Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual.



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Publicado en:  DOGV núm. 9553 de 14.03.2023
Número identificador:  2023/2625
Referencia Base Datos:  002676/2023
 



RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual. [2023/2625]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, viene participando desde 1987 en el desarrollo del Programa Eurodisea, creado en el año 1985 por la Asamblea de Regiones de Europa (ARE), de la cual la Comunitat es miembro activo.

El Programa Eurodisea permite realizar intercambios entre personas jóvenes de las regiones de Europa participantes en el mismo, que posibilitan a estas beneficiarse de una formación lingüística y de un periodo de prácticas en una empresa extranjera. Las distintas regiones asumen la responsabilidad de gestionar el programa y, en base a ello, realizan la preselección de las personas candidatas, se encargan del envío y acogida de estos, y gestionan las ofertas de periodos de prácticas.

La Generalitat, a través de su participación en el programa, pretende promocionar el conocimiento de regiones desde una conciencia europea, fomentar la internacionalización de las empresas, y apoyar la promoción y formación laboral de las personas jóvenes valencianas, facilitándoles para ello el acceso a una experiencia de intercambio internacional.

En aplicación del principio de reciprocidad establecido por la ARE en el Estatuto del Programa Eurodisea, la Comunitat Valenciana, además de enviar personas jóvenes valencianas al extranjero, se compromete a recibir y facilitar estancias profesionales a personas jóvenes provenientes de otras regiones europeas.

De acuerdo con el Estatuto del Programa Eurodisea, cada región proporcionará el alojamiento y manutención a las personas jóvenes que lleguen a su región durante el primer mes de estancia, así como un curso del idioma de la región y actividades de inmersión cultural. Asimismo, todas las personas jóvenes participantes dispondrán de seguros de responsabilidad civil, accidentes y repatriación proporcionados el Secretariado del Programa Eurodisea.

Las subvenciones, reguladas en la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Eurodisea (DOGV 9418, 02.09.2022), están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aprobado el 11 de febrero de 2021 para el período 2021-2023, con el objetivo y efectos de mejorar el currículum de las personas jóvenes, aumentar sus expectativas de acceso a un empleo en España o en Europa, contribuir al aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas europeos y a la inmersión en diferentes culturas.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

De conformidad con la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Eurodisea (DOGV 9418, 02.09.2022), por la presente resolución se abre el plazo de la primera convocatoria para el ejercicio 2023 las subvenciones, destinadas a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros de las regiones activas del Programa Eurodisea que hayan resultado seleccionados.

El modelo de convenio de prácticas será facilitado por el servicio competente en materia de Fondo Social Europeo y se ajustará a lo establecido en la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014).

La duración del convenio de prácticas podrá ser de hasta 6 meses.

Para esta primera convocatoria, la fecha de comienzo del periodo de prácticas profesionales será, previsiblemente, el 1 de junio, con una duración máxima de 6 meses.



Segundo. Financiación

Para el ejercicio 2023, y de conformidad con la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2022), las ayudas serán financiadas con cargo al programa presupuestario 612.10.04, línea S2586000, de los créditos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, consignados en los mencionados presupuestos, por un importe global máximo de 545.000,00 euros para las dos convocatorias previstas.

Dicho importe es susceptible de ser cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Comunitat Valenciana 2021-2027.

El importe de la subvención será de 1.230,50 euros mensuales por convenio de prácticas, lo que supone el 92 por ciento del coste total, que se dedicará a la financiación del convenio de prácticas por todos los conceptos (incluidos IRPF y Seguridad Social). Siendo la duración máxima del convenio de 6 meses, la cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar 7.383,00 euros.

La entidad beneficiaria incorporará una aportación de, al menos, 107,00 euros, que complete el coste total en todo el periodo de duración del convenio de prácticas.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención destinada a la misma finalidad.



Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, para esta primera convocatoria, será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El formulario de solicitud y los modelos normalizados están disponibles en www.gva.es/eurodisea (Empresas), y deberán ser firmados electrónicamente. La solicitud se acompañará de la documentación enumerada en el artículo 5 de la Orden de bases.

La presentación de las solicitudes será telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

A la presente convocatoria le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes

De conformidad con el artículo 8 de la Orden de bases, serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación:

a) Evaluación de la oferta (máximo 6 puntos)

– Existe una descripción pormenorizada de funciones y tareas … 3 puntos

– Existe un Plan de acción individual que refleje los objetivos profesionales iniciales (primer mes) y finales (final de la práctica)... 2 puntos

– Existe un programa de evaluación de la práctica por parte de la empresa … 1 punto

b) Condiciones de integración (máximo 3 puntos)

– En el desempeño de la práctica la persona joven formará parte de un equipo de entre 3 y 5 personas... 2 puntos.

– En el desempeño de la práctica la persona joven formará parte de un equipo de entre 6 o más personas... 3 puntos.

c) Desplazamiento al puesto de trabajo (máximo 4 puntos)

– La empresa proporciona un plus de transporte … 2 puntos.

– El lugar de la práctica está bien comunicado por transporte público (paradas cercanas de bus, metro, tren de cercanías, etc.)... 2 puntos.

d) Alojamiento

– La entidad facilita alojamiento adecuado para las personas jóvenes extranjeras, acorde a la remuneración que recibirán y cercano al centro de trabajo, como piso compartido, residencia, etc.... 2 puntos.

Los puntos asignados en cada criterio serán los totales si cumple el criterio, o cero si no lo cumple. En caso de ofertas con la misma denominación del puesto y similares características que hayan obtenido la misma puntuación, a efectos de resolver el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de evaluación, conforme al orden en que aparecen. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada en el registro de la solicitud de la entidad.

Tras la evaluación de los informes de ofertas, la comisión de evaluación elaborará un informe ordenándolas por puntuación asignada, tras agruparlas según la denominación del puesto y similitud.



Quinto. Plazo de resolución y notificación

1. Elevadas las propuestas de resoluciones, la persona titular de conselleria competente en materia de fondos europeos o la persona titular del órgano en quien delegue, dictará las correspondientes resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones de concesión de subvención se notificarán a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP) y deberá fijar expresamente la cuantía de la subvención concedida, así como su posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar, será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de concesión de la subvención podrá entenderse desestimada por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 24 de la LPACAP, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.



Sexto. Derecho de la competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas y considerando que las subvenciones reguladas en la presente orden son ayudas de minimis, puesto que se conceden a cada empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan la cantidad fija determinada, según el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020) (en adelante, Reglamento (UE) núm. 1407/2013), no son ayudas de estado, al considerar que estas medidas no reúnen todos los criterios del art. 107 del TFUE y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el art. 108, apartado 3, del TFUE, si cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.



Séptimo. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de esta convocatoria, que consistirá en:

1. La comprobación y control de la documentación administrativa acreditativa de la formalización del convenio de prácticas.

2. La realización del seguimiento de la actividad: encuestas y entrevistas a las personas jóvenes extranjeras, visitas sobre el terreno a las empresas e informes finales realizados por estas y por las propias personas jóvenes.

3. La comprobación y control de la documentación administrativa acreditativa de la justificación de los gastos laborales: nóminas y transferencias bancarias de los pagos, IRPF, Seguridad Social y contabilidad separada.

4. El control de las actividades y de las ayudas pagadas se realizará sobre el 100 % de los expedientes.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 7 de marzo de 2023.– El subsecretario de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (p. d. R 08.06.2022, DOGV 9360): Daniel González Serisola.

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