Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición por el turno de acceso libre para la provisión de vacantes de vigilancia, prevención y promoción en salud pública de la Administración de la Generalitat, escala de enfermeros/as de Salud Pública



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Publicado en:  DOGV núm. 7946 de 29.12.2016
Número identificador:  2016/10539
Referencia Base Datos:  009830/2016
 



RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición por el turno de acceso libre para la provisión de vacantes de vigilancia, prevención y promoción en salud pública de la Administración de la Generalitat, escala de enfermeros/as de Salud Pública (A2-S03-01), funcionarios/as de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2016/10539]

Publicado el Decreto 70/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2015 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se procede a convocar concurso-oposición por el turno de acceso libre para la cobertura de las plazas anunciadas de vigilancia, prevención y promoción en salud pública de la Administración de la Generalitat, escala de enfermeros/as de Salud Pública (A2-S03-01), funcionarios/as de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y las vigentes relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, cuya gestión está atribuida a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, aprobadas por Resolución de 14 de noviembre de 2014, del conseller de Sanidad (DOCV 7411, 26.11.2014) y corrección de errores de la misma (DOCV 7427, 19.12.2014), y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 18.2.b del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, esta Dirección General de Recursos Humanos y Económicos acuerda establecer las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 11 plazas por el turno de acceso libre, todas ellas vacantes de vigilancia, prevención y promoción en salud pública de la Administración de la Generalitat, escala de enfermeros/as de Salud Pública (A2-S03-01), funcionarios/as de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

1.3. De conformidad con el Decreto 70/2015 citado, se establece una reserva dentro del turno libre de 1 plaza para quienes tengan la condición legal de persona con diversidad funcional, con grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Diversidad funcional y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.



2. Requisitos de los aspirantes.

Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

a) Requisitos generales.

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión del título de diplomado universitario o grado en Enfermería. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

2.5. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.6. Haber ingresado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.

2.7. No ostentar plaza en propiedad del mismo cuerpo y escala en el Sistema Nacional de Salud.

b) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.

La documentación que acredite los requisitos para participar en el cupo de personas con diversidad funcional, así como, a efectos de exención o minoración de la tasa de participación, ser miembro de familia numerosa general o especial o de familia monoparental general o especial o víctima de violencia sobre la mujer, será aportada físicamente durante el plazo de presentación de solicitudes en los registros especificados en la base 3.3, mediante la entrega de la fotocopia compulsada de la misma, en su anverso y reverso.

El resto de requisitos se acreditarán también mediante fotocopia debidamente compulsada en el anverso y reverso de cada documento, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base 6.5 de esta resolución, tras la superación del concurso-oposición.



3. Solicitudes.

3.1. Previamente a la cumplimentación de la solicitud el aspirante encontrará un desplegable con las distintas especialidades, categorías o cuerpos convocados. En el desplegable deberá elegir la categoría, especialidad o cuerpo por el turno libre o, en su caso, la categoría especialidad o cuerpo por promoción interna. Los aspirantes solo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso señalados. El cupo de personas con diversidad funcional está incluido en el sistema de acceso por el turno libre.

3.2. Las personas interesadas en participar en el concurso-oposición deberán rellenar la solicitud que figura en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.

En el caso de que el/la participante cuente con certificado digital, a través de la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática.

En el caso de no disponer de certificado digital, el interesado deberá:

– Rellenar la instancia que figura en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es)

– Imprimir los tres ejemplares de que consta dicha solicitud.

– Pagar la tasa de participación (17,73 €), en el caso de no estar exento/a de la misma, en una de las entidades bancarias colaboradoras establecidas en dicha solicitud, mediante la presentación de los tres ejemplares, los cuales serán sellados por la entidad bancaria. Uno de los ejemplares quedará en poder de dicha entidad.

– Entregar los otros dos ejemplares en una de las unidades de registro especificadas en el punto 3.3.

