Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso al grupo A, subgrupo A2, sector administración general, escala media de administración, denominación técnico de gestión con destino en el Servicio de Información Contable y de Gestión Económica y Financiera. Referencia 0438/19.



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Publicado en:  DOGV núm. 8495 de 27.02.2019
Número identificador:  2019/1789
Referencia Base Datos:  001916/2019
 



RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso al grupo A, subgrupo A2, sector administración general, escala media de administración, denominación técnico de gestión con destino en el Servicio de Información Contable y de Gestión Económica y Financiera. Referencia 0438/19. [2019/1789]



Con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y demás artículos y normas concordantes.

De conformidad con acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión de fecha 25 de enero de 2017, por el que se aprueba la modificación del proceso y baremo a regir en las convocatorias de promoción interna del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de enero de 2018 este Rectorado convoca pruebas selectivas de promoción interna para cubrir una plaza con número de puesto F55097 de la relación de puestos de trabajo de esta universidad, de acceso a la escala media de administración, denominación técnico de gestión de esta universidad, en los términos que constan en el anexo I de la presente, con arreglo a las siguientes.

Bases de la convocatoria



Primera. Requisitos de los aspirantes

1.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, además de los requisitos ya acreditados en nombramientos anteriores, deberá reunir los siguientes:

1.1.1. Estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o equivalente, o estar en condición de obtenerlos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

1.1.2. Haber prestado servicios efectivos en la Universidad Miguel Hernández de Elche durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en cuerpo/escala desde el que se accede, escala básica administrativa, y pertenecer al grupo C, subgrupo C1, sector administración general.

1.1.3. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en este concurso de acceso a escala diferente, excepto en los siguientes supuestos:

a) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de empleo.

b) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en la Ley 10/2010.

c) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.

1.2. Las condiciones a que se refiere en los apartados anteriores deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y gozar de las mismas durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de la superación de un concurso-oposición, en los términos que constan en el apartado 4 de la presente.



Segunda. Solicitudes

2.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en la Servicio de Personal de Administración y Servicios (edificio Rectorado y Consejo Social) y en los centros de gestión de campus de esta universidad, que se dirigirá al rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y que se presentará en el Registro General de la Universidad y en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, y se remitirán a la siguiente dirección: Universidad Miguel Hernández de Elche, Registro General, edificio Rectorado y Consejo Social av. de la Universidad, s/n, 03202, Elche, Alicante

Necesariamente, habrá de presentarse tantas solicitudes y documentación como plazas a las que se opte.

2.2. A cada solicitud se unirá la siguiente documentación dentro del plazo de presentación de instancias:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad

b) Certificado del Servicio de Personal de Administración y Servicios acreditativo de que se cumplen los requisitos contenidos en la base 1.1.2

c) Documento justificativo de haber abonado las tasas correspondientes.

d) Documentación acreditativa de los méritos a valorar.

e) Si lo interesados hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a que documentación en concreto se refiere, así como en que unidad o circunstancias se puede localizar.

f) Anexo, donde se haga constar, la lengua cooficial en la que se realizarán los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes, pudiendo optar entre el castellano o el valenciano. (Anexo II) Si el aspirante no optara expresamente por ninguna de las lenguas, se entenderá que ha ejercido el derecho de opción sobre la lengua castellana, sin que pueda volver a ejercer este derecho durante la realización de las pruebas selectivas.

2.3. Los derechos de examen serán de 25,00 euros.

El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso o resguardo original de haber abonado los derechos de examen, debiendo hacer constar, en el mismo, nombre, apellidos y concepto y referencia de la convocatoria.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de la página web: www.umh.es/recibos. De utilizarse esta vía, la acreditación del pago se realizará presentando el justificante en el que conste el código de autorización, y la referencia de la convocatoria por la que se realiza el mismo, o mediante el recibo debidamente sellado por el banco.

2.4. En ningún caso el trámite de pago en la oficina bancaria será sustitutivo del citado trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

2.5. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

2.6. Los datos de carácter personal aportados por los aspirantes serán tratados por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, para la gestión de las convocatorias de acceso y provisión de plazas de personal de administración y Servicios y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos de carácter personal aportados solo se conservarán durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento por los que han sido recogidos.

La Universidad Miguel Hernández de Elche es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, le garantiza los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cuanto a los datos facilitados. Para ejercer los derechos indicados se deberá dirigir por escrito a: Universidad Miguel Hernández de Elche, Servicio Jurídico, a la atención del delegado de Protección de Datos, edificio Rectorado y Consejo Social, av. de la Universidad s/n, 03202, Elche-Alicante. Del mismo modo, la Universidad se compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de conformidad con la finalidad de su recogida.

