Ficha disposicion

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Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins. Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposicón, de una plaza de oficial de la policía local.



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Publicado en:  DOGV núm. 7865 de 05.09.2016
Número identificador:  2016/6709
Referencia Base Datos:  006697/2016
 



Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposicón, de una plaza de oficial de la policía local.

[2016/6709]

La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins, mediante Resolución número 600/2016, de fecha 10 de agosto de 2016, aprobó las bases y su respectiva convocatoria para la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de oficial de la policía local, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía, encuadrada en la escala básica, categoría oficial, grupo C, subgrupo C1.

Cumplimentando lo acordado en dicha resolución, seguidamente se transcribe el contenido íntegro de las bases aprobadas:



Bases para la selección de una plaza de oficial de la policía local del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins mediante el sistema de promoción interna.



1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso de selección, por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, para cubrir en propiedad una plaza vacante De oficial de la policía local, perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía, encuadrada en la escala básica, grupo C, subgrupo C1, y nivel 18 de complemento de destino.

La presente convocatoria es desarrollo de la oferta de empleo público del ejercicio de 2016, aprobada mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia número 374 de fecha 25 de mayo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 126, de 1 de julio de 2016.



2. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitido en el concurso-oposición de promoción interna, se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, categoría de agente, del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de agente de la policía local.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo de estas bases.

d) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/Kg, para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento general de conductores, aprobado por RD 772/1997, de 30 de mayo) o A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, para los obtenidos a partir de la citada fecha (Reglamento general de conductores vigente, aprobado por RD 828/2009, de 8 de mayo).

f) Estar en posesión de la titulación de Bachiller Superior o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.



3. Presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al alcalde presidente del ayuntamiento, presentándose en el registro general o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación es de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Los méritos a valorar en la fase de concurso se presentarán en la forma prevista por el artículo 11 del Reglamento de selección aprobado por Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.

A las instancias deberá adjuntarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, importando su cuantía la cantidad de 100,00 euros.

El pago podrá efectuarse mediante ingreso en la cuenta IBAN ES85 3058 2138 1227 32000026 de Cajamar a nombre del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins o bien mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso se consignará en la instancia el número de giro.



4. Admisión de aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación, relacionen los méritos y hayan abonado los derechos de examen.

Expirado el plazo de admisión de instancias, por resolución de la Alcaldía se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de anuncios de la casa consistorial, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación provisional de aspirantes excluidos y reseña del anuncio de la relación provisional de aspirantes admitidos insertada en el tablón de anuncios de la casa consistorial, concediéndose un plazo de 10 días a efectos de subsanación de errores.

Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas.

En la resolución por la cual se aprueben las listas, se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración de la fase de concurso, así como del primer ejercicio de la oposición. 



5. Tribunal calificador

1. El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: un funcionario de la policía local del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins, a designar por Alcaldía, o bien de cualquier otro municipio de la Comunidad Valenciana, a designar por el IVASPE. En cualquier caso deberá disponer de titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

Vocales: un vocal designado por la Alcaldía, a propuesta de la dirección general de la Generalitat competente en materia de policía local, y cuatro vocales designados por la Alcaldía entre personal funcionario perteneciente a cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana, con titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará, además, como vocal.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

3. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

4. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y valenciano. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal.

5. La corporación solicitará de los órganos correspondientes, las propuestas de designación que procedan, que deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la solicitud.

6. Los vocales del tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los puestos de trabajo ofertados.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

8. Los miembros del tribunal podrán abstenerse o ser recusados, cuando concurran las causas previstas legalmente para ello.

9. A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, tanto lo referido a la asistencia de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.



6. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los correspondientes ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el determinado previamente por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no-presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI.



Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, bastando su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 72, si se trata de un nuevo ejercicio.



7. Procedimiento de selección. Concurso-oposición

Previamente al inicio de las pruebas los aspirantes aportarán un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de oficial.

El proceso de selección por promoción interna constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.



I. Fase oposición.

1. Prueba psicotécnica. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinen en el anexo III de la orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV 5148, 02.12.2005), por la que se establece los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. Las pruebas psicotécnicas se recogen en el anexo I de las bases.

La calificación de ese ejercicio será apto o no apto.



