RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca un concurso de méritos para la selección y nombramiento de funcionarios docentes, para cubrir puestos en centros públicos de la Comunidad Valenciana, mediante Comisión de Servicios, en las Unidades Especificas de Comunicación y Lenguaje
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Publicado en: | DOGV núm. 7790 de 25.05.2016 | |
Número identificador: | 2016/3712 | |
Referencia Base Datos: | 003599/2016 | |
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Análisis jurídico
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Grupo Temático: Empleo público Descriptores: Temáticos: concursos de traslados, cuerpos docentes no universitarios, B/A2, A/A1
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca un concurso de méritos para la selección y nombramiento de funcionarios docentes, para cubrir puestos en centros públicos de la Comunidad Valenciana, mediante Comisión de Servicios, en las Unidades Especificas de Comunicación y Lenguaje (aulas CYL), en las Unidades Pedagógicas Hospitalarias, en los centros con programa experimental plurilingüe, en los centros de los establecimientos penitenciarios, en los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector, en las Secciones de Educación Secundaria en los Centros de Reeducación, en los Centros Integrados de Formación Profesional, en el Centro Especifico de Educación a Distancia (CEED), en el centro de las residencias del complejo educativo de Cheste y del Centro Integrado de Formación Profesional Costa de Azahar de Castellón, y en determinados puestos de centros catalogados de especial dificultad. [2016/3712]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma existe tal previsión en el artículo 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que establece que la comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede cuanto estos queden desiertos en las correspondientes convocatorias, se encuentren pendientes de su provisión definitiva o estén sujetos a reserva por imperativo legal.
Por otra parte esta comunidad autónoma cuenta en su red de centros públicos con determinada tipología de puestos de trabajo, singulares y de características especiales, en los que se requiere que los funcionarios que los ocupen reúnan determinados requisitos. Con el objeto de otorgar una respuesta adecuada por parte de la Administración Educativa a esta necesidad y mantener un modelo educativo de calidad, nace la necesidad de una convocatoria específica para cubrir, mediante comisión de servicios, los puestos de trabajo vacantes, en las Aulas Especificas de Comunicación y Lenguaje (aulas CYL), en las Unidades Pedagógicas Hospitalarias, en los centros con programa experimental plurilingüe, en los centros de los establecimientos penitenciarios, en los Servicios Psicopedagógicos Escolares de sector, en las Secciones de Educación Secundaria en los Centros de Reeducación, en los Centros Integrados de Formación Profesional, en el Centro Especifico de Educación a Distancia (CEED), en el centro de las residencias del complejo educativo de Cheste y del Centro Integrado de Formación Profesional Costa de Azahar de Castellón y en puestos de especial dificultad, atendiendo a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad que deben estar presentes en toda convocatoria de selección de personal en la función pública.
I. El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, indica que, para conseguir una adecuada atención educativa, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá determinar centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que escolarizan preferentemente determinado alumnado con necesidades educativas especiales cuando la respuesta a sus necesidades requiera dotaciones y equipamientos singulares o una especialización profesional difícilmente generalizable, y que la conselleria competente en materia de educación dotará los centros docentes sostenidos con fondos públicos de recursos, apoyos y medios complementarios a los establecidos con carácter general, cuando el número de alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en los mencionados centros y la naturaleza de las necesidades mencionadas así lo requiera.
En este sentido, se implantaron las unidades específicas de comunicación y lenguaje en determinados centros ordinarios de Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, con la finalidad de proporcionar una respuesta educativa adecuada a las necesidades del alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) o Trastorno de Comunicación Social (TCS) que tenga dificultades evidentes para compartir el currículo ordinario, incluso con las adaptaciones curriculares pertinentes, y requiera una atención más especializada.
La singularidad de estas unidades requiere, entre otros cosas, la adaptación de su personal docente a las características, condiciones y necesidades peculiares del alumnado.
II. Las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH), vienen reguladas en la Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria.
El objeto de estas unidades será facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado hospitalizado de forma que se posibilite su desarrollo integral durante el período de tiempo que permanezca hospitalizado de forma continua o intermitente.
La singularidad de la educación en las Unidades Pedagógicas Hospitalarias requiere, entre otras cosas, la adaptación de su personal docente a las características, condiciones y necesidades peculiares.
III. El Plan experimental de centros de educación plurilingüe se regula en la Orden de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Cultura y Educación. Se pretendía, mediante una elevada exposición a la lengua inglesa a través de la vehiculación de un 80 % de los contenidos, conseguir los objetivos marcados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: el alcanzar por parte del alumnado de una buena competencia comunicativa lingüística en la lengua oficial y cooficial y en una o más lenguas extranjeras.
La singularidad de esta experimentación requiere, entre otros cosas, la adaptación del personal docente a las características, condiciones y necesidades de la experimentación. Es necesario contar con un profesorado formado en: didáctica de la lengua extranjera, la lectoescritura con métodos fónicos, la integración de lenguas en edades tempranas, el tratamiento integrado de lenguas y contenidos, y con una competencia lingüística adecuada en lengua extranjera.
IV. Los centros públicos de los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Valenciana están regulados por el Decreto 14/2004, de 6 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV 10.02.2004), por el que fueron creados y la Orden de 13 de julio de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica la composición por unidades de los centros públicos de Formación de Personas Adultas, de titularidad de la Generalitat Valenciana (DOGV 12.09.2005).
Entre las finalidades de estos centros públicos en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad Valenciana se encuentra la atención educativa de las personas adultas de cara a su reinserción social. El personal docente que desarrolle su tarea en estos centros deberá adaptarse a las características, condiciones y necesidades peculiares de los mismos.
V. Los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector (SPE) están regulados en el Decreto 131 de 5 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 28.07.1994), en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector (DOGV 15.06.1995) y por la Resolución de 11 de junio de 2015, de las direcciones generales de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones para la organización de los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector (SPE) y gabinetes Psicopedagógicos autorizados, la elaboración de su plan de actividades y de su memoria durante el curso 2015-2016.
Los Servicios Psicopedagógicos Escolares de sector (SPE) son equipos integrados por diferentes profesionales. Estos servicios tienen como principal finalidad el ejercicio de funciones especializadas de orientación, evaluación e intervención educativa y, en general, de apoyo al sistema escolar en sus diferentes niveles educativos.
El personal docente que desarrolle su tarea en estos servicios deberá adaptarse a las características, condiciones y necesidades peculiares de los mismos.
VI. Las Secciones de Educación Secundaria en Centros de Reeducación, escolarizan a los menores internados en los centros de reeducación, que se encuentran bajo medida judicial de internamiento en cualquiera de los distintos tipos o regímenes de internamiento establecidos en la Ley Orgánica 5/2000. El objetivo prioritario de la medida es disponer de un ambiente que provea de las condiciones educativas adecuadas para que el menor pueda reorientar aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal, asegurar su estancia en cualquiera de los regímenes establecidos.
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, dota estos centros del profesorado necesario para garantizar el derecho del menor de edad civil a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos. Por ello, el personal docente que atiende al alumnado ingresado en estos centros debe adaptarse a las características, condiciones y necesidades peculiares de los mismos.
VII. Los Centros Integrados de Formación Profesional constituyen una tipología de centros prevista en el Decreto 115/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunitat Valenciana.
Dichos centros tienen atribuidas, entre otras, las funciones de impartir ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, implementar un sistema integrado de información y orientación profesional y colaborar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de procedimientos no formales. Estas funciones confieren una singularidad que requiere la adaptación de su personal docente a las características de las acciones que deben desarrollarse.
VIII. El Centro Especifico de Educación a Distancia (CEED), viene regulado en la Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación publicada en el DOGV núm. 4340 de 20.09.2002.
Una de sus finalidades es dar una respuesta óptima en parámetros de calidad, a las necesidades formativas del alumnado adulto, teniendo en cuenta la realidad socio-económica, cultural y lingüística de la Comunidad Valenciana, así como la situación personal y laboral de dicho alumnado a la hora de diseñar acciones formativas adaptadas dentro de un horario flexible.
La singularidad de la educación a distancia requiere, entre otras cosas, la adaptación del perfil profesional de su personal docente a las características, condiciones y necesidades peculiares de la modalidad.
