Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Bases específicas del proceso selectivo para la contratación laboral indefinida de plazas de operario o operaria vigilantes, subgrupo C2, por consolidación de empleo temporal y para la formación de bolsa de empleo.



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Publicado en:  DOGV núm. 9072 de 29.04.2021
Número identificador:  2021/3845
Referencia Base Datos:  003899/2021
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, Grupo C, Subgrupo C2. Titulación de graduado en ESO
      Descriptores toponímicos: Tavernes de la Valldigna



Bases específicas del proceso selectivo para la contratación laboral indefinida de plazas de operario o operaria vigilantes, subgrupo C2, por consolidación de empleo temporal y para la formación de bolsa de empleo. [2021/3845]

Mediante Decreto 1091/2021, de 30 de marzo, de 2021, de la Concejalía Delegación de Personal se ha resuelto lo siguiente:



«Primero. Aprobar las siguientes bases específicas:

Bases específicas que deben regir el proceso de selección para la contratación laboral indefinida de plazas de personal laboral, operario/a vigilante (subgrupo C2) incluidas en la oferta pública de empleo y formación de bolsa de trabajo. (Exp 004-0072/2021).

1. Las presentes bases específicas tienen por objeto desarrollar las previsiones hechas en las bases generales que deben regir las convocatorias de los procesos para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, aprobadas mediante Decreto de fecha 10 de mayo de 2005. Estas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 15 de junio de 2005, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de fecha 22 de junio de 2005 (Exp. 4-053/2005).

Desde su aprobación, estas bases han sido modificadas para ajustarlas a las normas legales posteriores y a la casuística y práctica administrativa adecuada en las siguientes ocasiones:



Fecha decreto de modificación Expediente Publicación en el BOPV Publicación en el DOGV

25 de junio de 2007 4-053/2007 11 julio 2007 8 agosto 2007

10 de mayo de 2010 4-053/2010 27 mayo 2010 26 mayo 2010

31 de octubre de 2011 4-084/2011 15 noviembre 2011 8 noviembre 2011

27 de enero de 2012 4-084/2011 27 febrero 2012 24 febrero 2012

6 de marzo de 2018 4-063/2018 5 abril 2018 9 abril 2018





Principalmente, el objeto de las presentes bases específicas es la regulación del proceso selectivo para la contratación laboral indefinida de las plazas de operario/a vigilante, subgrupo C2, incluidas en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento.



Las características de las plazas actualmente incluidas en la OPE 2018, son las siguientes:



Denominación: operario/a vigilante.

Naturaleza: personal laboral fijo (continuo y dedicación completa 37,5 h/semanales).

Grupo: subgrupo C2 (art. 76 TRLEBEP).

Escala: administración especial.

Subescala: servicios especiales.

Clase: personal de oficios.

Categoría: oficial.

Número de vacantes: una (OPE 2018; BOP 2-3-2020 y DOGV 9-3-2020).

Turno de selección: consolidación o estabilización de empleo temporal.

Procedimiento de selección: concurso.

Puestos de trabajo a consolidar:

L003 operario vigilante nivel 14 Relaciones agrarias.



En el supuesto de no proceder a cubrir la plaza vacante anteriormente detallada mediante el turno de consolidación o estabilización se procederá a cubrirla por el turno libre o promoción interna, según corresponda, por lo cual, dado ese caso, se deberán aprobar las bases correspondientes al turno procedente.

Corresponde hacer declaración al respecto de lo que prevé el Plan de igualdad entre hombres y mujeres del Personal Empleado al servicio de este Ayuntamiento en relación con el sexo infrarepresentado en el total del personal adscrito a este tipo de plazas en este Ayuntamiento a favor del sexo femenino, puesto que es ese el sexo infrarepresentado en el total del personal adscrito al servicio de Catastro y Agricultura.

Igualmente es objeto de este proceso selectivo la constitución de una bolsa de trabajo con las personas aspirantes que participan en el presente proceso de selección.



2. Legislación aplicable

En todo aquello no previsto en las bases, es de aplicación lo establecido en las bases generales que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, así como lo que establecen las disposiciones mencionadas en las referidas bases generales y otras normas que sean de aplicación.



3. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deben tener los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado ESO o Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Básico de Formación Profesional, o títulos equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que acabo el plazo de presentación de instancias.

En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por las personas aspirantes mediante certificado expedido a este efecto por la Administración competente en cada caso.

– Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que se establece al artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TRLEBEP).

– No sufrir dolencia, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas, o que las imposibilite.

– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar cumpliendo la sanción firme de empleo y sueldo de su puesto de trabajo como empleado público.

