Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2016, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de la misma



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Publicado en:  DOGV núm. 7864 de 02.09.2016
Número identificador:  2016/6248
Referencia Base Datos:  006656/2016
 



RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2016, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de la misma (grupo A, subgrupo A1). Referencia A02/16. [2016/6248]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 del Estatuto de esta Universidad, aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOCV 09.02.2012), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2.e de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el Estatuto de esta universidad, y según lo dispuesto en el artículo 21.2.j de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, acuerda:

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnica de la Universidad de Alicante (grupo A, subgrupo A1). Las plazas forman parte de las ofertas de empleo publicadas en los DOCV de fecha 10 de junio de 2015 y 22 de julio de 2016 que han sido informadas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La convocatoria ha sido autorizada por resoluciones de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 4 de marzo de 2015 y de la de Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 18 de julio de 2016.



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas, una de la oferta de empleo de la Universidad de Alicante del año 2015 y las otras dos de la oferta de empleo del 2016, del grupo A, subgrupo A1, escala técnica (referencia A02/16), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos de administración especial, sector investigación, en la OTRI-Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación del Servicio de Gestión de la Investigación y Transferencia de Tecnología.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la escala técnica, administración especial, sector investigación.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOCV de 9 de febrero) y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de las o los aspirantes será el de concurso-oposición. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales sólo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá como máximo un 20% del total de las preguntas referentes a la parte I del anexo I. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá superar los 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas con la parte II del anexo I. Su duración no podrá ser superior a 3 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de supuestos prácticos relacionados con el temario recogido en la parte II del anexo I, de los cuales uno de ellos se desarrollará en idioma inglés. El tribunal proporcionará el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo este ejercicio.

La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 5 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Este ejercicio incluye una presentación oral ante el tribunal, que podrá formular las preguntas, que en relación con el mismo, estime convenientes.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en dos fases:

Primera fase. Realización de una prueba de traducción de idioma francés o alemán, a elección de los aspirantes, sin ayuda de diccionario. El texto estará relacionado con la especificidad del puesto a ocupar. Se valorará de 0 a 2 puntos.

Segunda fase. Ejercicio de conocimientos de valenciano, consistirá en una prueba de traducción del valenciano al castellano, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 4 puntos.

1.4. Fase de concurso. Se valorarán los méritos acreditados por las o los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Experiencia. 10 puntos máximo, a razón de:

0,16 puntos por mes completo de servicio en puestos de la Universidad de Alicante con funciones de transferencia en materia de resultados de investigación y tecnología afines a las de los puestos a ocupar.

0,08 puntos por cada mes de servicio completo, en puestos con funciones de transferencia en materia de resultados de investigación y tecnología afines a las de los puestos a ocupar, y pertenezcan a la Administración Territorial (Estatal, Autonómica y Local) o entes públicos, que se rijan esencialmente por el derecho público administrativo, con excepción de la Universidad de Alicante. La documentación expedida por el órgano competente, responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente, debe contener en relación con los servicios prestados: la duración, para qué organismo, en qué puesto y con qué funciones. Hasta un máximo de 3 puntos.

Superación de ejercicios. Se valorará a razón de 0,5 puntos cada ejercicio de carácter eliminatorio de los correspondientes a las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en la escala Técnica de la Universidad de Alicante, convocadas mediante Resolución de 6 de octubre de 2009, DOCV de 20/10/2009 (Referencia A02/09) y Resolución de 2 de septiembre de 2015, DOCV de 01/10/2015 (Referencia A02/15).

Otros méritos. 1 punto máximo. Se valorará la formación y la experiencia no contemplada en el apartado anterior y que esté relacionada con las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

1.5. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios pasan a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten instancia con la relación de méritos a valorar previstos en la base 1.4. y la documentación acreditativa de los mismos, bien mediante copia simple si se trata de documentación expedida por la Universidad de Alicante, o bien mediante copias autenticadas notarial o administrativamente a través del cotejo si se trata de documentación expedida por organismo distinto a esta universidad, en el registro general de la Universidad de Alicante o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera de plazo.

1.6. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

1.7. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

En caso de empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio, en segundo lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio, en tercer lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En última instancia, el orden de aspirantes se establecerá mediante sorteo público.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.



