Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores o directoras de centros integrados públicos de Formación Profesional dependientes de la Administración educativa.



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Publicado en:  DOGV núm. 7958 de 16.01.2017
Número identificador:  2017/196
Referencia Base Datos:  000477/2017
 



RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores o directoras de centros integrados públicos de Formación Profesional dependientes de la Administración educativa. [2017/196]

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, en el punto 5 de su artículo 11 establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la administración competente, entre el personal funcionario público docente, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

En idéntico sentido se pronuncia el apartado 1, del artículo 11, del Decreto 115/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, remarcando que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre personas con experiencia acreditada en el ámbito de la formación profesional y que en el caso de centros integrados de titularidad de la administración educativa, el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Por su parte, la Orden 1/2010, de 14 de abril, por la que se regulan los consejos sociales de los centros integrados públicos y privados concertados de Formación Profesional ubicados en el ámbito territorial de gestión de las consellerias competentes en materia de Formación Profesional Inicial y para el Empleo, en su artículo 4 define las funciones del Consejo Social incluyendo en su letra d la de emitir informe con carácter previo al nombramiento de director o de directora del centro.

En este curso escolar 2016/2017 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores y directoras de los centros integrados de formación profesional, por finalización del período para el que fueron nombrados o por otras causas de cese previstas en la normativa vigente. Procede, por tanto, convocar el procedimiento para cubrir dichos puestos conforme a lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional por el sistema de libre designación, el puesto de director o directora entre el personal funcionario de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana sobre materias objeto de negociación colectiva.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

Convocar para su provisión, por el sistema de libre designación, la dirección de los centros públicos integrados de formación profesional que se relacionan en el anexo I.



Segunda. Requisitos de participación

1. Para ser admitidos y admitidas en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para el personal funcionario, el siguiente requisito específico:

– Ser funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, preferentemente, tener atribución docente en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

2. Las personas aspirantes además de cumplir los requisitos expuestos, deberán presentar un proyecto de dirección diferenciado para cada uno de los centros solicitados que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, conforme al anexo III de esta convocatoria.



Tercera. Solicitudes de participación

1. Las personas aspirantes a participar en el presente procedimiento habrán de cumplimentar una instancia ajustada al modelo que figura como anexo II de esta resolución, en la que podrán solicitar hasta un máximo de dos centros, por orden de prioridad, de los relacionados en el anexo I.

2. El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados y de las interesadas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La presentación de las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se realizará, preferentemente, en el registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a cuyo ámbito pertenezca el centro al que se opta o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud y la documentación que la acompañe en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

En todo caso, si se presenta la solicitud en lugar distinto a la correspondiente Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o el registro general de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el interesado o la interesada adelantará por fax a esta una copia de la solicitud presentada, debidamente sellada y fechada.



Cuarta. Documentación a presentar

Las personas aspirantes deberán acompañar a la instancia de solicitud la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae y justificación mediante certificación o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de la experiencia en el ámbito de la formación profesional. Aquellos méritos académicos y profesionales alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

Se faculta a las secretarías de los centros para efectuar las correspondientes compulsas del personal destinado en el centro conforme a la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. La administración podrá requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

b) Un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que se aspira ajustado a lo establecido en el anexo III de esta convocatoria.



Quinta. Comisión de Valoración

1. Para la provisión de cada puesto de director o directora de los centros integrados públicos de formación profesional incluidos en la presente convocatoria, se constituirá una comisión de valoración integrada por cinco miembros nombrados por el director territorial correspondiente, de entre funcionarios y funcionarias de carrera docentes del grupo A1, siendo al menos uno de ellos un representante de la Inspección de Educación.

El personal funcionario candidato a ser seleccionados o seleccionadas como directores o directoras que participen en este proceso, en ningún caso podrán formar parte de las comisión de valoración.

2. La constitución y funcionamiento de la comisión de valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 15 a 18 y 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sexta. Adjudicación de los puestos y nombramiento

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la comisión de valoración comprobará los requisitos del personal solicitante y evaluará sus méritos teniendo en cuenta, entre otros, la trayectoria profesional, la experiencia directiva o de coordinación, la formación académica, así como otros méritos adecuados al desempeño del puesto y procederá a formular propuesta de adjudicación de vacantes, que se hará pública en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es) y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, concediendo a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para alegar y justificar lo que estimen pertinente ante la comisión de valoración.

2. Transcurrido dicho plazo, la comisión de valoración resolverá las posibles alegaciones y elevará la propuesta de adjudicación a los consejos sociales de los respectivos centros integrados afectados a través de su secretaría, para que en el plazo de diez días hábiles el pleno de cada consejo social, y previa defensa del proyecto de dirección por el candidato o la candidata, emita informe preceptivo, pero no vinculante, relativo a la propuesta de adjudicación de cada dirección de centro integrado y lo remita a la comisión de valoración.

