Ficha disposicion

Ficha disposicion





Ayuntamiento de Montanejos. Bases específicas de la convocatoria para la provisión por funcionario interino de una plaza de vigilante de vías urbanas y rurales mediante oposición libre y constitución de bolsa de empleo.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7787 de 20.05.2016
Número identificador:  2016/3575
Referencia Base Datos:  003486/2016
 



Bases específicas de la convocatoria para la provisión por funcionario interino de una plaza de vigilante de vías urbanas y rurales mediante oposición libre y constitución de bolsa de empleo.



[2016/3575]

Aprobada en sesión plenaria, celebrada el 15 de abril de 2016, la creación de una plaza de vigilante municipal, se desarrollan las bases para su provisión.



Primera. Carácter y alcance de estas bases

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la contratación temporal de un vigilante municipal por razón de acumulación de tareas, por un periodo de hasta seis meses (junio a octubre y Semana Santa), coincidiendo con los meses de mayor afluencia de turistas. El puesto de trabajo será desempeñado a jornada completa, de lunes a domingos y horario laboral flexible en relación a las necesidades del servicio.



Segunda. Características de la plaza

La presente convocatoria tiene por objeto cubrir una plaza de funcionario interino para el puesto de vigilante municipal, encuadrada en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, categoría personal de oficios; grupo de clasificación C, subgrupo C2 de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 15 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales.



Tercera. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

f) Disponer del permiso de circulación B1.



Cuarta. Funciones del puesto de trabajo

Las señaladas en el artículo 169.1.e del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la casa consistorial y otros edificios municipales, atención telefónica, práctica de notificaciones, reparto de documentación municipal y servicios múltiples en relación con el funcionamiento de edificios municipales.

Las señaladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, por no existir en el municipio policía municipal (art. 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo).

Inspección y vigilancia del mercado municipal.

Control de orden público en plenos.

Informes sobre infracciones urbanísticas.

Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano y accesos al mismo de acuerdo con las normas de circulación.

Velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

Prestar auxilio, en caso de necesidad.

Inspección y vigilancia de montes, caminos, servicios y propiedades rústicas municipales, información sobre catastros y funciones conexas.

Inspección y vigilancia de aparcamientos municipales.

Inspección y vigilancia de la zona de Fuente de los Baños, y todas las zonas de baño dispuestas a lo largo del río a su paso por el término municipal.

Inspección y vigilancia de paseos adyacentes al casco urbano.

Inspección y vigilancia del barrio de La Alquería, su zona de baño y aledaños.

Aquellas que le requiera la Alcaldía, de acuerdo con la normativa vigente.



Quinta. Publicidad de la convocatoria, solicitudes y derechos de examen. Plazo de presentación. Admisión de los aspirantes



Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y, en extracto, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la publicación en este último boletín la que abra el plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias.

Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria serán publicados en la página web municipal www.montanejos.es y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.



Derechos de examen

Los derechos de examen se establecen en 30.00 euros a ingresar en la cuenta de Cajamar; número de cuenta ES75 3058 7418 5227 3200 0026.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.



Solicitudes

Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.montanejos.es. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

– Fotocopia compulsada del DNI.

– Fotocopia compulsada del documento que acredite la titulación requerida.

– Justificante de haber pagado los derechos de examen.

– Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B.

Las solicitudes deberán entregarse en la oficina del ayuntamiento de lunes a viernes y de 09.00 a 13.30 horas.



Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día en que haya tenido lugar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día fuese inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.



Admisión de los aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, se recogerá la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento.

En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio y la composición nominal del tribunal de selección.



Sexta. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por:

Presidente: un funcionario de carrera designado al efecto por el órgano convocante, de titulación igual o superior a la del puesto convocado.

Secretario: el de la corporación municipal.

Vocales: en número de tres, nombrados por el órgano convocante entre funcionarios de carrera de titulación igual o superior a la del puesto convocado

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos serán resueltas por el tribunal, por mayoría.



Séptima. Procedimiento de selección

6.1. Oposición. Hasta un máximo de 7 puntos para aquellos aspirantes que hayan conseguido superar el examen de la fase de oposición conforme a los siguientes baremos:

De 0 a 4,99 puntos en el examen quedará excluido

De 5,00 a 6,00 puntos en el examen se valorará por 1,40 puntos en la valoración final

De 6,01 a 7,00 puntos en el examen se valorará por 2,80 puntos en la valoración final

De 7,01 a 8,00 puntos en el examen se valorará por 4,20 puntos en la valoración final

De 8,01 a 9,00 puntos en el examen se valorará por 5,60 puntos en la valoración final

De 8,01 a 10,00 puntos en el examen se valorará por 7,00 puntos en la valoración final

6.2. Entrevista personal (máximo 3 puntos): con la entrevista se pretende comprobar si la actitud, motivación, personalidad, habilidades, experiencia, etc. de la persona candidata coincide con el perfil adecuado al puesto a cubrir.



Octava. Calificación

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo integran. En el supuesto de empate entre aspirantes en la calificación final, el tribunal aplicará las siguientes reglas:

– Si persiste el empate, el tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el ejercicio la oposición.

– En primer lugar se realizará propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la fase de entrevista personal.

– Si aún continuara el empate, se realizará propuesta de nombramiento del aspirante con cargas familiares.



Novena. Relación de aprobados. Presentación de documentación y nombramiento

Finalizadas las pruebas, el tribunal propondrá a la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario interino, al aspirante que mayor puntuación haya obtenido. Los aspirantes propuestos por el tribunal presentarán en las oficinas del ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes aprobados. Si en el plazo indicado, el aspirante propuesto no presentase la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, se entenderá que desiste de su derecho a ocupar la plaza. En este caso, el tribunal podrá formular nueva propuesta de contratación a favor del aspirante siguiente con mayor puntuación.

El aspirante propuesto deberá tomar posesión del cargo en el plazo de 10 días, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si el opositor no toma posesión en dicho plazo, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, se considerará que desiste de su derecho a ocupar la plaza.



Décima. Constitución de bolsa de empleo temporal

Con los aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio de esta convocatoria, se constituirá una bolsa de empleo temporal de la que se podrá proceder al llamamiento, por orden de puntuación, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Dicha bolsa de empleo se regirá por las normas de funcionamiento en vigor en el momento del llamamiento.





ANEXO

Programa



Tema 1. La Constitutción española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Instituciones autonómicas

Tema 3. La administración local. El municipio. Las entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Tema 4. La organización municipal. El alcalde, los concejales y el Pleno. Competencias municipales.

Tema 5. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellas.

Tema 6. Citaciones y notificaciones

Tema 7. El municipio de Montanejos. Historia, demografía, fiestas y tradiciones, cultura general.

Tema 8. El término municipal de Montanejos. Situación, calles, partidas.



Montanejos, 18 de mayo de 2016.– El alcalde: Miguel Sandalinas Collado.

Mapa web