Segunda. Requisitos de las candidatas o candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



Tercera. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia disponible en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html y en la Oficina Principal del Registro General de la Universidad (edificio de Rectorado y Servicios Generales), y que figura como anexo V a la presente convocatoria.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en la Oficina Principal del Registro General de la Universidad o en las Oficinas Auxiliares, situadas en las Secretarías de Centro y en la Sede de Alicante, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», donde aparecerá la fecha de publicación de la presente convocatoria en el “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana”. Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud que se presente a través de las Oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para que el personal de Correos pueda estampar en ella el sello con la fecha de presentación antes de su certificación. Si no se hiciera de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universidad.

En el sobre se deberá indicar la siguiente dirección: Universidad de Alicante, Servicio de Selección y Formación, Ctra. San Vicente del Raspeig s/n, 03690 San Vicente del Raspeig.

3.2.1. Las solicitudes deberán acompañarse de:

a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Comprobante bancario de haber abonado los derechos de examen, establecidos en 24,76 €, debiendo hacer constar en el mismo el nombre, apellidos y referencia de la convocatoria (A02/16). Estos, se ingresarán en la cuenta corriente 0001027704, dígito de control 41, del Banco SabadellCAM (Entidad 0081), oficina 3191, del Campus de San Vicente, pudiendo realizarse el ingreso a través de otras oficinas bancarias.

3.2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto Legislativo 1/2005 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%.

3.2.3. Estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.2.1 b) las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).

3.2.4. Conforme a lo establecido en los artículos 35.2, 35.3, 35.5 y 35.6 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.2.1 b) los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial y disfrutarán de una bonificación del 50% los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

3.2.5. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.7 del Decreto Legislativo 1/2005, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.3. En ningún caso el trámite de pago en la oficina bancaria será sustitutivo del citado trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.4. El personal aspirante para la cumplimentación de su solicitud deberá observar las instrucciones del reverso de la instancia y tendrá en cuenta las siguientes puntualizaciones:

3.4.1. En los tres primeros apartados de los datos de la “CONVOCATORIA” corresponde indicar:

“1. Cuerpo/Escala o Categoría”: Técnica.

“2. Referencia”: A02/16.

«3. Forma de acceso»: L.

3.4.2. Las o los aspirantes con minusvalías que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios deberán indicarlo en la solicitud en el recuadro número 5 de la misma, siendo requisito, en este caso, acompañar a la instancia el correspondiente certificado acreditativo del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente, al objeto de hacer efectiva, si procede, la citada petición.

3.4.3. En el apartado «20. Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se hará constar:

En el recuadro A, en que idioma de los dos oficiales de la Comunidad Autónoma, el valenciano o el castellano, desean que se les proporcionen los textos de los ejercicios del proceso selectivo. Si no optan por ninguno de los dos, se les proporcionará en cualquiera de ellos, a elección del tribunal.

En el recuadro B, las personas que tengan derecho a la exención o a la bonificación establecida en la base 3.2, el tipo de exención que le corresponde (3.2.2, 3.2.3, 3.2.4 o 3.2.5).

3.5. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la interesada o interesado.

3.6. Los datos de carácter personal aportados por el personal aspirante quedarán incluidos en el fichero automatizado de personal de esta universidad, comprometiéndose a no hacer un uso distinto de los mismos que los recogidos en la resolución de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2002, por la que se regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal (DOCV 15 de enero de 2003).

La Universidad de Alicante informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; que deben ser ejercidos, por escrito, ante el gerente de esta Universidad.



Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el gerente de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Las o los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y DNI constan correctamente en la citada relación.

4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación mínima de 15 días hábiles. Dicha resolución se publicará en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la o el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.



Quinta. Tribunales

5.1. Los miembros del tribunal y sus asesoras o asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

Los miembros del tribunal deberán reunir además, los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse al rector de la Universidad y hacerse pública.

5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una o un aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.7. El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección y Formación de la Universidad, campus de San Vicente, teléfono 965 903 939.

5.9. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOCV 17.02.1997).

5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, estará compuesto por: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.



Sexta. Desarrollo de los ejercicios

6.1. Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universidad de Alicante, Campus de San Vicente. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.3.

6.2. Las o los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

6.3. En cada ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte, o del permiso de conducir. Las o los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.4. En cualquier momento las o los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.6. Tras la realización de cada una de las pruebas, el tribunal hará pública en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html la lista de aspirantes que las hayan superado.

6.7. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en la dirección de la página web siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, con 48 horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio de celebración se efectuará con doce horas, al menos, de antelación.



Séptima. Lista de aspirantes aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal remitirá al gerente, para su publicación mediante resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 1.7 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.



