Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN 2022-RRHH-479-JUR, de 16 de mayo de 2022, del director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por la cual se hacen públicos los acuerdos del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de fecha 10 de mayo de 2022, por los que se aprueban la oferta de empleo público ordinaria 2022 y la oferta de empleo público de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.



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Publicado en:  DOGV núm. 9351 de 31.05.2022
Número identificador:  2022/4691
Referencia Base Datos:  004639/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional, Grupo C, Subgrupo C2. Titulación de graduado en ESO, Agrupaciones profesionales funcionariales (APF). Sin requisito de titulación



RESOLUCIÓN 2022-RRHH-479-JUR, de 16 de mayo de 2022, del director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por la cual se hacen públicos los acuerdos del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de fecha 10 de mayo de 2022, por los que se aprueban la oferta de empleo público ordinaria 2022 y la oferta de empleo público de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. [2022/4691]

El Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, reunido en sesión extraordinaria y urgente, de fecha 10 de mayo de 2022, aprobó por mayoría el acuerdo de oferta de empleo público (OPE) ordinaria 2022 y el acuerdo de oferta de empleo público (OPE) de Estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Los criterios generales de dichas ofertas de empleo público fueron previamente objeto de Mesa General de Negociación cuyas reuniones se realizaron en fecha 1 de marzo y 27 de abril de 2022

El director gerente del Consorcio, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23.c de los estatutos del Consorcio, dispone:

Hacer públicos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, el texto íntegro de los acuerdos de la OPE ordinaria 2022 y OPE Estabilización del Consorcio.



Castelló de la Plana, 16 de mayo de 2022.– El director gerente: Joaquín Sanchís García.







El Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 10 de mayo de 2022, ha aprobado por mayoría, el siguiente acuerdo:

Acuerdo de aprobación de la OEP ordinaria del Consorcio para 2022 y las ofertas extraordinarias de estabilización y excepcional de empleo temporal de larga duración, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Ratificación Resolución de la Presidenta de fecha 27 de abril de 2022

El Real Decreto ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Publico, que regula en sus títulos IV y V los mecanismos y principios de acceso al empleo público y el contenido de sus ofertas, establece que las necesidades de personal con consignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

Considerando lo dispuesto en el Convenio colectivo para el personal laboral del Consorcio que determina que las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria serán determinadas anualmente y aprobadas por el órgano competente, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación

Considerando lo previsto en las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat para 2022, que establecen una tasa de reposición en los sectores prioritarios, como es sanidad, que alcanza al 120 por ciento de reposición de efectivos.

Considerando lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que permite disponer de una tasa adicional de estabilización de empleo temporal, así como una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de negociación en la Mesa General de Negociación «los criterios generales sobre oferta de empleo publico», y que los criterios básicos de estas ofertas de empleo público, tanto la del ejercicio 2022 como las ofertas de empleo público de estabilización y excepcional por aplicación de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, plasmados en el presente acuerdo, se han sometido al trámite de negociación con los representantes sociales en la Mesa General de Negociación del Consorcio que ha tenido lugar en sesiones del 1 de marzo de 2022 y 27 de abril de 2022.

Resultando que el Acuerdo de 31 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorcio, publicado en el DOGV número 9107 de fecha 15 de junio de 2021, atribuye a la Presidenta del Consejo de Gobierno del Consorcio la competencia para la aprobación de la oferta de empleo publico.

A la vista de todo lo expuesto, la presidenta del Consejo de Gobierno del Consorcio aprobó mediante resolución de fecha 27 de abril de 2022 la oferta de empleo público ordinaria del Consorcio para 2022 y las ofertas extraordinarias de estabilización y excepcional de empleo temporal de larga duración, de la Ley 208/2021, de 28 de diciembre.