2. Pruebas de aptitud física. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes, según el cuadro de edades:



Baremo de edades masculino



Cuadro de edades 1 2 3

Hasta 30 años 420 3,75 m 60

De 31 a 35 años 450 3,50 m 110

De 36 a 40 años 530 3,25 m 125

De 41 a 45 años 10 3,00 m 130

De 46 a 50 años 11 2,75 m 140

De más de 50 años 12 2,40 m 155



Baremo de edades femenino



Cuadro de edades 1 2 3

Hasta 30 años 450 3,10 m 110

De 31 a 35 años 520 2,90 m 120

De 36 a 40 años 600 2,70 m 135

De 41 a 45 años 11 2,50 m 145

De 46 a 50 años 12 2,30 m 155

De más de 50 años 13 2,10 m 210

Pruebas:

1. Carrera de resistencia 1.000 metros.

2. Salto de longitud con carrera.

3. Natación 50 metros.



La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las tres de las pruebas para ser declarado apto.

La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, hasta el día de finalización del plazo de presentación de las instancias, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado.

La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.



3. Cuestionario y ejercicio práctico. Obligatorios y eliminatorios.

3.1. Cuestionario.

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario, preparado por el tribunal, de un mínimo de 50 preguntas y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que se indica en el anexo III de estas bases.

Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

3.2. Práctica.

Consistente en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de 1 hora, que fijará el tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado.

Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.



4. Conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal para cada uno de los dos idiomas, en un tiempo máximo de 30 minutos para el total del ejercicio. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimiento del valenciano que posea el aspirante, teniendo en cuenta, fundamentalmente, la correcta utilización del léxico y la morfosintaxis.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las partes y no será eliminatorio.



5. Desarrollo del temario. Obligatorio y eliminatorio.

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos y mínimo de 1 hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario.

Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas.

Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.



6. Temas locales. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el tribunal.

La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.



7. Reconocimiento médico. Obligatorio y eliminatorio

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la orden de 23 de noviembre de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas antes mencionada.

Las pruebas médicas se recogen en el anexo II de las presentes bases.



8. Valoración de los ejercicios de desarrollo del temario.

Se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales. 



II. Fase de concurso.

En la fase de concurso,el tribunal únicamente valorará los méritos relacionados en el anexo IV, acreditados mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas. Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria. En todo caso, los referidos méritos y experiencia vendrán referidos, como máximo, a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

La documentación será devuelta a los aspirantes que no sean seleccionados, una vez firme la resolución del proceso de selección.

Una vez baremados los méritos conforme al anexo IV, el tribunal expondrá al público la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la de aprobados por su orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, exponiéndola al público y elevándola a la autoridad competente para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



8. Relación de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

El tribunal formulará propuesta al presidente de la corporación de los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso y previa la presentación de la documentación exigida en estas bases, deban incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias para realizar el curso de formación teórico-práctico selectivo, con una duración de 350 horas lectivas.

En el supuesto de que algún aspirante aprobado renunciase a continuar el proceso de selección, o sea excluido por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación requerida, o por falsedad de esta, se anularán las actuaciones respecto a este y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, del mismo número que de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las fases anteriores, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente.



9. Curso selectivo

Los aspirantes propuestos se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque.

La calificación del curso corresponderá al IVASPE y su valoración se realizará con base a criterios objetivos que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de alumnos y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.

En el supuesto que el aspirante no supere el curso selectivo, el IVASPE comunicará esta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo el aspirante incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este curso quedará decaído en su derecho a participar en el proceso selectivo instado, que se entenderá terminado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza no cubierta.

Para la realización del curso teórico-práctico, el aspirante será nombrado funcionario en prácticas, con los derechos inherentes a tal situación y percibirá con cargo al Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins las retribuciones que correspondan con arreglo a las normas de aplicación.

Finalizado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará a la Alcaldía del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera. Igualmente comunicará la relación de aspirantes que no lo hayan superado.

Aquellos aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de realizarlo, mediante resolución del director general competente en materia de policía, a propuesta de la dirección del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.



10. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán presentar ante el ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases, y que no hubiesen sido aportados con anterioridad. El aspirante que tenga la condición de funcionario de carrera quedará exento de justificar documentalmente las condiciones generales que ya consten acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberá presentar original o copia compulsada, de su nombramiento como funcionario de carrera y título académico exigido.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la anterior documentación, no podrá ser nombrado funcionario, y se invalidará la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso.



11. Nombramiento

Previa la presentación de la documentación exigida, el aspirante será nombrado funcionario de carrera en el plazo máximo de 15 días contados desde la comunicación del IVASP y deberá tomar posesión en el cargo en el plazo máximo de 15 días a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento.