2.7. Declarar el mes de agosto inhábil a efectos del cómputo de los plazos establecidos para la resolución de la Promoción Interna convocada.



Tercera. Admisión de aspirantes

3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, el rector dictará resolución que contendrá relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas selectivas que se publicará en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Necesariamente en dicha relación deberán constar los apellidos, nombre y documento nacional de identidad de todos los aspirantes y motivos de exclusión en su caso.

3.2. Los aspirantes o las aspirantes excluidos podrán, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o realizar las alegaciones que consideren oportunas.

3.3. Transcurrido el plazo de 10 días, subsanados los defectos si procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará una resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

3.4. Serán causas de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo, las tasas de participación, así como, la no presentación de fotocopia de DNI vigente y la omisión de la firma en la solicitud.



Cuarta. Procedimiento de Selección

El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, con máximo de 52 puntos.

4.1. Fase de oposición:

La puntuación máxima en esta fase es de 32 puntos.

La prueba práctica estará relacionada con las funciones del puesto a convocar y constará de dos supuestos prácticos, a elegir de entre tres, con preguntas de respuestas tipo test y respuestas cortas de forma proporcional, que recojan, entre todos ellos, el contenido global del temario. El número de preguntas dentro de cada supuesto oscilará entre 15 y 30 preguntas. La duración mínima del ejercicio será de 90 minutos.

La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 16 puntos para superarla y pasar a la fase concurso.

4.2. Fase de concurso:

La puntuación máxima en esta fase es de 20 puntos

Baremo

A. Antigüedad y grado. Máximo 12 puntos

A.1 Antigüedad (máximo 10 puntos)

Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

· Se valorará 0,059 puntos por cada mes completo de servicios en activo en el grupo inmediatamente inferior en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

· Se valorará 0,029 puntos por cada mes completo de servicios en activo en el grupo inmediatamente inferior en otras Administraciones Públicas distinta a la anterior, hasta un máximo de 5 puntos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en la Administración Pública.

A.2 Grado (máximo 2 puntos)

Grado: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de la forma siguiente:

a) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

b) Grado consolidado inferior, como máximo 4 niveles al del puesto solicitado: 1.5 punto.

c) Grado consolidado inferior en más de 4 niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

B) Formación: máximo 8 puntos

B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 4,40 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, específicos de la plaza que se convoca, a 0,022 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 200 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos específicos que superen las 200 h se les asignará la puntuación máxima de 4,40 puntos.

Los cursos de prevención de riesgos laborales serán considerados como cursos específicos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, generales relacionados con el desempeño de la función pública, a 0,011 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 200 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos generales que superen las 200 h se les asignará la puntuación máxima de 2,20 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido sea específico de la plaza que se convoca.

B.2. Valenciano:

El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, a 0,24 puntos cada nivel, hasta un máximo de 1,44 puntos:

Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.

Nivel A1: 0,24 puntos

Nivel A2 (Oral): 0,48 puntos

Nivel B1 (Elemental): 0,72 puntos

Nivel B2: 0,96 puntos

Nivel C1 (Mitjà) 1,20 puntos

Nivel (C2) Superior: 1,44 puntos

B.3. Idiomas Comunitarios:

El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado a 0,24 puntos por cada nivel, con un máximo de 1,44 puntos, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado:

Nivel A1: 0,24 puntos

Nivel A2: 0,48 puntos

Nivel B1: 0,72 puntos

Nivel B2: 0,96 puntos

Nivel C1: 1,20 puntos

Nivel C2: 1,44 puntos

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo.

Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.

Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

B.4. Otras titulaciones: 0,72 Punto como máximo.

Se valorará cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 0,72 puntos. A estos efectos, se puntuará únicamente una sola titulación, la de nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

Se establece la siguiente escala de puntuación:

– 0,24 puntos por un título de bachillerato, formación profesional de segundo grado, técnico superior de FP, o equivalente.

– 0,48 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.

– 0,72 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero, máster oficial, doctor o equivalente.



Y para puestos catalogados como grupo A, subgrupo A1/A2, se establece la siguiente escala de puntuación:

Titulación General:

– 0,09 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.

– 0,18 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

– 0,27 puntos por un título de por título de máster oficial, DEA o equivalente.

– 0,36 puntos por un título de doctor o equivalente

Titulación relacionada con las funciones del puesto:

– 0,18 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.

– 0,36 puntos por un título de graduado, licenciado o ingeniero o equivalente.

– 0,54 puntos por un título de máster oficial o DEA o equivalente.

– 0,72 puntos por un título de doctor o equivalente.