La acreditación del pago de la tasa se realizará, en el caso de no estar exento/a de la misma, mediante la validación mecánica de la solicitud, realizada por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, o mediante certificación expedida por la misma en la que figure el importe y la fecha del ingreso.

El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 % estará exento del pago de la tasa, conforme establece la vigente Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

Asimismo estará exento del pago de la tasa el personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



El personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozará de una bonificación del 50 % de la tasa.

Con carácter general, gozarán de una bonificación del 10 % del importe de la tasa que les corresponda pagar los participantes que realicen la presentación de la solicitud y el pago de la tasa, en el caso de no estar exentos, por medios telemáticos.

El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado.

3.3. Las solicitudes, selladas por la entidad bancaria en el caso de no estar exento de la tasa, se podrán presentar en las Unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas:

– 03001Alicante: C/Gerona, núm. 26.

– 03801 Alcoi: Plaza de España, núm. 2.

– 12001 Castellón: C/ Huerto Sogueros, núm. 12.

– 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, núm. 74.

También podrán presentarse en cualquiera de los registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Uno de los ejemplares de la solicitud quedará en poder del interesado/a y le servirá de justificante. En el caso de presentación telemática mediante certificado digital, podrá imprimirse el justificante de presentación desde la misma plataforma.

En caso de presentación de la solicitud sin certificado digital, el pago en la entidad bancaria no conllevará por sí mismo la admisión al proceso selectivo, debiendo presentarse la solicitud en tiempo y forma en los registros previstos anteriormente.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en la vigente Ley de Tasas de la Generalitat.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

3.5. La consignación de datos falsos en la solicitud, o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso-oposición y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.

3.6. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.7. El Órgano Técnico de Selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de la prueba, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren. Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán entregar durante el plazo de presentación de solicitudes obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.

6) Otras, especificando cuales.



4. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Recursos Humanos y Económicos aprobará, mediante resolución, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de las causas de exclusión.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los errores en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el DOGV la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución se indicará el lugar, la fecha y hora de la prueba, publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a los interesados/as.



5. Órgano Técnico de Selección.

5.1. El Órgano Técnico de Selección será nombrado por el director general de Recursos Humanos y Económicos, y su composición será acorde a lo estipulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación nominal de sus miembros será publicada con una antelación de un mes como mínimo al comienzo de las pruebas. El Órgano Técnico de Selección estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de un presidente, un secretario y tres vocales. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera de las administraciones públicas. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo o escala objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

5.2. Corresponde al Órgano Técnico de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa vigente.

5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano Técnico de Selección tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, C/ Micer Mascó, 31. C P 46010. Valencia.



6. Desarrollo de la convocatoria

Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de los aspirantes y de fijar el orden de prelación de los mismos para la selección.

6.1. La fase de oposición supondrá la realización por los aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

6.1.1. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 95 minutos, de un cuestionario de 80 preguntas sobre el contenido de los 41 temas que se incluyen como Anexo I.

De dicho cuestionario, 12 preguntas serán de carácter teórico y versarán sobre los 16 temas del temario general. Las 68 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre los 25 temas del temario específico que se incluye en el anexo I.

El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de los aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan.

El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

6.1.2. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo.

Los aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo los aspirantes deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si le fuera requerido.

Los miembros del Órgano Técnico de Selección y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento de los aspirantes y cerrada la puerta del aula que le corresponda.

Dado el carácter de la prueba, el Órgano Técnico de Selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

6.1.3. Valoración del ejercicio.

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos

La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

Cada contestación válida recibirá una valoración de un punto. Se restará 033 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda. Una vez obtenido el listado con todas las puntuaciones, se reconvertirán estas conforme a la puntuación máxima de 100 puntos que corresponde a la fase de oposición.

Tercera. Evaluados todos los aspirantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de aspirantes presentados que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los dos primeros decimales.

Tercera. Se considerarán aprobados aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en la regla tercera, con un límite mínimo de 35 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones.

