Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas 2016 de la Agencia dirigidas a las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7738 de 10.03.2016
Número identificador:  2016/1650
Referencia Base Datos:  001790/2016
 



RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas 2016 de la Agencia dirigidas a las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana. [2016/1650]

El turismo constituye un sector estratégico de la Comunitat Valenciana como lo demuestra su aportación al producto interior bruto regional, a la generación de empleo, a la diversificación sectorial y a la cohesión territorial.

Para contribuir a alcanzar estos objetivos y asegurar la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino turístico de referencia, la Generalitat incentiva en el marco del Plan Operativo y de Marketing 2016, el desarrollo de programas tendentes a mejorar la competitividad del sector y a contribuir al desarrollo sostenible y responsable de la actividad turística en el territorio.

Con esta finalidad, en el anexo I de la presente resolución se recogen los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme dirigidos a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana, para el año 2016. Cada programa incluye las actuaciones a incentivar, destacando el impulso a aquellas que contribuyan a la adecuación de la oferta turística a los nuevos requerimientos de la demanda mediante la adecuación de las instalaciones, la racionalización de recursos naturales y el fomento del turismo inclusivo.

Estas ayudas se convocan en virtud de la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme.

En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y vista la propuesta, de 26 de febrero de 2016, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme y de conformidad con la misma, resuelvo



Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2016, destinadas a empresas turísticas de la Comunitat Valenciana, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I a esta resolución.



Artículo 2. Marco normativo

1. La presente convocatoria de ayudas estará sujeta a lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOCV 1509, 22.03.1991), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006), en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, en la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme (DOCV 7397, 06.11.2014), y en el resto de la normativa vigente aplicable.

2. Conformidad con la normativa europea sobre ayudas públicas.

a). Las ayudas convocadas por esta resolución quedarán sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, quedando por tanto exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea establecida en el artículo 108 apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 de dicho Tratado, quedando sujetas a las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento de ayudas de minimis, en los términos establecidos en la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (DOCV 7397, 06.11.2014).

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b). Esta convocatoria ha sido objeto de informe previo a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).



Artículo 3. Líneas presupuestarias

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2016.

2. Las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria según consta en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2016 con destino a la Agència Valenciana del Turisme son las siguientes:

a) 330.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000915 «Fomento de la competitividad empresarial», del Capítulo IV.

b) 800.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000958 «Fomento de la competitividad empresarial», del Capítulo VII.

Estos importes inicialmente destinados a cada programa podrán verse incrementados por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 3.4 de la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme.



Artículo 4. Beneficiarios y requisitos básicos de los proyectos subvencionables

1. Podrán acogerse a los programas de ayudas que se recogen en el anexo I de esta resolución las empresas turísticas, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

4. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determine en el anexo I para cada programa.



5. Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2016, debiendo estar finalizadas en las fechas que se especifiquen para cada programa de ayudas.

6. El importe máximo de ayuda por beneficiario de los programas de esta resolución será de 100.000 euros.



Artículo 5. Solicitudes de ayuda, lugar y plazo de presentación

1. Los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25145_BI.pdf

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Las solicitudes deberán presentarse en los registros de los servicios territoriales de Turismo de Alicante, Castellón o Valencia, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada en dicha oficina antes de ser certificada.

4. Las solicitudes podrán presentarse asimismo por vía telemática, a través de la dirección de internet:

Programa 1: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=02500

Programa 2: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=02507



5. El interesado podrá autorizar de forma expresa a la Agència Valenciana del Turisme, para poder obtener directamente información relativa a:

a) Los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

b) El cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

No obstante, en ambos casos, el solicitante podrá denegar de forma expresa el consentimiento, debiendo aportar para ello, bien fotocopia del documento nacional de identidad, bien las correspondientes certificaciones.



Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud

1. Con carácter general, todas las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de una persona jurídica, se deberá aportar documentación acreditativa de la identificación o constitución de la empresa, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente.

