Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, por la que en cumplimiento de la Sentencia 274/2016, de 25 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, se convoca concurso de traslados de facultativos especialistas en psicología clínica de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7815 de 27.06.2016
Número identificador:  2016/4752
Referencia Base Datos:  004640/2016
 



RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, por la que en cumplimiento de la Sentencia 274/2016, de 25 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, se convoca concurso de traslados de facultativos especialistas en psicología clínica de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2016/4752]

Atendidos los pronunciamientos contenidos en la Sentencia número 274/2016, de 25 de mayo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda dictada en el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Médico de Asistencia Pública contra la Sentencia número 210/2013, de 16 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia resolutoria del recurso contencioso-administrativo 493/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, así como en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establecen la obligatoriedad de cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los Tribunales de Justicia,

Y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 17 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, resuelvo:



Convocar concurso de traslados para cubrir plazas de facultativos especialistas en Psicología Clínica, de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, de acuerdo con las siguientes bases:



1. Normas generales

Se convoca para su provisión, por concurso de traslados, las plazas vacantes de facultativo especialista en Psicología Clínica de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se especifican en el anexo I, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, todas aquellas plazas de la especialidad correspondiente que resulten de interés para los concursantes.

El concurso se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

El baremo de méritos que figura en el anexo II es el aplicable de conformidad con la Orden de 12 de febrero de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba el baremo de méritos de aplicación a los concursos de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat.



2. Participantes

Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad de facultativo especialista en Psicología Clínica, cualquiera que sea el Servicio de Salud del que dependa.

Requisitos para ser admitidos en el concurso:

a) El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber tomado posesión de su plaza actual o de la que tiene reservada al menos un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Los concursantes que hubieran obtenido su reingreso a una plaza con carácter provisional, están obligados a participar en el presente concurso de traslados.

Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.



3. Solicitudes

Cada concursante deberá rellenar su solicitud ajustándose necesariamente al modelo publicado como anexo III. Asimismo, deberán rellenar la hoja de petición de plaza, según modelo publicado como anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos que solicitan. También deberá aportarse autobaremo conforme al anexo V.

Las solicitudes, dirigidas al director general de Recursos Humanos y Económicos y debidamente cumplimentadas, se podrán presentar en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas:

– 03001 Alicante: c/ Gerona, núm. 26.

– 03801 Alcoi: plaza de España, núm. 2.

– 12001 Castellón: c/ Huerto Sogueros, núm. 12.

– 46008 Valencia: Gran Vía Fernando el Católico, núm. 74.

O mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas debe figurar el sello de Registro, quedando el original en poder de la Administración y una copia en poder de los interesados como justificante.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su solicitud, presentándola ante el director general de Recursos Humanos y Económicos en los mismos lugares que la solicitud inicial. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

La consignación de datos falsos o inexactos en la instancia, o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.

El domicilio que figure en la instancia se considera el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a esta Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de cualquier cambio de dicho domicilio.



4. Documentación

Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad.

b) Nombramiento de personal fijo en la categoría y especialidad a la que se concursa.

c) Cualquier otro nombramiento del que se pretendan hacer valer los servicios prestados según el baremo.

d) Certificado de los servicios prestados, con expresión de la categoría, expedida por la dirección de la institución que corresponda.

e) Diplomas o certificados de cursos y otros méritos recogidos en el baremo.

f) Certificados o diplomas expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià..

g) Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, además, fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.

h) Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además, fotocopia compulsada de la resolución de excedencia.

i) Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además, fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional.

El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Todos los demás méritos se tendrán en cuenta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La comisión de valoración, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. La comisión de valoración podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida de los documentos presentados cuando estos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana.

Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

Si en cualquier momento del proceso de concurso llega a conocimiento de la comisión de valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los mismos no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la comisión de valoración realizará propuesta de exclusión del mismo al director general de Recursos Humanos y Económicos quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo al aspirante del concurso. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base 9.



5. Comisión de valoración

La comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos del personal concursante y en general la ejecución de la presente convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria y demás normas de aplicación. Las resoluciones de la comisión de valoración vinculan a la misma y a la administración.

La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999, y asimismo sus miembros estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada ley, siendo nombrados por el director general de Recursos Humanos y Económicos.

Los integrantes de la comisión de valoración, cuyo número será, como mínimo, de cinco miembros, incluido presidente y secretario, deberán ser personal fijo de las administraciones públicas, que pertenezca a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y, al menos, la mitad más uno de sus miembros deberá tener una titulación correspondiente al área de conocimientos de los puestos convocados.

Formarán parte de dicha comisión de valoración dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, por sorteo entre ellas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el punto anterior.



