Ficha disposicion

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ACUERDO de 10 de febrero de 2017, del Consell, para la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación I del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Generalitat



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Publicado en:  DOGV núm. 7979 de 14.02.2017
Número identificador:  2017/1190
Referencia Base Datos:  001515/2017
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: personal docente, funcionario, empleado de servicios públicos, negociación colectiva, empresa pública , personal de la Generalitat, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de la Generalitat, cuerpos de la Administración de Justicia, Administración Institucional de la Generalitat



ACUERDO de 10 de febrero de 2017, del Consell, para la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación I del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Generalitat (MGN I), por el que se establecen los criterios comunes de las convocatorias de las ofertas de empleo público para los años 2017, 2018 y 2019 [2017/1190]

Después del acuerdo de legislatura alcanzado en la Mesa General de Negociación I con fecha 9 de junio de 2016 y ratificado por el Pleno del Consell mediante acuerdo adoptado en la sesión del día 17 del mismo mes (DOGV 7813, 24.06.2016), se ha llevado a cabo la negociación de los «criterios comunes para la negociación sectorial de las normas que fijan los criterios generales para el acceso a cada sector de la Generalitat en que tenga la competencia transferida» conforme a lo establecido en el apartado quinto, subapartado B.2 de dicho acuerdo de legislatura.

Fruto de las negociaciones mantenidas y reunidas en Valencia el 23 de diciembre de 2016, las representaciones de la Generalitat y de las organizaciones sindicales pertenecientes a la Mesa General de Negociación I del personal funcionario, estatutario y laboral (MGN I), llegaron al acuerdo cuya ratificación se propone.

Por todo ello, en cumplimiento del citado acuerdo y en virtud de las competencias asignadas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 10 de febrero de 2017,





ACUERDA



Ratificar el Acuerdo de 23 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación I, de Personal Funcionario, Estatutario y Laboral (MGN I), por el que se establecen los criterios comunes de las convocatorias de las ofertas de empleo público para los años 2017, 2018 y 2019, que figura como anexo de este acuerdo.



València, 10 de febrero de 2017.



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE





ANEXO



Acuerdo de la Mesa General de Negociación I, de Personal Funcionario, Estatutario y Laboral, por el que se establecen los criterios comunes de las convocatorias de las ofertas de empleo público para los años 2017, 2018 y 2019.



Reunidas en Valencia, el 23 de diciembre de 2016, las representaciones de la Generalitat y de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación I, de personal funcionario, estatutario y laboral, Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), Intersindical Valenciana (INTERSINDICAL), Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES), al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana,



Manifiestan

Que el 9 de junio de 2016, se alcanzó, en el ámbito de esta Mesa General de Negociación, un Acuerdo de Legislatura, que fue ratificado por el Consell mediante Acuerdo de 17 de junio de 2016 (DOCV 7813, 24.06.2016). En su apartado Quinto, «Medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo», subapartado B.2., se acordó que «La MGN I negociará y establecerá los criterios comunes para la negociación sectorial de las normas que fijan los criterios generales para el acceso a cada sector de la Generalitat en el que tenga la competencia transferida».

En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre las citadas representaciones de la Mesa General de Negociación I, al objeto de alcanzar un acuerdo que dé cumplimiento a lo establecido en el mencionado apartado Quinto, B.2, del Acuerdo de Legislatura, se llega al siguiente



ACUERDO



Primero. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto establecer los criterios comunes que deben regir las convocatorias para el acceso a cada sector de la Generalitat que tenga la competencia transferida, referentes a las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019.



Segundo. Ámbitos del acuerdo

1. Ámbito personal

Este acuerdo es de aplicación a todo el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Generalitat, cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con su representación sindical en la Mesa General de Negociación I.

2. Ámbito funcional

Este acuerdo se refiere a los criterios comunes que han de servir de marco para la negociación en las mesas sectoriales de los ámbitos correspondientes, en relación con las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial está referido a todos y cada uno de los centros y unidades en los que preste servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.