En el caso de las personas jurídicas deberá aportarse asimismo documentación acreditativa del poder de representación de la persona que firma la solicitud, siempre y cuando esta circunstancia no venga recogida en la documentación citada en el párrafo anterior.

b) Cuando se trate de una persona jurídica, se deberá aportar además fotocopia del CIF de la empresa solicitante.

c) Alta, o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

d) Modelo de domiciliación bancaria (Ficha de mantenimiento de terceros), según impreso normalizado disponible en http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_ES.pdf, así como certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable sobre el compromiso de cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable sobre:

– Todas las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores sujetas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.

– Solicitud y/o obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.

h) Declaración acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (o en su caso, la exención de dicha obligación), de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

i) Declaración responsable sobre el compromiso de que serán a cargo del solicitante la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión de proyecto resulten necesarios para su ejecución, conforme a la normativa aplicable.

j) Declaración responsable sobre el compromiso de notificar a la Agència Valenciana del Turisme cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.

k) Cada proyecto deberá ir acompañado de presupuestos con desglose pormenorizado por partidas y precios unitarios correspondientes a la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, debiendo tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo aportarse en este caso informe justificativo de la búsqueda infructuosa de proveedores y motivando el carácter especial del bien o servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En función del tipo de inversión que haya que realizar según los casos, se deberá aportar además:

a) Si la inversión implica la realización de obras, deberá aportarse licencia municipal de obras o justificante de haberla solicitado (solicitud y pago de tasas), correspondiente a la actividad y presupuesto de la inversión para la que se solicita incentivo y, en caso de obras mayores, proyecto técnico visado, así como cualesquiera otras autorizaciones o licencias administrativas que fueran preceptivas.

No obstante, se podrá aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, para las actuaciones señaladas en el artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV 7329, 31.07.2014).

En el supuesto de aportarse justificante de solicitud de licencia de obras, esta deberá aportarse en el momento de la justificación.

En el caso de optar por la declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos en los supuestos del artículo 214, deberá aportarse la correspondiente declaración prevista en el artículo 222 en el momento de la justificación.

b) Cuando las inversiones planteadas tengan un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario, las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de un proyecto técnico comprensivo de las partidas y presupuestos a desarrollar en cada una de las fases en que se pretenda ejecutar el mencionado proyecto.

c) Si se trata de inversiones en activos fijos, se deberá aportar referencia catastral del inmueble en donde se vaya a realizar el proyecto.

d) Cuando se trate de inversiones en activos fijos, cada una de las solicitudes para los distintos programas deberá ir acompañada de las respectivas declaraciones responsables sobre: no destrucción de empleo, así como de autofinanciación en al menos un 30 % del proyecto.

3. Documentación relativa a los criterios de valoración:

a) Copia de los certificados de calidad, gestión medioambiental, accesibilidad universal o inteligencia turística vigentes en el establecimiento para el que solicita la ayuda, de entre las modalidades reconocidas por Qualitur, en el caso de disponer de alguno.

b) Certificado de la empresa que indique las medidas adoptadas para la creación de empleo en los dos últimos años, correspondiente al establecimiento para el que solicita la ayuda, así como la documentación que acredite los resultados obtenidos, en caso de haberse aplicado.

c) Certificado de la empresa que indique las medidas implantadas que hayan supuesto una mejora social, económica o ambiental en el establecimiento para el que solicita la ayuda y su entorno, así como la documentación que acredite los resultados de las mismas, en caso de haberse aplicado.

d) Indicación relativa a la participación del establecimiento para el que solicita la ayuda en la Plataforma Travel Open Apps.

4. Con independencia de la documentación mencionada en los apartados anteriores y en función del tipo de proyecto a desarrollar, se deberá aportar la documentación específica que para cada programa figura en el anexo I a esta resolución.

5. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, salvo que el solicitante aporte junto con la solicitud el correspondiente acuerdo de reconocimiento de la exención dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con una declaración responsable de vigencia de las circunstancias que permitieron la exención.

