Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Benicasim. Bases específicas para la provisión en propiedad de tres plazas de agente de la policía local, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, encuadradas en la escala básica, pertenecientes al grupo C, subgrupo C1.



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Publicado en:  DOGV núm. 7864 de 02.09.2016
Número identificador:  2016/6695
Referencia Base Datos:  006655/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, C/C1
      Descriptores toponímicos: Benicasim



Bases específicas para la provisión en propiedad de tres plazas de agente de la policía local, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, encuadradas en la escala básica, pertenecientes al grupo C, subgrupo C1. [2016/6695]

Por Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de julio de 2016, se ha acordado aprobar las siguientes:



Bases específicas para la provisión de tres plazas de agente de la policía local del cuerpo de policía local, categoría de agente, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Benicasim, dos por el turno libre y una por el turno de movilidad.



Bases de la convocatoria para proveer en propiedad tres plazas de policía local, escala básica, categoría de agente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano; la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas; la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico; la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos de los concursos oposición convocados para la selección de miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana y demás disposiciones de aplicación.

En todo lo que estas bases específicas no establezcan, regirán en esta convocatoria las bases generales aprobadas por este ayuntamiento para las convocatorias de las pruebas selectivas de todas las vacantes de la plantilla en general, aprobadas por el Pleno del ayuntamiento el 25 de marzo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 111 de 16 de septiembre de 2010, en todo aquello que no contradiga el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas bases específicas son las siguientes:



Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de tres plazas de agente de la policía local, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, encuadradas en la escala básica, pertenecientes al grupo C, subgrupo C1.

Las plazas objeto de la presente convocatorias han sido incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 2015, publicada en el BOP de Castellón número 30, de fecha 10 de marzo de 2015, y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7478, de fecha 4 de marzo de 2015.

De las plazas convocadas serán provistas dos plazas mediante oposición por turno libre y una plaza mediante concurso de méritos por turno de movilidad de acuerdo con el anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano. Si la plaza ofertada a turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento de selección, incrementará las que hayan de ser provistas por oposición libre.



Segunda. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:



Para los aspirantes que accedan por turno libre:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el anexo de estas bases, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) Tener cumplidos 18 años sin que exceda de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg, para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento general de conductores, aprobado por RD 772/1997 de 30 de mayo) o A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 35 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, para los obtenidos a partir de la citada fecha (Reglamento general de conductores vigente, aprobado por RD 828/2009 de 8 de mayo).



Para participar en los concurso de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos referidos a día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.

c) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se determina en anexo a estas bases.

e) No hallarse suspendido ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.

g) Cualquier otro requisito que se establezca para la movilidad de los funcionarios de la policía local.



Tercera. Presentación de instancias y documentación aneja

3.1. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la alcaldesa de este ayuntamiento, conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Benicasim, que se acompaña en el anexo III a estas bases y que estará a disposición del aspirante en el Servicio de Información Ciudadana (SIC) de este ayuntamiento y en la web municipal www.benicassim.es, apartado Empleo público.

Las instancias se presentarán en el registro general o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, indicando además si concurren por turno libre o concurso de méritos por movilidad.

3.2. A las instancias se acompañará:

a) Justificante de haber ingresado los derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de las bonificaciones en la forma que se regula en la base cuarta de las presentes bases de selección.

b) Los aspirantes que concurran por turno libre deberán aportar junto con la solicitud certificado médico oficial expedido a fecha de presentación de instancias en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en estas bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. La falta de presentación de dicho certificado excluirá a los aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca.

Este certificado será original o copia compulsada y su período de vigencia a los efectos de realizar las pruebas físicas será de tres meses a contar del día siguiente a la fecha de su expedición hasta la realización de las mismas.

En el caso de que hayan superado las pruebas físicas de conformidad con lo dispuesto en la base octava, deberán presentar el certificado acreditativo de haberlas superado. En un momento posterior, no se admitirán certificados de superación de las pruebas físicas y en consecuencia, no estarán exentos y deberán realizarlas. (art. 3.2 de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas).

c) Los aspirantes que concurran al concurso de movilidad deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante, mediante el original de la misma o copia compulsada. Esta documentación deberá acompañarse a la instancia de solicitud de admisión al concurso de movilidad en sobre cerrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento. La documentación será devuelta a los concursantes por turno de movilidad, si no hubiere lugar a su celebración y a los que no resulten seleccionados, una vez sea firme la resolución del concurso-oposición.