Finalizado el ejercicio, el Órgano Técnico de Selección hará pública la planilla de corrección del mismo en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es). Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes en relación a posibles errores en la misma.

Transcurrido dicho plazo, el Órgano Técnico de Selección publicará en la citada página web la planilla definitiva de corrección del ejercicio junto a la relación provisional de aspirantes aprobados y suspendidos por el orden de puntuación alcanzada. A efectos informativos se realizará dicha publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones, el Órgano Técnico de Selección publicará de la misma forma la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de aspirantes suspendidos, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones se considerarán contestadas con la citada publicación.

Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados, para presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II, así como el impreso debidamente cumplimentado del autobaremo que se acompaña en dicho anexo, debiéndose presentar todo ello en las unidades de registro citadas en la base 3.3 de la convocatoria.

6.2. Fase de concurso.

En la fase de concurso, a la que solo accederán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos conforme al baremo recogido en el anexo II. La puntuación máxima en esta fase será de 54 puntos. Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

No se deberá presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de valenciá, puesto que dicha información será aportada por la misma Junta.

El Órgano Técnico de Selección, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. El Órgano Técnico de Selección podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida, por traductor jurado, de los documentos alegados por los mismos cuando estos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunidad Valenciana.

6.3. Resolución provisional del concurso-oposición.

Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el Órgano Técnico de Selección hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá siguiendo el orden de los apartados del baremo de méritos. Si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo del cuerpo o escala objeto de la convocatoria, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente a dicho cuerpo o escala.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.

6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición.

Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes tras las fases de oposición y de concurso será publicada por el Órgano Técnico de Selección en la misma forma que la relación provisional.

En orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a personas con diversidad funcional, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuación de los aspirantes no se cubriera el total de plazas reservadas a dicho cupo, se procederá a incluir en los últimos puestos con derecho a plaza, por el orden de puntuación obtenida y hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatos para ello, a los aspirantes que, habiendo optado por acogerse a dicho cupo, hayan superado la fase de concurso-oposición.

6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación.

El director general de Recursos Humanos y Económicos hará pública, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), la resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se oferten a los aspirantes y el procedimiento para que estos puedan efectuar su opción a plaza, otorgando un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para entregar la relación de destinos solicitados, así como la documentación referida en la misma resolución.

Podrán solicitar plaza los/las participantes relacionados/as en la resolución definitiva del concurso-oposición hasta un número de orden equivalente al número total de plazas ofertadas.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, y siempre antes de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano convocante podrá requerir del Órgano Técnico de Selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Durante este plazo de 20 días hábiles los aspirantes deberán presentar, además de su solicitud de destinos, la siguiente documentación:



a) Fotocopia compulsada en anverso y reverso del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada en el anverso y reverso del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada en el anverso y en el reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración jurada deberá incluir la declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su solicitud.

Si un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos y Económicos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8.

Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

6.6. Adjudicación de plazas. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, así como aquellos a los que por la puntuación obtenida en las mismas no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y los que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.



7. Publicación, nombramiento y plazo de toma de posesión.

Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el director general de Recursos Humanos y Económicos, mediante resolución, acordará el nombramiento de funcionario/a de carrera en el cuerpo y, en su caso, escala correspondiente, de los aspirantes finalmente aprobados, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El plazo de toma de posesión será de un mes y comenzará el día que establezca la resolución o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en este caso acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del director general de Recursos Humanos y Económicos.



8. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

Contra las resoluciones dictadas por el Órgano Técnico de Selección que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



Valencia 15 de diciembre de 2016.– El director general de Recursos Humans i Econòmics: Justo Herrera Gómez.





ANEXO I



Temario general



1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Comunitat Valenciana. De los derechos de los valencianos y valencianas. La Generalitat.

3. La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell. Administración pública de la Generalitat Valenciana.

4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. Personal al servicio de las administraciones públicas. Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas.

