Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 7902 de 24.10.2016
Número identificador:  2016/8298
Referencia Base Datos:  007916/2016
 



RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat. [2016/8298]

El capítulo IV, del título V, de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), determina el marco para la dirección de los centros públicos. Así, el artículo 136, establece que el período de nombramiento de los directores de los centros será de cuatro años, y podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación, habrán de ser públicos y objetivos.

En este curso académico 2016/2017, finaliza el periodo de cuatro años de nombramiento de aquellos directores y aquellas directoras que participaron en el proceso de renovación convocado por Resolución de 13 de noviembre de 2012 (DOCV 26.12.2012). Estos directores y estas directoras obtuvieron su primer nombramiento tras su participación en la convocatoria publicada por Resolución de 16 de enero de 2009 (DOCV 22.01.2009) y ahora procede que, quienes lo soliciten y cumplan los requisitos para ello, puedan optar a renovar un tercer y último período de nombramiento.

Asimismo, quienes mediante Resolución de 20 de febrero de 2013 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos de la Generalitat (DOCV 22.02.2013) resultaron nombrados y nombradas y han venido desempeñando las correspondientes funciones terminan mandato el próximo 30 de junio de 2017. No obstante, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado, podrán optar a continuar en el cargo por un nuevo período de cuatro años, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con ese fin, procede convocar procedimiento para la renovación del nombramiento de aquellos directores y aquellas directoras que así lo soliciten y publicar los criterios y procedimientos a aplicar para la evaluación del trabajo desarrollado.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana sobre materias objeto de negociación colectiva.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convoca procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat con arreglo a las siguientes bases:



Primera. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la renovación del nombramiento de director o directora de aquellos y aquellas que lo soliciten, de entre los que concluyen el período de cuatro años para el que fueron nombrados y nombradas en virtud de la Resolución de 20 de febrero de 2013 o por haber obtenido la primera renovación tras su participación en el procedimiento convocado por Resolución de 13 de noviembre de 2012. Los y las posibles aspirantes a la renovación se relacionan en el anexo I, por orden alfabético y con indicación del centro docente cuya dirección desempeñan.



Segunda. Requisitos

2.1. Los y las aspirantes a la renovación deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para el personal funcionario, los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionarios o funcionarias de carrera.

b) Haber sido nombrado o nombrada director o directora, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Haber sido nombrado o nombrada director o directora en virtud de la Resolución de 20 de febrero de 2013 o haber obtenido la renovación tras su participación en el procedimiento convocado por Resolución de 13 de noviembre de 2012.



Tercera. Solicitud de renovación, plazos y documentación a presentar

3.1. Quienes opten a continuar en el ejercicio del cargo, habrán de cumplimentar una instancia de solicitud de renovación y de evaluación, ajustada al modelo que figura como anexo III de esta resolución y que podrán obtener en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.

3.2. El plazo para presentar la instancia será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.3. La presentación de las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se realizará preferentemente en el registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a cuyo ámbito pertenezca el centro al que se opta (anexo IV) o bien en los lugares y forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud y la documentación que la acompañe en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

En todo caso, si se presenta la solicitud en lugar distinto a la correspondiente dirección territorial, el interesado adelantará por fax a esta una copia de la solicitud presentada, debidamente sellada y fechada, al número que se indica en el anexo IV.

3.4. La solicitud irá acompañada de un nuevo proyecto de dirección, ajustado a lo que se indica en el anexo II, constituido por dos documentos:

a) Una memoria en la que se analice el grado de consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección presentado al inicio de su mandato.

b) Una actualización del proyecto para los siguientes cuatro años de nombramiento, que además servirá de referente, en su caso, para la evaluación de su siguiente período de mandato.

3.5. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 127.c y 129.f de la LOE, los y las aspirantes deberán hacer pública la circunstancia de participar en el proceso de renovación e informar a los órganos colegiados del centro acerca del proyecto de dirección que presentan con la solicitud. Todo ello habrán de realizarlo en un plazo no superior a cinco días lectivos después de finalizado el plazo de presentación de instancias.



Cuarta. Relación de admitidos y excluidos

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte hará pública la relación provisional de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas en el proceso de renovación, con indicación del centro para el cual ha sido admitido o admitida cada aspirante e indicando, en su caso, las causas de exclusión.

