Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la cual se aceptan las renuncias presentadas y se dispone de las economías producidas, respecto de las subvenciones para la adquisición y reposición de instrumentos musicales para el ejercicio de 2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 8301 de 23.05.2018
Número identificador:  2018/4416
Referencia Base Datos:  005124/2018
 



RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la cual se aceptan las renuncias presentadas y se dispone de las economías producidas, respecto de las subvenciones para la adquisición y reposición de instrumentos musicales para el ejercicio de 2017. [2018/4416]

Antecedentes de hecho



Primero. Mediante Resolución de fecha 21 de septiembre de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat (ahora Institut Valencià de Cultura), se concedieron las subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales por parte de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio de 2017 (DOGV 8133, 22.09.2017), figurando los beneficiarios de las mismas en su anexo I, todo esto en conformidad con el que establece la Resolución de fecha 9 de marzo de 2017, del presidente del Institut Valencià de Cultura, de convocatoria de dichas subvenciones (DOGV 8005, 22.03.2017).

Entre las entidades beneficiarias de ayuda relacionadas en el anexo I, para la adquisición de los varios instrumentos solicitados, figuran las siguientes:

Exp. I-100/17, Unión Artístico Musical S. Francesc de Borja, NIF G46172664, con una ayuda de 3.844,50 €

Exp. I-183/17, Unión Musical de Moncada, NIF G46172151, con una ayuda de 3.783,00 €

Las dos sociedades musicales renunciaron a la ayuda concedida, siendo aceptadas dichas renuncias por resolución del presidente del Institut Valencià de la Cultura de 11 de enero de 2018.

En la misma resolución se asignó parcialmente el remanente derivado de dichas renuncias: 7.627,50 €, a los primeros suplentes de la citada convocatoria, según consta en el anexo II de la citada resolución de 21 de septiembre, hasta el 50 % de los gastos justificables, distribuyéndose, en consecuencia, de la siguiente manera:

– 3.297,26 € a la Asociación Unión Musical Bocairent (Exp. I-111/17), que justificó documentalmente haber comprado y pagado en plazo una tuba en Do Roy Benson y dos clarinetes Buffet Sib solicitados, por un precio sin IVA de 6.594,53 €.

– 2.176,96 € a la Societat Unió Musical Santa Cecilia de Barx, que confirmó la compra del instrumental solicitado: una flauta Yamaha, un trombón bajo Michael Rath, un teclado Yamaha, un bombo marcha NP y dos parches Remo Ponestripe, por un precio sin IVA de 4.353,92 €.

La suma de estas dos ayudas asciende a 5.474,22 €, por lo cual, como el importe total renunciado era de 7.627,50 €, se produjo un exceso de crédito disponible de 2.153,28 €, quedando pendiente de atribución al no cubrir el 50 % del gasto acreditado en el siguiente expediente por orden de prioridad, Exp. I-031/17, de la Unión Musical de Mislata, atendido su proyecto de adquisición por un importe sin IVA de 14.751,00 €. 

Segundo. Entre las beneficiarias de las subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos que figuran en el anexo I de la citada resolución de 21 de septiembre de 2017, también figuraban como beneficiarias, entre otras, las siguientes cuatro entidades que han presentado renuncias a las ayudas concedidas:



Exp. Nombre asociación NIF Ayuda concedida (€) Fecha renuncia

I-004/17 A. de C. Ciutat de Manises G98074578 9.322,00 13.02.2018

I-043/17 S.M.C. Otobesa Jérica G12035606 775,00 23.02.2018

I-048/17 C.A. M. Santa Cecília de Foios G46173886 3.666,00 11.12.2017

I-050/17 S. M. Lira Castellonera G46065595 5.737,00 23.02.2018

I-053/17 Unió Musical d'Albaida G46106720 3.491,50 21.12.2017

I-096/17 Societat Musical Sallent G46914263 2.943,50 25.01.2018

I-170/17 Societat Unió Musical Simat de la Valldigna G46173217 2.847,50 25.01.2018



La suma de los importes de las ayudas a las que han renunciado las citadas sociedades musicales se eleva a 28.482,50 euros.

Este importe, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo primero, punto 2, de la resolución de 9 de marzo de 2017, por la que se convocan estas ayudas y al igual que se procedió con las renuncias anteriores, deben asignarse a las siguientes sociedades musicales que figuran como suplentes en el anexo II de la resolución de 21 de septiembre de 2017, por orden de puntuación.

Ahora bien, al importe de dichas resultas hay que sumar el remanente pendiente de asignación de las renuncias anteriores, que como se ha señalado en el antecedente primero, asciende a 2.153,28 €, una vez atendidas las solicitudes de los dos primeros suplentes. En consecuencia el crédito disponible pasa a ser de un total de 30.635,78 €.

