Ficha disposicion

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ORDEN 73/2013, de 28 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas para la realización de actividades de carácter audiovisual promovidas por los ayuntamientos, entidades dependientes de estos y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el año 2013.



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Publicado en:  DOGV núm. 7059 de 03.07.2013
Número identificador:  2013/6961
Referencia Base Datos:  006542/2013
 



ORDEN 73/2013, de 28 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas para la realización de actividades de carácter audiovisual promovidas por los ayuntamientos, entidades dependientes de estos y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el año 2013. [2013/6961]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a las artes plásticas y escénicas, así como la gestión de las ayudas en materia cultural.

Con el fin de apoyar y potenciar la realización de actividades encaminadas a la difusión de las obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana y de las actividades que promocionen la industria cinematográfica y audiovisual en lengua valenciana, haciendo uso de las facultades que me confiere artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,





ORDENO



Primero

Convocar concurso para la concesión de ayudas para la realización de actividades audiovisuales en los municipios de la Comunitat Valenciana para el 2013 y aprobar las bases de la convocatoria, que se incluyen como anexo I a esta orden.



Segundo

El importe global máximo de las ayudas que se concedan para este fin será de 25.000 euros, y se financiarán con cargo a la línea de subvención T6423000 del capítulo IV del programa 453.40, «Artes plásticas y escénicas», del presupuesto de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2013.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, la presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer una ventaja económica para una empresa, ni falsear la competencia, afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.



Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

b) El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.



Valencia, 28 de junio de 2013



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET





ANEXO I



Bases para la concesión de ayudas para la realización de actividades de carácter audiovisual promovidas por los ayuntamientos, entidades dependientes de estos y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana durante el año 2013.



1. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y los organismos dependientes de las mismas pertenecientes al sector público que realicen exhibiciones, certámenes, muestras, eventos excepcionales de carácter audiovisual o festivales audiovisuales en 2013 y las entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que realicen festivales cinematográficos con una trayectoria consolidada.



2. Características de las ayudas

Las actividades para las que se solicite la ayuda serán exclusivamente de exhibición audiovisual. Será obligatorio que al menos haya una proyección audiovisual en valenciano.



3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del anexo II de solicitud de ayudas, y deberán acompañarse de la propuesta de actividades audiovisuales debidamente documentada, con presupuesto previsto, indicando las proyecciones previstas en valenciano, así como una memoria, en su caso, de las actividades cinematográficas realizadas por el solicitante durante el año 2012. Deberán aportar también una declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se incluye como anexo II de esta convocatoria, y la ficha de terceros, anexo IV.

3.2. Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (anexo II)

3.3. Las entidades sin ánimo de lucro podrán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.4. Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar la ausencia del ánimo de lucro mediante declaración responsable y la presentación de una copia de los estatutos de la entidad.

3.5. Toda la documentación requerida junto con la solicitud se presentará en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en Valencia, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la documentación en un registro diferente al de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se podrá comunicar a la Dirección General de Cultura la remisión de la solicitud mediante fax (al núm. 961 923 531) o telegrama, a efectos organizativos.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, PROP. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto y el solicitante deberá disponer de firma electrónica de entidades o de ciudadano emitida por la ACCV: <http://www.accv.es>, o DNI electrónico.

La tramitación telemática puede realizarse a través del PROP, en las siguientes URL:

<http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1371>

Los documentos complementarios a la solicitud pueden ser aportados de forma telemática. En tal caso solo se aceptarán en formato pdf y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma on line de la ACCV: <http://www.accv.es/ciudadanos/firma-on-line-pdf/>.

3.6. Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos o falta documentación, se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



4. Resolución de las ayudas

4.1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión evaluadora compuesta por:

– Presidencia: subdirector/a general de Artes Plásticas y Escénicas o persona en quien delegue.

– Vicepresidencia: el jefe/a del Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y Ayudas.

– Vocales: un/a técnico/a adscrito/a a la Dirección General de Cultura y un/a representante de CulturArts Generalitat.

– Secretario/a: un/a técnico/a adscrito/a a la Dirección General de Cultura.

Visto el informe de la comisión evaluadora, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la directora general de Cultura, quien resolverá, por delegación, la adjudicación de las ayudas y la cuantía de las mismas. La resolución de adjudicación de esta convocatoria deberá ser dictada y publicada en el DOCV en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de que en el plazo establecido no se hubiera dictado la resolución, la petición se entenderá desestimada.

4.2. El criterio de valoración de las solicitudes será:

– El apoyo a actividades con una trayectoria ampliamente consolidada (hasta un máximo de 2 puntos).

– El interés cultural y audiovisual de la propuesta (hasta un máximo de 4 puntos).

– La incidencia social del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).

4.3. Para poder ser beneficiario de estas subvenciones será imprescindible obtener un mínimo de 7 puntos. La comisión evaluadora no podrá otorgar ayudas a aquellos solicitantes que no alcancen el mínimo fijado de 7 puntos.

4.4. El Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y Ayudas será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

4.5. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad en el proyecto supondrá la desestimación automática y la no valoración por parte de la comisión, con resolución motivada, o, en su caso, podrá producirse la revocación de la subvención concedida. Con carácter previo se otorgará audiencia al interesado con el fin de no causarle indefensión.

4.6. El órgano instructor comprobará en todos los beneficiarios la certificación positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 14.1.e de la Ley General de Subvenciones y regulada en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Los solicitantes de estas ayudas, por el hecho de solicitar la ayuda, autorizan a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte a solicitar la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como a solicitar la acreditación del documento nacional de identidad y el certificado de empadronamiento en los casos que lo estime conveniente. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en la Real Decreto 887/2006.



5. Obligaciones de los beneficiarios (anexo III)

Son de aplicación a estas ayudas las obligaciones que a los beneficiarios de subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además las siguientes, que deberán presentarse en todo caso antes del 1 de noviembre de 2013:

5.1. Declaración actualizada sobre subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

5.2. En el caso de que se produjesen modificaciones respecto al programa subvencionado los beneficiarios estarán obligados a comunicar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, mediante un informe, las modificaciones y las causas que las han provocado.

5.3. El beneficiario deberá indicar en toda la publicidad, si la hubiere, de las actividades audiovisuales la colaboración de la Generalitat y de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, como mínimo a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión de ayuda.

5.4. Presentar memoria de las actividades audiovisuales realizadas, especificando las proyecciones en valenciano, adjuntando folletos, carteles y cuanta documentación ilustrativa de la actividad consideren oportuna.

5.5. Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.



6. Justificación y pago de las subvenciones

6.1. La tramitación del pago total de las subvenciones comenzará previa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5 de este anexo y que se hayan presentado los correspondientes justificantes de gastos por un importe mínimo igual al de la cantidad subvencionada o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, fechados en 2013. Se admitirán fotocopias compulsadas o confrontadas por un funcionario habilitado al efecto. Estos justificantes deberán aportarse hasta el día 1 de noviembre de 2013 en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. A partir de este día el crédito quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida.

6.2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido.



7. Modificación de la ayuda

7.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en el caso de reintegro será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las disposiciones que la desarrollan.

7.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Todo ello conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las disposiciones que la desarrollan.

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