Ficha disposicion

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ORDEN 58/2013, de 6 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y el curso académico 2013-2014.



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Publicado en:  DOGV núm. 7045 de 13.06.2013
Número identificador:  2013/6098
Referencia Base Datos:  005769/2013
 



ORDEN 58/2013, de 6 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y el curso académico 2013-2014. [2013/6098]

PREÁMBULO



El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la promoción cultural.

El Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en su artículo 17, al relacionar las funciones de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, le asigna las ayudas y subvenciones del ámbito cultural en ejecución de la política cultural relativa a la música, entre otras materias.

Con la finalidad de fomentar la cultura musical, y, más en concreto, la consecución de ayudas para la asistencia a cursos, seminarios y encuentros de perfeccionamiento técnico y artístico de los jóvenes músicos valencianos que tengan condiciones adecuadas para ello, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y curso académico 2013-2014, con el fin de contribuir a la mejora de su formación técnica y musical.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas,



ORDENO



Primero

Convocar la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, en centros nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, durante el año 2013 y curso académico 2013-2014 y aprobar las bases por las que se regirá y modelo de solicitud que se acompañan.



Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2013 contiene la línea de subvención T6428000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo IV, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo a conceder de 33.160 euros (treinta y tres mil ciento sesenta euros).



Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



DISPOSICION ADICIONAL



Única

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas becas y de dictar las resoluciones que requiera la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, delegándose igualmente las facultades a que se refieren los artículos 9.1 y 13 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



DISPOSICION FINAL



Única

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.



Valencia, 6 de junio de 2013



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET







Bases de la convocatoria de becas para la asistencia a cursos de perfeccionamiento de jóvenes músicos, durante el año 2013 y curso académico 2013-2014



Primera. Objeto

La concesión de estas becas tiene por objeto facilitar la asistencia a cursos de perfeccionamiento musical durante el año 2013 y curso académico 2013-2014 en las condiciones y casos previstos en la presente convocatoria.



Segunda. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea y ser residente en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, al menos durante los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

b) No haber cumplido 28 años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Para las modalidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite se elevará a 33 años

c) Estar en posesión de la titulación superior de música o canto, en cualquiera de sus especialidades. También podrán optar a estas becas quienes estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se concretan en el modelo de declaración responsable incluido en el apartado M del modelo de solicitud.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria al término del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta.

2. Dado el objeto de esta convocatoria, en ningún caso se concederán becas para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y postgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. De igual manera, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y postgrado (máster y doctorado) que puedan ser convalidados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Estas becas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles. La duración máxima se establece en un curso académico o año natural, en su caso.

4. Quedarán excluidos los solicitantes que hayan recibido hasta en tres ocasiones o más, en los últimos siete años, una beca similar en su instrumento o especialidad, en anteriores convocatorias gestionadas por el Instituto Valenciano de la Música de la Generalitat para el perfeccionamiento musical.

5. Quedarán excluidos los solicitantes que ejerzan actividades musicales profesionales con dedicación plena, como profesores de conservatorios o centros de enseñanza musical e instrumentistas de orquestas, bandas o agrupaciones profesionales.



Tercera. Modalidades, número máximo y dotación de estas becas

La dotación de estas becas se fijará en función de estas dos opciones:

– Modalidad A: hasta un mes de duración, que deberá necesariamente corresponder al año 2013, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 600 euros por beca, destinándose a esta modalidad un máximo de 1.200 euros. El importe no dispuesto, caso de no adjudicarse en su totalidad, pasará a la modalidad B.

– Modalidad B: hasta un año de duración, que coincidirá con el año de convocatoria o curso académico 2013-2014, en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, un máximo de 3.500 euros por beca, destinándose a esta modalidad el crédito restante.

Se concederán hasta un máximo de 2 becas de la modalidad A y 10 becas de la modalidad B, de las que se reservará un cupo mínimo de dos para los solicitantes que deseen trabajar con un profesor de reconocido prestigio, por el importe máximo, en conjunto, de 33.160 euros de la línea de subvención T6428000 incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 2013.