No obstante, y vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Sector Público y Patrimonio y la Dirección General de Presupuestos de fecha 28.04.2022, en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 01.04.2022 sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que dispone que «en el ámbito del sector publico instrumental de la Generalitat, las OPE deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de gobierno o administración de cada ente...»; es por lo que se eleva al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el siguiente acuerdo:



Primero

Aprobar la oferta de empleo público ordinaria del Consorcio para 2022, que supone un total ofertado de 19 plazas de diversas grupos profesionales en función de la tasa de reposición que para el ejercicio 2022 establecen las leyes presupuestarias, estructurada en turno ordinario y turno diversidad funcional, cumpliendo con el cupo legal, a las que cabe añadir 11 plazas que se convocan por el turno de promoción interna, que no computan en la tasa de reposición, y 2 plazas de indefinidos no fijos por sentencia judicial a fecha del presente acuerdo.



Segundo

Aprobar las ofertas extraordinarias de estabilización de empleo temporal de larga duración, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que permite disponer de una tasa adicional de estabilización de empleo temporal, así como una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, la oferta de estabilización del Consorcio contempla 10 plazas correspondientes a diversos grupos profesionales, derivada del artículo 2.1, y 129 plazas que integran el proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración, a convocar de manera excepcional, y por una sola vez, de conformidad con las disposiciones adicionales sexta y octava de la mencionada ley, dentro de los cuales se incluye el personal indefinido no fijo con sentencia judicial a fecha 31 de diciembre de 2020 y ocupación de vacante a fecha de entrada en vigor de la Ley.



Tercero

Ratificar la Resolución de la Presidenta del Consorcio de fecha 27 de abril de 2022 por la que se aprueba la OEP ordinaria del Consorcio para 2022 y las ofertas extraordinarias de estabilización de empleo temporal de larga duración, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tal y como consta en documento adjunto al presente acuerdo.

Resolución 2022-RRHH-366-JUR, de la presidenta del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por la que se aprueba la OEP ordinaria del Consorcio para 2022 y las ofertas extraordinarias de estabilización y excepcional de empleo temporal de larga duración, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La presidenta del Consejo de Gobierno del Consorci Hospitalari Provincial de Castellón, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Acuerdo de 31 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló, y en concreto, según lo dispuesto en su apartado Primero A. 1, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, en el cargo de la presidencia del Consejo de Gobierno en relación a la aprobación de la oferta de empleo publico de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados, ha resuelto:

Considerando lo dispuesto en la el Real Decreto ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Publico, que regula en sus títulos IV y V los mecanismos y principios de acceso al empleo publico y el contenido de sus ofertas, y en concreto el artículo 70 que establece que las necesidades de personal con consignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio colectivo para el personal laboral del Consorcio que determina que» las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria serán determinadas anualmente y aprobadas por el órgano competente, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación. La oferta de empleo público de personal laboral del Consorcio Hospitalario, confeccionada de acuerdo con lo descrito en el apartado anterior, y con respeto a lo que para cada año se establezca como norma básica de aplicación a todas las administraciones públicas por las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado, se aprobará y publicará en el primer trimestre de cada año».

Resultando que estas previsiones deben matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2022 que respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capitulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, establecen una tasa en los sectores prioritarios que alcanza al 120 por ciento de reposición de efectivos, considerándose sector prioritario las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud siendo como es que los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, si gestionan servicios públicos o realizan actividades que se consideran incluidas dentro de la consideración de sector prioritario, tendrán la tasa de reposición establecida para dicho sector, esto es, 120.% de la reposición de efectivo, siendo los criterios aplicables para el cálculo de dicha tasa los que definen las propias leyes de presupuestos y según los cuales no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma, aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

Así, el artículo 20 uno de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y la disposición adicional vigésima, apartado cuarto, en relación al artículo 36.3 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2021 establece la determinación de la tasa de reposición que se llevará a cabo siguiendo las mismas reglas recogidas en la norma presupuestaria estatal y que se circunscribe al ámbito temporal del ejercicio económico inmediatamente anterior, esto es, 2021.