IX. Por otra parte se hace necesaria una convocatoria especifica para cubrir los puestos de trabajo correspondientes al centro de las residencias del complejo educativo de Cheste y del Centro Integrado de Formación Profesional Costa de Azahar de Castellón por cuanto el horario, y las especiales características del trabajo que en estos centros se desempeña están claramente diferenciados de las funciones docentes habituales en los centros educativos ordinarios.
X. Asimismo y dadas las características específicas de la población escolar en los centros con puestos catalogados de especial dificultad en los centros de educación secundaria así como en los puestos de acción compensatoria catalogados en los Centros de Acción Educativa Singular (CAES) regulados en la Orden de 4 de Julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa, es preciso arbitrar un procedimiento que permita dar continuidad a los proyectos que garantizan las condiciones de escolarización más adecuadas a estos colectivos.
Por todo ello y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 10 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, de 2015, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Convocar un concurso de méritos para la selección y nombramiento de personas funcionarias docentes para cubrir puestos, mediante Comisión de Servicios, en centros públicos de la Comunidad Valenciana, en las Unidades Específicas de Comunicación y Lenguaje (aulas CYL), en las Unidades Pedagógicas Hospitalarias, en los centros con programa experimental plurilingüe, en los centros de los establecimientos penitenciarios, en los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector, en las Secciones de Educación Secundaria en los Centros de Reeducación, en los Centros Integrados de Formación Profesional, en el Centro Especifico de Educación a Distancia (CEED), en el centro de las residencias del complejo educativo de Cheste y del Centro Integrado de Formación Profesional Costa de Azahar de Castellón, y en puestos de especial dificultad, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto
La presente Resolución tiene como objeto realizar convocatoria pública de concurso de méritos, de acuerdo con las bases que se determinan en la presente Resolución y las especificaciones que se determinan en el anexo I, para la provisión, mediante comisión de servicios, de los puestos docentes singulares que a continuación se determinan, entre las personas funcionarias de carrera de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración Educativa Valenciana, para el curso académico 2016/2017 y siguientes:
Unidades Específicas de Comunicación y Lenguaje (aulas CYL).
Unidades Pedagógicas Hospitalarias.
Centros con programa experimental plurilingüe.
Centros de los establecimientos penitenciarios.
Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector (SPE).
Secciones de Educación Secundaria en Centros de Reeducación
Centros Integrados de Formación Profesional.
Centro Especifico de Educación a Distancia (CEED).
Centro de las residencias del complejo educativo de Cheste y del Centro Integrado de Formación Profesional Costa de Azahar de Castellón.
Puestos de acción compensatoria en los centros catalogados como CAES y puestos de especial dificultad en centros de educación secundaria.
Segunda. Cuerpos y Especialidades acogidos a la convocatoria
Los puestos, por cuerpos y especialidades, objeto de la presente Resolución son los que se relacionan en el anexo I para cada tipología de puestos convocados.
Tercera. Participantes y Requisitos.
1. Podrán participar en la convocatoria las personas funcionarias de carrera en servicio activo que ocupen o tengan reservado un puesto de trabajo con destino definitivo, o lo tengan adjudicado con efectos 1 de septiembre de 2016 en centros o servicios educativos del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de los cuerpos y especialidades a los que correspondan los puestos convocados.
2. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Diploma de Mestre de Valenciá salvo en el supuesto de que el participante esté habilitado en Filologia:Valenciano o equivalente.
b) Tener disponibilidad para la elaboración de materiales didácticos, propuestas e informes respecto a la organización y el desarrollo de la practica docente en los puestos convocados así como para la adaptación del horario y jornada a las características del puesto.
3. Además, para cada tipo de puesto se relacionan en el anexo I los requisitos específicos correspondientes.
Cuarta. Documentación y presentación de solicitudes
1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo normalizado, que figura como Anexo II-A al que se acompañará debidamente cumplimentado el impreso de autovaloración que figura como anexo II-B y declaración expresa de disponibilidad prevista en la base tercera punto b según el modelo que figura como anexo II-C.
En la solicitud además se deberán indicar las plazas solicitadas por orden de preferencia.
b) Documentación justificativa de los méritos alegados para su baremación, según el anexo III. A tales efectos, solo se tendrán en cuenta los méritos, que como funcionario de carrera se hayan perfeccionado desde el 1 de enero de 2009, a excepción del punto 1 del baremo referido a antigüedad y experiencia docente, en el que se valorará toda la vida administrativa del solicitante, desde que adquirió la condición de funcionario de carrera.
Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/99 de 14 de junio, de la Secretaria General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia sobre compulsa o cotejo de documentos en los establecimientos docentes, y en la Circular 3/99, de 25 de mayo, de la Secretaria General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos.
De la presentación de los méritos se exceptúan los puestos convocados en el último bloque denominados: Puestos catalogados de especial dificultad en centros de educación secundaria, así como los puestos de acción compensatoria catalogados en los Centros de Acción Educativa Singular (CAES).
c) El proyecto de trabajo ha de ser original y de elaboración propia, con las especificaciones que se indican en el anexo I para los puestos que así se solicita, atendiendo al formato y la extensión que se señala.
Todos los elementos que forman el proyecto, incluida la unidad didáctica o propuesta de intervención educativa solicitada, en su caso, se presentarán tanto en soporte digital (archivo ACROBAT con extensión.pdf) en un CD/DVD o memoria USB, como impreso en soporte papel.
El tipo de letra será Times New Roman a 12 puntos, con interlineado 15 y una extensión máxima de 20 páginas, incluyendo tanto la portada como cualquier otro elemento que forme parte del documento. El proyecto no contendrá ninguna marca referida a la identidad personal, ni en los textos e imágenes que lo compongan ni en los posibles metadatos.
El documento en soporte papel junto con el archivo en soporte digital deberán entregarse en un sobre cerrado. La identificación de la persona aspirante se hará en el nombre del archivo según el siguiente modelo: proyecto_apellido1_apellido2_nombre.pdf.
El incumplimiento de los requisitos sobre el proyecto constituirá causa inmediata de exclusión del procedimiento.
2. No se considerarán aquellos proyectos o méritos presentados fuera de plazo, ni los méritos que se aleguen y hayan sido obtenidos después de la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. Las personas concursantes que lo deseen y cumplan los requisitos podrán presentarse a más de uno de los puestos objeto de esta convocatoria. En este caso deberán presentar solicitud y documentación de los méritos alegados de manera individualizada para cada una de las tipologías de puestos a los que se presenten.
Además y dependiendo de los puestos a los que se presente, la persona solicitante deberá presentar la documentación específica que se detalla en su caso en el anexo I.
Quinta. Lugares de presentación y plazo
1. Las solicitudes junto con la documentación complementaria que acredite los méritos alegados, y el proyecto de trabajo en su caso, serán presentadas preferentemente en los registros de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y/o en las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la provincia donde tenga el destino definitivo el funcionario docente, cuyas direcciones son las siguientes:
Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante
C/ Carratalá, 47
3007 Alicante
Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón
Avenida del Mar, 23
12003 Castellón de la Plana
Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia
C/ Gregorio Gea, 14
46009 Valencia
Asimismo, los participantes podrán presentar la solicitud y la documentación correspondiente en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar una solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada, por el funcionario de correos antes de ser certificada, de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Sexta. Proceso de selección
1. El proceso de selección de las personas que concurran a estos puestos, constará de tres fases:
Fase 1: Valoración de méritos (hasta un máximo de 15 puntos).
Sólo se valorarán los méritos debidamente acreditados conforme se establece en la base 4, perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión Técnica de Selección, una vez ordenados los candidatos por puntuación y visto el número de puestos a cubrir, publicará el listado de personas que pasan a la Fase 2. A estos efectos se preseleccionarán al menos el doble de candidatos que puestos a cubrir.
Fase 2: Valoración del proyecto o de la prueba realizada, en su caso (hasta un máximo de 20 puntos).
a) El proyecto de trabajo constará de dos partes que se valorarán según los siguientes criterios:
a.1. Desarrollo de estrategias de actuación docente:
Viabilidad y adecuación al contexto de trabajo de los puestos objeto de la convocatoria (hasta 5 puntos).
