreditación de los méritos.

Se determina como anexo I la solicitud de inscripción e inclusión a la que se adjuntarán en formato PDF los documentos que acrediten los requisitos y, en su caso, los méritos alegados según se determina en la presente convocatoria.

En la solicitud de inscripción e inclusión, anexo I que se accede a través del enlace indicado anteriomente, y de acuerdo con el art. 8 de la Orden 3/2020, de 7 de febrero, se indicará:

A) Antigüedad.

1. Servicios en la Administración de justicia.

Los servicios prestados como personal titular o interino en los Institutos de Medicina Legal en la Comunitat Valenciana no precisará la acreditación documental. El apartado E.1, rellenará automáticamente los meses, días y puntos, si bien la persona aspirante podrá rectificar los meses y días si lo acredita con certificación adecuada de haber prestado servicios en Institutos de Medicina Legal fuera de la Comunitat Valenciana. Para acreditar los servicios prestados en Institutos de Medicina Legal radicados fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará certificado del jefe o director del organismo correspondiente, según modelo Anexo II que se descarga a través del enlace de acceso a la solicitud

2. Servicios prestados en otra administración pública, deberá rellenarlo la persona aspirante y acreditarlo en forma. Para acreditar tales servicios, se aportará certificación expedida por funcionario competente, según modelo Anexo III que se descarga a través del enlace de acceso a la solicitud.

B) Titulaciones y formación.

Se deberá indicar en la instancia los títulos académicos oficiales a que se refiere el apartado 6 del artículo 8 de la Orden 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Los títulos oficiales (títulos universitarios y no universitarios, másters, doctorados...) deberán indicarse en la instancia, pero no será precisa su acreditación documental, pudiendo ser comprobado de oficio por la administración.

Respecto de la formación complementaria, se deberá indicar en la instancia el número de cursos de formación y perfeccionamiento superados y adjuntar a la solicitud en formato pdf los certificados acreditativos, que deberán indicar el número de horas del curso acreditado.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C) Conocimiento de Valenciano.

El nivel de conocimiento de valenciano deberá indicarse en la instancia para ser considerado como mérito.

El nivel de conocimiento de valenciano reconocido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià será comprobado de oficio por la administración.

El nivel de conocimiento del valenciano reconocido por título validado según la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, deberá acreditarse adjuntando en pdf el mismo a la solicitud.

D) Autobaremación:

La autobaremación resultará vinculante tanto para la persona solicitante como para la Dirección General, en tanto que esta no podrá tener en cuenta otros méritos distintos a los alegados por aquella y no podrá baremar con una puntuación superior a la alegada, ni tener en cuenta otros méritos distintos a los consignados en la instancia.

Cuando, tras la revisión y comprobación de los méritos alegados corresponda una puntuación inferior a la que resulte de la autobaremación, será tenida en cuenta la que realmente le corresponda. Serán excluidas aquellas personas cuya diferencia entre la puntuación total autobaremada del artículo 8 y la que realmente le corresponda sea superior a un 20 % de esta última.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Quinta. Tramitación

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia se procederá a la realización de los siguientes trámites:

1. Se desestimarán de oficio las solicitudes presentadas fuera de plazo o que no se ajusten al modelo de instancia facilitado. Asimismo se desestimarán las solicitudes no rellenadas en la forma telemática establecida y aquellas que contengan más de una opción a provincia, bien en la misma solicitud o cuando el aspirante haya presentado más de una de ellas. Serán excluidas además, aquellas personas que no cumplan los requisitos o cuya diferencia entre la puntuación total autobaremada respecto del artículo 8 y la que realmente le corresponda sea superior a un 20 % de esta última.

2. Se evaluarán los méritos alegados, o en su caso acreditados, según el baremo contenido en la Orden de 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Los méritos o circunstancias no alegados en la instancia y/o no acreditados en la forma establecida en la presente convocatoria, no se tendrán en cuenta a la hora de su baremación.

3. La Comisión mixta de estudio de personas con diversidad funcional, si se estima necesario, evaluará la capacidad de las personas que, con dicha condición legal, participen en la convocatoria, pudiendo citar, si fuese preciso, a los interesados para realizar la pertinente revisión que acredite la compatibilidad con las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo a los que opten.

4. Se ordenará la lista de admitidos según la puntuación total obtenida de los méritos establecidos en el art. 8 de la Orden 3/2020, de 7 de febrero. En caso de empate, primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá con el criterio de prioridad alfabética, comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia.



Séxta. Constitución y publicación de las bolsas

1. Una vez evaluados los méritos, la dirección general competente en materia de justicia procederá a constituir provisionalmente las bolsas de trabajo del personal seleccionado, que debidamente ordenadas en sus listas, serán remitidas para su exposición pública al Tribunal Superior de Justicia y se comunicará a las organizaciones sindicales. También se expondrán en la Dirección Territorial de Justicia de Alicante, Castellón y en la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Admón de Justicia de Valencia. Asimismo, se publicarán en la página web de la Generalitat Valenciana (dirección www.gva.es).

2. Las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días naturales para, ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, presentar reclamaciones sobre el listado provisional, según el modelo que se acompaña a la presente resolución como anexo.

3. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las bolsas definitivas siguiendo el mismo procedimiento que para la resolución provisional y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de València, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 26 de mayo de 2022.– La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. Angels Bixquert Sanz.

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