Ficha disposicion

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Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. Bases modificadas para la provisión en propiedad de dos plazas de policía, mediante consolidación de empleo temporal, correspondientes a la oferta pública de empleo del ejercicio 2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 9239 de 21.12.2021
Número identificador:  2021/12586
Referencia Base Datos:  011611/2021
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo C, subgrupo C1. Titulación de bachiller o técnico de formación profesional
      Descriptores toponímicos: San Miguel de Salinas



Bases modificadas para la provisión en propiedad de dos plazas de policía, mediante consolidación de empleo temporal, correspondientes a la oferta pública de empleo del ejercicio 2019. [2021/12586]

Visto el expediente que se sigue en este Ayuntamiento para la cobertura de dos plazas de agente de policía local por concurso oposición, el cual fue modificado mediante Decreto de Alcaldía bajo la numeración 2020-0324, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, con fecha de 26 de marzo de 2020, y siguiendo lo dispuesto en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, así como en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, se procede a subsanar lo siguiente:



Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas en el marco de un proceso para la consolidación de empleo temporal, la cual se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por Resolución de alcaldía núm. 1124 de fecha 24.10.2019 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8673 de fecha 08.11.2019, cuyas características son:



Grupo C

Subgrupo C1

Escala Básica

Categoría Agente

Clase Policía

Núm. de vacantes 2

Puestos convocados 26 A-118 y 26 A-119

Sistema de selección Concurso-oposición





De conformidad con el artículo 2 del Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, las plazas objeto de consolidación son aquellas que están dotadas presupuestariamente y han estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.



Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana:

a) Tener nacionalidad española.

b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión de la titulación académica exigible a la escala básica.

e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en este decreto y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,58 metros las mujeres.



Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde-presidente de este ayuntamiento, y se presentarán ajustadas al modelo normalizado que se indique en la convocatoria, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tasas.

Los aspirantes deberán abonar las tasas en concepto de derechos de examen: 12 euros.

El abono de la tasa se realizará realizando ingreso en la cuenta del Ayuntamiento siguiente:

Banco Sabadell: ES60 0081 1447 2500 0101 7802

El impago de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión definitiva del aspirante en el proceso selectivo, no siendo posible la subsanación posterior. En el caso de quedar excluido por cualquier causa, no tendrá derecho a la devolución del importe satisfecho.



Documentación.

A las instancias se acompañará:

– Justificante de haber ingresado los derechos de examen. Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos en el procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

– Fotocopia compulsada del documentos nacional de identidad.

– Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

– Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B y A2

– La documentación original y/o compulsada de los méritos alegados a valorar en la fase de concurso. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.



Cuarta. Publicación de la convocatoria y bases

Las convocatorias se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia así como en la sede electrónica de este ayuntamiento (https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de plazas que se convocan, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, que serán vinculantes para la administración convocante, para los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y para las personas participantes.



Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica de este ayuntamiento, y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las alegaciones presentadas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento, y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo público que determinará, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año.



Sexta. Órganos técnicos de selección

El tribunal calificador se constituirá en cada convocatoria y deberá estar formado por un número impar de miembros, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos suplentes, atendiendo a criterios de paridad.



El tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:



Cargo Identidad

Presidente El jefe del cuerpo de Policía Local de este ayuntamiento.

Suplente Preferiblemente jefe de otro cuerpo de policía local.

Vocales (2) Designados por la Dirección General de la Generalitat Valenciana.

Suplente Designados por la Dirección General de la Generalitat Valenciana.

Vocal Miembro de la Policía Local de este ayuntamiento u otro ayuntamiento de la Comunitat Valenciana.

Suplente Miembro de la Policía Local de este ayuntamiento u otro ayuntamiento de la Comunitat Valenciana.

Secretario/a El de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Suplente Funcionario en quien delegue.





Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre (art. 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Los miembros del órgano se selección que sean miembros de los cuerpos de la policía local deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana, estar en posesión de la titulación universitaria de grado o licenciatura o de técnico superior en formación profesional, y tener una antigüedad de al menos tres años.

b) Poseer la misma o superior categoría profesional que la plaza que se convoca.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Además el tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El tribunal podrá asimismo, y en cualquier momento, requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.



Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.

En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

Sí, constituida el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

A los efectos de lo dispuestos por el anexo IV del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal calificador tendrá la categoría segunda de las recogidas en aquel respecto de las asistencias de sus miembros.

Al tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculando a su actuación a las presentes bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

La decisión se adoptará por mayoría de votos.

Las actuaciones del tribunal podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Calendario de las pruebas y orden de actuación

La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal calificador a que se refiere la base sexta.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios e incidencias en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el local donde se hayan realizado las actuaciones y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra F, según Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 8473, 28 de enero).

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el tribunal. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.

El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un periodo mínimo de dos días y un máximo de 45 días naturales.



Séptima. Sistema de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.