Cuarta. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes dirigidas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, podrán presentarse en la sede de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, av. de Campanar, 32, 46015 Valencia, y en las direcciones territoriales de Educación, Cultura i Deporte de Alicante (c/ Carratalá, 47, 03007 Alicante), Castellón de la Plana (av. del Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea, núm. 14, 46009 Valencia). Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el registro y anunciando a la Dirección General de Cultura la remisión de la solicitud, mediante fax (núm. 961 923 531) o telegrama en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, PROP, en la siguiente URL: <http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15852>. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto y el solicitante deberá disponer de firma electrónica de ciudadano emitida por la ACCV: <http://www.accv.es/ciudadano/> o DNI electrónico.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria, acompañándose de los documentos o certificaciones, originales o fotocopias debidamente compulsadas, a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud, y deberán desarrollar los siguientes extremos:

a) Titulación y expediente académico en el que se indique el último curso realizado, así como todas las calificaciones obtenidas en el grado superior, incluidas las del instrumento para el que se solicite beca y, en su caso, los premios de fin de grado obtenidos.

b) En el caso de que la solicitud sea para el extranjero, el solicitante deberá indicar los idiomas que conoce y su respectivo nivel de conocimiento.

c) Relación de cursos de perfeccionamiento y otras actividades de formación realizados respecto del instrumento que se desea perfeccionar, con expresión del curso, centro de impartición, año de realización y número de horas lectivas.

d) Memoria explicativa de las principales actividades artísticas realizadas en agrupaciones orquestales, de cámara y como solista.

e) Memoria explicativa del programa de trabajo de perfeccionamiento a desarrollar por el solicitante.

f) Estimación económica justificada y desglosada de los gastos previstos para viaje y transporte interno en el país de destino; alojamiento y estancia; manutención; matrícula y gastos académicos.

g) Deberá hacerse constar, las subvenciones o becas que se hayan solicitado o hayan sido otorgadas para este mismo programa de trabajo por otras administraciones o entes públicos o privados. De no haberse solicitado, manifestará que ninguna.

h) Relación de becas o ayudas recibidas en los cinco últimos años de instituciones públicas o privadas para realizar cursos de ampliación o perfeccionamiento de su especialidad artística. De no haberse recibido, manifestará que ninguna.

i) Cualquier otro documento o circunstancia que, a juicio del solicitante, pueda servir para valorar mejor sus méritos, en relación con los criterios de prioridad que se establecen en la base sexta.

Igualmente, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

j) Prueba acreditativa documental de los contactos realizados por el solicitante, para la admisión en el centro o centros propuestos en la solicitud para el desarrollo de su programa de trabajo de perfeccionamiento. Si esta admisión en el centro queda supeditada a una prueba posterior, el solicitante deberá superarla para poder ser beneficiario de una beca, en el supuesto de haber resultado propuesto. En el caso de que se solicite la beca para trabajar directamente con un profesor o maestro de reconocido prestigio, deberá acreditarse por escrito la disponibilidad del mismo.

k) Datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda solicitada, caso de resultar beneficiario, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria.

4. De igual manera, los solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable del modelo de solicitud (apartado M) de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. El solicitante deberá acreditar también que:

a) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado N) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el solicitante no da esta autorización, deberá aportar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las mismas.

Quedan exonerados de presentar la citada documentación los beneficiarios de las becas o ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación pública o privados, cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda.

b) Se encuentra empadronado en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana durante los últimos cinco años. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado N) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, el de empadronamiento.

Si el solicitante no diera esta autorización, si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que consta es diferente al indicado, para el periodo de cinco años señalado, se le requerirá para que aporte el correspondiente certificado.