12. Incidencias

El tribunal podrá resolver las dudas que se presenten, interpretar estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En lo no previsto en las presentes bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será de aplicación la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana (DOGV 3988, 27.04.2001), y órdenes de 23 de noviembre de 2005 (DOGV 5148, 02.12.2005) y de 1 de junio de 2001 (DOGV 4049, 24.07.2001). Además por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.



13. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo y que pongan fin a la vía administrativa cabrá el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, sin perjuicio de su impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la referida publicación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra los actos del tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer el recurso de alzada. Dicho recurso se interpondrá ante dicho tribunal o ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y de tres meses si no lo fuera.



14. Publicación

Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de puestos vacantes, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y su extracto en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.





ANEXO I

Pruebas psicotécnicas



A. Descripción de los factores a medir en el proceso de selección.



Personalidad 

Factores de personalidad comunes a todos los opositores: 

a) Estabilidad emocional. Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo y tiene en cuenta la reputación social. 



b) Sentido de disciplina y de la autoridad. Persona que se conforma a las normas y demandas de sus superiores. Puede ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada. 

c) Seguridad en sí mismo. Persona segura de sí misma en lo que hace y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuar en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa. 

d) Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Desarrollo de conductas cooperativas. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como de ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra amable y cooperativa con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo. 

e) Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Honestidad e integridad. Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad. 

f) Tolerancia. Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses amplios hacia otros modos y formas culturales. 



B. Normas y requisitos generales. Calificación global.

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto. 

Factores actitudinales.



En relación con la personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), se realizará un análisis global de la estructura de personalidad. Se procederá a este análisis mediante: 

– El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad mencionados previamente (anteriormente). 

– La realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que haya puntuado correctamente en las escalas de control de respuesta en los tests psicológicos y presente un perfil de personalidad acorde con el requerido.

Se considerarán no aptos aquellos candidatos que:

a) No superen criterios mínimos en las escalas de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga que valide las respuestas de los sujetos. 

b) No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos. 

c) Que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado.

d) En todas las escalas y categorías se contrastarán los resultados obtenidos mediante una entrevista. 



C. Baremos específicos para oficial promoción interna 

Personalidad.

Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente:

a) Estabilidad emocional.

b) Sentido de la disciplina y de la autoridad.

c) Tolerancia. 





ANEXO II

Reconocimiento médico



El contenido de la prueba de reconocimiento médico, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, es el siguiente:



Cuadro de exclusiones médicas:

1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo. 

2. Ojo y visión. 

2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de lavisión normal en ambos ojos. 

2.2. Hemianopsia completa y absoluta. 

3. Oído y audición. Agudeza auditiva con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios. 

4. Aparato locomotor. Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular. 

5. Aparato Digestivo. Cualquier proceso digestivo que a juicio de los asesores médicos, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo. 

6. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mmHg en presión sistólica y los 95 mmHg en presión diastólica; a juicio de los asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Varices ulcerosas. Tromboflebitis. Insuficiencia cardíaca severa. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada. Infarto de miocardio. 

7. Aparato respiratorio. La bronquiopatía crónica obstructiva. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión). 

8. Sistema nervioso. Epilepsia, alcoholismo y toxicomanías. 

9. Piel y faneras. Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales. 

10. Otros procesos patológicos. Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves. 

11. Y cualquier proceso patológico que a juicio de los asesores médicos límite o incapacite al aspirante para el puesto de trabajo al que se opta







ANEXO III

Temario



Grupo I. Derecho constitucional y administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización política del estado español. Clase y forma de estado. Organización territorial del estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: el gobierno. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas: estatal, autonómica y local.

Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de justicia.

Tema 7. La administración pública. La hacienda pública y la administración tributaria. El ciudadano y la Administración.

Tema 8. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El Reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. La Unión Europea: instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España.



Grupo II. Régimen local y policía

Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Pleno del ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las policías locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de régimen disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de La policía local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La policía local. Ordenamiento legislativo de la policía local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.

Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de policía local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales de la Comunidad Valenciana. El registro de policías locales. Sistema retributivo de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.





Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y psicosociología

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Hábeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. 

Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la policía local como policía judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico-artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres. Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.

Tema 31. El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión...). Reglas Básicas para el ejercicio del mando. Actividades más características del mando.

Tema 32. Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar...). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen al buen jefe. Metodología del mando. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas. Relación mando-subordinado. Las reuniones.