Octava. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas, las opositoras u opositores deberán presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o certificación de nacimiento expedida por el organismo oficial correspondiente. Para el personal aspirante que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no existe una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título, la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria y en el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder según modelo que figura como anexo II. Las o los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no hallarse inhabilitadas o inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Certificado médico que acredite poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones. A estos efectos los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante.

e) Los personas aprobadas que tengan alguna discapacidad deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

f) La acreditación de los conocimientos de valenciano que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se realizará aportando la declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria, acompañada, en su caso, de alguno de los documentos relacionados. Quienes no estuvieran en posesión de alguno de estos, quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organicen los organismos oficiales competentes también recogido en el anexo de referencia.

g) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral de plantilla estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe del trienio así como la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por la o el aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante.

8.4. La presidenta o presidente del tribunal enviará copia certificada de la relación definitiva de aspirantes aprobados al rector de la Universidad proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera. Por resolución de dicho órgano se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

8.5. La toma de posesión de las o los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Novena. Bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo se formará, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento de Confección de Bolsas de Trabajo de la Universidad de Alicante, con el personal aspirante que haya superado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por el total de la puntuación obtenida, incluida la fase de concurso, en el caso de quienes lleguen a ella, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios.

En caso de empate en la puntuación global, y a igual número de ejercicios superados, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que determine la resolución de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención del personal aspirante a todas las pruebas selectivas del conjunto de las adminstraciones públicas valencianas y que se haya aplicado al proceso selectivo del que se derive la bolsa.

Si aún así persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.



Diez. Notificaciones al personal aspirante

A efectos de notificación, y de acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: http://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html

En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria.



Once. Norma final

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ante las actuaciones del tribunal, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, redactado conforme a la Ley 4/1999, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.



Alicante, 28 de julio de 2016.– El gerente: Rafael Pla Penalva.





ANEXO I

Temario



PARTE I

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Título preliminar y Título I (De los derechos y deberes fundamentales).

Tema 2: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Título I (La Comunitat Valenciana) y Título III (La Generalitat).

Tema 3: Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano: Título Preliminar (Principios generales), Título Primero (Del uso del valenciano) y Título Cuarto (De la actuación de los poderes públicos).

Tema 4: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Títulos: Preliminar (De las funciones y autonomía de las Universidades), I (De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades) y IV (Coordinación, cooperación y colaboración universitaria).

Tema 5: Decreto 25/2012 de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante: Título Preliminar (Naturaleza, principios y fines, Título I (De la estructura de la Universidad de Alicante), Título II (Del gobierno y representación de la universidad), Título III (De las actividades de la universidad), Título IV (De la comunidad universitaria) y Título V (Del régimen económico y financiero).

Tema 6: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar (Disposiciones Generales), Título I (De los interesados en el procedimiento), Título II (De la actividad de las Administraciones Públicas), Título III (De los actos administrativos), Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común) y Título V (De la revisión de los actos en vía administrativa).

Tema 7: Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: Título I (Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley), Título III (Personal al servicio de las administraciones públicas), Capítulo II (Ordenación de los puestos de trabajo) del Título IV, Título V (Nacimiento y extinción de la relación de servicio) y Título VI (Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público).

Tema 8: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal: Título I (Disposiciones Generales), Título II (Principios de la protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Tema 9: Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS de la Universidad de Alicante.

Tema 10: Incompatibilidades: La Ley 53/84, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 11: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar (Objeto y ámbito de la Ley), Título I (El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación); Capítulo I (Principios generales); artículos 23, 24 y 25 del Capítulo II (Acción administrativa para la igualdad) del Título II; Capítulo I (Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral), Capítulo II (Igualdad y conciliación); Capítulo III (Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad) del Título IV; Capítulo I (Criterios de actuación de las Administraciones Públicas) del Título V.



PARTE II



Tema 12: Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (I): Disposiciones generales. Título I y capítulo I y III del Título II.

Tema 13: Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (II): Título III y Título IV.

Tema 14: Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible: Capitulo V (Ciencia e innovación) del Título II.

Tema 15: Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. Objetivos, ejes prioritarios y mecanismos de articulación. Principales OPIs del sistema español de ciencia y tecnología e innovación.

Tema 16: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (I). Objetivos. Elementos estructurales. Prioridades científico-técnicas y sociales.

Tema 17: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (II). Programas y subprogramas y Acciones estratégicas.

Tema 18: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (III). Gobernanza. Seguimiento y evaluación de resultados.

Tema 19: El entorno científico en el Sistema Valenciano de Ciencia y Tecnología. Actividad en investigación e innovación en los entornos científico, tecnológico, productivo y financiero.