6. En cumplimiento del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, las declaraciones responsables señaladas en el apartado 1, letras e), f), g), y h), i), j), el apartado 2, letras a) y d), y apartado 5 sobre la vigencia de documentos ya aportados, se cumplimentarán utilizando el impreso normalizado denominado «Declaraciones responsables del sector empresarial», disponible en la dirección de internet:

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25112_BI.pdf

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de sus solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 7. Criterios de valoración de solicitudes

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación (hasta 6 puntos) y en cada uno de los programas del Anexo I de esta resolución (hasta 4 puntos) y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima a alcanzar por proyecto es de 10 puntos.

1. Criterios comunes de valoración de las solicitudes atendiendo a la condición del solicitante; los proyectos presentados podrán obtener una puntuación máxima de 6 puntos. Los criterios generales de aplicación a todas las solicitudes presentadas son los siguientes:

a) Periodo de funcionamiento: del establecimiento: hasta 2 puntos.

– Si el establecimiento está abierto todo el año: 2 puntos.

– Si el establecimiento está abierto 9 meses al año: 1 punto.

– Si el establecimiento está abierto un periodo inferior a nueve meses: 0,5 puntos.

b) Certificado de excelencia: gestión de calidad, medio ambiente, accesibilidad e inteligencia turística: hasta 1,5 puntos.

Cuando el solicitante acredite estar en posesión a fecha de presentación de la solicitud de un certificado de calidad, gestión medioambiental, accesibilidad universal o inteligencia turística en el establecimiento para el que solicita la ayuda, de entre las modalidades reconocidas por Qualitur, a razón de 0,50 puntos por cada certificado vigente aportado y de 0,25 puntos cuando se trate de un distintivo SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos).

c) Creación de empleo: 1 punto en el caso de que el solicitante acredite la aplicación de medidas encaminadas a la creación de empleo en los dos últimos años.

d) Responsabilidad social corporativa: 1 punto en el caso de que el solicitante acredite la aplicación de medidas encaminadas a la mejora social, económica y ambiental en la empresa y el entorno.

e) Inscripción en la plataforma de distribución turística de la Comunitat Valenciana Travel Open Apps: 0,5 puntos en el caso de que el solicitante participe en la plataforma Travel Open Apps.



2. Criterios específicos de valoración de las solicitudes para cada uno de los programas. Se podrá obtener en este apartado hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán en función a los criterios que recogen el Anexo I de la presente resolución para cada programa.





Tabla resumen de los criterios de valoración de las solicitudes total

1. Criterios comunes: atenderán a la condición del establecimiento para el que se solicita la ayuda 6 puntos

a) Periodo de funcionamiento 2 puntos

b) Certificado de excelencia 1,5 puntos

c) Creación de empleo 1 punto

d) Responsabilidad social corporativa 1 punto

e) Inscripción en plataforma Travel Open Apps 0,5 puntos



2. Criterios específicos: Atenderán al interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado a cada programa de los que figuran en el anexo I a esta resolución 4 puntos

Total puntuación 10 puntos





Artículo 8. Tramitación de solicitudes

1. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Planificación y Estrategia Turística del Área de Conocimiento e Inteligencia Turística.

2. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca para cada programa.

Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 4 puntos, de los cuales, al menos 2 deberán corresponder a los criterios específicos establecidos en cada programa. Las solicitudes que lo incumplan se informarán denegadas.

Las solicitudes que cumplan con dicho requisito se ordenarán de mayor a menor puntuación. Establecido dicho orden se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda según cada programa.

3. En el supuesto de que efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio B «Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto», de cada uno de los programas. Si persiste un empate, se decidirá a favor de la entidad que acredite ocupar un porcentaje de trabajadores discapacitados superior respecto a la plantilla de la empresa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 10 de abril (DOCV 4479, 11.04.2003), sobre el estatuto de las personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana.

Si realizado el proceso anterior persistiese un empate entre varios solicitantes, se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados.

4. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas al presidente de la Agència Valenciana del Turisme que resolverá sobre las mismas.

5. La Comisión de Evaluación de Ayudas tendrá la composición siguiente:

Presidencia: ejercerá la presidencia la persona que ostente la jefatura del Área de Conocimiento e Inteligencia Turística.

Vocales: Ejercerán de vocales las personas que ostenten:

– La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.

– La jefatura de la Unidad de Competitividad, que ejercerá asimismo la Secretaría de la Comisión.