Tercero. Atendidas, como se ha expuesto en el antecedente primero, las solicitudes de los dos primeros suplentes, de los nueve que figuraban en el anexo II de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, y teniendo en cuenta el crédito disponible, el Servicio de Ayudas requirió, por orden, a las siguientes sociedades musicales suplentes, para que indicaran si habían llevado a cabo el programa de adquisición de instrumentos para el cual solicitaron la ayuda, concretamente si habían efectuado la compra y su pago correspondiente hasta el 29 de diciembre de 2017.

De las sociedades suplentes siguientes del anexo II, resulta, lo siguiente:

– La Unió Musical de Mislata (Exp. I-031/17), con NIF G97289672, justifica documentalmente haber comprado y pagado en plazo, mediante factura de 27 de diciembre de 2017: una tuba Perantucci, un clarinete bajo Yamaha y un saxo barítono Yamaha, de acuerdo con lo solicitado, por un precio sin IVA de 14.751,00 €.

En consecuencia, dado que, de acuerdo con la convocatoria, la ayuda a conceder debe ser, como máximo, del 50 % del gasto realizado, será como máximo de 7.375,50 €.

– La Societat Musical La Paz de San Juan (Exp I-087/17), con NIF G03165875, justifica documentalmente haber adquirido un piano Yamaha P-121 y un piano Yamaha U1, de acuerdo con lo solicitado.

El importe total de dichos instrumentos es de 14.519,83 € IVA excluido (17.568,99 € IVA incluido) y la entidad acredita el pago, en el año 2017, de 9.917,36 €, sin IVA que se justifica mediante facturas de los plazos de 5 de septiembre de 2017, 11 de octubre de 2017, 10 de noviembre de 2017 y 12 de diciembre de 2017.

En consecuencia, dado que, de acuerdo con la convocatoria, la ayuda a conceder debe ser, como máximo, del 50 % del gasto realizado, será como máximo de 4.958,68 €.

– El siguiente suplente, la Societat Unió Musical Catarroja, con NIF G46351367, manifiesta no haber adquirido los instrumentos que figuraban en el proyecto que adjuntó a la solicitud.

– La Sociedad Musical Ciudad de Torrevieja Los Salerosos (Exp I-026/17), con NIF G03505385, justifica documentalmente haber adquirido un timbal 23” Majestic Harmonic y un timbal 32” Majestic Harmonic, de acuerdo con lo solicitado, por un precio sin IVA de 3.966,94 €.

En consecuencia, dado que, de acuerdo con la convocatoria, la ayuda a conceder debe ser, como máximo, del 50 % del gasto realizado, será como máximo de 1.983,47 €.

– La Unión Musical Bigastro (Exp I-124/17), con NIF G03436367, justifica documentalmente haber adquirido una lira Yamaha, una batería PDP BY DW y un set de platos Paiste, de acuerdo con lo solicitado, por un precio sin IVA de 2.859,50 €.

En consecuencia, dado que, de acuerdo con la convocatoria, la ayuda a conceder debe ser, como máximo, del 50 % del gasto realizado, será como máximo de 1.429,75 €.

– Los siguientes y últimos suplentes, la Unión Musical Santa Cecilia de Villar del Arzobispo y la Unión Musical y Cultural de Altura, manifiestan no haber adquirido los instrumentos que figuraban en el proyecto que adjuntó a la solicitud.



Fundamentos de derecho 



Primero. Renuncia a la subvención concedida

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recoge en los artículos 21.1, 84.1 y 94, la renuncia como forma de finalización del procedimiento, así como sus efectos, sin necesidad de otros pronunciamientos.

Segundo. Pérdida del derecho al cobro

El artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé la pérdida del derecho al cobro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la misma ley, entre los cuales figura el incumplimiento del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, extremo, en este caso, declarado por la persona beneficiaria en su escrito de renuncia.

Tercero. Derecho de los suplentes a las resultas de renuncias y minoraciones

La Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (DOGV 7832, 20.07.2016) dispone, en el artículo 7.3, que:

«La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a quienes se concede la subvención y la desestimación expresa del resto de solicitudes, podrá reunir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas para sobrepasarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de estas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o se aminoran estas por cualquier motivo, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión»

En este sentido, la Resolución de 9 de marzo de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat por la que se convoca la concesión de ayudas destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales por parte de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017, en su resuelvo décimo primero, punto 2, establece que: «Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y minoraciones que se determinen por aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden bases reguladoras».

Cuarto. Cuantía de las ayudas

La citada Resolución de fecha 9 de marzo de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat, de convocatoria de las subvenciones, establece en el resuelvo primero, punto 4 que las subvenciones contribuirán a la financiación parcial de la adquisición y reposición de instrumentos musicales, hasta el máximo del 50 %, sin contar el importe del IVA aplicable, de los gastos subvencionables.

Por lo tanto, las sociedades musicales referidas en el antecedente tercero tendrán derecho al 50 % del que justifican documentalmente, comprado y pagado, sin IVA, siempre que hubiera crédito suficiente.

Quinto. Competencia

El artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones.