Tema 20: Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003). Disposiciones generales y procedimientos de concesión y gestión. Reintegro, control financiero, infracciones y sanciones administrativas.

Tema 21: Financiación pública de la I+D+i en la Comunitat Valenciana. Ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico: Ayudas y subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y deportes y programas del IVACE-Innovación e I+D.

Tema 22: Programa Propio de Investigación del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de Alicante.

Tema 23: Apoyos a la actividad industrial en investigación y desarrollo. Financiación de proyectos de I+D+i del CDTI, IVACE-Financiación y del ICO. La financiación de actividades empresariales en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Tema 24: Programas de ayudas de I+D Colaborativa: Retos Colaboración, Programa CIEN, Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, y FEDER_Interconecta. Acuerdos de consorcio y contratos asociados.

Tema 25: Innovación y sistemas de innovación. Concepto. Modelos. Tipos de innovaciones. Subsistemas y entornos. El proceso innovador.

Tema 26: El sistema nacional de innovación. Modelos y agentes Implicados. Planes regionales de investigación, desarrollo e innovación: concepto y articulación con el plan nacional.

Tema 27: La medición de las actividades investigadoras y de innovación.

Tema 28: Horizonte 2020 (I). Objetivos, estructura, participación, tipología de actividades y tipos de acción y modalidades de financiación.

Tema 29: Horizonte 2020 (II). Oportunidades para las Pymes y Grandes Iniciativas de H2020.

Tema 30: Horizonte 2020 (III). Proceso de Participación en H2020.

Tema 31: Horizonte 2020 (IV). Consejo Europeo de Investigación (ERC) y Acciones Marie Sklodowska-Curie.

Tema 32: Otros programas de cooperación científica internacional. La Agencia Espacial Europea. Los programas EUREKA y CyTED Iberoeka. Grandes instalaciones científicas: CERN, ESRF, ILL.

Tema 33: Fiscalidad de las actividades de I+D e innovación tecnológica. Deducciones fiscales en España. Mecenazgo en la I+D. La Certificación de proyectos de I+D+i. Régimen de IVA aplicable en la investigación y en la innovación tecnológica.

Tema 34: Conceptos generales sobre la actividad de I+D. El proceso investigador. Los tipos de investigación. La organización del proceso investigador. Preparación de ofertas y propuestas en actividades de I+D. Preparación del plan de trabajo.

Tema 35: Los sistemas de información científica y técnica. Artículos, patentes, comunicaciones a congresos, información empresarial.

Tema 36: La oferta de resultados científicos y tecnológicos. Elaboración y explotación. Estructura de la oferta en la Universidad de Alicante. La gestión de la cartera de patentes y resultados.

Tema 37: Diseminación de los resultados de I+D. Elaboración de planes de diseminación. Instrumentos para la difusión. El marketing de la investigación científica y tecnológica. Elementos y aspectos fundamentales.

Tema 38: Estrategias de explotación de resultados de I+D. Elaboración de planes de explotación. Decisión entre licencia y creación de empresas. Búsqueda de clientes.

Tema 39: Mecanismos de interacción investigación/industria. Rutas para la transferencia y pasos en su implementación.

Tema 40: La organización de la investigación y la innovación en la empresa. Estructura. Agentes. El diagnóstico tecnológico de empresas. Procedimientos. Explotación de los resultados.

Tema 41: La vigilancia tecnológica. Definición, modelos, herramientas utilizadas. La prospectiva tecnológica. La inteligencia competitiva. Observatorio Virtual de Transferencia de Tecnología de la UA (OVTT).

Tema 42: Las unidades de interfaz. Modelos. Objetivos, funciones y procesos que desarrollan. Tipología. Regulación. Estrategias. Programas públicos de apoyo. Centros de Innovación y Tecnología (CITs)

Tema 43: Las oficinas de transferencia de resultados de investigación. Descripción, organización y funciones. Las Redes de OTRIs en España y en Europa. Las Asociaciones Internacionales para la Transferencia de Tecnología.

Tema 44: Enterprise European Network. Estructura, actividades y servicios. Servicio Empresa e Innovación en el Mediterráneo Español (SEIMED).

Tema 45: Los parques científicos y tecnológicos. Antecedentes y evolución. Modelos y ejemplos. Funciones, objetivos e incidencia en el sistema de ciencia, tecnología e innovación. Las incubadoras de empresas. Financiación para las actividades de los parques.

Tema 46: El contrato de investigación. Definición y características. Modalidades. Elementos fundamentales y diferenciales. Estructura y clausulado. El contrato previsto en el artículo 83 LOU. Características y finalidad. Regulación de la propiedad intelectual. Presupuestos de los trabajos.