4. Ámbito temporal y publicidad

Este acuerdo, una vez ratificado por el Consell, será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y tendrá vigencia desde su ratificación por el Consell, hasta que finalice la vigencia del Acuerdo de Legislatura, de 9 de junio de 2016.



Tercero. Sistemas selectivos

Las ofertas de empleo público correspondientes a 2017 y 2018 se llevarán a cabo mediante dos modalidades de concurso-oposición: los procesos de consolidación y los procesos de concurso-oposición ordinarios.

1. Los procesos de consolidación se realizarán conforme a los siguientes criterios:

El número de plazas a convocar, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del empleado público, será el correspondiente a las plazas de carácter estructural de los distintos cuerpos y escalas o categorías que estén dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

Estos procesos constarán de pruebas de contenido teórico y práctico.

La valoración de la fase de oposición será del 60 % y la de la fase de concurso será el 40 %.

2. Los procesos de concurso-oposición ordinarios se realizaran conforme a la legislación específica de cada uno de los sectores, previa negociación en la respectiva Mesa Sectorial, dando cuenta de ello a la MGN I. En la fase de concurso habrá un equilibrio en la valoración de la experiencia y el resto de méritos.

Los criterios para la oferta de empleo de 2019 se negociaran antes de finalizar 2018 en cada Mesa Sectorial, informando de ello a la MGN I.



Cuarto. Reserva de plazas para personas con diversidad funcional

1. Se establecerá una reserva del 2 % de las plazas de la oferta de empleo público para personas con diversidad funcional de carácter intelectual.

2. A los efectos de garantizar la adaptación necesaria, en las convocatorias se establecerán sistemas objetivos para valorar los tipos de discapacidad de las personas aspirantes.

En particular, para poder llevar a término la ampliación del tiempo de duración de la prueba, las personas aspirantes deberán acompañar el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique su diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.



Quinto. Adecuación del contenido de las pruebas a las funciones y tareas de los puestos de trabajo

En las convocatorias los contenidos de los temarios y de las pruebas se diseñarán de forma que guarden relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los cuerpos, escalas, categorías o puestos de trabajo objeto de la convocatoria.



Sexto. Publicación del calendario previsto de realización de las pruebas

Con ocasión de la publicación de cada una de las convocatorias se publicará un calendario con las previsiones de realización de las distintas pruebas contempladas en las mismas.



Séptimo. Formación de las personas que componen los órganos técnicos de selección

Quienes sean designados para formar parte de los órganos técnicos de selección recibirán una formación adecuada para la realización de dichas funciones.



Octavo. Guía de instrucciones y buenas prácticas de los órganos técnicos de selección

Por cada uno de los sectores incluidos en este acuerdo y en el marco de la negociación sectorial correspondiente, se elaborará una guía de instrucciones y buenas prácticas de los órganos técnicos de selección, en la que se incluirán y desarrollarán, entre otros, los siguientes aspectos:

Elaboración de preguntas.

Seguridad y confidencialidad en la elaboración de los exámenes.

Celebración de pruebas y entrevistas.

Transparencia de los criterios de corrección.

Procedimientos de revisión de exámenes que posibiliten el acceso de la persona aspirante a la revisión de la valoración o nota obtenida en cada una de las pruebas del proceso selectivo, previos a la vía administrativa o judicial



Noveno. Denuncia

Este acuerdo deberá entenderse con carácter global, y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en caso de que se interprete que hay un incumplimiento reiterado de sus cláusulas. La denuncia por la parte de representación del personal requerirá mayoría de la representatividad en la MGN I.

La denuncia se deberá realizar por escrito motivado en el que se indique la causa de la denuncia, y deberá dirigirse a todas la partes firmantes.



Diez. Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo

De conformidad con el artículo 38.5, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituirá una comisión paritaria, cuyas funciones serán las del seguimiento del presente acuerdo, integrada por las organizaciones sindicales abajo firmantes.



Valencia, 23 de diciembre de 2016



(Siguen las firmas y rúbricas de la presidenta de la Mesa General de Negociación I y de las organizaciones sindicales UGT-PV, CCOO-PV, CSI·F y FSES)

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