Cuarta. Derechos de examen

4.1. Importe de los derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 50 euros (cincuenta euros).

4.2. Tarifas reducidas:

a) En el caso de que el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat u organismo equivalente con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el BOP o BOE, se aplicará una reducción del 90% sobre la tarifa en el primer apartado, resultando la cantidad de 5 euros (cinco euros).

Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud de inscripción, su condición de demandante de empleo mediante la presentación del documento donde se acredite su inscripción en los centros SERVEF de Empleo u organismo equivalente y en el que se especifique la situación de la demanda y la fecha de la próxima renovación (DARDE o documento que en un futuro lo sustituya).

b) En el caso de que el aspirante sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se aplicará una reducción del 90% sobre la tarifa prevista en el apartado primero, resultando la cantidad de 5 euros (cinco euros).

Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar su grado de discapacidad mediante la presentación de certificado oficial vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el BOP o BOE, en el momento de presentar la solicitud de inscripción y la copia de la autoliquidación ingresada.

c) En el caso de que el aspirante sea miembro de una familia numerosa se aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa prevista en el apartado primero, resultando la cantidad de 40 euros (cuarenta euros). La condición de miembro de una familia numerosa se acreditará mediante la presentación de título en vigor expedido por la Generalitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

4.3. Forma y lugar de ingreso.

Esta tasa por participación en procesos selectivos se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en las entidades bancarias autorizadas antes de presentar la solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

Dicha autoliquidación se facilitará a los aspirantes por el Servicio de Información Ciudadana, bien presencialmente, o a través de la página web del ayuntamiento www.benicassim.es, administración electrónica, apartado autoliquidaciones.

4.4. Documentos que se acompañarán a la solicitud de inscripción.

A la solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación debidamente ingresada.

En el caso de que el aspirante sea una de las personas a las que se les aplique una tarifa reducida a las que se refiere el apartado 4.2 de esta base, deberá adjuntarse con la solicitud de inscripción y la autoliquidación ingresada, la documentación original o debidamente compulsada que en ese apartado se indica.

4.5. Devolución de las tasas.

Cuando por causas no imputables a los aspirantes, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, ni en el caso de falta de presentación de la documentación requerida que acredite la aplicación de las tarifas reducidas del apartado 4.2 de esta base, en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

4.6. Exclusión de los/as aspirantes por falta de pago o no presentación de la documentación acreditativa para la aplicación de las tarifas reducidas.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado para la presentación de solicitudes no será subsanable y la falta de aportación de los documentos acreditativos del derecho a las tarifas reducidas del apartado 4.2 dentro del plazo de subsanación, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.



Quinta. Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía Presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento. En la misma constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la exclusión. Durante los 10 días siguientes a la publicación en el BOP se podrán subsanar las deficiencias que sean subsanables de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC y se podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En caso de no presentarse reclamaciones ni alegaciones, se considerará dicha lista definitiva.

En el mismo acto administrativo, se indicará, además, el lugar, la fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas.



Sexta. Tribunal calificador

El tribunal que juzgue las pruebas de los concursos de méritos, del turno de movilidad, será el mismo que intervenga en el proceso de selección del turno libre.

La composición mínima de los tribunales calificadores será la siguiente:

Presidente: el jefe del cuerpo de la policía local de la corporación convocante o, en su defecto, un funcionario de la corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al cuerpo de la policía local.

Vocales:

– Un miembro designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local.

– Un miembro designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de administración local.

– Tres miembros del cuerpo de la policía local de la corporación.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que actuará además como vocal.

La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos.

El tribunal podrá nombrar asesores para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física, en cuyo caso su nombramiento se hará constar en el acta del tribunal de la sesión correspondiente, a la que se dará la publicidad prevista para las actas del tribunal.

Todos los miembros del tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los puestos de trabajo ofertado y pertenecerán a igual o superior grupo y subgrupo de funcionarios.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y 29 de la vigente ley de procedimiento administrativo común.

El tribunal que califique las siguientes pruebas selectivas tendrá la categoría de 2.ª de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.