– No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, conforme a lo que se dispone en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



4. Pago de los derechos de examen

Quién quiera participar en las correspondientes pruebas de acceso, deberá solicitarlo mediante la instancia correspondiente, con el pago de los derechos de participación en el proceso selectivo, todo esto de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de pruebas selectivas de acceso a la función pública, sin que sea necesario incorporar el justificante de pago, lo cual se comprobará de oficio por los servicios municipales.

El pago de la tasa de participación en las pruebas selectivas se tendrá que hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes. La persona aspirante que no pague las tasas, o la pague fuera de ese plazo, será declarado excluido de participar en el proceso selectivo en las listas de personas aspirantes admitidas por entender que desiste tácitamente de participar en el proceso de selección.



5. Pruebas selectivas

El proceso selectivo constará de una única fase de concurso.

Los méritos de las personas aspirantes se deben relacionar y presentar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, y deben estar referidos únicamente a los méritos que las personas aspirantes tienen hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Solo se valorarán en la fase de concurso los méritos debidamente acreditados que correspondan con los méritos relacionados junto a la solicitud antes mencionada que sean presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, todo esto, sin perjuicio de la enmienda o aclaración de algún mérito que sea requerida por el tribunal.

Los méritos que se valoran en la fase de concurso son los siguientes:

a) Experiencia: se entiende por esta la prestación de servicios profesionales como funcionario o contratado laboral, en plazas de la misma categoría de la plaza convocada. Es decir, plazas de personal operario/a vigilante, vigilante o guarda rural, subgrupo C2.

b) Titulaciones: se valorará estar en posesión de las titulaciones que se detallan en este apartado que sean diferentes a las que el aspirante presente o alegue como requisito.

c) Conocimientos de valenciano: únicamente serán evaluables los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, Escuela Oficial de Idiomas, universidades u otros organismos oficiales con la debida acreditación de la equivalencia.

d) Otros méritos:

1. Trabajo por cuenta propia o ajena como personal operario/a vigilante, vigilante o guarda.

2. Conocimiento de lenguas o idiomas comunitarios.

3. Diversidad funcional.

e) Cursos: se valorará la asistencia y/o aprovechamiento a cursos con certificado acreditativo, siempre que tengan una relación estrecha con las actividades, conocimientos y/o experiencia propias de las plazas convocadas, y esté reflejada de manera exprés su duración en horas lectivas. Igualmente, en cumplimiento del Plan de Igualdad se valorará la formación en materia de género e igualdad.



Méritos a valorar Puntuación máxima Valoración

Experiencia en este Ayuntamiento 17,5 puntos 0,25 puntos por cada mes de servicios en la categoría convocada en este Ayuntamiento hasta un máximo de 17,5 puntos.

Experiencia en otras administraciones 5 puntos 0,15 puntos por cada mes de servicios en la categoría convocada en otras administraciones locales hasta un máximo de 5 puntos.

0,075 puntos por cada mes de servicios en la categoría convocada en otras administraciones públicas hasta un máximo de 5 puntos.

Titulaciones diferentes a la que se presenta como requisito de acceso 5 puntos Graduado escolar, graduado ESO, FP1, Ciclo básico de FP: 2,50 puntos.

BUP, Bachiller, FP 2 o Ciclo Mediano de FP: 3,125 puntos.

Ciclo Superior de FP: 3,75 puntos.

Diplomatura: 4,375 puntos

Grado universitario, licenciado, máster universitario, doctorado: 5,00 puntos

Valenciano 5 puntos Oral / Nivel A2 del MCER: 1,25 puntos

Elemental / Nivel B1 del MCER: 2,50 puntos

– -– / Nivel B2 del MCER: 3,125 puntos

Medio / Nivel C1 del MCER: 3,75 puntos

Lenguaje administrativo / sin equivalencia del MCER: 4,375 puntos Superior / Nivel C2 del MCER: 5,00 puntos

Se contará el certificado superior acreditado.

Otros méritos 2,5 punto 1. Trabajo por cuenta propia o ajena como personal operario/a vigilante, vigilante o guarda:

Por cada mes completo de trabajo 0,02 puntos hasta un máximo de 0.60 puntos.

2. Conocimiento de lenguas reconocidas a nivel comunitario (máximo 1,50 puntos):

Se valorarán cada nivel del marco europeo según la siguiente tabla de equivalencias:

Nivel Básico = Nivel A2 del MCER 0,50 puntos

Nivel Intermedio = Nivel B1 del MCER 0.75 puntos

Nivel Avanzado = Nivel B2 del MCER 1,00 puntos

Nivel C1 = Nivel C1 del MCER 1,25 puntos

Nivel C2 = Nivel C2 del MCER 1,50 puntos

Se contará el certificado superior de cada lengua acreditada.