Tema 33. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Reja de dirección. Poder y autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando. Como representante del mando director. Como instructor. Como técnico. Como administrador. Deberes por razón de cargo con los subordinados. Deberes con su organización.



Grupo IV. Policía de tráfico y circulación

Tema 34. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías. 

Tema 35. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 36. El Reglamento general de circulación. Estructura. Principales normas de circulación. 

Tema 37. El Reglamento general de conductores. Normas generales. Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 38. Reglamento general de vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 40. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

Tema 41. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 42. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico– administrativas. 

Tema 43. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.



Grupo V. Temas locales

Tema 44. Historia de la ciudad de L'Alcúdia de Crespins. Fiestas en L'Alcúdia de Crespins: fechas de celebración, características y significados.

Tema 45. L'Alcúdia de Crespins. Población. Economía. Industria. Territorio. Callejero y término municipal.





ANEXO IV

Baremo de méritos



Según Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, son méritos computables:

1. Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando estos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada. 

2. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente. 

Resolución de empates: en caso de empates se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la suma obtenida en los apartados de antigüedad y grado; posteriormente, de mantenerse el empate, se acudirá a los méritos específicos. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo. 



Méritos:

1. Titulación académica y cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 11,70 puntos. 

1.1. Titulación académica. Hasta un máximo de 5,20 puntos Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.

Doctor Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas: 4 puntos.

En otras materias: 3 puntos.

Licenciado Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía y Sociología: 2,50 puntos.

En otra materia o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología, o tener superado y debidamente acreditado el primer ciclo en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias Políticas: 1,50 puntos.

En otra materia o equivalente: 1 punto.

Los másters impartidos por la universidad se valorarán a razón de 0,03 puntos por mes completo.

1.2. Cursos organizados por el IVASP u organismos análogos. Hasta un máximo de 3,50 puntos.

Por la realización de cursos organizados por la dirección general competente por razón de la materia policial, a través del IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la dirección general como homologados a efectos de baremación.

Número de horas Asistencia Aprovechamiento

a) De 20 a 50 0,15 puntos 0,30 puntos

b) De 51 a 100 0,30 puntos 0,60 puntos

c) De 101 a 150 0,45 puntos 0,90 puntos

d) De 151 a 200 0,60 puntos 1,20 puntos

e) De 201 a 250 0,75 puntos 1,502 puntos

f) Más de 250 0,90 puntos 1,80 puntos



Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos. 

Los cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de Formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia. 

Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación; los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación, como cursos con diploma de asistencia, no serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.

1.3. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos acreditado mediante certificado oficial de la junta calificadora de conocimientos del valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. 

a) Certificado de Conocimientos Orales: 0,75 puntos.

b) Certificado de Grado Elemental: 1 punto. 

c) Certificado de Grado Medio: 2 puntos. 

d) Certificado de Grado Superior: 3 puntos. 



2. Antigüedad y grado personal. Hasta un máximo de 9,10 puntos. 

2.1. Antigüedad. Hasta un máximo de 7,10 puntos. 

– Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la policía local o superior: 0,036 puntos. 

– Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la policía local: 0,026 puntos. 

– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,016 puntos. 

– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier administración pública no valorados en los anteriores párrafos: 0,006 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en Administración Pública.

2.2. Grado personal. Hasta un máximo de 2 puntos. 

Por la posesión de un determinado grado personal consolidado: 

a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto. 

b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública dictada por la Comunidad Valenciana.



3. Méritos específicos. Hasta un máximo de 5,20 puntos.

3.1. Idiomas no nacionales: hasta un máximo de 2 puntos.

Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por facultad o escuela oficial reconocida: 1 punto por cada ciclo terminado. La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas facultades o escuelas oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo. Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 punto.

A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.

3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 1,20 puntos.

Se valorarán libremente apreciados por el tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos, así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos, hasta un máximo de 0,10 puntos por mérito acreditado.

La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASP se valorará hasta un máximo de 0,12 puntos. 

Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0,18 puntos, por cada una de ellas.

3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.

– Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,30 puntos.

 – Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 punto.

– Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,60 puntos.

– Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,60 puntos por cada una de ellas.

– Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,1 puntos por cada una de ellas.

– Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 puntos por cada uno de ellos.

Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para cada una de ellas.

Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada uno de ellos.



4. Límites de puntuación. La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados será, en consecuencia, de 26 puntos.



Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.



L'Alcúdia de Crespins, 12 de agosto de 2016.– El alcalde: Roberto Granero Martín.

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