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público. Plan de Igualdad (2016-2019) de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

7. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Objeto de la ley y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Planes de sensibilización. Ámbito sanitario.

8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los interesados. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: órganos de las Administraciones Públicas.

10. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Sistema de Salud: principios generales. El derecho a la protección de la salud.

11. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Disposiciones generales.

12. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. El sistema valenciano de salud. Salud Pública.

13. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

14. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

15. Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

16. Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de 1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. (BOE 15.07.1983).





Temario específico

Enfermero/a de salud pública



1. La salud. Los determinantes sociales de la salud, las desigualdades en salud y los principales ejes para su análisis: género, situación socioeconómica y etnicidad (definición).

2. La Salud Pública: Concepto, funciones, evolución histórica. La Salut Pública en la OMS, la Unión Europea, España y en la Comunitat Valenciana (estructura). Objetivos generales de la Estrategia 2020. La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública: la Cartera de Salut Pública.

3. Políticas de salud: definición y fases para su desarrollo. El Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: líneas estratégicas. Planificación y programación para la salud: Etapas y tipos.

4. La transversalidad e intersectorialidad de las actuaciones en Salud Pública: ámbito sanitario, social, la escuela, el barrio... La participación y la acción comunitaria.

5. Equidad y salud en todas las políticas: mecanismos para su integración. Evaluación de su impacto en salud.

6. La evidencia en Salud Pública: Búsqueda, aplicación y producción de evidencia científica.

7. Valoración de las necesidades y monitorización del estado de salud de la comunidad. Fuentes de información: encuesta de salud, estudios cualitativos, demografía, fuentes sanitarias.

8. La protección de datos. La confidencialidad. Cuestiones éticas.

9. Epidemiología. Concepto y aplicaciones. Historia natural de la enfermedad. Causalidad en ciencias de la salud. Procesos explicativos del proceso salud-enfermedad. Usos de la epidemiología en salud pública.

10. La medición de la salud y de la enfermedad. Medidas de frecuencia. Medidas de asociación o efecto. Medidas de impacto potencial.

11. Diseño de estudios epidemiológicos. Clasificación y tipos. Principales características de los estudios descriptivos, transversales y ecológicos. La validez y precisión. Errores potenciales en los estudios epidemiológicos: tipos de error. Control de sesgos.

12. Estadística descriptiva: promedios y medidas. Inferencia estadística: conceptos básicos, muestreo y métodos estadísticos básicos. Correlación y regresión.

13. Vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de la Unión europea y de España: Sistema de alerta precoz y respuesta rápida, enfermedades emergentes y reemergentes y Programas específicos de vigilancia. Comunitat Valenciana: Vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en la Comunitat Valenciana. El sistema básico de la red valenciana de vigilancia en salud pública.

14. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades no transmisibles. Enfermedades crónicas, los modelos de vigilancia: registros, unidades centinelas, encuestas. Características principales de los registros. Registros de interés en salud pública. Los registros de enfermedades de la Comunidad Valenciana: La red centinela de la Comunitat Valenciana. El registro de mortalidad. El sistema de información de cáncer de la Comunitat Valenciana.

15. Promoción de la salud: La Carta de Otawa. La salutogénesis y el modelo de activos para la salud. Intervención en promoción de salud.

16. La Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud, en el marco del abordaje de la cronicidad. Estrategia de atención a pacientes crónicos en la Comunitat Valenciana: El Programa del paciente activo.

17. La red de Escuelas promotoras de salud y de Universidades promotoras de salud. La educación sexual: El Programa de Intervención en Educación Sexual.

18. La prevención de la enfermedad: Tipos, objetivos. Prevención primaria: La vacunación, la inmunidad de grupo.

19. Criterios que debe cumplir un programa de detección precoz. Concepto de sensibilidad, especificidad y valor predictivo. Principales programas poblacionales de cribado en la Comunitat Valenciana: de cáncer de mama y colón, de enfermedades endocrino-metabólicas, de hipoacusia en recién nacidos y lactantes.