3. Diversidad funcional (máximo 0,60 puntos):

Diversidad superior al 33 % 0,30 puntos.

Diversidad superior al 66 % 0,60 puntos

Cursos 5 puntos 0,0625 puntos por hora de curso o acción formativa.

Puntuación máxima 40 puntos





Acreditaciones: para la oportuna valoración de los méritos referidos tendrán que acreditarse en la forma que a continuación se detalla:

a) Experiencia: mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración donde se hayan prestado los servicios, que se detallará por meses completos de servicios prestados.

b) Titulaciones: mediante la aportación de original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por el organismo público competente.

c) Conocimientos de valenciano: mediante la aportación del original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u otros organismos oficiales, en su caso, original o copia compulsada del título equivalente, siempre que por parte de la persona aspirante se acredite la equivalencia por organismo competente.

d) Otros méritos:

1. Trabajo por cuenta propia o ajena como personal operario/a vigilante, vigilante o guarda: copia del contrato de trabajo u otro documento acreditativo, ambos acompañados del documento de tiempo y periodos de cotizaciones a la seguridad social en el grupo cotización 08 o 10.

2. Conocimiento de lenguas comunitarias: los idiomas comunitarios se acreditarán mediante certificado de conocimientos de la Escuela Oficial de Idiomas y/o universidades, o títulos equivalentes debidamente acreditada esta circunstancia por la persona aspirante.

3. Diversidad funcional: certificado emitido por el organismo competente en el que se acredite el grado de diversidad funcional.

e) Cursos: la realización de cursos se acreditará a través de certificados o diplomas, y se valorará únicamente si fueron organizados o convocados por universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes públicos o privados de los previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 13 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, cuando hayan sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad, o estén incluidos dentro del marco de los planes de formación continua de las administraciones públicas. No se podrán valorar ni se tendrán en cuenta aquellos cursos en que no se exprese la duración en horas lectivas.



6. Creación de una bolsa de trabajo preferente y bolsa de trabajo supletoria

– Bolsa de trabajo preferente:

De conformidad con lo que dispone el Plan de ordenación de recursos humanos aprobado mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 10 de febrero de 2020 (punto 2.3 del orden del día), publicado en el tablón electrónico del Ayuntamiento y en el DOGV de fecha 9 de marzo de 2020, aquellas personas contratadas laborales temporales que estuvieran ocupando los puestos de trabajo que han sido objeto de convocatoria por el turno de consolidación o estabilización de empleo temporal, en caso de que no superasen el proceso de consolidación o estabilización convocado o no sean propuestos por el tribunal para su contratación como personal fijo, pasarán a constituir una bolsa de trabajo para futuras contrataciones laborales temporales, la cual tendrá prioridad sobre cualquier bolsa de trabajo que se constituya o se haya constituido con anterioridad.

La orden de prioridad dentro de esta bolsa de trabajo preferente vendrá dada por la suma de los puntos totales obtenidos en el proceso selectivo convocado por consolidación o estabilización de empleo temporal, siendo un requisito imprescindible para formar parte de esta bolsa preferente haber participado en el presente proceso selectivo.

– Bolsa de trabajo supletoria:

En cuanto al resto de personas aspirantes del proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo supletoria respecto del anterior, en base a las normas y criterios establecidos en las bases generales de funcionamiento y constitución de las bolsas de trabajo vigente en el momento de finalización del presente proceso de selección de consolidación o estabilización de empleo temporal.



Segundo

Publicar las presentes bases en el tablón electrónico de edictos municipal, el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (www.tavernes.es).



Tercero

Igualmente, significar que este acto, de conformidad con lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, pone fin a la vía administrativa.

Contra el mismo se podrá interponer, los siguientes recursos:

– Con carácter potestativo, recurso de reposición o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se interponga el recurso de reposición, se hará ante el órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que tuvo lugar la notificación del acto. Su interposición impedirá, hasta su resolución expresa o presunta, la utilización de la vía contenciosa administrativa de conformidad con lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo. El recurso de reposición se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes, en caso contrario, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

– En el supuesto de que se decida interponer el recurso contencioso-administrativo directamente, se hará, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en los plazos siguientes:

– Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo que se impugna.

– Dos meses desde el día en que se notifique la resolución del recurso de reposición presentado.

– Seis meses, desde el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución.

Todo esto sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente para la defensa de los derechos de los interesados».



Lo que se hace público para general conocimiento.



Tavernes de la Valldigna, 15 de abril de 2021.– El jefe de la actividad de Recursos Humanos y Gestión de Personal: Valentín Vercher Manclús.

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