Tema 47: Normativa de la Universidad de Alicante para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico y artístico y de proyectos relacionados con la actividad investigadora.

Tema 48: Los contratos de licencia de propiedad industrial e intelectual. Tipología. Estructura y clausulado. Protección de los derechos del o de la titular y del inventor o de la inventora. Mecanismo de seguimiento de los contratos de licencia.

Tema 49: Negociación de acuerdos de I+D. La preparación de la negociación. Los roles en la negociación. Las búsquedas del acuerdo. La asistencia técnica a las empresas y los servicios técnicos tarifados.

Tema 50: La creación de empresas de base tecnológica en universidades y OPIS. Elementos fundamentales. Estrategias para su desarrollo. Obstáculos a la creación de empresas en la universidad española.

Tema 51: La normativa de creación de empresas de base tecnológica de la Universidad de Alicante.

Tema 52: Preparación de planes de negocio para spin-off. Estudios de costes de producción y de comercialización. Balances y cuentas de explotación previsionales.

Tema 53: Evaluación de la actividad investigadora en la Universidad de Alicante.

Tema 54: Reglamento general de institutos universitarios de investigación y normativa sobre grupos de investigación de la Universidad de Alicante.

Tema 55: La propiedad industrial: concepto. Modalidades de protección de la propiedad industrial. La Ley de la Propiedad Intelectual. Contenido y elementos fundamentales.

Tema 56: La patente de invención: concepto y clases. Las invenciones laborales: concepto, clases, titularidad de las invenciones, derechos del empresario y del trabajador. Invenciones realizadas por funcionarios, empleados públicos, profesores universitarios y otro personal investigador. El Real Decreto 55/2002 de explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

Tema 57: Requisitos de patentabilidad. La invención. Elementos que no se consideran invenciones. Invenciones no patentables. La protección jurídica de los programas de ordenador.

Tema 58: La novedad y la actividad inventiva como requisitos de patentabilidad. Diferencias entre ambas. Definición y delimitación del estado de la técnica. Anterioridades oponibles. Divulgaciones no oponibles. Reglas para la apreciación de la actividad inventiva.

Tema 59: La protección de las invenciones biotecnológicas: la Ley 10/2002, de 29 de abril. Patentabilidad. Alcance de la protección. Licencias obligatorias por dependencia. El Tratado de Budapest. Depósito y acceso a la materia biológica.

Tema 60: El procedimiento general de concesión de patentes. Descripción y fases. El procedimiento de concesión de patentes con examen previo. Elementos diferenciales. El documento de patente.

Tema 61: Modelos de utilidad. Concepto. Invenciones protegibles y no protegibles. Estado de la técnica a considerar. Novedad y actividad inventiva. Otras formas de protección.

Tema 62: El Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial: objeto y principios básicos. La prioridad unionista.

Tema 63: El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Solicitud internacional. Informe de búsqueda internacional. Aplicación en España del PCT. El Convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas y su aplicación en España: fases del procedimiento.

Tema 64: La Normativa de Propiedad Intelectual e Industrial de la Universidad de Alicante.











ANEXO II

Declaración a presentar por todo el personal aspirante aprobado



(Nombre y apellidos) …

con domicilio en …

y documento nacional de identidad número …



DECLARA, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala …



– Que no ha sido separada o separado ni se ha revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni se halla en inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria.



En el caso del personal laboral declara no hallarse en inhabilitación por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.



..., ... de ... de 2016







ANEXO III

Declaración a presentar, además, por todo el personal aspirante aprobado cuya nacionalidad no sea la española



Nombre y apellidos ...

con domicilio en ...

y (documento de acreditación de nacionalidad) número ...



DECLARA, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala …



– Que no se halla inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni se encuentra sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.



..., ... de ... de 20...





ANEXO IV

Declaración acreditación de conocimientos de valenciano



Nombre y apellidos ...

con domicilio en ...

y (documento de acreditación de nacionalidad) número ...



DECLARA, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala ...



– Que cumple los requisitos de acreditación de los conocimientos de valenciano, pudiendo aportar:

Título de bachillerato o equivalente cursado en la Comunitat Valenciana, y libro de calificaciones donde constan superadas las asignaturas de valenciano.

Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.

Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia.



– Que se compromete a acreditar los conocimientos de valenciano en el plazo de dos años o a realizar los cursos que a tal fin se organicen.



…, … de … de 2016

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