Claridad y concreción de las estrategias de actuación que se plantean en la atención al alumnado (hasta 5 puntos).
a.2. Elaboración de una unidad didáctica:
Planteamiento didáctico, modelo pedagógico, originalidad de la tarea, carácter innovador y adecuación de los contenidos al contexto de los puestos a cubrir (hasta 10 puntos).
b) La prueba prevista para los puestos que se señalan en el anexo I, consistirá en preguntas relacionadas con el trabajo e intervención educativa propias del puesto solicitado. Se realizará de forma presencial en el día, hora y lugar que se indique en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, al efecto de evaluar la competencia técnica y pedagógica necesarias de acuerdo con las especificidades del puesto convocado. Será valorada con un máximo de 20 puntos.
Finalizada esta fase 2.ª, la Comisión Técnica de Selección ordenará a los candidatos por la puntuación resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en estas dos primeras fases, y publicará la referida lista, indicando el candidato que pasa a la fase siguiente. En todo caso se preseleccionarán para pasar a la fase 3, al menos un 50 % más de candidatos que de puestos a cubrir.
Fase 3: Entrevista (hasta un máximo de 20 puntos), para los puestos en los que se solicita y que se indican en el anexo I.
Esta fase consistirá en la defensa del proyecto o la defensa de la prueba por parte de la persona concursante y en dar respuestas a las preguntas que sobre estos pueda formular la Comisión Técnica de Selección.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase. En caso de empate, este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la valoración de la fase 2, mayor puntuación alcanzada en la fase 1, mayor antigüedad en la especialidad, mayor antigüedad en el cuerpo, y núm. de orden en la oposición.
Séptima. Comisión Técnica de Selección y Comisión de Valoración
1. La valoración tanto del contenido de los proyectos, o de las pruebas realizadas en su caso, como de las entrevistas, se realizará por Comisiones Técnicas de Selección, nombradas por la Dirección General de Centros y Personal Docente. En el anexo I figura la composición, para cada tipología de puestos, de cada una de las Comisiones Técnicas de Selección.
2. Por cada persona miembro de la comisión, se nombrará otra suplente.
3. Serán funciones de la Comisión Técnica de Selección:
a) Determinar las personas participantes que superan las fases 1 y 2, atendiendo a los criterios establecidos en esta resolución.
b) Establecer los criterios de valoración de la fase 3, de defensa del proyecto, o de la prueba realizada en su caso, y llevar a cabo la realización de la misma.
c) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.
d) Remitir al director general de Centros y Personal Docente la propuesta con las listas definitivas con la puntuación final obtenida de las personas participantes.
4. Las personas que forman la Comisión Técnica de Selección estarán sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. A las reuniones de las Comisiones Técnicas de Selección podrá asistir un representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación, con voz pero sin voto.
6. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas participantes, se podrán nombrar una o varias comisiones de valoración designadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente.
Estas comisiones de valoración estarán integradas por un presidente o una presidenta y por cuatro vocales funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, actuando como secretario o secretaria el vocal o la vocal de menor edad.
La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez valorados los méritos, la Comisión Técnica de Selección, publicará la lista de las personas solicitantes admitidas y excluidas con las puntuaciones obtenidas en la fase 1, indicando las que pasan a la fase 2. A continuación y una vez valorados los proyectos, o prueba en su caso, esta misma Comisión publicará la lista de las personas valoradas en esta segunda fase con las puntuaciones obtenidas, resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases 1 y 2. Junto con la publicación de esta lista se relacionarán las personas que habrán de concurrir a la última fase de este proceso de valoración, con indicación del lugar, fecha y hora. En el supuesto de exclusión, se indicará la causa o causas de la misma.
2. Finalizada la fase 3, la Comisión Técnica de Selección resolverá la publicación de los listados provisionales de las personas participantes con la puntuación final obtenida, resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en las tres fases, que se publicarán, en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Contra lo recogido en las listas provisionales, se podrán interponer ante la propia Comisión Técnica de Selección, en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas.
3. Listas definitivas. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión Técnica de Selección elevará su propuesta al director general de Centros y Personal Docente, quien dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas con la puntuación final obtenida. Dicha resolución se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Las listas se ordenarán por puntuación total, conforme se establece en la base sexta y por cada una de las especialidades y tipología de puestos objeto de la convocatoria.
4. La resolución mencionada en el punto 3 incluirá los recursos que, en su caso, quepa interponer contra lo establecido en la misma.
Novena. Adjudicación de vacantes
1. Las vacantes serán adjudicadas, para ser cubiertas mediante comisión de servicios, con reserva del puesto de origen, por la Comisión Técnica de Selección, una vez publicadas las listas definitivas, a las personas seleccionadas, y por el orden resultante de acuerdo con la lista a la que se refiere la base 8.3 de la presente resolución.
En los puestos catalogados de especial dificultad en centros de educación secundaria, así como los puestos de acción compensatoria catalogados en los Centros de Acción Educativa Singular (CAES) la adjudicación de vacantes se realizará teniendo en cuenta los informes de las direcciones de los centros educativos correspondientes. Solamente se cubrirán mediante comisión de servicios por esta convocatoria un máximo de 4 puestos por cada centro de educación secundaria de los relacionados en el apartado J del Anexo I.
2. El periodo de nombramiento será de un año. La Dirección General de Centros y Personal Docente podrá prorrogar hasta cuatro años estos nombramientos, siempre que no se modifiquen o supriman los puestos ocupados. Para esta prórroga se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones que durante el periodo de nombramiento se hubieran realizado.
3. La aceptación de alguna de las vacantes objeto de la presente convocatoria supondrá la disponibilidad y la competencia profesional para el desempeño de la misma por parte de la persona que acepta, por el período mínimo de un curso académico.
4. Las personas que hayan sido seleccionadas en varias especialidades y/o tipologias de las convocadas, deberán optar por una de ellas en el plazo de alegaciones a las listas a que se refiere la base 8.2 de la presente resolución, quedando excluidas de las restantes.
Si la persona seleccionada no ejerciera la opción, la Comisión Técnica de Selección dejará al participante en la especialidad y tipología en la que tenga mayor puntuación.
Décima. Evaluación anual de la función docente
1. La evaluación de la que habla el punto 2 de la base novena se realizará de forma objetiva en relación al desempeño de las funciones y al desarrollo específico del propio perfil del puesto.
2. La Dirección General de Centros y Personal Docente, en coordinación con la inspección educativa, recabará la información necesaria para realizar las propuestas de mejora del desempeño de los puestos correspondientes a esta convocatoria.
Undécima. Renuncias
Una vez formulada la propuesta de nombramiento, no se admitirá la renuncia a la plaza asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse corresponderá a la Dirección General de Centros y Personal Docente.
Duodécima. Ausencia de candidaturas. Nuevas vacantes
Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidaturas, o aquellas nuevas vacantes que puedan producirse excepcionalmente una vez finalizado el proceso selectivo, solo en el supuesto de que no existan aspirantes que hayan superado las fases de la convocatoria, podrán proveerse en comisión de servicios, de manera provisional para el curso 2016/2017 y posteriores, a propuesta de las Direcciones Generales con competencia en la tipología de puestos que en esta resolución se convocan.
Decimotercera. Retirada de documentos
1. Pasados dos meses desde la publicación de la resolución en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se abrirá un plazo de 30 días para que las personas participantes, seleccionadas y no seleccionadas, puedan retirar la documentación original que estará depositada en el Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente.
2. La documentación no retirada, así como los protocolos escritos y anotaciones de las defensas de los proyectos y de las pruebas si los hubiese, se conservarán, al menos, durante cuatro meses después de la publicación de la resolución definitiva.
3. En los supuestos de revisión, se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.
Decimocuarta. Producción de efectos
Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado competente de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Valencia, 20 de mayo de 2016. El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.
ANEXO I
A. UNIDADES ESPECIFICAS DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE (AULAS CYL)
1. Participantes
Para cubrir los puestos de las Aulas CYL las personas participantes deberán pertenecer a los siguientes cuerpos y especialidades de acuerdo con el puesto al que se opten:
Cuerpo: Maestros
Código Especialidades
127/152 Pedagogía Terapéutica.
126/151 Audición y Lenguaje.