Para el caso de residentes con más de 5 años en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que, por motivos familiares o profesionales, hayan cambiado posteriormente su empadronamiento fuera de la Comunitat Valenciana, durante un lapso de tiempo, y hayan vuelto recientemente a su empadronamiento original en algún municipio de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique adecuadamente, no será exigible la residencia continuada de los últimos cinco años.

c) Se ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar en la que se encuentre integrado a efectos fiscales, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, o que no se encuentra obligado a presentar la expresada declaración. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado N) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la expresada declaración o el certificado de encontrarse exento de la obligación de presentarla.

Si el solicitante no da esta autorización, deberá aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar en la que se encuentre integrado a efectos fiscales, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite no haber presentado declaración

6. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o falta la documentación acreditativa, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, según dispone el artículo 71.1 de idéntico cuerpo legal.

La mejora o subsanación de la documentación deberá presentarse preferentemente en la sede de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura. En el caso de presentarse por cualquier otro medio o lugar previsto en la LRJPAC, podrá comunicarse a esta, mediante fax (al número 961 923 531) o telegrama, en el mismo día de su presentación.

En todo caso la directora general de Cultura podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

7. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud serán incluidos en un fichero para su tratamiento por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los solicitantes de beca podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).



Quinta. Instrucción del procedimiento de concesión de las becas. Comisión técnica evaluadora

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas es el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y Ayudas de la Dirección General de Cultura.

2. El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas, conforme previene el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una comisión técnica evaluadora que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados y que estará presidida por el subdirector/a general de Artes Plásticas y Escénicas, o persona en quién delegue, e integrada, además, por el jefe/a del servicio de coordinación de entidades culturales y ayudas de la dirección general de cultura, en calidad de vicepresidente, y por cinco vocales, cuatro de ellos profesionales de reconocida solvencia en el campo de la música, los directores de los tres conservatorios superiores de Música de Alicante, Castellón y Valencia, así como un experto en enseñanzas musicales nombrado por la Dirección General de Cultura a propuesta del ISEACV, y el quinto vocal, un técnico nombrado por la Dirección General de Cultura a propuesta de la Dirección General de CulturArts Generalitat.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un técnico del Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y Ayudas de la Dirección General de Cultura.

Esta comisión estará asesorada por especialistas por instrumento o familias instrumentales, en su caso, en las audiciones a las que hace referencia la base sexta 2 y 3, en las que actuarán con voz en calidad de asesores especialistas.

4. La comisión técnica evaluadora, atendiendo a las solicitudes presentadas, emitirá informe de evaluación conforme a los criterios de prioridad que se enumeran en la base sexta, informe que quedará incorporado en las actas de la comisión y donde se dejará constancia sucinta de los motivos de la valoración y ponderación de las solicitudes, así como su prelación de mayor a menor puntuación.

5. En cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, por plazo de 10 días, con los efectos determinados en esta norma.

6. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe y propuesta de la comisión técnica evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de manera fehaciente, con traslado por plazo de 10 días para presentar alegaciones, prescindiéndose de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, elevándola a la directora general de Cultura, órgano competente para resolver la convocatoria por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte.



Sexta. Criterios de prioridad. Puntuación mínima exigida. Determinación de la cuantía de las becas

1. La comisión evaluadora valorará, en primer lugar, los siguientes criterios, por orden de importancia y con la ponderación que se establece:

A. Interés del programa de trabajo de perfeccionamiento presentado, en el que se considerarán los costes acreditados que suponga el proyecto de perfeccionamiento. La comisión podrá establecer para las becas de la modalidad B la preferencia de los programas de trabajo a desarrollar en centros de perfeccionamiento de carácter público o privado, donde se garantice una prueba de admisión objetiva, vinculada a las potencialidades artísticas del solicitante. Se valorara la adecuación de la acción formativa con la proyección profesional del solicitante. Hasta un máximo de 20 puntos.

B. Expediente académico del solicitante:

B.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada. Hasta un máximo de 10 puntos.

B.2. La especialización académica respecto del instrumento para el que se solicita la beca de perfeccionamiento. Hasta un máximo de 5 puntos.

B.3. Otros títulos académicos que no constituyan requisito para la beca. Hasta un máximo de 3 puntos.