Séptima. Comienzo y desarrollo de la oposición

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La falta de presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el establecido en la correspondiente resolución de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en que se determine el orden de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año de realización de las pruebas.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tablón de anuncios del ayuntamiento, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48, si se trata de un nuevo ejercicio.



Octava. Procedimiento de selección

8.1. Desarrollo del procedimiento para el turno libre.

La fase de oposicion, que se convoca para turno libre, constará de las siguientes pruebas.

1. Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Medición de estatura.

La valoración de la prueba será de apto o no apto.

2. Prueba psicotécnica: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que constan en el anexo de estas bases. La superación de dichas pruebas en los municipios de la Comunidad Valenciana expresamente homologadas por el IVASPE, tendrá una validez de un año desde su realización, y eximirá durante este período al aspirante de volver a realizarlas.

La calificación de este ejercicio será la de apto o no apto.

3. Pruebas de aptitud física: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirán en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes:

Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros.

Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3,80 metros.

Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro.

Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos.

Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos.

Natación, 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado.

4. Cuestionario: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que se recoge como anexo de estas bases. La corrección del test se realizará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:







N = A – E

d – 1





× 10

n





Donde: N=nota resultante, A=número de aciertos, E=número de errores, d=número de opciones de cada pregunta y n=número de preguntas.



La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

5. Conocimiento del valenciano: de carácter obligatorio y no eliminatorio.

Los municipios de predominio lingüístico valenciano, según la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, incluirán un ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos.

6. Reconocimiento médico: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se expresa en el anexo de estas bases. La superación de esta prueba en las convocatorias efectuadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, para proveer plazas en propiedad en cualquier ayuntamiento, tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del tribunal médico, justifiquen el volverlas a pasar.

7. Desarrollo del temario: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 1 hora y 30a minutos y mínimo de 1 hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario que se incluye en el anexo de estas bases. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

8. Temas locales: de carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto del temario que se incluye como anexo de estas bases, en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía que en todo caso serán leídos, por el aspirante, en sesión pública ante el tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.

9. La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales.

Los ejercicios obligatorios que tengan carácter eliminatorio se calificarán de 0 a 10 puntos, y serán eliminados los aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. Se exceptúa el del conocimiento del valenciano y el conocimiento del entorno socio-local, que tendrán carácter obligatorio pero no eliminatorio.

8.2. Desarrollo del procedimiento para el turno de movilidad.

Previamente a la valoración de los méritos alegados, los aspirantes deberán superar un reconocimiento psicotécnico y médico, de acuerdo con los criterios y baremos establecidos reglamentariamente.

La provisión de plazas por turno de movilidad se ajustarán al baremo de méritos del anexo II de estas bases, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La totalidad de méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

b) Transcurrido el plazo de presentación de instancias, estas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán recurribles, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.

c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.

d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación y de persistir, se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, adjudicándose el puesto al solicitante de mayor antigüedad.



Novena. Relación de aprobados y constitución de una bolsa de trabajo

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los aspirantes que hayan superado al menos los cuatro primeros ejercicios pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir de manera interina las vacantes que se produzcan y que no requieran una bolsa específica.

A los efectos de la bolsa, los aspirantes se ordenarán según el número de ejercicios superados y la puntuación total obtenida.

Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá realizado y resuelto el concurso correspondiente al turno de movilidad.

El tribunal formulará propuesta al órgano competente de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, deban incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de estos y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.



Diez. Curso selectivo

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados/as, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia, conjuntamente con el acta de la última sesión.

Loss aspirantes propuestos que acceden por turno libre, previa presentación de la documentación exigida, se incorporarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias para realizar el primer curso teórico-práctico que se celebre, integrado por dos fases, una de formación y selección en el IVASPE, con una duración de 700 horas lectivas, y otra, una vez superada la anterior, de prácticas en el mismo ayuntamiento, con una duración de dos meses. La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de los alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.

Durante la realización del curso teórico-práctico, los aspirantes serán nombrados por el ayuntamiento convocante funcionarios en prácticas del mismo, y percibirán las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.

Los aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la categoría convocada en los municipios de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de realizarlo, mediante resolución del director general competente en materia de policía, a propuesta del director del IVASP, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.



Once. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán aportar ante la corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases de convocatoria:

– Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI, debidamente compulsada.

– Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente convocatoria.

– Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

– Fotocopia compulsada de los permisos de conducción exigidos como requisito en la base segunda.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionarios de carrera y el título académico exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos/as por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que el resulte de aquellas.



