Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de mayo de 2016, del Instituto Valenciano de Acción Social, por la que se hace pública la oferta de una plaza de dirección en la residencia para personas con discapacidad intelectual Carmen Picó de Alzira.



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Publicado en:  DOGV núm. 7797 de 03.06.2016
Número identificador:  2016/4071
Referencia Base Datos:  003909/2016
 



CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de mayo de 2016, del Instituto Valenciano de Acción Social, por la que se hace pública la oferta de una plaza de dirección en la residencia para personas con discapacidad intelectual Carmen Picó de Alzira. [2016/4071]

Advertido un error en la base quinta y en el anexo II de la Resolución de 3 de mayo de 2016, del Instituto Valenciano de Acción Social, por la que se hace pública la oferta de una plaza de dirección en la residencia para personas con discapacidad intelectual Carmen Picó de Alzira, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7792, de 27 de mayo de 2016.



Donde dice:

«Quinta. Sistema selectivo

El proceso de selección constará de dos fases: una primera de baremación de méritos, y la segunda una entrevista.

1. La fase de baremación consistirá en valorar los méritos alegados en el currículo presentado de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. Los méritos que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso. Su valoración máxima será de 22 puntos.

2. La entrevista ante la comisión de baremación versará sobre el contenido del currículo presentado, la experiencia profesional y aptitud para el desempeño del puesto. Tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

La puntuación mínima para pasar a la fase de entrevista, que será eliminatoria, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.

3. El resultado final de este proceso de selección vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

4. Finalizado el proceso selectivo, se publicará la puntuación obtenida, la propuesta de contratación de la comisión de selección y la resolución del director general, en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Valencia y en los de las territoriales de Castellón y Alicante»;



Debe decir,

«Quinta. Sistema selectivo

El proceso de selección constará de dos fases: una primera, de baremación de méritos, y la segunda, una entrevista.

1. La fase de baremación consistirá en valorar los méritos alegados en el currículo presentado de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. Los méritos que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso. Su valoración máxima será de 21 puntos.

2. La entrevista ante la comisión de baremación versará sobre el contenido del currículo presentado, la experiencia profesional y aptitud para el desempeño del puesto. Tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

La puntuación mínima para pasar a la fase de entrevista, que será eliminatoria, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.

3. El resultado final de este proceso de selección vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

4. Finalizado el proceso selectivo, se publicará la puntuación obtenida, la propuesta de contratación de la comisión de selección y la resolución del director general en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Valencia y en los de las territoriales de Castellón y Alicante».



Donde dice,

«ANEXO II

1. Baremo de méritos

1.1. Por formación, hasta un máximo de 11 puntos, según los siguientes apartados:

1.1.1. Titulación académica. Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

1.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento que, a juicio de la comisión, estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo, con un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 2,50 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 2,00 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 1,50 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 1,00 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 0,30 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro. Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

1.1.3. Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala.

Grado elemental: 1 punto

Grado medio: 1,5 puntos

Grado superior: 2 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

1.1.4. Idiomas de otros países de la Unión Europea. Se valorará con 0,2 puntos cada curso completo de un idioma de otro país de la Unión Europea, o su equivalente si se trata de ciclos o, en su caso, 12 créditos, correspondientes a título expedido por una universidad o escuela oficial de idiomas, públicas o legalmente reconocidas para impartir estudios con validez oficial. Hasta un máximo de 2 puntos.

1.2. Por servicios prestados, hasta un máximo de 11 puntos:

1.2.1. Servicios prestados en categorías de los grupos A y B en residencia y centros ocupacionales y de día de IVAS: por cada mes completo de servicios efectivos, 0,06 puntos.

1.2.2. Servicios prestados en IVAS sin relación con el puesto solicitado: por cada mes completo de servicios efectivos, 0,04 puntos.

1.2.3. Servicios prestados que guarden similitud con el puesto solicitado: por cada mes completo de servicios efectivos, 0,03 puntos.

Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si el tiempo trabajo tiene o no relación con el puesto de trabajo, se deberá aportar una copia de los contratos y certificado de empresa con descripción de las funciones desarrolladas»;



Debe decir,

«ANEXO II

1. Baremo de méritos

1.1. Por formación, hasta un máximo de 10 puntos, según los siguientes apartados:

1.1.1. Titulación académica. Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto:

1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

1.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento que, a juicio de la comisión, estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo, con un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 2,50 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 2,00 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 1,50 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 1,00 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 0,30 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro. Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

1.1.3. Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Grado elemental: 1 punto

Grado medio: 1,5 puntos

Grado superior: 2 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

1.1.4. Idiomas de otros países de la Unión Europea. Se valorará con 0,2 puntos cada curso completo de un idioma de otro país de la Unión Europea, o su equivalente si se trata de ciclos o, en su caso, 12 créditos, correspondientes a título expedido por una universidad o escuela oficial de idiomas, públicas o legalmente reconocidas para impartir estudios con validez oficial. Hasta un máximo de 2 puntos.

1.2. Por servicios prestados, hasta un máximo de 11 puntos:

1.2.1. Servicios prestados en categorías de los grupos A y B en residencia y centros ocupacionales y de día de IVAS: por cada mes completo de servicios efectivos, 0,06 puntos.

1.2.2.Servicios prestados en IVAS sin relación con el puesto solicitado: por cada mes completo de servicios efectivos, 0,04 puntos.

1.2.3. Servicios prestados que guarden similitud con el puesto solicitado: por cada mes completo de servicios efectivos, 0,03 puntos.

Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si el tiempo trabajo tiene o no relación con el puesto de trabajo, se deberá aportar una copia de los contratos y certificado de empresa con descripción de las funciones desarrolladas.



Valencia 1 de junio de 2016.– El director general: Ángel Bonafé Osca.

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