20. La salud reproductiva: preconcepcional, embarazo, parto y puerperio desde el abordaje de la salud pública. El programa de seguimiento de embarazo de la Comunitat Valenciana. La estratégia de atención al parto normal.

21. La salud infantil y del adolescente: Necesidades y derechos. El Programa de Supervisión de la Salud Infantil en la Comunitat Valenciana. El Programa de Salud Bucodental Infantil de la Comunitat Valenciana.

22. Violencia: la promoción del buen trato y la prevención de la violencia en todas las etapas y circunstancias de la vida (infancia, dependencia, vejez, laboral...). Violencia contra la infancia: La Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores. Violencia de género: El protocolo para la atención sanitaria de la violencia de género en la Comunitat Valenciana y el Informe Médico de Presunta Violencia de Género.

23. La salud laboral: Relación trabajo y salud, la importancia de las condiciones de trabajo. Concepto de riesgo y daño. Daños para la salud derivados del trabajo. Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral (SISVEL).

24. La prevención de riesgos laborales: los Servicios de Prevención, el Comité de Salud y Seguridad, los delegados de prevención (funciones y competencias). La Vigilancia sanitaria de plaguicidas y biocidas de uso profesional.

25. Salud medioambiental: La relación entre ambiente y salud. El impacto de los determinantes ambientales en la salud: agua, saneamiento, contaminación atmosférica, cambio climático. Vigilancia ambiental. Programas de protección de la salud frente a los riesgos ambientales en la Comunitat Valenciana (temperaturas extremas...)





ANEXO II

Baremo de méritos



Baremo fase concurso Subgrupo A2, sector Administración Especial, Enfermero/a de Salud Pública

En la fase de concurso a que se refiere la base 6.2 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: 31 puntos

1. Se valorará la experiencia profesional de los participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en puestos de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, que pertenezcan al Cuerpo/Escala A2-S03-01, naturaleza funcionarial, sector administración especial, enfermero/a de Salud Pública, a razón de 0.30 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.2. Por trabajos realizados en puestos de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, que pertenezcan, dentro de Salud Pública, a cuerpos/escalas funcionariales de administración especial distintos al A2-S03-01, pero que para su desempeño se incluya la titulación de Diplomado/a en Enfermería o asimilada, a razón de 0.15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.3. Por trabajos realizados en puestos de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, no contemplados en los apartados 1.1 y 1.2, a razón de 0.05 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (nueva ley del voluntariado BOE 15/1015): 0,05 puntos.

1.5. Por trabajos relacionados con la categoría y cuyo requisito de acceso haya sido el título de Diplomado/a en Enfermería o asimilado, que hayan sido realizados en puestos de otras Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial, en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, a razón de 0.05 puntos por cada mes completo de servicios en activo.



2. Cómputo y acreditación de la experiencia profesional.

2.1. En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado al personal eventual regulado en el artículo 19 de la Ley10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

2.2. De conformidad con la normativa vigente, se valorará como experiencia profesional el tiempo en excedencia por cuidado de hijos o familiares y en excedencia por violencia de género.

2.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación oficial del órgano competente.

2.4. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.

2.5. En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 31 puntos.

B) Formación: 23 puntos

1. Formación académica correspondiente a la titulación exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

1.1. Estudios de diplomatura y/o grado, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada matrícula de honor: 2 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,50 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 3 puntos.

1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985:

Superación de la totalidad de los cursos de doctorado: 1 punto.

1.2.2. Sistema establecido por el RD 185/1985 o RD 778/1998:

Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado: 1 punto

Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.

1.2.3. Sistema establecido por RD 1393/2007 y RD 99/2011

Aspirantes que han superado los 60 créditos correspondientes a Máster Universitario Oficial: 2 puntos.

1.2.4. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.