Centros de Educación Infantil y Primaria
03014149 CEIP Voramar Alicante
03011239 CEIP Miguel Hernández Orihuela
03015956 CEIP L'Arenal Jávea
12006810 CEIP Regina Violant Almazora
12004382 CEIP Maestro Eduardo Martínez Ródenas Benicarló
12000613 CEIP Penyagolosa Burriana
12001277 CEIP Bernat Artola Castellón de la Plana
12000790 CEIP Isidoro Andrés Villarroya Castellón de la Plana
12007051 CEIP Juan G. Ripollés Castellón de la Plana
12006731 CEIP Manel García Grau Castellón de la Plana
12006585 CEIP Tombatossals Castellón de la Plana
12008028 CEIP Vicent Marçà Castellón de la Plana
12006445 CEIP El Pinar Grau
Castelló de la Plana
12000133 CEIP Francisco Grangel Mascarós Alcora, l'
12002543 CEIP Eleuterio Pérez Vall d'Uixó, la
12002567 CEIP Recaredo Centelles Vall d'Uixó, la
12003389 CEIP La Cova Vall d'Uixó, la
12004345 CEIP Mestre Caballero Onda
12004357 CEIP Botànic Calduch Vila-Real
12003021 CEIP Escultor Ortells Vila-Real
12002865 CEIP Pío XII Vila-Real
12003067 CEIP Sant Sebastián Vinaròs
46000171 CEIP Bonavista Alaquàs
46027942 CEIP La Balaguera Albal
46000304 CEIP El Castell Albalat dels Sorrells
46000444 CEIP Cervantes Alboraya
46015514 CEIP La Fila Alfafar
46000997 CEIP Orba Alfafar
46001205 CEIP Cervantes Algemesí
46000699 CEIP Ausiàs March Alzira
46008731 CEIP Gregori Mayans i Císcar Bellreguard
46002672 CEIP Navarro Daràs Carcaixent
46017419 CEIP Benipeixcar Gandía
46004231 CEIP Rois de Corella Gandía
46006801 CEIP Lluís Vives La Pobla de Vallbona
46004838 CEIP Sant Vicent Ferrer Llíria
46004978 CEIP Sant Francesc de Borja Llombai
46005120 CEIP Benjamín Benlloch Manises
46015605 CEIP El Cid Mislata
46005511 CEIP Gregori Mayans i Císcar Mislata
46006483 CEIP Villar Palasí Paterna
46006291 CEIP El Parque Paterna - La Cañada
46003238 CEIP Sant Onofre Quart de Poblet
46007153 CEIP Serrano Clavero Requena
46007700 CEIP Villar Palasí Sagunto
46007529 CEIP Mestre Tarazona Sagunto-Puerto
46015681 CEIP Alfàndec Tavernes de la Valldigna
46008731 CEIP Federico Maicas Torrent
46029689 CEIP Les Terretes Torrent
46015782 CEIP Angelina Carnicer València
46012641 CEIP Cavite-Isla del Hierro València
46012197 CEIP Jaime Balmes València
46012732 CEIP Les Arts València
46018345 CEIP Lluís Guarner València
46023900 CEIP Mare Nostrum València
46019866 CEIP Mestalla València
46026421 CEIP Tomás de Montañana València
46012446 CEIP Torrefiel València
46013426 CEIP Raquel Payá València
46012771 CEIP Rodríguez Fornos València
46004759 CEIP Beato Jacinto Castañeda Xàtiva
Centros Educación Secundaria
12000704 IES Jaume I Burriana
12005799 IES Bovalar Castellón de la Plana
12004217 IES Caminás Castellón de la Plana
12002661 IES Honori García Vall d'Uixó, la
12003080 IES Leopoldo Querol Vinaròs
12002889 IES Francesc Tàrrega Vila-real
Cuerpo: Maestros
Código Especialidades
126/151 Audición y Lenguaje.
Centros de Educación Infantil y Primaria
46014901 CEIP Maestro Serrano Mislata
46006197 CEIP L'Horta Paiporta
46012227 CEIP Prácticas València
12004242 CEIP Gaetà Huguet Castellón de la Plana
Cuerpo: Maestros
Código Especialidades
127/152 Pedagogía Terapéutica.
Centros de Educación Secundaria
46000705 IES Rei en Jaume Alzira
46016361 IES La Moreria Mislata
46024965 Sección IES Henri Matisse Paterna-La Cañada
46013086 IES Isabel de Villena València
46018138 IES Orriols València
Estas personas especialistas podrán optar a las comisiones de servicios ofrecidas en los centros de educación Infantil y Primaria o en los Institutos de Educación Secundaria.
En caso de optar a más de una especialidad, las personas participantes deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.
2. Requisitos Específicos
a) Tener formación en trastornos del espectro autista, acreditada con las certificaciones correspondientes, y capacidades y desarrollo de habilidades en la atención a este alumnado acreditada mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo que incluirá un programa de intervención educativa con el alumnado.
b) Tener conocimientos y competencia profesional en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como herramienta didáctica, así como competencias profesionales basadas en metodologías de aprendizaje activas y de aprendizaje por proyectos, lo que se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo.
3. Documentación Específica
Proyecto de trabajo, original y de elaboración propia para el ejercicio de la función docente en las unidades específicas de comunicación y lenguaje, con las características indicadas en la base cuarta. Este proyecto incluirá los siguientes apartados:
Metodología
Medidas de atención a la diversidad e inclusión
Actividades de sensibilización para la comunidad educativa
Coordinación y colaboración con los profesionales que intervienen con este alumnado.
Las personas participantes podrán optar por la presentación de un proyecto de trabajo, para una unidad específica de comunicación y lenguaje ubicada en un centro de educación Infantil y Primaria o por un proyecto de trabajo para una unidad específica ubicada en un Instituto de Educación Secundaria, según la opción de acceso solicitada. En el caso de optar a los dos tipos de unidades, deberán presentar un proyecto de trabajo para cada opción.
4. Comisión Técnica de Selección
La comisión técnica de selección para cubrir los puestos de las Unidades Específicas de Comunicación y Lenguaje ( Aulas CYL) estará formada por:
a) La subdirectora general de Ordenación, que actuará como presidenta.
b) El jefe de servicio de Ordenación Académica.
c) Un técnico o una técnica designados por la Dirección General de Política Educativa relacionado con las unidades específicas de comunicación y lenguaje.
d) Un inspector o inspectora de educación con experiencia en este ámbito designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria con experiencia en este ámbito designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Una persona funcionaria de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como secretaria de la comisión, con voz y voto.
B. UNIDADES PEDAGÓGICAS HOSPITALARIAS (UPH)
1. Participantes
Para cubrir los puestos de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias (UPH) las personas participantes deberán pertenecer a los siguientes cuerpos y especialidades de acuerdo con el puesto al que se opte:
Cuerpo: Maestros
Código Especialidad
127/152 Pedagogía Terapéutica
Centros:
Hospital La Fe Valencia.
Hospital Dr. Peset Valencia.
Hospital Clínico Valencia.
Hospital Sagunto.
Hospital de Xàtiva.
Hospital de Gandia.
Hospital General Castellón.
Hospital General Alacant.
Hospital San Juan Alacant.
Hospital de Elda.
Hospital Marina Salut de Denia.
Hospital Elx.
Hospital Universitario Vinalopó Elx.
Hospital Orihuela.
Hospital de Torrevieja.
Cuerpo: profesores de Enseñanza Secundaria.
Código 276 Ámbito Científico Tecnológico. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.
Código 277 Ámbito Lingüístico-Social. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano y Lengua y Literatura Valenciana.
Centro:
Hospital La Fe / Clínico de Valencia (compartida)
2. Requisitos específicos
a) Estar en posesión, como mínimo, del certificado de conocimiento de inglés de nivel B1 emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o cualquier otro de nivel equivalente de los relacionados en el Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo, modificado por la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como las entidades reconocidas por resoluciones posteriores.
b) Tener conocimientos y competencia profesional en el uso de las TIC como herramienta didáctica, así como competencias profesionales basadas en metodologías de aprendizaje activas y de aprendizaje por proyectos, lo que se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo y la unidad didáctica.
c) Contar con formación y experiencia en la gestión de la animación sociocultural y del tiempo libre, lo que se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo y de la unidad didáctica.
