Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Utiel. Oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9351 de 31.05.2022
Número identificador:  2022/4926
Referencia Base Datos:  004648/2022
 

  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 31.05.2022
    Esta disposición está afectada por:
      Corregida por:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado, Grupo B. Título de técnico superior de formación profesional, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional, Grupo C, Subgrupo C2. Titulación de graduado en ESO, Agrupaciones profesionales funcionariales (APF). Sin requisito de titulación
      Descriptores toponímicos: Utiel



Oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022. [2022/4926]

Por la Resolución de alcaldía de este ayuntamiento núm. 2022-1094, de fecha 26 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, cuyo texto literal se inserta:

«La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, contempla en su artículo una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

La disposición adicional sexta de la citada norma establece que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entidades locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma. La disposición adicional octava añade que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

La mesa general de negociación, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2022, aprobó la oferta de empleo público para estabilización confeccionada por la consultora contratada por el Ayuntamiento a tal fin.

Vistos los informes emitidos por el departamento de Recursos Humanos y la Secretaría e Intervención de esta Corporación, así como lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:



Primero

Aprobar la oferta de empleo público 2022 para la estabilización de empleo temporal, con la siguiente relación de plazas:

Segundo

Publicarla en el boletín oficial de la comunidad autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia, antes del 1 de junio de 2022.



Tercero

La publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024.»

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, pueden formularse los siguientes recursos:

– Recurso de reposición, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. En tal caso, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto no le sea notificada la resolución expresa del recurso de reposición o se entienda producida su desestimación por silencio administrativo (la desestimación presunta se produce si transcurre un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución expresa).

– Recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante, a elección de la persona interesada, los juzgados de lo contencioso-administrativo de València o aquel en cuya circunscripción tenga la persona interesada su domicilio siempre que en este último caso, se encuentre dentro de la circunscripción del TSJ de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

 Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.



Utiel, 27 de mayo de 2022.– El alcalde: Fernando Benlliure García.

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