Considerando que la tasa ordinaria de reposición de efectivos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, a aplicar en el ejercicio 2022 y calculada en los términos que establece la normativa presupuestaria, se establece sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio económico 2021 extinguieron su relación laboral y el número de empleados fijos que se hubieron incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo, que alcanza a 15, y por tanto, el número de plazas a convocar es de 18 efectivos. Además, dicha tasa puede ser incrementada con la derivada de las altas y las bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, tal y como establece el artículo 36,6 de la ley 8/2021, de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana, en los términos y alcance en dicho artículo regulados. A ellas se añaden las plazas correspondientes al personal declarado por sentencia judicial con una relación indefinida no fija, y el número de plazas reservadas a la promoción interna acordada en el ámbito de la negociación colectiva,cumpliendo con porcentaje no inferior al 40 % de las vacantes que se convoquen, que establece la Ley de función publica valenciana en previsión de lo así dispuesto en la normativa básica estatal, y que se especifican en el anexo I de la presente resolución Este número de plazas no está incluido en la tasa de reposición, por lo que las plazas ofertadas y no cubiertas por este turno de promoción interna no serán acumulables a las convocatorias de turno libre.

Por otro lado el artículo 20 uno, ultimo párrafo, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos del Estado, y el artículo 36,1, ultimo párrafo de la ley 8/2021, de 30 de diciembre se expresan en estos términos «Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto ley 14/2021, de6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público».

En el Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio, tiene su origen la actual ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta ley establece adicionalmente a la tasa de reposición de efectivos, tasas adicionales y excepcionales de estabilización de empleo publico, de tal modo que junto con la OEP ordinaria, el Consorcio tiene habilitación legal para la aprobación de un oferta de empleo público (OEP) extraordinaria de estabilización.

De conformidad con lo expuesto, el artículo 2,1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de modo tal que «...se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020

Considerando, asimismo, lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la norma que determina que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, tal y como se estable en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta, incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Se prevén, pues, de manera adicional a la tasa de reposición, la tasa adicional de estabilización del artículo 2.1, y la excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de la disposición adicional sexta que incluye, a su vez, adicionalmente, la de la disposición adicional octava

Resultando que el régimen jurídico de los consorcios sanitarios, así dispuesto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, en redacción dada por la disposición final décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector publico y otras medidas de reforma administrativa, establece que el personal seleccionado directamente por los propios consorcios estará sometido a régimen laboral, regulación que también contempla el artículo 121 de la ley 4/2015,de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y recogido, igualmente, por los Estatutos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que establecen en su artículo 8.6 que el personal de nuevo ingreso se regirá por la normativa de Derecho Laboral.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica, puesto que la resolución que se aprueba es coherente con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, en especial, el marco jurídico regulador de los consorcios, y se adecúa plenamente a la legislación presupuestaria autonómica, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía.

Cumple con el principio de transparencia, de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no solo las plazas a convocar sino en qué grupos, especialidades, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias.

También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y es acorde con el Plan de igualdad del Consorcio.

Así la oferta de empleo pública ordinaria del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón para el ejercicio 2022 supone un total ofertado de 19 plazas de diversas grupos profesionales en función de la tasa de reposición que para el ejercicio 2022 establecen las leyes presupuestarias, estructurada en turno ordinario y turno diversidad funcional, cumpliendo con el cupo legal, a las que cabe añadir 11 plazas que se convocan por el turno de promoción interna, que no computan en la tasa de reposición, y 2 plazas de indefinidos no fijos por sentencia judicial a fecha de publicación de la presente resolución.

Considerando que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, permite disponer de una tasa adicional de estabilización de empleo temporal, así como una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, la oferta de estabilización del Consorcio contempla 10 plazas correspondientes a diversos grupos profesionales, derivada del artículo 2.1, y 129 plazas que integran el proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración, a convocar de manera excepcional, y por una sola vez, de conformidad con las disposiciones adicionales sexta y octava de la mencionada ley, dentro de los cuales se incluye el personal indefinido no fijo con sentencia judicial a fecha 31 de diciembre de 2020 y ocupación de vacante a fecha de entrada en vigor de la Ley.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de negociación en la Mesa General de Negociación «los criterios generales sobre oferta de empleo publico», y que los criterios básicos de estas Ofertas de Empleo Público, tanto la del ejercicio 2022 como las Ofertas de Empleo Público de estabilización y excepcional por aplicación de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, plasmados en la presente resolución, se han sometido al trámite de negociación con los representantes sociales en la Mesa General de Negociación del Consorci que ha tenido lugar en sesiones del 1 de marzo de 2022 y 27 de abril de 2022.