Primera Fase: Oposición:

La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la superación, con carácter obligatorio y eliminatorio, de las pruebas relacionadas en el anexo I del Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de determinar la aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones de los puestos de trabajo convocados.

En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.

La máxima puntuación obtenida en la fase de oposición será del 60 % del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria.

La fase de oposición contará con las siguientes pruebas selectivas:

a) Prueba de medición de estatura.

b) Prueba psicotécnica: se realizará un test psicotécnico de personalidad que evalúe los factores contemplados en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, para la categoría de agente.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

c) Pruebas de aptitud física: consistirá en superar las pruebas que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyas marcas mínimas, serán, al menos las siguientes y según el cuadro de edades.

Previamente al inicio de las pruebas físicas las personas aspirantes aportarán un certificado médico oficial y original, en el que se haga constar expresamente «su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en el anexo I del Decreto 180/2018 (DOGV 10.10.2018).

La falta de presentación y entrega de dicho certificado en los términos descritos anteriormente, excluirá a los aspirantes a participar en el proceso de selección que se convoca, dicho certificado deberá haber sido emitido y fechado con una antigüedad inferior a un mes a contar del día de celebración de la prueba.

Pruebas:

1. Carrera de resistencia 1.000 metros

2. Salto de longitud con carrera

3. Natación 50 metros

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las tres pruebas para ser declarado apto.

La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.

La superación de las pruebas físicas para el acceso a la categoría de agente, tendrá una validez de cuatro años desde su realización, hasta el día de finalización del plazo de presentación de las instancias, con independencia de la edad de la persona aspirante, quedando exentos de realizarla aquellas que, en dicho período, la hayan superado.



d) Prueba teórica: Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, no penalizando las contestadas erróneamente, en un tiempo máximo de 2 horas, sobre los temas que se relacionan en el anexo A de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunitat Valenciana, escala básica y auxiliares de policía. (Anexo II de las Bases).

La calificación de este ejercicio será de 0 a 25 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 12,5 puntos para superar el mismo.

Los cuestionarios que se propongan contendrán cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

e) Ejercicio práctico: consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de una hora, que fijará el órgano técnico de selección antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios de la escala básica, categoría de agente, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado. Se podrá acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 17,5 puntos para superar el mismo.

f) Reconocimiento médico: consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con las siguientes exclusiones médicas:

1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.

2. Ojo y visión:

2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.2. Hemianopsia completa y absoluta

3. Oído y audición.

Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor.

Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

5. Aparato digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los asesores médicos, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica; a juicio de los asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Varices ulcerosas. Tromboflebitis. Insuficiencia cardíaca severa. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada. Infarto de miocardio.

7. Aparato respiratorio.

La bronquiopatía crónica obstructiva. Disminución FVC por debajo del 65 % de su edad.

8. Sistema nervioso.

Epilepsia, alcoholismo y toxicomanías.

9. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

10. Otros procesos patológicos.

Enfermedades inmunológicas sistémicas, no asintomáticas que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves.



Segunda fase: concurso

Aquellas personas aspirantes que superen el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso.

Así, a la puntuación obtenida en la fase de oposición se le sumará la resultante de la fase de concurso de acuerdo con el baremo que figura en esta Base 7ª.

La máxima puntuación obtenida en la fase de concurso será del 40 % del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria.

Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los que se recogen en este apartado, junto con su valoración y medio de acreditación de los mismos.



Méritos computables:

1. Se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos por los servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en la escala básica, categoría de agente, o como auxiliar de policía, valorados a razón de 3 puntos por año o la proporción correspondiente, en el supuesto de periodos inferiores al año.

2. Formación y titulación:

2.1. Titulaciones superiores, hasta 1 punto

Por título de Técnico Superior: 0,30 puntos

Por título universitario de grado o equivalente: 0, 80 puntos

Por título de máster oficial: 1 punto

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para la obtención de otra que también sea objeto de valoración.



2.2. Cursos de formación, hasta 4 puntos.

Por la realización de cursos de formación impartidos en el IVASPE u homologados por el mismo, de acuerdo con el siguiente baremo:



Número de horas Asistencia Aprovechamiento

De 20 a 50 0,11 0,20

De 51 a 100 0,21 0,30

De 101 a 150 0,31 0,40

De 151 a 200 0,41 0,60

De 201 a 250 0,61 0,70

Més de 250 0,71 1,00







Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor o profesora en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al Certificado de Aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 4 puntos. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASPE (DOGV 2487, 10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

2.3. Ejercicios superados: se otorgarán hasta 2 puntos por la superación de ejercicios selectivos finales en convocatorias de acceso a la condición de funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local, categoría de agente, a razón de 1 punto por cada ejercicio final superado.