3. Documentación específica
Proyecto de trabajo en el que se desarrolle una propuesta razonada de las estrategias de actuación docente en estas UPH y una unidad didáctica adaptada al puesto, original y de elaboración propia, con las características indicadas en las bases cuarta y sexta.
4. Comisión Técnica de Selección
La comisión técnica de selección para cubrir los puestos de las Unidades Pedagógicas Hospitalarias estará formada por:
a) El subdirector general de Innovación y Calidad, que actuará como presidente.
b) El jefe del Servicio de Evaluación y Estudios.
c) Un técnico o una técnica designados por la Dirección General de Política Educativa relacionado con las Unidades Pedagógicas Hospitalarias.
d) Un inspector o inspectora de educación, con experiencia en este ámbito, designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria, con experiencia en este ámbito, designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Una persona funcionaria de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como secretaria de la comisión, con voz y voto.
C. CENTROS EXPERIMENTALES PLURILINGÜES
1. Participantes
Para cubrir los puestos en centros con programa experimental plurilíngüe, las personas participantes deberán pertenecer al cuerpo de maestros y a las especialidades que a continuación se indican:
Código Especialidades
120 Educación Infantil
121 Lengua Extranjera Inglés
123 Educación Física
124 Educación Musical
126 A udición y Lenguaje
127 Pedagogía Terapéutica
128 Educación Primaria
Centros:
CEIP Costa Blanca de Alicante
CEIP Bautista Lledó de Benidorm
CEIP Sanchis Yago de Castelló de la Plana
CEIP José Serrano Ramos de Vila-Real
CEIP Gloria Fuertes de Alzira
CEIP Vil·la Romana de Catarroja
2. Requisitos específicos
a) La persona que opte a estos puestos deberá estar en posesión del Certificado de Capacitación Lingüística en Lenguas extranjeras (inglés) o titulación equivalente, o estar habilitada en lengua extranjera / inglés.
b) Tener conocimientos y competencia profesional en enfoques plurilingües integrados tanto en la enseñanza (Tratamiento Integrado de Lengua) como en el uso vehicular (Tratamiento Integrado de Lengua y Contenido) lo cual se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo y de la unidad didáctica.
c) Tener conocimientos y competencia profesional en el uso de las TIC como herramienta didáctica, así como competencias profesionales basadas en metodologías de aprendizaje activas y de aprendizaje por proyectos, lo cual se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del Proyecto de Trabajo y de la unidad didáctica.
3. Documentación específica
Proyecto de trabajo en el que se desarrolle una propuesta razonada de las estrategias de actuación docente en un centro experimental plurilíngüe y una unidad didáctica adaptada, original y de elaboración propia, con las características indicadas en las bases cuarta y sexta.
4. Comisión técnica de selección
La comisión técnica de selección para cubrir los puestos en centros con programa experimental plurilingüe estará formada por:
a) La subdirectora general de Ordenación de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como presidenta.
b) La jefa del Servicio de Educación Plurilingüe.
c) Un técnico o una técnica designados por la Dirección General de Política Educativa relacionado con el programa experimental de centros plurilingües.
d) Un inspector o inspectora de educación con experiencia en este ámbito designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria con experiencia en este ámbito designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Una persona funcionaria de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como secretaria de la comisión , con voz y voto.
D. CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
1. Participantes
a) Para poder cubrir los puestos en los centros de formación de personas adultas de los Establecimientos Penitenciarios para impartir enseñanzas en el I Ciclo de Formación de Personas Adultas, las personas solicitantes deberán estar habilitadas en la especialidad de primaria, para poder impartir los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en que se organizan las enseñanzas correspondientes.
Asimismo, y de conformidad en lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2011), por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, aquellos maestros que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estuvieran ocupando plaza definitiva en un centro de Formación de Personas Adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria podrá pedir comisión de servicios a puestos de este mismo nivel.
b) Para cubrir los puestos en estos centros, para impartir las enseñanzas correspondientes al primero y segundo nivel del Ciclo II de formación de personas adultas, las personas solicitantes deberán pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que tengan las especialidades que en este mismo apartado se determinan, según la atribución de especialidades del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que se establece en el anexo II del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunitat Valenciana, así como estar en posesión de las titulaciones establecidas en la Orden de 14 de junio de 2000, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV nº 3.781, de 28 de junio de 2000).
Cuerpo: Maestros
Código Especialidad:
121 Lengua Extranjera:Inglés
122 Lengua Extranjera: Francés
153 FPA Primaria
153 FPA Primaria (con requisito de Diploma de Mestre en Valencià)
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad:
292 FPA Científico/Tecnológico. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología y Análisis y Química Industrial.
293 FPA Ciencias Sociales. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades: Filosofía, Geografía e Historia, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral, Intervención sociocomunitaria y Economía
294 FPA Comunicación (Inglés)
295 FPA Comunicación (Valenciano/Inglés). Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades: Valenciano, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, con los requisitos de Capacitació en Valencià
296 FPA Comunicación (Francés)
297 FPA Comunicación (Valenciano)
Centros:
F.P.A Pla de la Vallonga de Alicante
F.P.A La Atalaya de Villena
F.P.A de Albocácer
F.P.A Victroria Kent de Castelló de la Plana
F.P.A N.º 3 de Picassent (Edificio Preventivos)
F.P.A Presentración Sáez de Picassent (Edificio Cumplimiento)
Cuerpo: profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidad
Formación y Orientación Laboral
236 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
268 Procesos de Producción Agraria
276 Ambito Científico-Tecnológico. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.
277 Ámbito Lingüístico-Social. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano y Lengua y Literatura Valenciana
Centro:
Sección de Educación Secundaria Nº 1 de Picassent
2. Requisitos específicos
Tener conocimientos y competencia profesional en las metodologías y especificidades de la formación de personas adultas, así como en el uso de las TIC como herramienta didáctica, lo cual se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo y de la unidad didáctica.
3. Documentación específica
Proyecto de trabajo en el que se desarrolle una propuesta razonada de las estrategias de actuación docente en formación de personas adultas con las particularidades propias de un establecimiento penitenciario y una unidad didáctica adaptada, original y de elaboración propia, con las características indicadas en las bases cuarta y sexta
4. Comisión técnica de selección
La Comisión técnica de selección para cubrir los puestos en los establecimientos Penitenciarios estará formada por:
a) La subdirectora general de Ordenación de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como presidenta.
b) El jefe de Servicio de Ordenación Académica.
c) Un técnico o una técnica designados por la Dirección General de Política Educativa.
d) Un inspector o inspectora de educación, con experiencia en este ámbito, designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria, con experiencia en este ámbito, designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Una persona funcionaria de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como secretaria de la comisión, con voz y voto.
E. SERVICIOS PSICOPEDAGOGICOS ESCOLARES DE SECTOR (SPE)
1. Participantes
Para cubrir los puestos de los Servicios Psicopedagógicos Escolares de sector (SPE), las personas participantes deberán pertenecer a los siguientes cuerpos y especialidades de acuerdo con el puesto al que se opte:
Cuerpo de Maestros:
Código Especialidad
126/151 Audición y Lenguaje.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Código Especialidad
218/289/299 Orientación Educativa de SPES en zona
Centros
SPES A01 Alicante
SPES A07 Alicante
SPES A03 Alcoi
SPES A12 Almoradi
SPES A05 Altea
SPES A11 Denia
SPES A04 Elda
SPES A02 Elx
SPES A08 Elx
SPES A09 Ibi
SPES A10 Novelda
SPES A06 Orihuela
SPES C03 Borriana
SPES C02 Castellón
SPES C04 Castellón
SPES C05 Segorbe
SPES C01 Vinaròs
SPES V16 Alberic
SPES V06 Alzira
SPES V08 Buñol
SPES V13 Burjassot
SPES V05 Gandia
SPES V07 Lliria
SPES V15 Ontinyent
SPES V14 Quart de Poblet
SPES V03 Sagunt
SPES V04 Torrent
SPES V17 Utiel
SPES V01 Valencia
SPES V02 Valencia
SPES V10 Valencia
SPES V11 Valencia
SPES V12 Valencia
SPES V09 Xàtiva
2. Requisitos específicos
a) Tener conocimientos y competencia profesional en el funcionamiento y tareas propias de los Servicios Psicopedagógicos Escolares de Sector, lo que se deberá acreditar mediante la presentación del proyecto de trabajo.
b) Tener conocimientos y competencia profesional en el uso de las TIC como herramienta de trabajo en estos puestos, lo que se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo.y la entrevista que se realice al efecto.
