Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017, del director general de Administración Local, por la que se convoca el procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaria-intervención.



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Publicado en:  DOGV núm. 7997 de 10.03.2017
Número identificador:  2017/1915
Referencia Base Datos:  002226/2017
 



RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017, del director general de Administración Local, por la que se convoca el procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaria-intervención. [2017/1915]

El artículo 92, apartado 7, de la Ley 7/1985. de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local atribuye a las comunidades autónomas la competencia para el nombramiento de personal interino en puestos de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta competencia se recoge asimismo en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, concretamente en su artículo 164.8.

El Decreto 154/2016, de 21 de octubre por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional ha regulado la creación de bolsas de trabajo para la cobertura interina de estos puestos. Este decreto ha añadido a la posibilidad que tienen las entidades locales de convocar sus propios procesos selectivos la existencia de una bolsa de trabajo a la que podrán acudir aquellas para cubrir sus puestos vacantes con una mayor agilidad y garantizándose de igual forma el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La presente Resolución ejecuta de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 154/2016 las previsiones de dicha norma y convoca una bolsa de trabajo para personal interino en la subescala de secretaría-intervención, subescala en la que se ha apreciado una mayor demanda por parte de los ayuntamientos. Se contempla la normativa aplicable, los requisitos de los aspirantes, la regulación del tribunal y el baremo de méritos a aplicar por esta.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por la normativa antedicha y el artículo 17 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convoca procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.

2. Será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público; la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana; el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana; el Decreto 154/2016 por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y su normativa de desarrollo en lo que no se oponga a la legislación anterior.

3. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de la presente convocatoria.



Segundo. Requisitos de los aspirantes

1. Para acceder a la bolsa de trabajo los aspirantes deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a las subescalas de secretaría-intervención, secretaría categoría de entrada o intervención-tesorería categoría de entrada celebradas cinco años antes de la convocatoria de las bolsas.

b) Haber ejercido como funcionario interino designado por el órgano autonómico competente en plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional al menos durante un año.

2. Los aspirantes asimismo deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones académicas: licenciatura en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, o el título de grado correspondiente, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Deberán por otra parte estar en posesión del certificado B1/elemental de conocimiento del valenciano correspondiente al marco europeo común de referencia para las lenguas.

3. Dichos requisitos se deberán tener en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.



Tercero. Solicitudes

1. Quienes deseen tomar parte del presente procedimiento formularán su solicitud, en instancia oficial original, según modelo previsto en el anexo. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Deberá descargarse y cumplimentarse el modelo en el portal tributario de la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

2. La instancia se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso y de los méritos objeto de valoración previstos en el artículo séptimo de la presente convocatoria, debiendo aportarse originales o copias debidamente compulsadas.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Administración Local (Registro General de la Presidencia de la Generalitat, c/ En Bou, 9-11, 46001 València) y podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los aspirantes deberán formular expresamente en la solicitud declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.

5. Para facilitar la localización de los aspirantes, deberán indicarse los números de teléfono móvil, fijo y, en su caso, una dirección de correo electrónico.



Cuarto. Tasa de admisión

1. Para poder participar en el presente procedimiento, los aspirantes deberán abonar la cantidad de 28,19 euros; los cuales se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de las tasas se acreditará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria en la que se haya efectuado el ingreso hará constar en el ejemplar correspondiente del impreso de solicitud. La falta de acreditación del abono de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

2. Las personas con diversidad funcional que tengan una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago de los derechos de examen. Estos aspirantes deberán presentar certificación expedida por el órgano autonómico competente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 % y lo hagan constar marcando una cruz en el apartado correspondiente de la solicitud. Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en el impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

b) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación los aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

c) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultades de visión.

d) Necesidad de intérprete debido a sordera.

e) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

f) Otras, especificando cuáles.

3. Asimismo estarán exentos del pago los miembros de familias numerosas de categoría especial. Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutaran de una bonificación del 50 % de la tasa; para ello deberán adjuntar el título de familia numerosa en vigor, expedido por órgano competente, haciéndolo constar en la solicitud.

4. Únicamente procederá la devolución de las tasas en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat.



Quinto. Admisión de los aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director general competente en materia de administración local publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Administración Local, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

2. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el director general competente en materia de administración local elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Administración Local. Dicha publicación incluirá la convocatoria de los 80 primeros aspirantes admitidos a la realización del módulo formativo.



Sexto. Tribunal

1. La designación de los miembros del tribunal se realizará por el director general de Administración Local de acuerdo con lo previsto en el Decreto 154/2016, de 21 de octubre, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

2. La relación nominal de los miembros del Tribunal se publicará en la página web de la Dirección General de Administración Local. La presidencial del tribunal podrá designar a los colaboradores, ayudantes y asesores especialistas que estime oportuno.

3. Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y no pueden ser nombrados miembros personas colaboradoras o asesoras de estos que hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4. El tribunal se constituirá previa convocatoria de su presidente o presidenta. Para la válida constitución de la misma será necesaria la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo preceptiva la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria.

5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que disponen los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. A efectos de comunicaciones o de cualquier otra incidencia la sede del tribunal se fija en la Dirección General de Administración Local, plaza de Manises, 1, 46003 València.

7. El tribunal, a efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por la Orden de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el mismo (DOGV 15.09.1998).



Séptimo. Valoración de méritos

1. Los méritos a valorar en la convocatoria por parte del tribunal se ajustarán al siguiente baremo:

A) Formación:

A1) Una o más de las siguientes titulaciones académicas: licenciatura en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, o el título de grado correspondiente, expedidas por centros oficiales reconocidos, independientes de la exigida como requisito de admisión, que no se puntuará en ningún caso: 3 puntos por cada título.

A2) Por cada ejercicio superado en las últimas cinco convocatorias para el acceso a cualquiera de las subescalas de funcionarios con habilitación de carácter nacional, independientes del exigido como requisito de admisión que no se puntuará en ningún caso: 2 puntos por cada ejercicio superado.

A3) Por asistencia a cursos o másteres relacionados con el puesto de trabajo relativos a derecho público, administrativo, contratación, personal, bienes, régimen local, derecho financiero y tributario, contabilidad, gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad pública, urbanismo y medio ambiente, impartidos u homologados por el INAP, IVAP, otros centros de formación oficiales dependientes de otras administraciones públicas.

– Entre 10 y 20 horas: 0,20 puntos.

– Entre 20 y 50 horas: 0,40 puntos.

– Entre 50 y 100 horas: 0,60 puntos.

– Más de 100 horas: 1 punto.

Las actividades de naturaleza diferente como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no serán objeto de valoración.

B) Experiencia: Por cada año completo de experiencia como funcionario interino designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en puestos reservados a funcionario con habilitación de carácter nacional: 2 puntos.

C) Conocimiento del valenciano:

C1) Grado superior: 0,80 puntos.

C2) Grado medio: 0,55 puntos.

C3) Grado elemental: 0,35 puntos.



Octavo. Módulo formativo

1. Los aspirantes admitidos de acuerdo con el apartado cinco habrán de superar un módulo formativo de 60 horas convocado y organizado por la Dirección General de Administración Local. El llamamiento será escalonado convocándose en primera instancia a los primeros 80 admitidos en orden a los méritos aportados y valorados de acuerdo con el apartado séptimo. Se irán convocando sucesivos módulos formativos para los integrantes de la bolsa en función de las necesidades de provisión de nuevos puestos de trabajo sin que pueda en ningún caso ocuparse interinamente un puesto de trabajo sin haber superado el mismo.

2. El módulo se centrará en aspectos prácticos relacionados con el desempeño de las funciones propias de la subescala de Secretaría-Intervención, especialmente en materia de derecho administrativo, régimen local, recursos humanos, contratación, presupuesto y urbanismo.

3. El Tribunal valorará la participación en el curso de formación y calificará a la persona aspirante como apta o no apta. La asistencia al curso no dará derecho a indemnización alguna.



Noveno. Elaboración de la bolsa

1. Concluida la valoración de los aspirantes y el primer tramo del módulo formativo, el tribunal la elevará a la Dirección General de Administración Local para su aprobación y posterior publicación provisional en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana clasificando a los aspirantes por el orden de puntuación obtenido.

2. Una vez publicada la relación de aspirantes, los integrantes de la misma deberán aportar a la Dirección General de Administración Local, en el plazo de 15 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Domicilio a efectos de notificaciones, así como uno o varios teléfonos de contacto y, en su caso, correo electrónico.

Quienes no presenten la documentación establecida en este apartado en el plazo establecido o si de ella se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, quedarán excluidos de la bolsa de trabajo.

3. La Dirección General de Administración Local examinará y valorará dicha documentación y a la vista de la misma elaborará la bolsa de trabajo ordenada según la puntuación obtenida. La bolsa de trabajo será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Diez. Funcionamiento de la bolsa

Una vez aprobada y publicada la bolsa, su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 154/2016, de 21 de octubre, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.



Once. Régimen de impugnaciones y de alegaciones

1. Las resoluciones del director general de Administración Local previstas en esta resolución pondrán fin a la vía administrativa pudiendo los interesados interponer frente a las mismas recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

2. Contra los actos de trámite del tribunal, las personas aspirantes pueden formular todas las alegaciones que crean convenientes, que se tendrán en cuenta, si procede, en la puntuación final del proceso selectivo.



València, 2 de marzo de 2017.– El director general de Administración Local: Antonio Such Botella.

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