Esta publicación se efectuará en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y también, a título informativo en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.

Tras la publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones por escrito. Éstas irán dirigidas a las Direcciones Territoriales correspondientes y podrán presentarse en los mismos lugares citados en la base tercera.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, y comprobado que los candidatos y las candidatas reúnen los requisitos de renovación señalados en la base segunda, se publicará en el DOGV la relación definitiva de candidatos y candidatas a participar en el proceso de renovación.



Quinta. Procedimiento de renovación

5.1. La propuesta de renovación será formulada por la comisión de evaluación que se determina en la base sexta de esta convocatoria y tendrá en cuenta la valoración del proyecto de dirección aportado con la solicitud, el informe preceptivo y no vinculante de evaluación del ejercicio de la función directiva realizado por la inspección educativa (anexo V) y la valoración del Consejo Escolar del centro junto con el Acta del Claustro de Profesores.

5.2. La evaluación del ejercicio de la función directiva tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de centros educativos.



Sexta. Comisión de evaluación

6.1. En cada dirección territorial se constituirá una comisión de evaluación presidida por su titular, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte como vocales:

– Un inspector o una inspectora de educación, a propuesta del o de la titular de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

– Un funcionario o una funcionaria de carrera docente, a propuesta del o de la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

– Un funcionario o una funcionaria de carrera docente a propuesta del o de la titular de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

– Un funcionario o una funcionaria de carrera docente, a propuesta del o de la titular de la Dirección General de Política Educativa.

– Dos directores o directoras de centros docentes públicos que no participen en el proceso de evaluación, a propuesta del o de la titular de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

– Un funcionario o funcionaria de la dirección territorial, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.

Por cada uno o una de los o las vocales se nombrarán los correspondientes o las correspondientes miembros suplentes.

6.2. Corresponde a la comisión de evaluación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Evaluar el ejercicio a cada uno de los directores y directoras que aspiran a la renovación.

b) Remitir a los y las aspirantes que no hayan obtenido la evaluación positiva, un informe motivado para que en el plazo de 10 días el interesado o la interesada alegue lo que a su derecho convenga.

c) Trasladar al director o directora territorial correspondiente la relación de aspirantes propuestos para renovar el nombramiento.



Séptima. Valoración del proyecto de dirección

La comisión de evaluación realizará la valoración del proyecto con los siguientes criterios:

7.1. El proyecto de dirección se valorará hasta 40 puntos, correspondiendo:

– Hasta 20 puntos la valoración de la memoria.

– Hasta 20 puntos la actualización del proyecto de dirección.

Para poder optar a la renovación será necesario obtener en cada una de las partes un mínimo de 10 puntos.

7.2. La comisión de evaluación establecerá indicadores que permitan valorar y ponderar cada una de las partes del proyecto de dirección (anexo II) y el proyecto en su conjunto, con los siguientes criterios:

– Adecuación a la realidad del centro y su contexto

– Pertinencia de las propuestas

– Viabilidad

– Concreción y claridad

– Originalidad y carácter innovador

– Calidad y coherencia global

7.3. La comisión de evaluación entrevistará al candidato o a la candidata para aclarar y precisar la información contenida en el proyecto de dirección, si es el caso, con objeto de su mejor valoración. En ningún caso, esta entrevista podrá servir para aportar nuevos datos. Del mismo modo, podrá mantener entrevistas con los miembros de la comunidad educativa que estime conveniente para un mejor criterio.



Octava. Evaluación del ejercicio de la función directiva

8.1. La comisión de evaluación recabará en su nombre informe de evaluación al inspector o la inspectora responsable del centro donde desempeñe el cargo de director o directora, de conformidad con los ámbitos siguientes:

a) Dirección y coordinación de las actividades del centro: seguimiento, control y promoción de sistemas para la evaluación de las mismas. Dirección y supervisión de todos los procesos de gestión de la documentación administrativa y pedagógica del centro. Vigilancia del desarrollo y aplicación de la normativa lingüística.