3. Proceso de selección
Las personas solicitantes presentaran un proyecto de trabajo relacionado con la normativa específica de estos servicios y que evaluará además las competencias técnicas y pedagógica necesarias para el desempeño de estos puestos y que constará de :
Un plan de actividades para el SPE.
Un plan individual de intervención en un centro docente.
4. Comisión técnica de selección
La Comisión Técnica de Selección para cubrir los puestos en los Servicios Psicopedagógicos Escolares de sector (SPE) estará formada por:
a) La subdirectora general de Ordenación de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como presidenta.
b) El jefe de Servicio de Ordenación Académica.
c) Un técnico o una técnica designados por la Dirección General de Política Educativa.
d) Un inspector o inspectora de educación con experiencia en este ámbito, designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria, con experiencia en este ámbito, designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Un director o directora de un Servicio Psicopedagógico Escolar designado por el Servicio de Ordenación Académica.
g) Una persona funcionaria de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como secretaria de la comisión , con voz y voto.
F. SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN CENTROS DE REEDUCACIÓN Y CAES
1. Participantes
Para cubrir los puestos de las secciones de educación secundaria en los centros de reeducación y CAES, las personas participantes deberán pertenecer a los siguientes cuerpos y especialidades de acuerdo con el puesto al que se opte:
Cuerpo de Maestros
Código Especialidad
127/152 Educación Especial: Pedagogía Terapéutica
Centros:
Sección del IES Antonio Navarro Santafé de Villena
Sección del IES Figueras Pacheco El Bacarot
Sección del IES Matilde Salvador de Castellón
Sección del IES José Vilaplana de Vinaròs
Sección del IES Federica Montseny de Burjassot
Sección del IES Jaume I de Picassent
Sección del IES Consellería de Valencia
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidades
204 Lengua y Literatura Castellana
205 Geografía e Historia
206 Matemáticas
207 Física y Química
208 Biología y Geología
209 Dibujo
211 Inglés
216 Música
217 Educación Física
218 Orientación Educativa
219 Tecnología
232 Procesos y Productos en Madera y Mueble
256 Lengua y Literatura Valenciana
268 Procesos de Producción Agraria
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Código Especialidades
333 Fabricación e Instalación Carpintería y Mueble
341 Oficina de Proyectos de Construcción
345 Operaciones y Equipos de Producción Agraria
356 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
Centros:
Sección del IES Antonio Navarro Santafé de Villena
Sección del IES Figueras Pacheco El Bacarot
Sección del IES Matilde Salvador de Castellón
Sección del IES José Vilaplana de Vinaròs
Sección del IES Federica Montseny de Burjassot
Sección del IES Jaume I de Picassent
Sección del IES Conselleria deValencia.
2. Requisitos específicos
a) Tener conocimientos y competencia profesional en programas específicos de atención a la diversidad y en la programación de ámbitos de conocimiento, lo cual se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo y de la unidad didáctica correspondiente.
b) Tener conocimientos y competencia profesional en el uso de las TIC como herramienta didáctica, así como competencias profesionales basadas en metodologías de aprendizaje activas y de aprendizaje por proyectos, lo cual se deberá acreditar mediante la presentación y defensa del proyecto de trabajo y de la unidad didáctica correspondiente.
3. Documentación específica.
Proyecto de trabajo adaptado a las peculiaridades de una sección asociada a un centro de reeducación y una unidad didáctica correspondiente a un ámbito de conocimiento, original y de elaboración propia, para el desempeño de la función docente en un centro de reeducación, con las características indicadas en las bases cuarta y sexta.
4. Comisión técnica de selección
La comisión técnica de selección para cubrir los puestos de los centros de reeducación estará formada por:
a) El subdirector general de Innovación y Calidad, que actuará como presidente.
b) El jefe del Servicio de Evaluación y Estudios.
c) Un técnico o una técnica designados por la Dirección General de Política Educativa relacionado con los Centros de Reeducación.
d) Un inspector o inspectora de educación, con experiencia en este ámbito, designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria, con experiencia en este ámbito, designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Una persona funcionaria de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como secretaria de la comisión con voz y voto.
G. CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
1. Participantes
Para cubrir los puestos de los Centros Integrados de Formación Profesional, las personas participantes deberán pertenecer a los siguientes cuerpos y especialidades de acuerdo con el puesto al que se opte:
Cuerpo: profesores de Enseñanza Secundaria
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
2. Puestos a cubrir
Solo se cubrirá, a través de esta convocatoria, mediante comisión de servicios 1 puesto por centro y especialidad, siempre que el número de vacantes no cubiertas con carácter definitivo sea más de una.
3. Centros:
Centro Integrado de Formación Profesional Batoi de Alcoi
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
242 Intervención Sociocomunitaria
270 Procesos Diagnóstico Clínico y Producto Ortoprotésico
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Codi Especialitat
330 Cocina y Pastelería
347 Peluquería
348 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
349 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
354 Servicios a la Comunidad
355 Servicios de Restauración
356 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
Centro Integrado de Formación Profesional Canastell de San Vicent del Raspeig
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
218 Orientación Educativa
227 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vechículos
266 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
270 Procesos Diagnóstico Clínico y Producto Ortoprotésico
274 Sisitemas Electrotécnicos y Automáticos
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
330 Cocina y Pastelería
331 Equipos Electrónicos
334 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
335 Instalaciones Electrotécnicas
338 Mantenimiento de Vehículos
349 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
Centro Integrado de Formación Profesional de Benicarló
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
243 Hostelería y Turismo
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
330 Cocina y Pastelería
334 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
345 Operaciones y Equipos de Producción Agraria
Centro Integrado de Formación Profesional Costa de Azahar de Castellón
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
243 Hostelería y Turismo
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
330 Cocina y Pastelería
355 Servicios de Restauración
Centro Integrado de Formación Profesional Luis Suñer de Alzira
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
266 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
331 Equipos Electrónicos
334 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
Centro Integrado de Formación Profesional de Catarroja
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
266 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
333 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
334 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
Centro Integrado de Formación Profesional de Cheste
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
268 Procesos de Producción Agraria
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
330 Cocina y Pastelería
338 Mantenimiento de Vehículos
345 Operaciones y Equipos de Producción Agraria
355 Servicios de Restauración
Centro Integrado de Formación Profesional de Mislata
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
243 Hostelería y Turismo
254 Informática
265 Organización y Gestión Comerciales
270 Procesos Diagnóstico Clínico y Producto Ortoprotésico
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
348 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
351 Procesos de Gestión Administrativa
Centro Integrado de Formación Profesional Faitanar de Quart de Poblet
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
242 Intervención Sociocomunitaria
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
338 Mantenimiento de Vehículos
340 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
354 Servicios a la Comunidad
Centro Integrado de Formación Profesional Ausiàs March de Valencia
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
270 Procesos Diagnóstico Clínico y Producto Ortoprotésico
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
348 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
349 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
Centro Integrado de Formación Profesional Ciutat de l'Aprenent de Valencia
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
237 Procesos y Productos en Artes Gráficas
271 Procesos Sanitarios
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
330 Cocina y Pastelería
335 Instalaciones Electrotécnicas
338 Mantenimiento de Vehículos
340 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
343 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos
Alimentarios
346 Patronaje y Confección
349 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
357 Soldadura
Centro Integrado de Formación Profesional Misericordia de Valencia
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
226 Sistemas Electrónicos
242 Intervención Sociocomunitaria
263 Administración de Empresas
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
331 Equipos Electrónicos
351 Procesos de Gestión Administrativa
354 Servicios a la Comunidad
Centro Integrado de Formación Profesional Vicente Blasco Ibáñez de Valencia
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
264 Análisis y Química Industrial
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
337 Laboratorio
340 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
Centro Integrado de Formación Profesional La Costera de Xàtiva
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
242 Intervención Sociocomunitaria
270 Procesos Diagnóstico Clínico y Producto Ortoprotésico
271 Procesos Sanitarios
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
338 Mantenimiento de Vehículos
349 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
4. Requisitos específicos
a) Tener conocimientos y competencia profesional en el uso de las TIC como herramienta didáctica, así como competencias profesionales basadas en metodologías de aprendizaje activas y de aprendizaje por proyectos, lo cual se deberá acreditar mediante la presentación del Proyecto de Trabajo.
b) Cumplir al menos una de las condiciones siguientes que serán acreditadas por la persona solicitante:
Estar en posesión de la habilitación o de la formación acreditativa para participar en procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de procedimientos no formales.