En este apartado solo se puntuaran titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto. En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el candidato deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.



Quinta. Publicidad de los resultados

5.1. Una vez finalizado el procedimiento y realizada la evaluación, el tribunal hará pública en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche, la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con la calificación obtenida. Se dará un plazo de reclamaciones de 10 días hábiles.

5.2. Finalizado el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera de la escala media de administración, denominación técnico de gestión, de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

5.3. Los órganos de selección podrán proponer el nombramiento de mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, para el supuesto de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.

5.4. En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la relación definitiva, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria.

5.5. La falta de presentación de documentación, dentro del plazo indicado o la falsedad de documentos, darán lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante y, con respecto de éste, la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que el aspirante hubiera podido incurrir.

5.6. La toma de posesión será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexta. El Tribunal

6.1. Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

6.2. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición.

6.3. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

6.4. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

6.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al rector de la Universidad.

6.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

6.7. A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, Ed. Rectorado y Consejo Social, Campus de Elche.

6.8. Composición del tribunal

Los miembros del tribunal calificador serán nombrados por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79, y concordantes el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche,



Séptima. Consulta vía telemática

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados en el sitio web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es:

http://serviciopas.umh.es/



Octava. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en los tablones de anuncios oficiales de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.



Elche, 21 de febrero de 2019.– El rector: Jesús Tadeo Pastor Ciurana.



ANEXO I



GRUPO A SUBGRUPO A2

PUESTO F55097 – TÉCNICO DE GESTIÓN

COMPLENTO 24 E038

UNIDAD SERVICIO DE INFORMACIÓN CONTABLE Y DE GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

FUNCIONES Las funciones generales establecidas para los Grupos A, Subgrupo A1/A2 (Técnicos), en Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno reunido en fecha 27 de enero de 2015, por el que se aprueban las funciones correspondientes a los puestos de trabajo de la estructura vertical que conforma la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche

MATERIAS ESPECÍFICAS 1. La Ley Orgánica de Universidades: la Autonomía financiera y la organización económica de las Universidades y en especial de la Universidad Miguel Hernández de Elche. 

2. El Presupuesto de la UMH: Elaboración, aprobación y modificaciones de crédito. Estructura, partidas presupuestarias y vinculación de créditos.

3. Los Principios presupuestarios: en especial el principio de anualidad presupuestaria y sus efectos sobre la incorporación de remanentes.

4. La Gestión de Gastos e Ingresos presupuestarios en la UMH: Competencias, Fases, Aplazamiento de derechos, Gastos centralizados, cargos internos e indemnizaciones por razón del servicio.

5. El presupuesto como instrumento para la gestión y la rendición de cuentas. Indicadores. La Liquidación del Presupuesto. El Resultado presupuestario. Desviaciones de financiación.

6. Los conceptos no presupuestarios: su utilización y relevancia contable. Las operaciones contables en formalización.

7. La Tesorería en las Administraciones Públicas: planificación y gestión, arqueos y conciliaciones bancarias. Los Anticipos de caja fija y pagos a justificar en la UMH

8. El Impuesto sobre el Valor Añadido en la Universidad: supuestos de exención y no sujeción, sectores diferenciados, la regla de prorrata. Obligaciones respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. La Normalización contable y El Plan General de Contabilidad Pública de 2010: Estructura y Normas de Valoración. Estados anuales y principales ratios. 

10. El Principio contable de imagen fiel y sus efectos sobre el cierre del ejercicio. La regularización contable y presupuestaria. La Conciliación del resultado presupuestario y del remanente de tesorería.

11. La Cuenta General en las AAPP. Estados contables. El Remanente de Tesorería.

12. El Modelo CANOA de Contabilidad Analítica en las Universidades. Componentes y estructura. Obligaciones de información.

13. La regla 23 del modelo de contabilidad analítica de las Universidades: el reparto del coste del P.D.I. entre actividades docentes, de investigación y de gestión.

14. El Control Interno y Externo.  El control interno en las Universidades. La auditoría pública en el ámbito de la gestión económica de las Universidades. Tribunal de Cuentas y órganos de control Externo de las CCAA. La práctica de la auditoría externa. Plan anual de auditorías y actuaciones de control financiero.









ANEXO II



Apellidos y nombre …

Con DNI. …



Participante en la convocatoria:

Grupo … Categoría … Ref. …



Por acceso Libre fecha DOGV …

Promoción interna fecha BOE …

Cuota de Discapacitados fecha de la resolución …



EXPONE

Que la lengua elegida para la realización de las pruebas es:

(marcar solo una opción)



CASTELLANO VALENCIANO



…, … de … de …



Fdo.: …

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