Doce. Nombramiento

Turno libre:

Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias comunicará al órgano competente de la corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de 15 días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

Efectuada la anterior comunicación por el IVASPE y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el ayuntamiento abonará al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

Los aspirantes que no superen el curso teórico-práctico de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesarán como funcionarios en prácticas y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado.

Turno de movilidad:

Las personas nombradas cesarán, a todos los efectos, en los puestos de trabajo que ocupaban, y tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los 15 días siguientes al momento del cese en el ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.



Trece. Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano; la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas; la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico; la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos de los concursos oposición convocados para la selección de miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana y demás disposiciones de aplicación.

Asimismo, en todo lo que estas bases específicas no establezcan, regirán en esta convocatoria las bases generales aprobadas por el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 111 de fecha 16 de septiembre de 2010, en todo aquello que no contradiga el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



Catorce. Recursos

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Quince. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOP y en el DOCV y su extracto en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana.





ANEXO I



I. Reconocimiento médico.

A. Turno libre.

El contenido de la prueba de reconocimiento médico, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, es el siguiente:

Cuadro de exclusiones médicas.

1. Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm 150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior.

2. Ojo y visión:

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Estrabismo.

2.4. Hemianopsias.

2.5. Discromatopsias.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los asesores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio de los asesores médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

5. Aparato digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los asesores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mmHg en presión sistólica y los 85 mmHg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, al juicio de los asesores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

A juicio de los asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

7. Aparato respiratorio.

El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.

8. Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.

9. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.

10. Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.



B. Turno de movilidad. Cuadro de exclusiones médicas.

1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.2. Hemianopsia completa y absoluta.

3. Oído y audición.

Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor.

Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

5. Aparato digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los asesores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mmHg en presión sistólica y los 95 mmHg en presión diastólica; a juicio de los asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Varices ulcerosas. Tromboflebitis. Insuficiencia cardiaca severa. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada. Infarto de miocardio.

7. Aparato respiratorio.

La bronquiopatía crónica obstructiva. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

8. Sistema nervioso.

Epilepsia, alcoholismo y toxicomanías.

9. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

10. Otros procesos patológicos.

Enfermedades inmunológicas sistemáticas.

Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves.

11. Y cualquier proceso patológico que a juicio de los asesores médicos limite o incapacite al aspirante para el puesto de trabajo al que se opta.



II. Pruebas psicotécnicas.

Baremo de aplicación para el reconocimiento psicotecnico de los dos turnos.

Baremos para el reconocimiento psicotécnico que se realice en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo para todas las escalas y categorías de las policías locales de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005.

1. Descripción de los factores a medir en el proceso de selección

I. Aptitudes mentales

Inteligencia general.

Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

Razonamiento verbal.

Constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Valora especialmente la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe una relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

Razonamiento abstracto.

Consiste en la habilidad mental con formas no verbales. Puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, las medidas de razonamiento abstracto no sustituyen adecuadamente al razonamiento verbal, pero pueden servir como elemento de confrontación.

Rapidez y precisión perceptiva.

Supone la habilidad de realizar un análisis rápido de situaciones complejas. Las medidas de este factor miden la rapidez de respuesta en tareas de tipo perceptivo.

Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental.

Las pruebas que evalúan este factor exigen una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, con escalas de evaluación de este factor se puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.

Memoria visual.

Capacidad para recordar situaciones, acontecimientos, objetos, etc. a través del sentido de la vista.



II. Personalidad

Factores de personalidad comunes a todos los opositores:

Estabilidad emocional.

Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo y tiene en cuenta la reputación social.

Sentido de disciplina y de la autoridad.

Persona que se conforma a las normas y demandas de sus superiores. Puede ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.

Seguridad en sí mismo.

Persona segura de sí misma en lo que hace y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuar en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa.

Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Desarrollo de conductas cooperativas.

Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como de ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra amable y cooperativa con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo.

Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Honestidad e integridad.

Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad.

Tolerancia.

Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses amplios hacia otros modos y formas culturales.

Factores específicos en función de la categoría a la que se opta:

Sentido de la iniciativa. Ilusión y entusiasmo. Capacidad de automotivación.

Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, que puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Su decisión de cambiar de situación profesional se basa principalmente en la satisfacción de sus necesidades superiores como persona, buscando el desarrollo máximo de sus capacidades integrado en la organización a la que pertenece o busca pertenecer. Manifiesta capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación, se preocupa por su actividad y se entrega a ella.

Liderazgo. Manejo de grupos.

Persona que dispone de cualidades personales basadas en la confianza en sí mismo y en una dinámica de relación con los miembros de su grupo, que hace que se motiven y actúen para conseguir los objetivos de la organización, constituyéndose en guía y conductor de los mismos. Manifiesta, además, una disposición positiva a trabajar con grupos de personas, desde una posición de poder, armonizando motivaciones y conductas de sus componentes, en aras del mejor resultado posible para los fines de la organización, así como la mayor satisfacción de los implicados. Conlleva conocer y controlar los procesos, roles y relaciones que constituyen la dinámica grupal.

Toma de decisiones.

Persona que dispone de estrategias de decisión para identificar la situación a cambiar y desarrollar las etapas para elaborar y seleccionar las alternativas más adecuadas en función del contexto actual y de los efectos futuros.

Resolución de conflictos.

Persona con actitud positiva hacia el afrontamiento de conflictos, humanos y organizacionales, con un enfoque práctico y con expectativas de éxito. El aspirante asume el conflicto, no como un problema lleno de angustia y tensión, sino más bien como un reto a abordar y superar.

Además de considerarse el perfil proporcionado por las puntuaciones obtenidas en estos factores, se evaluarán especialmente aquellos factores que indiquen la posible aparición de patologías tales como depresión, trastornos paranoides o cualquier otro tipo de alteración psicológica que imposibilite un funcionamiento profesional adecuado.



A. Normas y requisitos generales

Calificacion global

– La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto.

– Al considerarse diferentes puntuaciones en los baremos aptitudinales y existir una diferente ponderación de los factores de personalidad para cada escala y categoría, la obtención de la calificación de apto en una selección destinada a cubrir un puesto concreto de la escala no será homologable para ningún otro puesto.

Factores aptitudinales

– De los factores aptitudinales han de superarse cuatro de los cinco/seis propuestos, entre los que debe estar, necesariamente, el de inteligencia general.

– En el caso de movilidad y promoción interna, dentro de la misma escala, los candidatos, no será necesario que realicen las pruebas de evaluación de las aptitudes mentales debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de personalidad.

Factores actitudinales

· En relación con la personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de personalidad.

· Se procederá a este análisis mediante:

– El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad mencionados previamente (anteriormente).

– La realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que haya superado las pruebas aptitudinales, puntuado correctamente en las escalas de control de respuesta en los tests psicológicos y presente un perfil de personalidad acorde con el requerido.

· En cada escala se tendrán en cuenta especialmente unos factores de personalidad (ver apartado C).

· En aquellos casos en los que la plaza a la que se opta corresponda a jefatura de plantilla, se evaluarán especialmente los siguientes factores: sentido de la iniciativa, ilusión y entusiasmo, capacidad de automotivación, liderazgo, manejo de grupos, toma de decisiones y resolución de conflictos.

· Se considerarán no aptos aquellos candidatos que:

– No superen criterios mínimos en las escalas de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga que valide las respuestas de los sujetos.

– No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos.

– Que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado.

· En todas las escalas y categorías se contrastarán los resultados obtenidos mediante una entrevista.



B. Baremos específicos para cada escala y categoría

1. Agente oposición libre

Aptitudes (población de comparación – baremos: población general)

Inteligencia general: 40

Razonamiento verbal: 40

Razonamiento abstracto: 40

Rapidez y precisión perceptiva: 45

Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental: 45

Memoria visual: 45

Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente:

Estabilidad emocional.

Sentido de la disciplina y de la autoridad

Tolerancia.

2. Agente movilidad

Aptitudes (población de comparación – baremos: población general)

Inteligencia general: 40

Razonamiento verbal: 40

Razonamiento abstracto: 40

Rapidez y precisión perceptiva: 45

Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental: 45

Memoria visual: 45

Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente:

Estabilidad emocional.

Sentido de la disciplina y de la autoridad

Tolerancia.



III. Temario

Grupo I. Derecho constitucional y administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización política del estado español. Clase y forma de estado. Organización territorial del estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: el Fobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas.

Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de justicia.