Haber participado en el asesoramiento o evaluación en procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de procedimientos no formales.
Haber impartido oferta formativa conducente a la obtención de certificados de profesionalidad.
Haber colaborado con los Centros de Referencia Nacional u Observatorios de profesiones y ocupaciones.
Haber desarrollado e impulsado proyectos de innovación y desarrollo con el tejido productivo.
Haber participado en proyectos europeos de movilidad, cooperación o perfeccionamiento profesional.
Haber colaborado en el análisis de cualificaciones profesionales bajo la coordinación del Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales o de la dirección general competente en materia de Formación Profesional de la Conselleria competente en materia de Educación
Haber impulsado el establecimiento de medidas de gestión de calidad.
Las personas que opten a puestos de orientación deberán tener conocimiento y experiencia en un enfoque de orientación profesional. Este requisito se acreditará por haber superado o impartido cursos de formación específica en orientación profesional, organizados por las Administraciones educativas o Universidades .
5. Documentación específica
Proyecto de trabajo en el que se desarrolle una propuesta razonada de las estrategias de actuación docente adaptado al puesto y relacionado con el Sistema Integral de Formación Profesional, original y de elaboración propia, con las características indicadas en las bases cuarta y sexta.
6. Proceso de selección
El proceso de selección de las personas que concurran a estos puestos, constará solamente de las dos primeras fases previstas en la base sexta de la presente Resolución, valoración de méritos y valoración del proyecto
7. Comisión técnica de selección
La comisión técnica de selección para cubrir los puestos de los Centros Integrados de Formación Profesional estará formada por:
a) El subdirector general de Formación y Calificación Profesional, que actuará como presidente.
b) El jefe del Servicio de Gestión y Formación Profesional.
c) Un técnico o una técnica designados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
d) Un inspector o inspectora de educación, con experiencia en este ámbito, designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria, con experiencia en este ámbito, designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que actuará como secretaria de la comisión, con voz y voto.
H. CENTRO ESPECIFICO DE EDUCACION A DISTANCIA (CEED)
1. Participantes
a) Para poder cubrir los puestos para impartir enseñanzas en el I Ciclo de Formación de Personas Adultas, las personas solicitantes deberán estar habilitadas en la especialidad de primaria, para poder impartir los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en que se organizan las enseñanzas correspondientes.
Asimismo, y de conformidad en lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2011), por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, aquellos maestros que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estuvieran ocupando plaza definitiva en un centro de Formación de Personas Adultas, en el nivel equivalente a 1º y 2º de educación secundaria obligatoria podrá pedir comisión de servicios a puestos de este mismo nivel.
b. Para cubrir los puestos para impartir las enseñanzas correspondientes al primero y segundo nivel del Ciclo II de formación de personas adultas, las personas solicitantes deberán pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que tengan las especialidades que en este mismo apartado se determinan, según la atribución de especialidades del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que se establece en el anexo II del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunitat Valenciana, así como estar en posesión de las titulaciones establecidas en la Orden de 14 de junio de 2000, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV nº 3.781, de 28 de junio de 2000).
c) Para cubrir el resto de los puestos del Centro específico de Educación a Distancia (CEED), las personas participantes deberán pertenecer a los siguientes cuerpos y especialidades de acuerdo con el puesto al que se opte:
Cuerpo : Maestros
Código Especialidad
153 FPA Primaria
Cuerpo: profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidades
201 Filosofía
211 Inglés
204 Castellano
205 Geografía e Historia
206 Matemáticas
207 Física y Química
208 Biología y Geología
209 Dibujo
216 Música
218 Orientación
219 Tecnología (*)
222 Formación y Orientación Laboral
243 Hostelería y Turismo
254 Informática (*)
256 Lengua y Literatura Valenciana
261 Economía
263 Administración de Empresas (*)
265 Organización y Gestión Comercial (*)
288 FPA Comunicación Castellano
292 FPA Científico-Tecnológico. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades; Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología Y Análisis y Química Industrial.
293 FPA Ciencias Sociales. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades Filosofía, Geografía e Historia, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral, Intervención Sociocomunitaria y Economía.
294 FPA Comunicación Inglés
295 FPA Comunicación: Valenciano Inglés. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades Valenciano, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, con los requisitos de Capacitació en Valencià. (*)
297 FPA Comunicación: Valenciano
Cuerpo: profesores técnicos de Formación Profesional
Código: Especialidad:
350 Procesos Comerciales (*)
351 Procesos de Gestión Administrativa (*)
356 Sistemas y Aplicaciones Informáticas(*)
2. Requisitos Específicos
a) Tener conocimientos y competencia profesional en el uso de las TIC como herramienta didáctica, así como competencias profesionales basadas en metodologías de aprendizaje específicas de la modalidad a distancia, lo que se deberá acreditar mediante la realización de una prueba y de la entrevista que se realice al efecto.
b) Las personas solicitantes de las especialidades señaladas con (*) en el punto anterior deberán estar en posesión del certificado oficial de conocimientos de nivel B2 de inglés emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o cualquier otro de nivel equivalente de los relacionados en el Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo, modificado por Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como las entidades reconocidas por resoluciones posteriores.
3. Proceso de selección
En la fase 2 del proceso de selección, base sexta, las personas solicitantes realizarán una prueba. Esta prueba consistirá en preguntas relacionadas con el trabajo e intervención educativa propias del puesto solicitado y específicas de un centro de educación a distancia. Además, el proceso de selección se completará con una entrevista correspondiente a la fase 3, en la que la persona solicitante defenderá la prueba realizada y contestará a las preguntas que le sean formuladas por las personas integrantes de la Comisión Técnica de Selección.
4. Comisión Técnica de Selección
La Comisión Técnica de Selección para cubrir los puestos del Centro específico de Educación a Distancia (CEED) estará formada por:
a) La subdirectora general de personal de la Dirección General de Centros y Personal Docente, que actuará como presidenta.
b) Un funcionario o funcionaria designado por la Dirección General de Formación Profesional y enseñanzas de Régimen Especial relacionado con el seguimiento de las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia.
c) Un funcionario o funcionaria designado por la Dirección General de Política Educativa relacionado con la formación de personas adultas.
d) Un inspector o inspectora de educación, con experiencia en este ámbito, designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria, con experiencia en este ámbito, designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Una persona funcionaria de la Subdirección General de Personal, que actuará como secretaria de la comisión, con voz y voto.
I. CENTRO DE RESIDENCIAS DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE CHESTE Y DEL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL COSTA DE AZAHAR DE CASTELLÓN.
1. Participantes
Para cubrir los puestos del centro de las Residencias del Complejo Educativo de Cheste y del Centro Integrado de Formación Profesional Costa de Azahar de Castellón, las personas participantes deberán pertenecer a los siguientes cuerpos y especialidades de acuerdo con el puesto al que se opte:
Cuerpo: Maestros
Código Especialidad
127/152 Pedagogía Terapéutica
Centro de las Residencias del Complejo Educativo de Cheste y del Centro Integrado de Formación Profesional Costa de Azahar de Castellón
Cuerpo: Profesores Secundaria
Código Especialidad
211 Inglés
217 Educación Física
218 Orientación Educativa
254 Informática
276 Ámbito científico tecnológico. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades; Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.