– La jefatura del Servicio de Marketing on-line, Comunicación e Información.

– La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.

– La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.

Cuando por razón de las actuaciones a evaluar se considere oportuno, se podrá convocar a técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, que no voto, en la citada comisión



Artículo 9. Resolución de concesión o denegación de ayudas

1. Cuando la propuesta de resolución fuera desfavorable o de inadmisión, será notificada al solicitante, dándole trámite de audiencia por plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme elevará propuesta de resolución correspondiente al presidente de la Agència Valenciana del Turisme, quien resolverá definitivamente.

2. Las resoluciones dictadas por el presidente de la Agència Valenciana del Turisme pondrán fin a la vía administrativa y su contenido se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando el elevado número de beneficiarios así lo aconseje, la notificación, tanto de las propuestas de resolución como de las resoluciones, podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 6, letra b, en relación con el artículo 60, apartado 2, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la presentación de aquella.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado se entenderá desestimada la solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

1. Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en el artículo 8 de la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (DOCV 7397, 06.11.2014) y en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.

2. Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, 11.12.2013) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana (DOCV 1412, 30.10.1990). Asimismo deberá cumplir en su caso, con las obligaciones establecidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV 7329, 31.07.2014).

3. En el supuesto de haber aportado junto a la solicitud, justificante de haber solicitado licencia municipal de obras, el beneficiario deberá aportar en el momento de la justificación, la licencia municipal de obras o declaración responsable que la sustituya, en su caso.

4. Conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en alguno de los siguientes soportes:

– Fotocopias de documentos originales.

– Microfichas de documentos originales.

– Versiones electrónicas de documentos originales.

– Documentos que solo existan en versión electrónica.

5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.



Artículo 11. Publicidad de las ayudas

La Agència Valenciana del Turisme publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la relación de las ayudas otorgadas en el ejercicio natural, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, se dará publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas a través del suministro de la información pertinente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html, tal y como se especifique en cada programa.



Artículo 12. Justificación de gastos

1. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la resolución de concesión de la ayuda, que en ningún caso será posterior al 30 de noviembre de 2016, mediante la presentación, antes de la fecha de justificación señalada en dicha resolución de:

a. Cuenta justificativa, que deberá ir acompañada de una memoria o informe final de actuación, en cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases establecidas en el artículo 11. 2 de la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (DOCV 7397, 06.11.2014), en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

A tal efecto, se deberá descargar y cumplimentar el impreso normalizado de cuenta justificativa y de memoria final de actividades y resultados, disponibles en las siguientes direcciones de internet: http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25054_BI.pdf y http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25086_BI.pdf.

b. Un reportaje fotográfico pormenorizado de la actuación realizada, con identificación de los distintos elementos que la compongan, así como de la colocación del distintivo a que hace referencia el artículo anterior.

c. La documentación original probatoria del gasto y acreditación de los pagos efectuados:

c.1. Facturas originales, que, una vez presentadas, serán estampilladas y devueltas al beneficiario por el órgano instructor correspondiente sin que puedan sustituirse los estampillados por etiquetas adhesivas.

c. 2. Como justificantes de pago se admitirán: resguardos de transferencia (si englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas), cheques y pagarés, en los siguientes términos:



– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante:

• Las copias de los resguardos de las trasferencias realizadas con una autentificación explicita de la entidad bancaria, donde se han realizado las mismas.

• Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.



– Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

• Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.



• Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.



– Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:

• Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

• Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.

La fecha del vencimiento del cheque o pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

2. Las facturas presentadas para la justificación de los proyectos deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y demás normativa vigente.

3. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto o actividad las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá que existe vinculación cuando se de alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando del trámite de justificación resulte que no se ha ejecutado la actuación objeto de ayuda en su totalidad y de acuerdo con el proyecto presentado y en los términos fijados en la resolución de concesión, el órgano instructor emitirá informe motivado, del que dará audiencia al interesado, tras lo cual elevará propuesta de minoración de la ayuda en su día concedida.



Artículo 13. Pago de las ayudas

1. La Agència Valenciana del Turisme procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada, siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles.

2. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.

3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa de esta resolución, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la perdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.



Artículo 14. Control e Inspección

1. La Agència Valenciana del Turisme, por sí misma o a través de cualesquiera personas o entidades que designen, podrá en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.



Artículo 15. Facultad para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnm, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 29 de febrero de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.





ANEXO I



PROGRAMA 1:

APOYO A LA SINGULARIDAD DE LA OFERTA TURISTICA



Objeto: Incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa turística valenciana en los mercados nacional e internacional, contribuyendo asimismo a la desestacionalización y al desarrollo sostenible y responsable de la actividad turística en el territorio.



Beneficiarios: empresas turísticas de la Comunitat Valenciana

Se considerarán empresas turísticas, las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, agencias de viaje, de turismo activo y de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de su solicitud.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años.



Actuaciones subvencionables:

En el Impulso al turismo sostenible y responsable, mediante:

1. Inversiones dirigidas a la racionalización del consumo de recursos naturales y la minimización de los impactos ambientales generados por los establecimientos turísticos valencianos sobre su entorno, tales como: Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los establecimientos turísticos tales como racionalización en consumos de agua, aire acondicionado, sistemas de control digital de temperatura y humedad. Inversiones destinadas a la reducción del impacto de la actividad turística sobre el entorno tales como los encaminados a la reducción de contaminación acústica, lumínica y atmosférica; emisión de humos y eliminación de residuos, sistemas de desinfección complementaria de las conducciones de agua de los establecimientos turísticos.

2. Inversiones en infraestructuras tecnológicas orientadas a la consecución de un modelo turístico sostenible, realización de diagnósticos medioambientales y de estudios que tengan como objeto el fomento de una actividad turística sostenible y responsable.



En el Impulso del turismo inclusivo, mediante:

Actuaciones que faciliten la accesibilidad y uso de los establecimientos turísticos en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas con discapacidad, sean cuales sean sus limitaciones, mediante la incorporación de tecnologías dirigidas a atender a la diversidad funcional, física, visual, auditiva, intelectual y orgánica de los clientes.



En el Impulso de la Innovación empresarial, mediante:

Actuaciones que faciliten el acceso a las últimas aplicaciones técnicas utilizables en la industria turística, fomentando así la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+I tales como aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a actividades turísticas; entornos multimedia y de realidad virtual; programas de gamificación orientados a incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos; otros elementos tecnológicos encaminados a singularizar la oferta y mejorar la experiencia turística o el uso de software orientado a la mejora de la gestión empresarial turística.

La empresa que solicite la ayuda para alguna de las actuaciones anteriores, podrá incluir adicionalmente los gastos derivados del proceso de certificación/renovación de cualquiera de los modelos reconocidos por Qualitur, siempre y cuando se obtenga o renueve el certificado en el ejercicio 2016. Únicamente se considerarán gastos subvencionables el coste de las normas, apertura de expediente, auditoría de certificación o renovación y derecho de uso de la marca.



Publicidad de las ayudas

En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la presente convocatoria, en los proyectos de inversión, se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html; evidencia de la inclusión y difusión del logo Qualitur Club de la Agència Valenciana del Turisme, en cualquier soporte público (web, folletos corporativos u otros) disponible en esta misma dirección de internet, para las actuaciones vinculadas a certificaciones.



Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:

1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4 de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.

El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.

2. No resultarán subvencionables: las inversiones en mantenimiento o la mera sustitución de los equipos y las instalaciones que no supongan una mejora sustancial del rendimiento energético o una reducción del consumo de recursos.

3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación:

– para actuaciones dirigidas al impulso del turismo inclusivo se concederá hasta un 70 %

del coste subvencionable,

– para el resto de actuaciones se concederá hasta un 50 % del coste subvencionable.

4. El importe de la subvención no superará los 50.000 euros en el capítulo VII y 10.000 en el capítulo IV por establecimiento.

5. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros en gastos corrientes y 15.000 en gastos de inversión.



