Ficha disposicion

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ORDEN 2/2013, de 21 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca la V edición del premio Yo También Concilio para proyectos universitarios que tengan como fin la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades del Consell.



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Publicado en:  DOGV núm. 6997 de 05.04.2013
Número identificador:  2013/3252
Referencia Base Datos:  003217/2013
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Bienestar Social
    Grupo Temático: Premios



ORDEN 2/2013, de 21 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca la V edición del premio Yo También Concilio para proyectos universitarios que tengan como fin la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades del Consell. [2013/3252]

La necesidad de conciliar el trabajo con la vida personal y familiar ha sido planteada, en todos los niveles, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Esto conlleva una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no solo con importantes reformas legislativas, sino también con actuaciones de conciliación en el mundo empresarial que coadyuven a la igualdad de oportunidades en dicho ámbito.

La igualdad de derechos de mujeres y hombres, en particular en materia de empleo y trabajo, viene recogida en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. Y, dentro de las actuaciones en el ámbito laboral, se consideran de máxima importancia aquellas medidas que promuevan la conciliación, entendidas como ventajas no solo para las personas trabajadoras sino también para las empresas, reportando beneficios como son la reducción de absentismo, la disminución de la rotación del personal, mejoras del clima laboral, mayor compromiso de las personas trabajadoras con la empresa y mejora de la imagen corporativa, entre otros.

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, atribuye a la Dirección General de Familia y Mujer, entre otras funciones, la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por ello, mediante esta orden se convoca la V edición del premio Yo También Concilio, dirigido a la juventud que en un futuro formará parte del mundo empresarial para sensibilizarla en la necesidad de implantar medidas y acciones innovadoras de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en la organización de las propias empresas.

Asimismo esta actuación fomenta la promoción y consecución de los objetivos estratégicos perseguidos en las políticas de la Unión Europea por el FSE a través del Programa Operativo 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007, en el eje I, tema prioritario 63 dentro de la actuación destinada a la implantación planes de igualdad y conciliación en empresas de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



Artículo1. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria de la V edición del premio Yo También Concilio, dirigido a reconocer proyectos realizados por el alumnado de las universidades de la Comunitat Valenciana, y la aprobación de las bases por las que se regirá dicha convocatoria, que figuran como anexo I.



Artículo 2. Premios

Se concederá un primer premio y dos accésit consistiendo los galardones en una placa y/o diplomas acreditativos.

DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Recursos

Conforme establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el/la titular de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.



Valencia, 21 de marzo de 2013



La consellera de Bienestar Social,

ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA





ANEXO I



Bases



Primera. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de las normas reguladoras que regirán la convocatoria de la V edición del premio Yo También Concilio, para reconocer aquellos proyectos del alumnado de las distintas universidades de la Comunitat Valenciana que promuevan medidas innovadoras para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, destacando los beneficios que su adopción reporta en la empresa.



Segunda. Participantes

Podrá participar cualquier persona, de forma individual o en equipo, que esté realizando estudios universitarios y esté matriculada en el curso académico 2012-2013 o 2013-2014 en alguna universidad de la Comunitat Valenciana o centros públicos o privados adscritos.



Tercera. Condiciones técnicas del proyecto

1. Los proyectos deberán ser originales e inéditos.

2. Los trabajos se presentarán en papel y en formato electrónico en fichero PDF.

3. El proyecto deberá constar, como mínimo, de título, índice, breve resumen del proyecto presentado, presupuesto, viabilidad, y una memoria descriptiva, haciendo énfasis en los objetivos y acciones tendentes a la conciliación, entre los que se pueden encontrar medidas relacionadas con:

a) Propuestas de mejoras respecto a la normativa legal vigente en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Medidas que faciliten la flexibilidad laboral.

c) Programas de sensibilización e información dirigidos a todo el personal en materia de conciliación.

4. Los trabajos no podrán exceder, en ningún caso, de un máximo de 40 folios, tamaño DIN A-4.

5. El jurado podrá excluir, motivadamente, aquellos trabajos cuyo contenido o presentación no se ajusten a los anteriores requisitos, o sean reproducciones de trabajos presentados en anteriores ediciones.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación

1. La solicitud para participar en el presente concurso se presentará según el modelo que se adjunta como anexo II, debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:

a) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado C del anexo II de solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas, en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

No obstante:

- Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

- Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

b) Justificación del pago de matrícula del curso académico 2012-2013 o 2013-2014 en alguna universidad de la Comunitat Valenciana o centro adscrito.

c) El proyecto objeto de la presente convocatoria, que deberá presentarse en soporte papel y electrónico.

2. En el supuesto de trabajos ejecutados y presentados por equipos, deberán cumplir con los requisitos todas las personas que lo compongan y acompañar la documentación indicada en los dos primeros apartados del punto anterior.



Quinta. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el día 21 de octubre de 2013. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Los proyectos podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Familia y Mujer o en cualquiera de sus sedes en las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Sexta. Premio

1. Se concederá un primer premio y dos accésit.

2. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General de Familia y Mujer.



Séptima. Constitución del jurado y propuesta de resolución del premio

1. Para la resolución del concurso se constituirá un jurado que tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Familia y Mujer o, persona que le sustituya.

Vocales:

- Un/a representante de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

- Un/a representante de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

- Un/a representante de la Universidad Cardenal Herrera (CEU).

- Un/a representante de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana- CIERVAL.

- Un/a técnico/técnica de la Dirección General de Familia y Mujer, que actuará como secretario/a del jurado, con voz y sin voto.

2. El jurado podrá contar con la colaboración del personal técnico que estime procedente.

3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Familia y Mujer con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4. Compete al jurado la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo no es susceptible de recurso, adoptándose por mayoría simple.

5. El jurado podrá proponer que se deje desierto el premio mediante acuerdo motivado.



Octava. Criterios de selección

1. El proyecto se puede desarrollar en cualquier sector, ámbito o actividad profesional, y tipo de empresa, y afectar a cualquier puesto de trabajo, y vendrá referido a medidas y actuaciones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que supongan una mejora en la gestión, organización y funcionamiento de la empresa.

2. El jurado examinará los proyectos presentados y formulará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria, con una valoración máxima de 20 puntos distribuidos en los siguientes apartados, con un máximo de 5 puntos en cada uno de ellos:

a) Objetivos y medidas del proyecto relacionado con los planes de igualdad y su contribución a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Inversión económica (primando aquellas medidas que no supongan un coste excesivo a la empresa).

c) Viabilidad del proyecto.

d) Innovación.

3. El fallo del jurado se emitirá a partir del día 2 de diciembre de 2013.



Novena. Resolución de la convocatoria

1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, previo veredicto vinculante del jurado, conforme a la Resolución de 27 de febrero de 2009 (DOCV 5967, 04.03.2009), del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria.

2. La resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Familia y Mujer y en la página web de la Conselleria de Bienestar Social

3. Los concursantes premiados ceden a la Conselleria de Bienestar Social los derechos de propiedad intelectual de sus trabajos, de modo que la difusión de los mismos no entraña el derecho a percibir contraprestación económica alguna, ni derechos de ningún tipo.

Los trabajos premiados podrán ser publicados, reproducidos y difundidos, si así lo estima la Conselleria de Bienestar Social, para lo cual queda expresamente autorizada por las personas que participan en la presente convocatoria.

4. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores/as en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que se haga pública la resolución de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo los trabajos no hubiesen sido retirados, la Dirección General de Familia y Mujer procederá a su destrucción para salvaguardar el derecho de propiedad de sus autores/as.



Décima. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases y de la decisión del jurado.

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