277 Ámbito lingüístico-social. Los profesores que opten a esta materia podrán pertenecer a una de las siguientes especialidades Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano y Lengua y Literatura Valenciana
Centro de las Residencias del Complejo Educativo de Cheste
2. Requisitos Específicos
a) Contar con formación en la gestión de la animación sociocultural y del tiempo libre, acreditada mediante el título de Técnico Superior de Animación Sociocultural, o el título de Animador Juvenil, o el título de Monitor de Centro de Vacaciones, o disponer del título de grado en Educación Social.
b) Tener experiencia en residencias de estudiantes o en la impartición de ámbitos de conocimiento en la educación secundaria obligatoria, o en Programa de Acompañamiento Escolar (PAE), o en el Programa EXIT.
c) Disponer de conocimientos sobre el funcionamiento y las tareas asociadas al puesto acreditados mediante la respuesta a una prueba cumplimentada en la fase 2, descrita en la base sexta, y en la entrevista correspondiente a la fase 3.
c) En el caso del profesorado de educación secundaria se valorará además tener conocimiento y experiencia en la impartición de ámbitos de conocimiento en la educación secundaria obligatoria.
3. Proceso de selección
En la fase 2 del proceso de selección, base sexta, las personas solicitantes realizarán una prueba que evaluará los conocimientos de las personas que concurran a la presente convocatoria en lo que se refiere a aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de las residencias, y la metodología y la programación de actividades propias de la animación sociocultural. Además, el proceso de selección se completará con una entrevista correspondiente a la fase 3, en la que la persona solicitante defenderá la prueba realizada y contestará a las preguntas que le sean formuladas por las personas integrantes de la Comisión Técnica de Selección.
4. Comisión Técnica de Selección
a) El Director Territorial de Educación de Valencia que actuará como presidente.
b) La Jefa del Servicio Territorial de Educación de Castellón.
c) Un inspector o inspectora de educación, con experiencia en este ámbito, designado por la Inspección General de Educación.
d) Una persona funcionaria con experiencia en este ámbito designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
e) Una persona funcionaria de la Dirección Territorial de Valencia, que actuará como secretaria de la comisión, con voz y voto.
J. PUESTOS CATALOGADOS DE ESPECIAL DIFICULTAD EN CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, ASÍ COMO LOS PUESTOS DE ACCIÓN COMPENSATORIA CATALOGADOS EN LOS CENTROS DE ACCIÓN EDUCATIVA SINGULAR (CAES)
1. Participantes.
Las personas solicitantes deberán pertenecer al cuerpo y especialidad que se corresponda con el puesto solicitado en cada caso.
Cuerpo: Maestros
Código Especialidad
120 Educación Infantil
121 Lengua extranjera: inglés
123 Educación Física
124 Educación Musical
126 Audición y Lenguaje
127/152 Pedagogía Terapéutica.
(Según el destino sea en CEIP o IES)
128 Educación Primaria
Centros :
CEIP Gastón Castelló de Alicante
CEIP Isla de Tabarca de Alicante
CEIP Maestro López Soria de Alicante
CEIP San Francisco de Asis de Alicante
CEIP San Roque de Alicante
CEIP Caes de Recepción de Alicante
CEP Virgen del Remedio de Alicante
CEIP Nuestra Señora del Carmen de Aldaia
CEIP Vicente Blasco Ibánez de Aldaia
CEIP Salvador Andrés de Algemesí
CEIP Virgen del Pilar de Algemesí-Carrascalet
CEIP Doctor Errando Vilar de Almassora
CEIP Teodoro Andreu de Alzira
CEIP Gabriel Miró de Benidorm
CEIP Francesc Roca i Alcaide de Borriana
CEIP Fernando de los Ríos de Burjassot
CEIP Mirantbó (Callosa d'En Sarrià)
CEIP Guitarrista Tárrega de Castelló de la Plana
CEIP Illes Columbretes de Castelló de la Plana
CEIP Maestro Carlos Selma de Castelló de la Plana
CEIP San Agustín de Castelló de la Plana
CEIP Párroco Francisco Mas de Crevillent
CEIP San Agustín de Cullera
CEIP Casablanca de Elx
CEIP Francisco Giner de los Ríos de Elx
CEIP Miguel Hernández de Elx
CEIP Les Foies de Gandía Grau i Platja
CEIP Ausiàs March de La Vall D'Uixó
CEIP Blasco Ibáñez de La Vall D'Uixó
CEIP Lleonard Mingarro de La Vall D'Uixó
CEIP Vicente Nicolau Balaguer de Manises
CEIP Gómez Navarro de Novelda
CEIP Santa Anna de Oliva
CEIP Virgen de la Puerta de Orihuela
CEIP Playas de Orihuela (Orihuela)
CEIP Antonio Ferrandis de Paterna
CEIP La Coma de Paterna
CEIP Miguel de Cervantes de Paterna
CEIP Sant Ignasi de Loiola de Picassent
CEIP Martín Artigot de Pilar de la Horadada
CEIP Caes Nuestra Señora del Amparo de Real de Gandía
CEIP Baladre de Sagunt-Puerto de Sagunto
CEIP La Pinaeta de Sagunt-Puerto de Sagunto
CEIP Luis Vives de Silla
CEIP Divina Aurora de Tavernes de la Valldigna
CEIP Sant Miquel de Tavernes de la Valldigna
CEIP Juan XXIII de Torrent
CEIP Cuba de Torrevieja
CEIP Ausiàs March de Valencia
CEIP Ballester Fandos de Valencia
CEIP Ciutat Artista Faller de Valencia
CEIP Comunitat Valenciana de Valencia
CEIP Doctor Olóriz de Valencia
CEIP Gaspar Gil Polo de Valencia
CEIP Juan Manuel Montoya de Valencia
CEIP L'Amistat de Valencia
CEIP Magisterio Español de Valencia
CEIP Nuestra Señora del Carmen de Valencia
CEIP Raquel Paya de Valencia
CEIP San Fernando de Valencia
CEIP Arquitecto Santiago Calatrava de Valencia- Benimámet-Beniferri
CEIP Santa Teresa de Villena
Cuerpo: profesores de Secundaria
Código Especialidad
204 Lengua y Literatura Castellana
205 Geografía e Historia
206 Matemáticas
207 Física y Química
208 Biología y Geología
209 Dibujo
211 Inglés
216 Música
217 Educación Física
218 Orientación Educativa
219 Tecnología
256 Lengua y Literatura Valenciana
Centros:
IES Canonigo Manchón (Crevillent)
IES Joanot Martorell (Elx)
IES Benigasló (Vall d'Uixó)
IES Botànic Cavanilles (Vall d'Uixó)
IES Honori Garcia (Vall d'Uixó)
IES Llombai (Borriana)
Sección del IES Nuestra Señora de la Cueva Santa (Montanejos)
Sección del IES Dr. Peset Aleixandre (Paterna)
IES Fuente San Luis (Valencia)
IES Juan de Garay (Valencia)
IES Ramón Muntaner (Xirivellla)
IES La Hoya ( Buñol)
IES Frances Gil ( Canals)
IES Tirant lo Blanc (Torrent)
2. Puestos a cubrir:
Solamente se cubrirán a través de esta convocatoria mediante comisión de servicios, un máximo de 4 puestos por cada centro de educación secundaria de los enumerados en el punto anterior. Y en el caso de los centros CAES los puestos catalogados como de acción compensatoria.
3. Requisitos específicos
Informe de la Dirección del Centro al que corresponda el puesto de especial dificultad al que se opta, que acompañará el solicitante junto a la solicitud. En este informe se indicará la necesidad de dar continuidad al proyecto educativo que se esté desarrollando, y la idoneidad de las características profesionales de la persona propuesta.
4. Proceso de selección
La persona solicitante aportará el proyecto de trabajo en el que se acredita su necesaria implicación.
5. Comisión técnica de selección
Para la revisión de las propuestas y proyectos de trabajo acreditados se constituirá una Comisión Técnica de Selección constituida por:
a) El subdirector general de Innovación y Calidad, que actuará como presidente.
b) El jefe del Servicio de Evaluación y Estudios.
c) Un técnico o una técnica designados por la Dirección General de Política Educativa relacionado con la compensación educativa.
d) Un inspector o inspectora de educación, con experiencia en este ámbito, designado por la Inspección General de Educación.
e) Una persona funcionaria, con experiencia en este ámbito, designada por el Servicio de Formación del Profesorado.
f) Una persona funcionaria de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como secretaria de la comisión, con voz y voto.