Resultando que la presente resolución se somete al informe favorable de la Dirección de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como de la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, estando todas las plazas dotadas presupuestariamente y no habiendo existido ofertas de empleo público publicadas en los últimos cinco años, siendo la última la del ejercicio 2016.

La competencia para la aprobación de dicha oferta corresponde, de acuerdo con el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las administraciones públicas. En concreto, en el ámbito del Consorcio, el Acuerdo de 31 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorcio, publicado en el DOGV número 9107 de fecha 15 de junio de 2021, atribuye a la presidenta del Consejo de Gobierno del Consorcio la competencia para la aprobación de la oferta de empleo publico, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, según establece el artículo 36.14, en relación al 36.12 de la Ley 8/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana, esta Presidencia del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, resuelve:



Primero. Aprobación de las ofertas de empleo público: oferta de empleo publico ordinaria del año 2022 y ofertas de estabilización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Publico y el artículo 8 del Convenio colectivo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el ejercicio 2022, para la selección de personal laboral del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en los términos que se especifican en la presente resolución, y que serán convocados mediante concurso oposición, distribuidas en turno libre, ordinario y diversidad funcional, y promoción, interna, así como los puestos ocupados por el personal indefinido no fijo por sentencia que no entren en los procesos de estabilización, que serán ejecutados de conformidad con las previsiones recogidas en las disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021.

Asimismo determinadas plazas de naturaleza laboral vacantes se ofertan y serán convocados, con carácter excepcional y por una sola vez, a través de los procesos de estabilización de empleo temporal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, al amparo de lo regulado y dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2,1 de la ley 20/2021, a través de concurso oposición, y su normativa de desarrollo, y las previsiones contenidas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuo Básico del Empleado Publico.



Segundo. Distribución de las plazas y puestos en los grupos profesionales contenidos en las ofertas ordinaria y de estabilización de empleo público

En las presentes ofertas de empleo público se incluyen plazas vacantes y dotadas presupuestariamente e incluidas en las plantillas de personal aprobadas por el Consorcio. Dichas plazas o bien se hallan desempeñadas de modo interino o temporal, en todos los supuestos respecto de las incluidas en las convocatorias de estabilización, o bien se trata de vacantes que pertenecen a sectores, funciones y grupos que se consideran absolutamente prioritarios, y que no pueden ser provistas con los efectivos fijos de personal existentes.

Su distribución se detalla en los anexos a la presente, distinguiéndose por convocatoria ordinaria y convocatorias integrantes de los procesos de estabilización, especificando en este último caso, el tipo de proceso de estabilización según se vea afectado el puesto por el artículo 2.1 o por las disposiciones adicionales sexta y octava, y correlativamente, si el proceso se convoca por el sistema de concurso-oposición o por concurso; y dentro de cada una de ellas, convocatoria ordinaria (turno libre ordinario y diversidad funcional, promoción interna e indefinidos no fijos por sentencia) y de estabilización, por grupos profesionales, con indicación del número total de plazas por grupo profesional, e indicando el número de puesto que corresponde a cada uno de las plazas convocadas de cada grupo profesional objeto de estabilización, así como el numero de puesto correspondiente a las plazas del turno libre (turno ordinario y turno diversidad funcional), promoción interna, e indefinidos no fijos, en el proceso de convocatoria ordinario, siendo de aplicación los límites previstos en las normas presupuestarias vigentes.

La distribución se efectúa teniendo en cuenta la estructura de puestos de la plantilla orgánica del Consorcio en cumplimiento de lo dispuesto en la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Teniendo en cuenta la estructura de puestos de plantilla, a raíz de la normativa que regula el régimen de los consorcios sanitarios, respecto del personal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que en virtud del proceso de Homologación de puestos de trabajo a la estructura de puestos de las IISS de la Conselleria de Sanidad USP, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio de 3 de julio de 2017 ha visto homologada su plaza a otra con diferente denominación, se entenderá que los servicios prestados y, en su caso, la situación de servicio activo y reserva de puesto, en aquellos homólogos en que los desempeñaron, quedan referidos y certificados al nuevo puesto al que ha resultado homologado.