6. Resolución del concurso

Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el orden de puntuación en aplicación del baremo de méritos que figura como anexo II a esta convocatoria y según el orden de prioridad de destinos solicitados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la comisión de valoración aprobará la resolución provisional del concurso, que se hará pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En esta resolución figurará, en su caso, el personal excluido, con indicación de las causas de exclusión.

Los interesados dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por el director general de Recursos Humanos y Económicos y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública.



7. Toma de posesión

Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en su plaza básica dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si la plaza es de la misma localidad que la que desempeñan; en el plazo de cinco días, si es de distinta localidad y del mismo Departamento de Salud o Departamento limítrofe; en el plazo de 10 días si pertenece a distinta localidad y Departamento no limítrofe, o en el plazo de un mes, si pertenece a distinto Servicio de Salud.

En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas de su misma modalidad en su Departamento de Salud, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que queden vacantes una vez resuelto el concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. No obstante, estos concursantes en situación de reingreso provisional podrán también solicitar, además de las de su propio Departamento, cualquiera otra de las ofrecidas y en el orden que estimen oportuno. Su no participación, o no haber resultado adjudicatario, no habiendo solicitado todas las plazas convocadas de su misma modalidad en su Departamento de Salud, ocasionará ser declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior concurso de traslados.



8. Publicidad

Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a la convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, contando los correspondientes plazos a partir de la fecha de la diligencia de exposición en el citado tablón de anuncios del acto en cuestión. No obstante, y a los exclusivos efectos de información a los concursantes, se remitirán copias de tales publicaciones a las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en Alicante, Castellón y Valencia y Gerencia de Alcoy, y en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, www.san.gva.es. La comisión de valoración podrá determinar la conveniencia de utilizar otros medios a los exclusivos efectos de información.



9. Recursos

Frente a la presente resolución, podrá promoverse, por las partes legitimadas, incidente de ejecución de sentencia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia según disponen los artículos 109 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime en defensa de su derecho.



Valencia, 13 de junio de 2016.– El director general de Recursos Humanos y Económicos: Justo Herrera Gómez.





ANEXO I

Plazas



Facultativos Especialistas en Psicología Clínica



Código Centro CENTRO DEPARTAMENTO

1506 CENTRO DE CONDUCTAS ADICTIVAS DE VINARÒS DEPARTAMENTO DE SALUD DE VINARÒS

1516 CENTRO DE SALUD MENTAL DE VINARÒS DEPARTAMENTO DE SALUD DE VINARÒS

1500 HOSPITAL COMARCAL DE VINARÒS DEPARTAMENTO DE SALUD DE VINARÒS

1553 CENTRO DE SALUD MENTAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA II DEPARTAMENTO DE SALUD DE CASTELLÓN

1502 HOSPITAL LA MAGDALENA HOSPITAL LA MAGDALENA DE CASTELLÓN

2485 CENTRO DE SALUD MENTAL DE VILA-REAL / VILA-REAL 1 DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA PLANA

2486 CENTRO DE SALUD MENTAL INFANTIL DE VILA-REAL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA PLANA

2931 CENTRO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE PUERTO DE SAGUNTO II DEPARTAMENTO DE SALUD DE SAGUNTO

980 CENTRO DE SALUD MENTAL DE VALENCIA MALVA-ROSA DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA CLÍNICO – MALVA-ROSA

977 HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO DE VALENCIA DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA CLÍNICO – MALVA-ROSA

977 HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO DE VALENCIA DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA CLÍNICO – MALVA-ROSA

968 HOSPITAL ARNAU DE VILANOVA DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA ARNAU DE VILANOVA– LLÍRIA

1010 CENTRO DE ALCOHOLOGÍA DE VALENCIA TRINITAT DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA LA FE

981 CENTRO DE SALUD MENTAL DE VALENCIA TRINITAT DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA LA FE

981 CENTRO DE SALUD MENTAL DE VALENCIA TRINITAT DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA LA FE

90400 HOSPITAL UNIVERSITARI I POLITÈCNIC LA FE DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA LA FE

90400 HOSPITAL UNIVERSITARI I POLITÈCNIC LA FE DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA LA FE

1013 CENTRO DE CONDUCTAS ADICTIVAS DE REQUENA DEPARTAMENTO DE SALUD DE REQUENA

993 CENTRO DE SALUD MENTAL DE REQUENA DEPARTAMENTO DE SALUD DE REQUENA

2448 CENTRO DE SALUD MENTAL INFANTIL DE VALENCIA PADRE MANJON DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA – HOSPITAL GENERAL

995 CENTRO DE SALUD MENTAL DE VALENCIA FUENTE DE SAN LUIS DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA – DOCTOR PESET

2778 CENTRO DE SALUD

MENTAL INFANTIL JESUS/FTE.SLUIS DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA – DOCTOR PESET

1649 CENTRO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE BENETUSSER DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA – DOCTOR PESET