Para la baremación de los apartados B.1 a B.3 se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo II apartado A epígrafes 1, 2 y 3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

C. Memoria de las principales actividades artísticas de carácter no remunerado realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud. Hasta un máximo de 12 puntos.

D. Cursos y otras actividades de formación realizados por el solicitante relacionados directamente con su especialidad instrumental o vocal. Hasta un máximo de 4 puntos.

E. Otros méritos. Aquellos otros méritos relacionados con el objeto de la convocatoria que no se encuentren incluidos en el resto de apartados (por ejemplo, la de poseer otras titulaciones instrumentales o vocales diferentes a la del instrumento que se desea perfeccionar). Hasta un máximo de 2 puntos.

Para la realización de la baremación, la comisión técnica evaluadora solo podrá tener en cuenta los datos aportados por los solicitantes que hayan sido debidamente justificados mediante el soporte documental exigido en esta convocatoria.

2. En segundo lugar, la comisión técnica evaluadora convocará una audición para los solicitantes, notificándoseles el lugar, día y hora, con un mínimo de 10 días de antelación. Podrá excepcionarse la audición en los supuestos de solicitudes de modalidad A, así como en las especialidades de dirección de orquesta, dirección de coro o composición.

Los solicitantes de nueva beca para un programa formativo para el que ya hayan disfrutado de beca el año anterior, de las convocadas por el Instituto Valenciano de la Música, también podrán ser excepcionados de la audición si así lo considera la comisión, manteniendo en este caso la puntuación obtenida el año anterior. No obstante, será su derecho audicionar para mejorar la puntuación obtenida.

Los solicitantes en la especialidad de composición deberán presentar tres ejemplares de obras originales para diferente plantilla orquestal o de cámara, para su estudio y valoración por la comisión. Los solicitantes en la especialidad de dirección deberán presentar un vídeo de visión frontal del director, donde se pueda valorar por la comisión la técnica de dirección del aspirante, con fragmentos de dos obras como mínimo de diferentes estilos y épocas.

3. La audición consistirá en la interpretación de una obra obligada por instrumento y otra de libre elección. Las obras obligadas por instrumento son:

ARPA: Sonata (P. Hindemith)

BOMBARDINO: Concerto for Euphonium (Vladimir Cosma)

CLARINETE: Tres piezas para clarinete solo (I. Stravinsky)

CLAVE: Partita núm. 5, BWV 829 (J. S. Bach)

CONTRABAJO: 1.ª Suite en sol mayor (versión de François de Rabath, de J. S. Bach)

FAGOT: Concierto en sib mayor, KV 191 (W. A. Mozart)

FLAUTA: Pièce, para flauta sola (J. Ibert)

GUITARRA: Capriccio Diabolico (revisión de Andrés Segovia, de Mario Castelnuovo Tedesco)

LAUD: Las diferencias sobre Guárdame las vacas (L. Narvaez) y Calata alla spagnola (J. A. Dalza)

OBOE: Metamorfosis (B. Britten)

ORGANO: Tocatta y fuga en re menor (J. S. Bach)

PERCUSION: Improvisation & March, para timbal (Elliot Carter). La obra de libre elección debe ser necesariamente de vibráfono o marimba.

PIANO: Polonesa-Fantasia, opus 61 (F. Chopin)

SAXOFON: Concertino de cámara (J. Ibert)

TIORBA: Suite (Preludio, Allemande, Gavotta, Gigue, Angloise) (R. de Visée)

TRAVERSO BARROCO: Fantasía núm. 7 para flauta sola en re mayor (G.P. Telemann)

TROMBON: Improvisación núm. 1 (E. Crespo)

TROMPA: Concierto núm. 1, opus 11 (R. Strauss)

TROMPETA: Concerto (Charles Chaynes)

TUBA: Concertino (J. Koetzier)

VIOLA: Suite núm. 3 en do mayor, BWV 1009 (J. S. Bach)

VIOLIN: Concierto núm. 4 en re mayor (1r movimiento) (W. A. Mozart)

VIOLIN BARROCO: Sonata núm. 1 en sol menor, Adagio y Fuga (J. S. Bach)

VIOLONCELLO: Suite núm. 3 en do mayor, BWV 1009 (J. S. Bach)

Dada la dificultad de señalar obra obligada en la especialidad de jazz, la audición consistirá en la presentación de un estándar y de una composición propia para el instrumento del solicitante, con la banda que se precise.