Documentación específica a aportar con la solicitud de la ayuda:

Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución, se deberá presentar:

1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar que deberá incluir los puntos siguientes:

a) Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la ayuda.

b) Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto.

c) Cuando proceda croquis de ubicación y plano general de conjunto.

d) Dossier fotográfico del establecimiento sobre el que se actúa.

e) Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.

2. Memoria económica por partidas de gasto de las actuaciones a realizar. Además de la información y documentación señalada, la Agencia Valenciana del Turisme podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la adecuada valoración del proyecto a realizar.



Criterios específicos de valoración de solicitudes

Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta 4 puntos

La puntuación de estos criterios será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones. Atendiendo al interés de la actuación y desarrollo de la propuesta, se establecen los siguientes tramos: nulo: 0 puntos; bajo: 1 punto; medio: 2 puntos; alto: 3 puntos; óptimo: 4 puntos.





PROGRAMA 2:

APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS INNOVADORES



Objeto: Incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas mediante la configuración de servicios turísticos innovadores basados en aplicaciones tecnológicas o en modelos de gestión turística inteligentes.



Beneficiarios: empresas turísticas de la Comunitat Valenciana

Se considerarán empresas turísticas, las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, agencias de viaje, de turismo activo y de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de su solicitud.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años.



Actuaciones subvencionables:

1. Implantación de sistemas interactivos de información turística, tales como: la instalación de pantallas interactivas en las habitaciones, parcelas, bungalows, apartamentos y en los puntos de acogida de los establecimientos turísticos; adquisición de smart TV, así como tablets y software de gestión.

2. Instalación de sistemas de apertura inteligente de puertas.

3. Incorporación de tecnologías en los establecimientos que permitan la comunicación de voz y datos sin utilizar cables (WIFI), incluyendo todas las habitaciones, parcelas, bungalows, apartamentos y zonas comunes.

4. Implantación y certificación de Unidades de Inteligencia Turística, según la norma nacional UNE 166006.

5. Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento.

6. Incorporación de tecnologías Big Data que permitan un mayor conocimiento de la demanda turística a través del manejo y tratamiento de datos mediante técnicas de análisis estadísticos, soluciones basadas en el modelo de computación de la nube (cloud computing), tecnologías NFC o soluciones facturación electrónica.

La empresa que solicite la ayuda para alguna de las actuaciones anteriores, podrá incluir adicionalmente los gastos derivados del proceso de certificación/renovación de cualquiera de los modelos reconocidos por Qualitur, siempre y cuando se obtenga o renueva el certificado en el ejercicio 2016. Únicamente se considerarán gastos subvencionables el coste de las normas, apertura de expediente, auditoría de certificación o renovación y derecho de uso de la marca.



Publicidad de las ayudas

En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la presente convocatoria, el beneficiario colocará en un lugar visible del establecimiento el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html; evidencia de la inclusión y difusión del logo Qualitur Club de la Agència Valenciana del Turisme, en cualquier soporte público (web, folletos corporativos u otros) disponible en esta misma dirección de internet, para las actuaciones vinculadas a certificaciones.



Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:

1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4 de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.

El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.

2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje de hasta un 70 % del coste subvencionable.

3. El importe de la subvención no superará los 50.000 euros en capítulo VII y 10.000 en capítulo IV por establecimiento.

4. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros, en gasto corriente y 15.000 euros en gastos de inversión.



Documentación específica a aportar con la solicitud de la ayuda:

Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución, se deberá presentar:

1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar que deberá incluir los puntos siguientes:

a) Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la ayuda.

b) Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto.

c) Cuando proceda, croquis de ubicación y plano general de conjunto.

d) Dossier fotográfico del establecimiento sobre el que se actúa.

2. Memoria económica por partidas de gasto de las actuaciones a realizar.

Además de la información y documentación señalada la Agencia Valenciana del Turisme podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la adecuada valoración del proyecto a realizar.



Criterios específicos de valoración de solicitudes

Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta 4 puntos

La puntuación de estos criterios será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones. Atendiendo al interés de la actuación y desarrollo de la propuesta, se establecen los siguientes tramos: nulo: 0 puntos; bajo: 1 punto; medio: 2 puntos; alto: 3 puntos; óptimo: 4 puntos.

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