Tercero. Promoción interna en la OEP ordinaria del año 2022

Con objetivo de fomentar la promoción interna se convocarán mediante procedimiento de promoción interna las plazas que se detallan en los anexos correspondiente a la convocatoria ordinaria de la OPE 2022.

Las convocatorias de promoción interna en los grupos profesionales o categorías contenidas en el anexo III, se abrirán al personal con plaza en propiedad en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, funcionario de carrera o personal laboral fijo, que pertenezca a un grupo profesional o de clasificación inferior o diferente categoría profesional o especialidad dentro del mismo grupo profesional, que aquel al que aspira, y que haya estado en servicio activo o con reserva de plaza al menos durante dos años en el grupo profesional, categoría profesional o especialidad desde la que se acede.

La convocatorias de promoción interna determinará, en su caso, de qué pruebas o de qué materias quedarán exentos el personal que participe a través de cada una de las modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala o grupo profesional de origen.

La convocatoria preverá que las plazas incluidas en el proceso de promoción interna que resulten desiertas no podrán acumularse a la correspondiente convocatoria de turno libre, al no computarse dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, en cumplimiento de los criterios para el cálculo de dicha tasa definidos en la Ley general de presupuestos del Estado y de la Generalitat Valenciana.

Los procesos de promoción interna que están abiertos al personal fijo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, independientemente de su naturaleza jurídica, podrán ser objeto de convocatoria independiente, o de convocatoria conjunta con los proceso de acceso libre dentro de la misma categoría profesional objeto de convocatoria.

Los procesos de promoción interna se regirán por las especificaciones previstas en la normativa básica del Estado aplicable al personal laboral.



Cuarto. Acceso para personas con diversidad funcional en la OEP ordinaria del año 2022

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público,en la oferta de empleo publico del año 2022 se reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %, considerando como tales las incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su diversidad funcional y la compatibilidad con el desempeño de las funciones, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en esta administración.

La reserva del mínimo del 7 % ser realizará de manera que al menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto de cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.



Quinto. Puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo por sentencia, en OEP ordinaria 2022 y ofertas de estabilización

En los anexos se relacionan por grupos profesionales una serie de puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo declarado por sentencia judicial. Dichos puestos deben ser incluidos la oferta de empleo publico ordinaria que apruebe el Consorcio, sin imputar a la tasa de reposición. No obstante, los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial a 31 de diciembre de 2020, dado que las plazas cumplen con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y naturaleza estructural a que se refieren dichos procesos, así como el criterio correspondiente a la disposición adicional octava.

La estabilización de este personal será en los puestos homologados a la estructura de puestos equivalentes aprobado en el Consorcio Hospitalario en aplicación de la normativa del régimen jurídico de los consorcios sanitarios, y como consorcio adscrito a la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Sanidad, y a la plantilla orgánica de plazas del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, autorizada por la Conselleria de Sanidad y Hacienda y publicada en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La cobertura reglamentaria de estos puestos vacantes por aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo conllevará el cese automático del personal laboral indefinido no fijo de plantilla que los ocupe hasta el momento, quedando extinguida la relación laboral.



Sexto. Activación de determinada categoría declarada a extinguir

Con el fin de garantizar la reducción de la temporalidad en el porcentaje establecido en la Ley 20/2021 y el derecho a la estabilización y acceso al empleo publico de todos las personas trabajadoras que cuentan con una relación temporal laboral con este Consorcio anterior a 1 de enero de 2016, y con esta única finalizad, de manera excepcional y por una única vez, se activa la plaza laboral declarada a extinguir, que recogida en el anexo del proceso de estabilización excepcional de empleo de larga duración, cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta y octava, y será convocado y ejecutado con carácter extraordinario y excepcional, por una sola vez, por el sistema de concurso previsto en el artículo 61.7 del TREBEP



Séptimo. Exigencia de titulación académica

En las convocatorias de plazas, también en los procesos de estabilización, es de aplicación la normativa sobre titulación académica o profesional exigida para acceder a los distintos grupos y categorías profesionales, y en su caso, cuerpos, en función de su grupo o subgrupo de pertenencia. El desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito, salvo aquellos supuestos en que la normativa convencional aplicable al ámbito permita excepcionar esta exigencia.