b) Dirección de los procesos de gestión de los recursos humanos y materiales con el fin de proporcionar una oferta educativa amplia, de calidad y ajustada a las características del centro, a las necesidades del sistema y, en su caso, a las demandas sociales. Adecuación de la gestión de las tareas relacionadas con la coeducación, planes de acogida, reparto de cargas horarias y gestión de conflictos surgidos en el terreno laboral.

c) Ejercicio de las competencias en materia administrativa y de personal.

d) Dinamización de los órganos de gobierno y de los equipos de coordinación docente del centro. Impulso de la participación de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

e) Mejora de la convivencia en el centro y resolución de conflictos de acuerdo con las normas que establezca la Administración educativa y el reglamento de régimen interior del centro.

f) Promoción de planes de mejora y de la calidad, de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro. Fomento de la implantación y uso de las TIC en el centro.

g) Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en otros procesos de evaluación.

h) Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

i) Colaboración, en ámbitos de su competencia, con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

j) Colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y una formación integral del alumnado.

8.2. Para realizar la evaluación, la Inspección de Educación realizará las visitas al centro que sean necesarias y concertará las entrevistas con miembros de la comunidad educativa del centro que le conduzcan a una mejor evaluación. Asimismo, podrá recabar información de los órganos administrativos competentes en relación con el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a los directores y directoras de los centros educativos.

8.3.Cada uno de los ámbitos anteriores se valorará como positivo o negativo tras la aplicación de los indicadores que se desarrollan en el anexo V, correspondiente al informe de evaluación del ejercicio de la función directiva. Cada uno de los indicadores de cada ámbito se valorará de 0 a 5, obteniéndose una media para determinar si la valoración del ámbito es positiva o negativa.

8.4. El informe de evaluación del ejercicio suscrito por el Inspector o Inspectora responsable del centro con el visto bueno de la persona titular del Servicio de Inspección correspondiente, será aportado a la Comisión de Evaluación.



Novena. Valoración de la dirección por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar

Una vez publicada la relación definitiva de candidatos y candidatas a participar en el proceso de renovación y antes de los siete días hábiles siguientes, se convocará el Claustro de Profesores en el que el director o directora hará una defensa de su proyecto de dirección y acto seguido se levantará Acta en la que constará la votación sobre la valoración del director o directora. Dentro de dicho plazo, el Consejo Escolar del centro celebrará una sesión extraordinaria, siendo presidida por la persona que sustituye al titular de la dirección, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. En dicha sesión, a la que podrá asistir el candidato o candidata para exponer su proyecto, se analizará la labor de la dirección durante el último periodo de mandato, el nuevo proyecto de dirección, así como el acta del Claustro de Profesores. En consecuencia, se llevará a cabo una valoración del director o directora del centro mediante una votación en la que se haga constar si esta es o no positiva.



Diez. Procedimiento para la valoración del director o directora

10.1. Procedimiento para la valoración del director o directora

La comisión de evaluación celebrará cuantas reuniones considere necesarias para valorar los documentos recibidos y emitir el informe de valoración correspondiente. Dicho informe de valoración deberá tener en cuenta:

a) El informe de evaluación realizado por la Inspección de Educación.

b) El Proyecto de Dirección.

c) Certificado del acta de la reunión del Consejo Escolar en la que se hace constar el resultado de la votación, junto con el Acta del Claustro de Profesores.

10.2. La comisión de evaluación elaborará una propuesta de los directores y directoras valorados positivamente.

10.3. Para obtener una valoración positiva, el o la aspirante habrá de obtener en cada una de las partes del proyecto de dirección un mínimo de 10 puntos, de acuerdo con la base séptima, así como una valoración positiva del Consejo Escolar del centro.



Once. Resolución del procedimiento

A la vista de la propuesta emitida por la comisión de evaluación, la persona titular de la dirección territorial a cuyo ámbito pertenezca el centro, dictará la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento, y que será objeto de notificación individualizada. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Doce. Desarrollo e interpretación

Corresponde a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el desarrollo, interpretación y ejecución del procedimiento de selección convocado por esta resolución, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente.



Trece. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal

A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, el funcionario o la funcionaria que participe en esta convocatoria, por el hecho de participar en este proceso, autoriza al tratamiento, automatizado o no, de los datos personales que aporte en sus respectivas solicitudes de participación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 17 de octubre de 2016.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.





