Los apartados anteriores son excluyentes entre sí.

A efectos del cómputo de los créditos en este apartado 1.2, se considera que la equivalencia entre créditos y horas es de 1 crédito= 10 horas.

2. Otra titulación académica: máximo 2 puntos.

Por la posesión de otros títulos académicos oficiales relacionados con la Salud Pública, iguales o superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al Subgrupo A2, a razón de 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 2 puntos.



3. Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los cursos de formación impartidos u homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público y másteres universitarios no valorados como titulación y que no hayan servido para la obtención de una titulación oficial que, bajo criterio del órgano técnico de selección, guarden relación con las funciones de los puestos convocados, así como los de carácter genérico relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos.

Por la realización de másteres, hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada máster: 1,50 puntos.

Por la realización de cursos o diplomas de duración igual o superior a 100 horas lectivas, hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada curso superior o diploma: 1 punto.

Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.



4. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por Orden de la conselleria competente en materia de educación.

Se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos, los ciclos de la escuela oficial de idiomas o equivalentes o los niveles según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico A1 y A2, nivel intermedio B1 y nivel avanzado B2), de la siguiente forma:

– Nivel básico A1: 0,50 puntos.

– Nivel básico A2: 1,00 puntos.

– Nivel intermedio B1: 1,50 puntos.

– Nivel avanzado B2: 2,00 puntos.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre, son las siguientes:

RD 967/1988:

A1: 1.er curso Ciclo elemental

A2: 2.º curso Ciclo elemental

B1: 3.º curso Ciclo elemental y Certificado del Ciclo elemental

B2: 1.er y 2.º curso del Ciclo superior. Certificado de Aptitud.

RD 944/2003 y RD 1629/2006:

A1: 1.er curso Nivel Básico

A2: 2.º curso Nivel Básico. Certificado de Nivel Básico

B1: 1.º y 2.º curso Nivel Intermedio. Certificado de nivel Intermedio

B2: 1.er y 2.º curso nivel Avanzado. Certificado de nivel Avanzado



5. Valenciano: máximo 3 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral: 0,50 puntos

– Grado elemental: 1,00 puntos

– Grado medio: 2,00 puntos

– Grado superior: 3,00 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.



6. Otras actividades relacionadas con la categoría convocada, hasta un máximo de 3 puntos.

6.1. Publicaciones, comunicaciones, ponencias o libros. Se valorarán con un máximo de 2 puntos.

Se puntuará de acuerdo con el siguiente cuadro:

6.2. Docencia. Se valorará con un máximo de 1 punto.

– Profesor Titular: 1 punto.

– Profesor asociado: 0,2 puntos por año.

– Profesor colaborador/Tutor de prácticas, etc.: 0,05 puntos por año.



– Docencia en Cursos de materias relacionadas con la Salud Pública organizados por Organismos e Instituciones Oficiales que estén debidamente acreditados, por cada 10 horas: 0,1 puntos.

6.3. Premios excepcionales, becas, etc.

Se podrán puntuar, a criterio del órgano técnico de selección, hasta un máximo de 1 punto.





AUTOBAREMO



Apellidos y nombre....

Categoría: ...



A) Experiencia profesional:

1.1.………….. puntos.

1.2.………….. puntos.

1.3.………….. puntos.

1.4.………….. puntos.

1.5.………….. puntos.

1.6.………….. puntos.



Subtotal: ………………. puntos (máximo 31 puntos).



B) Formación:

1.

1.1………. puntos.

1.2………. puntos.

Total 1…………….puntos.

Total 2.………….. puntos.

Total 3.………….. puntos.

Total 4.………….. puntos.

Total 5.………….. puntos.

6.

6.1.………….. puntos.

6.2.………….. puntos.

6.3.………….. puntos.

Total 6…………..…puntos.





Subtotal: ………………. puntos (máximo 23 puntos).



TOTAL: ……… puntos (máximo 54 puntos).

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