Octavo. Identificación en la convocatoria de las plazas a ofertar y Elección de plazas entre los aspirantes que superen el proceso

Dadas las especiales circunstancias en que se engloban las ofertas ordinaria y extraordinarias de estabilización y excepcional de empleo temporal de larga duración, y su acumulación, son objeto de las misma plazas concretas identificadas a través del numero de puesto asignado a cada plaza, y la convocatoria concreta, al igual que efectúa la presente resolución, identificará las plazas concretas con su código correspondiente, de tal modo que la cobertura reglamentaria de estos puestos vacantes por aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo y formalicen contrato fijo con incorporación efectiva al puesto de trabajo que según los criterios de elección de plaza resulten de aplicación, o su provisión por personal laboral fijo, conllevará el cese automático del personal laboral interino que lo ocupaba en ese momento, quedando extinguida la relación laboral temporal o no fija, con los efectos que establece la Ley 20/2021 en su artículo 2.

Las personas aspirantes deben, al presentar su instancia, indicar las plazas a las que optan, indicando si optan a plazas de todas y cada una de las ofertas de empleo, ordinaria y extraordinarias de estabilización y excepcional de empleo de larga duración, o solo a las plazas convocadas en alguna (y no todas)de estas ofertas (a las de concurso-oposición, o solo a las de concurso), y priorizar entre las mismas, de tal modo que en el caso de que se supere el proceso selectivo en ambos sistemas y se obtenga derecho a provisión de plaza, la opción por una de las dos plazas cuya posesión simultanea es incompatible, venga definida de antemano.

Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no cabe restringir la elección de plaza o reservar algunas de las mismas a los aspirantes que venían cubriendo esas mismas plazas de forma temporal o interina.

Plazas a tiempo parcial. Dado que dentro de la oferta excepcional de empleo de larga duración existen plazas en un grupo profesional que integra tanto puestos a tiempo completo como a tiempo parcial, las personas que concurran a esta convocatoria, que no presentará especialidades en cuanto a su proceso ya que se trata del sistema de concurso, podrán en su instancia manifestar su elección a no optar a las mismas; en todo caso, las plazas a tiempo parcial concurren e integran, la misma convocatoria.



Noveno. Toma de posesión de la plaza (nombramiento y firma del contrato laboral fijo) y cese del temporal o interino

Una vez finalizado el procedimiento y formalizados los contratos de trabajo de personal fijo (o si ya viniesen prestando servicios en el Consorcio, la novación de sus contratos de trabajo), los aspirantes seleccionados podrán tomar posesión de la plaza produciéndose el cese en el mismo momento de la persona que en su caso la viniere desempeñando de forma temporal o interina, conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.

Dado que, por las características del proceso, es posible que esta persona haya resultado adjudicataria de otra plaza, se considera aconsejable que se articule previamente que estos cese y tomas de posesión tengan lugar de forma coordinada



Décimo. Desarrollo de los procesos selectivos

Acumulación de los procesos de concurso oposición: OPE ordinaria y OPE estabilización artículo 2.1

La ejecución de los procesos selectivos correspondientes a plazas y puestos incluidas en los anexos de la presente resolución, cuando el proceso selectivo sea el de concurso oposición se acumularán, realizándose la convocatoria de un grupo profesional de forma conjunta. Así pues, la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a las plazas y puestos incluidos en la OPE ordinaria 2022, se acumularán al resto de procesos de desarrollo de la OPE de estabilización del artículo 2.1, realizándose la convocatoria de forma conjunta y según los criterios establecidos en la normativa y disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021.

Convocatoria extraordinaria y excepcional de estabilización de empleo de larga duración.