ANEXO II

Proyecto de dirección



A. Memoria del desarrollo del proyecto de dirección durante los cuatro años anteriores de mandato.

Se realizará un análisis, en relación con el proyecto de dirección presentado en su día:

a.1. Grado de consecución de los objetivos del proyecto de dirección.

a.2. Análisis de las estrategias que se propusieron, así como del grado de aplicación y los resultados de los planes de mejora.

a.3. Valoración del funcionamiento e idoneidad de los recursos humanos y materiales propuestos.

a.4. Análisis y valoración de la idoneidad de los indicadores o parámetros de gestión de la calidad propuestos en el proyecto inicial o, en su caso, justificación de su falta de aplicación.

a.5. Análisis de los procedimientos de evaluación de la función directiva aplicados, de las propuestas de mejora realizadas y de su impacto en el centro.

a.6. Análisis y valoración de los aspectos más favorables durante el período de dirección, así como otros que deban ser objeto de mejora en un próximo mandato (en relación con aspectos no incluidos en los apartados anteriores).



B. Actualización del proyecto para los siguientes cuatro años de nombramiento.

Incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

b.1. Descripción y análisis de las características más relevantes del centro.

Dentro del análisis, se señalarán aquellos aspectos que a juicio del o de la aspirante sean positivos o negativos.

b.2. Objetivos básicos que se pretenden alcanzar en el siguiente período.

b.3. Vigilancia del desarrollo y aplicación de la normativa lingüística.

b.4. Propuesta sobre el plan de convivencia y el proyecto lingüístico.

b.5. Líneas de actuación y planes concretos que permitan la consecución de los objetivos.

A modo de orientación:

– Estrategias básicas sobre la organización y la gestión del centro

– Planteamientos pedagógicos y propuestas de mejora en relación con los procesos de enseñanza y el aprendizaje del alumnado.

– Criterios en relación con las actividades complementarias y extraescolares.

– Otras importantes para el centro o su contexto socio-educativo como la adecuación de la gestión de las tareas relacionadas con la coeducación, planes de acogida, reparto de cargas de trabajo y gestión de conflictos surgidos en el terreno laboral. Así como el impulso de la participación de los sectores de la comunidad educativa en los procesos de constitución o renovación del consejo escolar y funcionamiento del centro.

b.6. Composición y organización del equipo directivo*.

En caso de nuevas incorporaciones, se incluirá un breve currículum de cada uno de ellos.

b.7. Procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del mismo proyecto.

Se valorará la concreción en indicadores o parámetros, estrategias y calendario de aplicación.

b.8. Cualquier otro aspecto que el o la aspirante considere relevante.



Formato de presentación: se presentará en dos documentos independientes. La memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas y el nuevo proyecto de dirección de 30 páginas, ambos en DIN A-4 a una cara e interlineado doble, utilizando única y exclusivamente la fuente de letra cuya denominación exacta es «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) tamaño de 12 puntos sin comprimir ni expandir, siendo los márgenes superior, inferior y laterales (izquierdo y derecho) de 2,5 cm. A estos efectos y en su caso, no contarán la portada y contraportada, índice ni los posibles anexos al cuerpo principal del documento, que no podrán ser objeto de valoración.



* Serán profesores funcionarios o profesoras funcionarias de carrera, en activo, con destino en el centro. No podrán proponerse profesores o profesoras que por cualquier circunstancia no vayan a prestar servicio en el centro en el curso correspondiente al inicio de período de dirección al que se opta. No obstante lo anterior, en aquellos centros en los que por tener menos de ocho unidades o por sus especiales características no sea posible que la propuesta de equipo directivo cumpla con los requisitos anteriores, la Dirección Territorial correspondiente podrá determinar eximir de alguno de ellos al profesorado propuesto.









ANEXO IV

Ubicación de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte



Dirección Territorial de Alicante

Calle Carratalá, 47. Fax: 965 935 075

03007 Alicante



Dirección Territorial de Castellón

Avenida del Mar, 23. Fax: 964 333 936

12003 Castellón de la Plana



Dirección Territorial de Valencia

Edificio PROP II

Calle Gregorio Gea, 12. Fax: 961 271 418

46009 Valencia

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