Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Puçol. Oferta de empleo público para el ejercicio 2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8617 de 21.08.2019
Número identificador:  2019/7869
Referencia Base Datos:  007639/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1, B/A2
      Descriptores toponímicos: Puçol



Oferta de empleo público para el ejercicio 2019. [2019/7869]

Mediante la Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2025/2019, de fecha 24 de mayo de 2019, se ha acordado:



«Visto que con ocasión de la publicación del Real decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, el pasado mes de enero de 2019 accedieron a dicha jubilación 1 inspector (nombramiento provisional por mejora de empleo con reserva de su puesto de oficial), 1 oficial y 4 agentes de la policía local, siendo efectiva asimismo el próximo 3 de junio de 2019, otra jubilación de un agente de la policía local; quedando vacantes las plazas correspondientes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Visto el informe y anexo al mismo de la Jefatura de Recursos Humanos de fecha 20 y 24 de mayo de 2019, obrantes en el expediente.

Considerando que, a fecha de emisión de la presente no existe proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2019, partiendo por tanto de las previsiones establecidas en materia de personal en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

Considerando lo dispuesto en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, referida a la tasa adicional de reposición de la policía local:

“Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las administraciones públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las entidades locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020. ”

Considerando que la disposición transitoria segunda del citado Real decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales, dispone: “ De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año ”.

Considerando, que de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, las corporaciones locales han de formular públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Considerando que la oferta de empleo público tiene como finalidad dar cumplimiento a los criterios legales y a los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos y los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades del Ayuntamiento de Puçol. Por otra parte, la oferta de empleo público contempla la promoción interna, regulada en la legislación vigente como un derecho de los empleados públicos.

Considerando lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público: “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las administraciones públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.

3. La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”

Considerando que la oferta de empleo público para 2019 debe contener las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, todo ello, cumpliendo con las limitaciones que contempla la Ley de presupuestos generales del Estado, concretamente, artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, teniendo presente que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Las plazas incluidas en la oferta de empleo, se corresponden con los puestos de trabajo siguientes:



Oficial policía local Código núm. 6.3

Oficial policía local Código núm. 6.5

Agente policía local Código núm. 6.8

Agente policía local Código núm. 6.9

Agente policía local Código núm. 6.10

Agente policía local Código núm. 6.13

Agente policía local Código núm. 6.22





Visto que existe crédito adecuado y suficiente, encontrándose presupuestados en su integridad en el presupuesto municipal, dichos puestos y las plazas correspondientes

Considerando que la oferta de empleo ha sido objeto de negociación en la Mesa General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 l del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que respecta a la fijación de los criterios generales.

Considerando, que en virtud del artículo 21.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a la Alcaldía aprobar la oferta de empleo público.

Por lo expuesto, esta Alcaldía-Presidencia resuelve:



Primero

Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Puçol para el ejercicio 2019, con motivo de la anticipación de la edad de jubilación de policías locales de esta corporación municipal durante el año 2019, que contiene las plazas que a continuación se detalla:

Subgrupo C1. Clasificación: escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local. Número de vacantes: 5. Denominación: agente policía local (correspondientes a los puestos 6.8, 6.9, 6.10, 6.13 y 6.22 de la RPT).

Plazas para cubrir mediante promoción interna (no computan a efectos de tasa de reposición):

Grupo B. Clasificación: escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase oficial policía local. Número de vacantes: 2 (correspondiente al puesto 6.3 y 6.5 de la RPT).



Segundo

Remitir certificado de esta resolución a la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, para su conocimiento y efectos oportunos.





Tercero

Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

Lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos oportunos.



Puçol, 15 de julio de 2019.– La alcaldesa: M.ª Paz Carceller Llaneza.

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