En la especialidad de canto, la audición consistirá en la interpretación de un lied o canción y de un aria de ópera o zarzuela, de entre las del repertorio de su cuerda, a propuesta del solicitante.

4. Los resultados de esta audición o pruebas sustitutivas en la especialidad de composición o dirección, se valorarán hasta un máximo de 16,80 puntos.

Para el supuesto de excepción de audición (modalidad A) la comisión atribuirá los 16,80 puntos proporcionalmente a los criterios A, B, C y D del punto 1 de esta base.

5. Para los solicitantes miembros de familias numerosas se tendrá en cuenta el derecho de preferencia a que se refiere el artículo 11.a de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, desarrollado en el artículo 7.1 de su Reglamento (RD 1621/2005, 30.12.2005), en los supuestos de empate en la puntuación obtenida.

6. La propuesta que eleve la comisión técnica evaluadora no podrá incluir ningún proyecto de perfeccionamiento que no haya alcanzado una puntuación mínima de 43,68 puntos en la modalidad A o de 54,60 puntos en la modalidad B.

7. Para la determinación de la cuantía de las becas se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en relación con los criterios de prioridad que anteceden y su ponderación. Se valorarán los recursos económicos de los solicitantes, de manera que se favorezca la situación de aquellos que cuenten con menores ingresos personales o familiares, y de manera especial, de aquellos que formen parte de familias numerosas oficialmente reconocidas, en su caso, en los supuestos de empate en la puntuación total obtenida.



Séptima. Resolución de la convocatoria. Plazos

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la directora general de Cultura, quien resolverá esta convocatoria por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y dispondrá su publicación en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La resolución incluirá un listado de suplentes relacionados por orden de prioridad en quienes recaerá la ayuda en el caso de posibles renuncias, minoraciones, etc. El órgano instructor deberá confirmar, cuando se den estos supuestos, que los suplentes cumplen los requisitos de la convocatoria en ese momento del procedimiento, así como que mantienen el programa de trabajo para el que solicitaron la beca y para el que fueron llamados a audición.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resultas que puedan producirse por la existencia de renuncias a las becas, minoraciones por cambio de proyecto, etc., y sin que en ningún caso la cuantía de la totalidad de las becas a conceder pueda exceder de los 33.160 euros previstos en la línea de subvención T6428000 incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 2013, podrán disponerse mediante nueva resolución del órgano competente atendiéndose en primer lugar el derecho de los suplentes referidos en el apartado anterior. En el supuesto de que, atendido el derecho de los suplentes, hubiera remanente, podrá incrementarse la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluir a otros inicialmente no contemplados como suplentes pero que hayan obtenido la puntuación subsiguiente según el orden de prioridad y que se encuentren incluidos en la propuesta de la comisión técnica evaluadora a que se refiere la base sexta 6, pudiendo superarse en este caso los límites establecidos en la base tercera.



Octava. Publicación y notificación

La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte <www.cece.gva.es>. En todo caso, se notificará a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.