1652 CENTRO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE VALENCIA HOSPITAL DR. PESET DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA – DOCTOR PESET

953 HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR PESET DEPARTAMENTO DE SALUD DE VALENCIA – DOCTOR PESET

2148 HOSPITAL PARE JOFRE HOSPITAL PARE JOFRE

1075 CENTRO DE SALUD MENTAL DE CARLET DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA RIBERA

2844 HOSPITAL LA PEDRERA HOSPITAL LA PEDRERA

2205 CENTRO DE SALUD MENTAL DE LA POBLA LLARGA DEPARTAMENTO DE SALUD DE XÀTIVA – ONTINYENT

998 CENTRO DE SALUD MENTAL XÀTIVA DEPARTAMENTO DE SALUD DE XÀTIVA – ONTINYENT

958 HOSPITAL LLUIS ALCANYIS DE XÀTIVA DEPARTAMENTO DE SALUD DE XÀTIVA – ONTINYENT

2319 CENTRO DE ATENCION PEDIATRICA DE ALCOY DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY

2319 CENTRO DE ATENCION PEDIATRICA DE ALCOY DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY

1436 CENTRO DE CONDUCTAS ADICTIVAS DE ALCOY DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY

1209 CENTRO DE SALUD MENTAL DE ALCOY DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY

2482 CENTRO DE SALUD MENTAL INFANTIL DE ALCOY DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALCOY

1217 CENTRO DE CONDUCTAS ADICTIVAS DE BENIDORM DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA MARINA BAIXA

1229 HOSPITAL DE LA MARINA BAIXA DE LA VILA JOIOSA DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA MARINA BAIXA

1234 HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE ALICANTE DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – SANT JOAN D'ALACANT

1234 HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE ALICANTE DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – SANT JOAN D'ALACANT

1404 UNIDAD DE CONDUCTAS ADICTIVAS DE ALACANT / ALICANTE SANTA FAZ DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – SANT JOAN D'ALACANT

1404 UNIDAD DE CONDUCTAS ADICTIVAS DE ALACANT / ALICANTE SANTA FAZ DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – SANT JOAN D'ALACANT

1238 CENTRO DE CONDUCTAS ADICTIVAS DE VILLENA DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELDA

2076 CENTRO DE SALUD MENTAL DE ELDA DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELDA

2057 CENTRO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE VILLENA DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELDA

1215 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ELDA – VIRGEN DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELDA

1215 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ELDA – VIRGEN DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELDA

2425 CENTRO DE SALUD DE ALICANTE PARQUE LO MORANT DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – HOSPITAL GENERAL

3077 CENTRO DE SALUD MENTAL DE ALICANTE LOS ANGELES DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – HOSPITAL GENERAL

2078 CENTRO DE SALUD MENTAL DE SAN VICENTE DEL RASPEIG DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – HOSPITAL GENERAL

3868 CENTRO DE SALUD MENTAL INFANTIL DE ALICANTE BENALUA DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – HOSPITAL GENERAL

2053 CENTRO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE SAN VICENTE DEL RASPEIG DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – HOSPITAL GENERAL

1200 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ALICANTE DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – HOSPITAL GENERAL

1200 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ALICANTE DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – HOSPITAL GENERAL

80330 UNIDAD DE CONDUCTAS ADICTIVAS DE SAN VICENTE DEL RASPEIG II DEPARTAMENTO DE SALUD DE ALICANTE – HOSPITAL GENERAL

1202 HOSPITAL SAN VICENTE DEL RASPEIG HOSPITAL SAN VICENTE DEL RASPEIG

2220 CENTRO DE ALCOHOLOGÍA DE ELCHE DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELCHE – HOSPITAL GENERAL

2217 CENTRO DE SALUD MENTAL DE ELCHE RAVAL DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELCHE – HOSPITAL GENERAL

1245 CENTRO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE ELX / ELCHE SAPENA 2 DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELCHE – HOSPITAL GENERAL

1219 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ELCHE DEPARTAMENTO DE SALUD DE ELCHE – HOSPITAL GENERAL

1224 CENTRO DE SALUD MENTAL DE ALMORADÍ DEPARTAMENTO DE SALUD DE ORIHUELA









ANEXO II

Baremo de méritos (Orden de 12.02.2007)



1. Valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 42 puntos.

Serán valorados los servicios prestados en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Le y 15/1997, de 25 de abril, u otras administraciones públicas, incluidas las de la Unión Europea, o en su caso, en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate o en instituciones sanitarias de país extranjero, realizados en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cu yo desempeño ha ya sido expresamente autorizado al interesado en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad: 0,20 puntos

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría o especialidad: 0,10 puntos

Serán valoradas todas las situaciones de servicio activo, servicios especiales y a demás la situación de excedencia por cuidado de hijos y la situación de excedencia por cuidado de otros familiares amparada por la Le y 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como las reducciones de jornada protegidas por la ley.