La ejecución de los procesos selectivos correspondientes a plazas y puestos incluidas en los anexos de la presente resolución, cuyo proceso selectivo sea el de las disposiciones adicionales sexta y octava, serán ejecutadas con carácter extraordinario y excepcional, por una sola vez, por el sistema de concurso previsto en el artículo 67.7 del TRLEBEP.

Convocatoria de los procesos selectivos derivados de la OPE ordinaria 2022.

La ejecución de los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la OPE ordinaria 2022, se acumularán con las del resto de los procesos selectivos de estabilización, realizándose la convocatoria de un grupo profesional de forma conjunta, según los criterios establecidos en la normativa y disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021.

Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Las convocatorias para el acceso de las personas con diversidad funcional de tipo intelectual estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo. Sin embargo, en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las mismas se realizará con carácter general, con igual valoración de los méritos objetivos fijados para todos los candidatos

Desarrollo de todos los procesos selectivos.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público, OPE ordinaria 2022 y OPE's estabilización, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Las convocatorias derivadas de estas ofertas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo se procederá también a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.



Las plazas a cubrir en el proceso de OPE ordinaria y OPE's de estabilización son ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores.

La fase de oposición de los procesos selectivos por concurso oposición tendrá un valor del 60 % del total, y teniendo carácter eliminatorio, establecerán en las convocatorias la nota necesaria para su superación y pase a la fase de concurso. Por su parte la fase de concurso tendrá una valoración del 40 % de la puntuación total.

El contenido de los programas y de la prueba en el ejercicio de la fase de oposición será adecuado al conjunto de funciones a desarrollar para cada categoría o especialidad, el sector de la actividad y la singularidad del proceso, todo ello en en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En la fase de concurso y en los procesos por concurso, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente objeto de la convocatoria, de modo que existirá una graduación que permita valorar en mayor medida estos méritos según resulten acreditados en la entidad publica sanitaria convocante a la que se desea acceder, en instituciones sanitarias publicas del Sistema Valenciano de Salud gestionadas directa o indirectamente a través de consorcios o contratos de gestión de servicio publico por concesión conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en instituciones sanitarias de otros Servicios de Salud, o en instituciones sanitarias de países de la Unión Europea., sin perjuicio de valorar también otros méritos profesionales o académicos.

En su caso, los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

En los procesos, de convocatoria ordinaria o estabilización, acumulados, que se formulen a través del sistema de concurso oposición, la concreta convocatoria que se publique podrá prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal laboral temporal específicas, respecto de las cuales, las actualmente existentes derivadas, en su caso, de OPE anteriores, serán subsidiarias. En dichas bolsas se integrarán, aquellas personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, concurso-oposición, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

El Consorcio deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos en todas sus fases, de ejecución y resolución, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos, baremo de méritos primando mayoritariamente la experiencia en el grupo profesional o categoría profesional convocada, la carga de oficio de los méritos de baremo, entre otras.



Décimo primera. Acumulación de ofertas

Las plazas recogidas en estas ofertas de empleo se podrán acumular a las recogidas en otras ofertas de empleo público del Consorcio, para seleccionar personal laboral dependiente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, realizándose la convocatoria de una especialidad, categoría o grupo de dichas ofertas de manera conjunta.



Décimo segunda. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del de edad, la resolución en favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de grupo o categoría objeto de la convocatoria.



Décimo tercera. Informe impacto de género

En relación a las medidas de igualdad en el empleo público se establece que las convocatorias de los procedimientos selectivos, de los sistemas de provisión para el desarrollo de las ofertas públicas de esta resolución, deberán ir acompañadas de un informe de impacto de genero, a tenor de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo resultado deberá incluirse en la convocatoria respectiva, cumpliendo con lo establecido en el Plan de igualdad del Consorcio.



Décimo cuarta. Facultades de aplicación y ejecución. Eficacia

Se faculta a la Dirección Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta oferta de empleo público.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo haber sido también publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que proceda de Castellón, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilicen por los interesados cualquier otra vía de recurso que estimen conveniente.



Castelló de la Plana, 27 de abril de 2022.– La presidenta del Consejo de Gobierno (Acuerdo 31 de mayo de 2021; DOGV 9107, 15.06.2021): Ana Barceló Chico.

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