Novena. Obligaciones de los beneficiarios

1. Todos los beneficiarios de estas becas están obligados a:

a) Comunicar la aceptación de la beca en el plazo de 10 días desde la notificación de su adjudicación.

b) Cumplir el programa de trabajo propuesto y comenzar las actividades para las que fue concedida la beca durante el año 2013, y en todo caso, antes del 31 de octubre de 2013 para las del curso académico 2013-2014.

c) En su caso, comunicar por escrito, antes del 31 de octubre del año 2013 su renuncia a la beca concedida, cuando no sea posible el disfrute de la misma en las condiciones previstas en estas bases o por cualquier otro motivo.

d) Justificar documentalmente el empleo de la ayuda en la forma indicada en el número uno de la base décima y conservar los documentos justificativos de la aplicación de la beca recibida, para poder justificar el gasto de acuerdo con los apartados f y g de esta misma base y poder atender las actuaciones de comprobación y control.

e) Solicitar por escrito a la directora general de Cultura autorización para realizar cualquier cambio significativo en el desarrollo de su programa de trabajo, indicando los motivos que determinan esta situación.

f) Presentar ante la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que finalice el curso para el que había sido concedida la beca, y en todo caso antes del 30 de septiembre del año 2014 certificación de las autoridades académicas, profesor o profesores del centro donde se desarrollaron los estudios o bien del profesor que haya impartido las clases de manera individualizada y particular, que acredite la continuidad y aprovechamiento de la labor realizada.

g) A la anterior certificación académica se acompañará una memoria detallada sobre el desarrollo y realización del trabajo de perfeccionamiento para el que fue concedida la ayuda, así como una relación de los gastos producidos durante este período de tiempo, a la que se acompañará los justificantes de gasto, las facturas originales, incluso electrónicas y cualquier otro documento de valor probatorio del gasto efectuado.

h) Reintegrar el importe de la beca, una vez cobrada, y el pago de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la base décima de esta convocatoria, así como en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Comunicar las becas concedidas para la misma o similar actividad, acreditándolo mediante copia de la notificación recibida, así como otros ingresos o recursos que sirvan para financiar los cursos de perfeccionamiento musical.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en los términos establecidos en la base cuarta 5 de la presente convocatoria, salvo que sea de aplicación la excepción contenida en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Los beneficiarios de estas becas están obligados, además, a ofrecer un concierto siempre y cuando sean requeridos para ello, por el cual no percibirán ningún tipo de ingreso extraordinario. A tal efecto, al comunicar la aceptación de la beca deberán proponer las fechas disponibles para la realización del concierto, que, en cualquier caso, deberá ofrecerse en el año inmediatamente posterior al de disfrute de la beca. En el programa del concierto que ofrezcan, se recomienda incluir una o más obras de autores valencianos, de resultar académicamente posible.

Igualmente, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la beca recibida, a través de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en todas las actividades que desarrollen durante el periodo de disfrute de la misma, haciéndolo constar así en su historial.

3. Los beneficiarios de estas becas serán invitados a participar en las actividades que desarrolle la Jove Orquestra de la Generalitat Valenciana, coincidentes con el período de duración de la beca, y en su correspondiente especialidad.

4. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, en relación con la ayuda concedida y deberán colaborar de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o a la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Diez. Justificación y pago de las becas

1. El pago de estas becas se efectuará al cumplimentar la obligación contenida en la base novena 1, apartados f y g, tras finalizar el curso de perfeccionamiento para el que se concedió la ayuda.

2. Estas becas son incompatibles con otras que pudieran concederse por otros organismos para la misma o similar actividad. Excepcionalmente, se podrán compatibilizar cuando la suma de ambas no excediere el 100 % del presupuesto contenido en la estimación económica a que se hace referencia en la base cuarta 3.f, y cuando la situación económica de los solicitantes haya quedado justificada debidamente en el expediente.

3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte podrá no abonar estas becas o exigir el reintegro de las mismas una vez pagadas con los intereses de demora que proceda, en los casos en que se acredite que el beneficiario no reunía las condiciones exigidas en el momento de su concesión o cuando se demuestre el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, especialmente las citadas en los apartados b, d, f y g del número 1 y número 2 de la base novena. Deberá darse audiencia previamente a la persona interesada, de acuerdo con la exigencia contemplada en el artículo 11 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Once. Normativa supletoria

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo, administración electrónica y política de competencia de la Unión Europea, así como a lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, excepto el capítulo II del referido decreto que no resulta de aplicación al regir únicamente para las becas de prácticas profesionales.

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