En relación a ello, el vigente Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, modificado sucesivamente por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014) y el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell (DOGV 7887, 04.10.16), establece en el artículo 4, apartado 2, letra j, que corresponde a la Presidencia: «Convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes».

Sexto. Institut Valencià de Cultura

La disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern (DOGV 8232, 12.02.2018) que en el punto 1 establece que “La entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut Valencià de Cultura” y en el punto 3 que “Toda mención de CulturArts Generalitat que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse hecha al Institut Valencià de Cultura”.



Por todo lo expuesto, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el director general del Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero

Aceptar la renuncia a las ayudas concedidas por Resolución de fecha 21 de septiembre de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat, para la adquisición de diferentes instrumentos musicales, por parte de las sociedades musicales siguientes:

– Ateneu Cultural Ciutat de Manises, con NIF G98074578, por un importe de 9.322,00 €.

– S.M.C. Otobesa de Jérica, con NIF G12035606, por un importe de 775,00 €.

– Centre Artístic Musical Santa Cecilia de Foios, con NIF G46173886; por un importe de 3.666,00 €.

– Societat Musical Lira Castellonera de Villanueva de Castellón, con NIF G46065595, por un importe de 5.737,00 €.

– Unió Musical d'Albaida, con NIF G46106720; por un importe de 3.491,50 €.

– Sociedad Musical Sellent, con NIF G46914263; por un importe de 2.943,50 €.

– Societat Unió Musical Simat de la Valldigna, con NIF G46173217; por un importe de 2.847,50 €.

La suma de los importes de dichas ayudas se eleva a 28.482,50 €, a los que se debe sumar, la economía derivada de las renuncias anteriores que no fueron objeto de asignación tras atender las solicitudes de los dos primeros suplentes y que como se ha señalado en el antecedente de hecho primero, asciende a 2.153,28 €. En consecuencia, el importe de las resultas a distribuir entre los suplentes pasa a ser de un total de 30.635,78 €.



Segundo

Conceder la ayuda solicitada a los suplentes por orden de prioridad, que no han sido declarados beneficiarios como consecuencia de las renuncias anteriores, hasta el máximo del 50 %, sin contar el importe del IVA aplicable, de los gastos subvencionables; los cuales han acreditado documentalmente el cumplimiento de las obligaciones de la convocatoria y que, por lo tanto, tienen derecho a beneficiarse de las economías producidas por las renuncias, y que son los siguientes:

– Unió Musical de Mislata (Exp. I-031/17), con NIF G97289672, que acreditó documentalmente haber comprado en plazo, una tuba Perantucci, un clarinete bajo Yamaha y un saxo barítono Yamaha, de acuerdo con lo solicitado, por un precio sin IVA de 14.751,00 €, pagado en 2017, con una ayuda de 7.375,50 €.

– Societat Musical La Paz de San Juan (Exp I-087/17), con NIF G03165875, que acreditó documentalmente haber adquirido un piano Yamaha P-121 y un piano Yamaha U1, de acuerdo con lo solicitado, por un precio correspondiente a dichos instrumentos, de 9.917,56 €, sin IVA, pagado en 2017; con una ayuda de 4.958,68 €.

– La Sociedad Musical Ciudad de Torrevieja Los Salerosos (Exp I-026/17), con NIF G03505385, que acreditó documentalmente haber adquirido un timbal 23” Majestic Harmonic y un timbal 32” Majestic Harmonic, de acuerdo con lo solicitado, por un precio sin IVA de 3.966,94 €, pagado en 2017, con una ayuda de 1.983,47 €.

– La Unión Musical Bigastro (Exp I-124/17), con NIF G03436367, que acreditó documentalmente haber adquirido una lira Yamaha, una batería PDP BY DW y un set de platos Paiste, de acuerdo con lo solicitado, por un precio sin IVA de 2.859,50 €, pagado en 2017, con una ayuda de 1.429,75 €.

Las citadas entidades deberán aceptar la citada ayuda en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Igualmente deberán justificar las ayudas en los términos previstos en el resuelvo noveno de la citada Resolución de 9 de marzo de 2017, por la que se convocaron estas ayudas, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el gasto.

La suma de las cuatro ayudas supone un importe total de 15.747,40 €, por lo cual, como el importe total del remanente es de 30.635,78 €, se produce un exceso de crédito disponible de 14.838,39 €.

No habiendo más suplentes, procede anular 14.838,39 € del crédito de la línea de subvención S7274000, «Ayudas adquisición y mejora instrumentos musicales», de la sección 9, entidad 00025, del capítulo VII del presupuesto del Institut Valencià de Cultura para 2017.



Tercero

Mantener la Resolución de fecha 21 de septiembre de 2017, del presidente de CulturArts Generalitat, en el resto de extremos.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación y, potestativamente, podrá interponerse un recurso de reposición ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, todo esto en conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de mayo de 2018. El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà Ibáñez.

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