ACUERDO de 18 de mayo de 2022, del Consell General del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022.
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Publicado en: | DOGV núm. 9351 de 31.05.2022 | |
Número identificador: | 2022/4986 | |
Referencia Base Datos: | 004637/2022 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 31.05.2022 Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana Grupo Temático: Empleo público Descriptores: Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional, Grupo C, Subgrupo C2. Titulación de graduado en ESO
ACUERDO de 18 de mayo de 2022, del Consell General del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022. [2022/4986]
Por un acuerdo del Consell General del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana de fecha 18 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de eEmpleo para el año 2022, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con la convocatoria excepcional de estabilización.
La oferta pública de empleo del Consorci de Museus para el ejercicio 2022 está integrada por las siguientes plazas:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, se reserva un cupo superior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o la primera letra del apellido, la resolución a favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Valencia, 30 de mayo de 2022.- El gerente: José Luis Pérez Pont.