Tema 7. La Administración pública. La hacienda pública y la administración tributaria. El ciudadano y la Administración.

Tema 8. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El Reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. La Unión Europea: instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España.



Grupo II. Régimen local y policía.

Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Pleno del ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las policías locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de régimen disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la policía local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La policía local. Ordenamiento legislativo de la policía local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de la policía local.

Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de policía local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales de la Comunidad Valenciana. El registro de policías locales. Sistema retributivo de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.



Grupo III. Derecho Penal, Policía Administrativa y Sociología

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. La omisión del deber de socorro. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutiva de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la Administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la policía local como policía judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico-artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.



Grupo IV. Policía de tráfico y circulación.

Tema 31. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 32. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: la ley de bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 33. El Reglamento general de circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 34. El Reglamento general de conductores. Normas generales. Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 35. Reglamento general de vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 36. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 37. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico– administrativas.

Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.



Grupo V. Temas locales

Tema 41. Nociones sobre los orígenes históricos de Benicasim. Costumbres y fiestas. La industria, la agricultura y el turismo en Benicasim.

Tema 42. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Benicassim que afecten a la policía local.

Tema 43. El término municipal: límites, partidas y urbanizaciones. Red viaria y caminos vecinales. Ubicacion de centros públicos en el municipio de Benicasim.

Tema 44. El Ayuntamiento de Benicasim: organización y funcionamiento. El cuerpo de la policía local de Benicasim: estructura y organización/funcionamiento.





ANEXO II



Baremo para la valoración de méritos (turno de movilidad).

Valoración de méritos: la valoración de méritos se efectuará de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando estos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente.

Resolución de empates

En caso de empates se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la suma obtenida en los apartados de antigüedad y grado; posteriormente, de mantenerse el empate, se acudirá a los méritos específicos. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo.



Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos de la policía local, ofertadas por turno de movilidad.

1. Titulación académica

Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan, conforme a la siguiente escala:

a) Grupo A. Doctor: 10 puntos.

Licenciado o equivalente: 8 puntos.

b) Grupo B. Diplomado universitario o equivalente: 7 puntos.

c) Diplomado en Criminología: 7 puntos.

No se valoraran como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la universidad solo se computará una de ellas.

2. Grado personal.

Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:

a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

3. Antigüedad.

Hasta un máximo de 20 puntos:

– Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la policía local o superior: 1,50 puntos.

– Por cada año completo de antigüedad en las categorías inferiores de la policía local: 1,25 puntos.

– Por cada año completo de antigüedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,50 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.

– Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier administración pública: 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Otros méritos.

Hasta un máximo de 15 puntos.

Conocimiento del valenciano acreditado con certificado oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

– Certificado de Conocimientos Orales: 0,75 puntos.

– Certificado de Grado Elemental: 1,25 puntos.

– Certificado de Grado Medio: 2,50 puntos.

– Certificado de Grado Superior: 3,00 puntos.

Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por facultad o escuela oficial reconocida: 3 puntos por cada uno. La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas facultades o escuelas oficiales se valorará a razón de 0,60 puntos por curso completo.

5. Cursos organizados por el IVASP u organismos análogos.

Hasta un máximo de 30 puntos.

Por realización de cursos organizados por el IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo.





Número de horas Diploma Certificado

de asistencia de aprovechamiento

De 20 a 50 0,50 1

De 51 a 100 1 2

De 101 a 150 2 3

De 151 a 200 3 4

De 201 a 250 4 5

Más de 250 5 7



Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 10 puntos.

Los cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASP (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de capacitación no serán objeto de puntuación.

Los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.

6. Premios, distinciones y condecoraciones.

Hasta un máximo de 10 puntos.

Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 punto.

Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 3 puntos.

Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 2 puntos.

Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 1 punto por cada una de ellas.

Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,25 puntos por cada una de ellas.

Por condecoraciones concedidas por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,50 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,25 puntos para cada uno de ellos.

Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada uno de ellos.

7. Otros méritos específicos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, así como los cursos incluidos en el plan de formación continua y otros debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el tribunal calificador, hasta un máximo de 0,25 puntos por mérito acreditado.

La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocidos por el IVASP se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos.

Las publicaciones relacionadas con la actividad policial, se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas.



Benicasim, 28 de julio de 2016.– La alcaldesa: Susana Marqués Escoin.

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