Ficha disposicion

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ORDEN 7/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo.



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Publicado en:  DOGV núm. 7002 de 12.04.2013
Número identificador:  2013/3433
Referencia Base Datos:  003406/2013
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Consumo



ORDEN 7/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo. [2013/3433]

La política de la Generalitat se inscribe en la línea de la protección y defensa de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. En este sentido, y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley de la Generalitat 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la Generalitat establece como uno de los ejes fundamentales dentro de su política de defensa de consumidores y usuarios, la promoción y el apoyo al sistema arbitral de consumo.

De conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 231/2008, el funcionamiento del sistema arbitral de consumo, se caracteriza por la necesaria e imprescindible participación activa en la gestión del arbitraje de los consumidores y empresarios a través de las asociaciones que los representan, tanto en las actuaciones de fomento como en la participación en los colegios arbitrales. Estos órganos arbitrales se componen de tres árbitros, uno de los cuales es designado entre los propuestos por las asociaciones de consumidores y otro entre los propuestos por las organizaciones empresariales o profesionales o corporaciones de Derecho Público y ello por exigirlo así la normativa vigente.

Con base en estas premisas, la presente orden establece las bases por las que han de regirse las diferentes convocatorias de ayudas que se destinarán a las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, a las asociaciones de empresarios o profesionales, así como a las corporaciones de derecho público, por su necesaria e imprescindible participación en el sistema arbitral de consumo en función del grado de intensidad en que se produzca su participación.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,



ORDENO



Artículo 1. Objeto y acciones apoyables

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para el apoyo al fomento y la participación en el sistema arbitral de consumo.

2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas, teniendo en consideración lo siguiente:

- Las actuaciones apoyables se desarrollaran en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.

- Las ayudas, si así se determinan en las correspondientes convocatorias, podrán tener carácter plurianual. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.

- Las ayudas previstas se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial de conflictos que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos consistente en garantizar mediante procedimientos eficaces el principio rector de la política social y económica de la defensa de los consumidores y usuarios. Esto permite apreciar la concurrencia de las razones de interés público y social que, con carácter excepcional, el mencionado artículo considera que justifican la aplicación de dicho procedimiento de concesión directa.

- Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos objetivos y llevar a cabo la actividad regulada como subvencionable, adquiere el derecho a la percepción de la subvención, siempre naturalmente dentro de los límites temporales y presupuestarios establecidos en las correspondientes convocatorias.

- Las ayudas que se determinen en las correspondientes convocatorias tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

- Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del TFUE, dado que las ayudas no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembro



Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:

1. Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios.

2. Asociaciones de empresarios o profesionales.

3. Corporaciones de Derecho Público.



Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios

Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidos.

- Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Artículo 4. Convocatoria

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.

La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (<www.gva.es>), a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes con los correspondientes anexos que, en su caso, establezcan las convocatorias deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de consumo y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de (www.tramita.gva.es) y se seleccionará el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo, que en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Autorización expresa a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para que esta compruebe los datos de identidad del/la presidente/a o, en su caso, de quien represente a dicha entidad, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el representante legal no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad así como mandato o poder de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

Además, se deberá aportar documentación acreditativa e identificativa de la entidad consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, salvo si la entidad solicitante es una federación o asociación de consumidores y usuarios inscrita en el Registro Público de Asociaciones y Consumidores de la Comunitat Valenciana, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de actividades económicas o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.

c) Datos de domiciliación bancaria en el modelo vigente, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

d) Autorización a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General de Comercio y Consumo se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la ayuda:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Si en la convocatoria específica así se refleja podrán exonerarse de esta obligación a las entidades solicitantes de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

f) Declaración responsable del representante legal de le entidad solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada y/o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara.

g) Certificados expedidos por los/las secretarios/as de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana, en los que se indique el número de audiencias arbitrales celebradas en las que han participado los árbitros propuestos por la entidad solicitante, con desglose de cuántas fueron en equidad y en derecho y cuántas se realizaron fuera de las sedes de las respectivas juntas.

h) Certificados expedidos por los/las secretarios/as de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana, sobre el número de nuevas adhesiones de miembros de la asociación empresarial o profesional solicitante al sistema arbitral de consumo a través de las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana.

i) Certificados expedidos por los/las presidentes/as de las diferentes juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana sobre el número de reuniones de grupos de trabajo, comisiones de coordinación o foros de debate especializado a las que ha asistido la asociación solicitante.

4. En cada convocatoria se podrá solicitar la aportación de documentación adicional.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 5 días naturales iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 6. Instrucción del procedimiento y resolución del procedimiento

1. Esta conselleria podrá convocar anualmente las ayudas que serán publicadas en el DOCV, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo será la competente para la instrucción del procedimiento.

3. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos para acceder a la subvención.

4. El procedimiento de la subvención será de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial voluntaria y amistosa de conflictos.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de ayudas será de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda en los términos previstos en el artículo 44 de la LRJPAC.

6. El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo dictará las resoluciones de concesión de las ayudas, fijando expresamente la cuantía. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

8. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. En caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime oportuno.



Artículo 7. Resolución de incidencias

1. La Dirección General de Comercio y Consumo, por delegación del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, incluida la corrección, en su caso, de los errores que puedan producirse en la concesión de las ayudas.

2. Se delega también expresamente en el titular de dicho órgano la aprobación de la modificación del importe global máximo destinado a estas ayudas. La resolución que se dicte en ejercicio de esta delegación, será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 8. Liquidación de las ayudas

Justificada la realización de las actuaciones subvencionables, se procederá al pago de la ayuda de la entidad beneficiaria.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta al secretario autonómico de Turismo y Comercio para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.



Segunda

Las referencias efectuadas en la presente orden a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y a la Dirección General de Comercio y Consumo se entenderán realizadas a la Conselleria o Dirección General, o a sus titulares, que tengan asignadas las competencias en materia de consumo. Igual consideración tendrá la referencia al secretario autonómico de Turismo y Comercio.



Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 4 de abril de 2013



El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

MÁXIMO BUCH TORRALVA

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