3. La comisión de valoración elevará, igualmente, su propuesta de adjudicación al claustro de profesores de los centros integrados afectados, para que en el plazo de diez días hábiles emitan informe preceptivo, pero no vinculante que será remitido a la Comisión de Valoración.

4. La comisión de valoración elevará su propuesta de adjudicación y los informes de los respectivos consejos sociales y claustros de profesores al director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, quien nombrará por un período de cuatros años, sin perjuicio de su renovación, a los respectivos directores o directoras atendiendo a su idoneidad de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad discrecionalmente adoptados y ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. En el caso de que el nombramiento como director o directora de un centro corresponda a personal con destino definitivo en otro centro, se formalizará comisión de servicios para el centro en el que va a desempeñar el cargo de director o directora y, si no tuviera destino definitivo, se formalizará adjudicación provisional de destino en el centro correspondiente.

6. No obstante lo anterior, el director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte podrá resolver que se declare desierta la convocatoria a pesar de la existencia de candidaturas que reúnan los requisitos mínimos exigidos si considera que ninguna resulta idónea para desempeñar la dirección.

7. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, los funcionarios adscritos a puestos de trabajo por libre designación podrán ser removidos de los mismos con carácter discrecional.

8. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 9 de enero de 2017.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.





ANEXO I

Relación de centros integrados de formación profesional



Provincia Localidad Código Denominación

Alicante Sant Vicent del Rapeig 03010442 CIPFP Canastell

Valencia Alzira 46000754 CIPFP Luis Suñer Sanchis

Valencia Valencia 46023419 CIPFP Ciutat de l'Aprenent

Valencia Valencia 46013104 CIPFP Vicente Blasco Ibáñez

Valencia Quart de Poblet 46015538 CIPFP Faitanar







ANEXO II

Solicitud de participación en la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, para la selección de directores o directoras de centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana



1. Datos personales



DNI Primer apellido Segundo apellido

Nombre Teléfono 1 Teléfono 2

Domicilio a efectos de notificación

Localidad Provincia CP

Correo electrónico:



(Escriba con letra clara la dirección, respetando en su caso mayúsculas y minúsculas)





2. Datos profesionales



Cuerpo al que pertenece y por el que concursa Especialidad

Centro de destino definitivo Localidad Provincia

Centro de destino en el curso 2016-17 Localidad Provincia

Cuerpo del puesto que ocupa en el curso 2016-1 Especialidad que desempeña en el curso 2016-17

Año de nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo al que pertenece Número de años completos como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo al que pertenece





3. Centros que solicita (relacionados por orden de preferencia)



Orden Denominación del centro Código Localidad Provincia

1

2





El o la abajo firmante SOLICITA ser admitido o admitida en la convocatoria pública para la provisión al que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el mismo, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta.

…, … de … de 20...

(Firma)



SR/SRA DIRECTOR/A TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ...

ANEXO III

Proyecto de dirección



El proyecto incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Descripción y análisis de las características más relevantes del centro integrado de formación profesional.

– Definición del centro: recoge los elementos de identidad del mismo, sus objetivos generales, visión estratégica, etcétera.

– Entorno socioprofesional: reflexiona sobre el entorno social y profesional en el que se desenvuelve el centro. Toma como referencia el área geográfica a la que atiende, desde la valoración del entorno formativo al que deben responder las familias profesionales que forman parte de su oferta, teniendo incluso presentes posibles espacios internacionales que estén afectados por proyectos estables de participación de alumnado o profesorado.

– Vínculos con empresas y organizaciones: describe el entorno productivo con el que se mantienen relaciones de cooperación en la formación de alumnos y alumnas, profesores y profesoras o trabajadores y trabajadoras.

b) Objetivos básicos que se pretenden alcanzar con el ejercicio de la función directiva.

c) Líneas de actuación y planes concretos que permitan la consecución de los objetivos.

A modo de ejemplo:

– Apartados que se debe recoger en el proyecto funcional del centro integrado de formación profesional, que lo constituyan como el instrumento fundamental en la organización y planificación del centro integrado.

– Plan anual de actuación del centro integrado.

– Plan de información y orientación profesional.

d) Procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del mismo proyecto.

Se valorará la concreción en indicadores o parámetros, estrategias y calendario de aplicación.

e) Cualquier otro aspecto que el aspirante o la aspirante considere relevante.

f) El documento tendrá una extensión máxima de treinta páginas DIN A-4 a una cara e interlineado doble, utilizando única y exclusivamente la fuente de letra cuya denominación exacta es Arial (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) tamaño de 12 puntos sin comprimir ni expandir, siendo los márgenes superior, inferior y laterales (izquierdo y derecho) de 2,5 cm. A estos efectos y en su caso no contarán la portada y contraportada, índice ni los posibles anexos al cuerpo principal del documento, que no podrán ser objeto de valoración.

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