Los servicios efectivos se acreditarán mediante certificado expedido por los ayuntamientos, expresivo del periodo o periodos de servicios prestados y categoría profesional y los méritos relacionados con la formación, titulación e idiomas, mediante copia compulsada del certificado expedida por la institución competente. Los ejercicios superados se acreditarán mediante certificación expedida por la secretaría general en el que se indique el carácter de ejercicio final de la fase de oposición, la calificación obtenida en el mismo y la referencia al boletín oficial de la provincia en el que se publicaron las bases reguladoras de la convocatoria.



Octava. Calificación

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número del aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo 2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.



Novena. Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos

Los Tribunales formularán propuesta a la corporación de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo y previa presentación de la documentación exigida, deban incorporarse al IVASPE, para seguir el curso selectivo de formación.

La relación de aprobados, por orden de puntuación se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, y en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, deberán acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al servicio de la administración convocante, en el plazo anteriormente, acreditarán o indicarán, en su caso, que las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria ya están inscritos en el Registro de Personal de esa administración.

Si dentro del plazo indicado los opositores no acreditaran que reúnen todos los requisitos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.



Décima. Curso selectivo de formación

El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de agente, se realizará en el IVASPE, y tendrá una duración de 200 horas lectivas.

La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.

Durante la realización del curso teórico-práctico las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.

Las personas aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal funcionario de carrera.



Undécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a los ayuntamientos la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso teórico-práctico.

Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del IVASPE.

La toma de posesión de los/las aspirantes que hubieses superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión, por causas imputables a los mismos, y salvo debida justificación, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

El nombramiento como funcionarios de carrera será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.



Duodécima. Impugnación

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).



Decimotercera. Legislación aplicable

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en el Decreto 180/2018, de 5 octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de Policías Locales; en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana; en el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana; en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; en el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana aprobado por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell.





ANEXO I

Solicitud del interesado



La instancia para participar en el proceso selectivo, podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas (https://sanmigueldesalinas.sedelectronica.es/), en el catálogo de trámites.



(ANEXO I)

INSTANCIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE DOS PLAZAS DE «AGENTE DE POLICÍA LOCAL» DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS.



Datos personales (rellenar utilizando letras mayúsculas)

NIF:

Apellidos y nombre:

Teléfono de contacto:

Domicilio:

Municipio: CP:



e-mail:



Documentación que se anexa:

Fotocopia compulsada DNI

Fotocopia compulsada de la titulación académica para participar en el proceso y, en su caso, certificado de equivalencia.

Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B y A2.

Justificante del pago de la tasa. BANCO SABADELL: ES60 0081 1447 2500 0101 7802



SOLICITUD

La persona abajo firmante solicita ser admitida al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, además de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.



Documentos que aportará para su valoración en la fase de concurso:

1. Servicios prestados.

1. Formación y titulación.

1.1. Titulación superior.

1.2. Cursos de formación.

1.3. Otros idiomas.

1.4. Ejercicios superados.



En __________, a _____de______________de_________.



El interesado





ANEXO II

Programa/temario



Grupo I. Decrecho Constitucional y Administrativo.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: el Gobierno, Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local.

Tema 5. Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de Justicia.

Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la administración Tributaria. El ciudadano y la administración.

Tema 8. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia al interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del Derecho comunitario en España.



Grupo II. Régimen Local y Policía.

Tema 11. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El Alcalde Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: Las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.

Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la función Pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y Deberes de las Policías Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de policía local.

Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de coordinación de Policía Local de la Comunitat Valenciana. La coordinación de las Policía Locales. Estructura y organización de las policía locales de la Comunitat Valenciana. Régimen estatutario. Derecho y deberes.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. El Registro de las Policía Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Premios y distinciones.



Grupo III. Derecho Penal, Policía Administrativa y Sociología.

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley Orgánica reguladora del procedimiento Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres. Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.



Grupo IV. Policía de tráfico y circulación.

Tema 31. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 32. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos todavía vigentes.

Tema 33. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 34. El Reglamento General de Conductores. Normas Generales. Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 35. El Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 36. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 37. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas.

Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Los accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.

Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.



Grupo V.

Tema 41. Historia local de San Miguel de Salinas. Fiestas, tradiciones y actos de interés social y cultural. Monumentos y Personajes ilustres.

Tema 42. El término municipal de San Miguel de Salinas. Situación. Extensión. Límites, Cauces de comunicación y características geográficas. Callejero.

Tema 43. Organización del Ayuntamiento. Servicios municipales. Edificios y lugares de interés.

Tema 44. Ordenanzas Municipales.



Como consecuencia de la presente modificación, se procede a ampliar el plazo de solicitudes a la convocatoria de referencia, en 20 días hábiles contados a partir del dia siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Informando de que todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de las bases inicialmente aprobadas y, que han sido presentadas en el plazo inicial, serán conservadas.

La presente convocatoria y los actos administrativos que deriven de la misma podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



San Miguel de Salinas, 14 de diciembre de 2021.– El alcalde-presidente: Juan de Dios Fresneda Arquero.

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