En el apartado 1.1, no se valorarán el periodo de trabajo desempeñado como mejora de empleo en distinta categoría y especialidad.

En el apartado 1.1, se considerará como trabajo desarrollado en la misma categoríay especialidad dentro de la que se concursa, el correspondiente al puesto de trabajo de origen cuando des de el mismo se acceda a puestos de jefatura o asimilados, y/o también cuando sea declarado en la situación de servicios especiales de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto Marco.

Al personal nombrado para guardias o realización de atención continuada, por cada 130 horas se le computará como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a aplicar.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública:0,20 puntos



2. Valoración del grado de carrera o desarrollo profesional, hasta un máximo de 8 puntos.

El grado reconocido en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala y puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría a la que se concursa:

Grado G-12 puntos.

Grado G-24 puntos.

Grado G-36 puntos.

Grado G-48 puntos.



3. Valoración del tiempo de pertenencia en propiedad a la categoría y especialidad en la que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos.

Por cada año completo con plaza en propiedad en la categoría y especialidad en que se concursa:1 punto

Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado des de que se obtiene la plaza en propiedad de la categoría y especialidad de que se trate, incluyéndose todas las situaciones de servicio activo, incluido el reingreso provisional, en la categoría y especialidad a la que se concursa, y las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza y las situaciones de excedencia que dan derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad y reducciones de jornada protegidas por la ley.

Las integraciones se computarán des de que se obtuvo la plaza en propiedad y no des de la resolución de la integración.



4. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad des de la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos.

4.1. Por cinco años completos:5 puntos

4.2. Por cada año adicional completo:1 punto

Para poder puntuar en este apartado, el concursante deberá haber completado cinco años ininterrumpidos, inmediatamente anterior a la convocatoria, en el centro don de tiene la plaza en propiedad y en su categoría y especialidad.

Se valorarán como permanencia todas las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto Marco, y las situaciones de excedencia que dan derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad y reducciones de jornada protegidas por la Le y.

Se valorará el tiempo de trabajo en el que el interesado ha desempeñado su puesto de trabajo en el centro y categoría y especialidad des de don de se concursa, con plaza en propiedad.



5. Adaptación para el personal facultativo de los criterios de valoración de cursos de formación relacionados con la categoría y especialidad a la que se concursa, impartidos, reconocidos u homologados por universidades u organismos competentes para la formación del personal sanitario, y otros méritos valorables hasta un máximo de 15 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente epígrafe los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

5.1. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la categoría y especialidad a la que se concursa, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 3,5 puntos:

De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.

De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.

De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.

De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.

De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.

De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.

5.2. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la formación de los empleados públicos, de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, se valorarán de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 1,5 puntos:

De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos.

De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos.

De 50 o más horas de duración: 1,00 punto.

De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos.

De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos.

De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos.

5.3. Por impartir cursos de formación especificados en los apartados 5.1 y 5.2, hasta un máximo de 2 puntos:

Por cada 10 horas: 0,20 puntos.

Se consideran cursos de carácter genérico los relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos.

5.4. Profesor asociado en ciencias de la salud en hospitales con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada curso académico completo: 0,50 puntos.

5.5. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Por cada 12 meses: 0,25 puntos

5.6. Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.

5.7. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 4 puntos:



Nacional Internacional

Publicaciones 0,5 1

Cap. de libro 0,7 1,4

Libro 1 2





Se valorará los trabajos científicos y de investigación que hayan sido publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría y especialidad a la que se concursa, apreciados por la comisión de valoración. En todo caso, los libros y publicaciones deberán tener, respectivamente, el ISBN o ISSN acreditativo, y los trabajos solo podrán ser valorados una vez. Únicamente serán objeto de valoración los tres primeros autores consignados en la publicación.



6. Valoración de los conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.

El conocimiento del valenciano, se valorará de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Certificado de conocimientos orales: 2 puntos

Certificado de grado elemental: 3 puntos

Certificado de grado medio: 4 puntos

Certificado de grado superior: 5 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià. No será suficiente la mera justificación de haber participado en las pruebas, sino el haberlas superado dentro del plazo de presentación de instancias. A este respecto, deberá tenerse en cuenta las homologaciones y convalidaciones contempladas en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y sus modificaciones posteriores.



7. Criterio de interpretación ante igualdad de puntuación.

En caso de igualdad en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en el epígrafe de valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones Públicas. de persistir la igualdad, se seguirá la misma pauta respecto a los epígrafes siguientes si fuese necesario y en ese mismo orden. Si la igualdad se mantuviera, se adjudicará la plaza al aspirante de mayor edad.

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