ORDEN 28/2010, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia.
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Publicado en: | DOGV núm. 6420 de 20.12.2010 | |
Número identificador: | 2010/13509 | |
Referencia Base Datos: | 013465/2010 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 21.12.2010 Fecha fin vigencia: 01.01.2013 Notas: En el texto de la disposición derogatoria pone "orden de 29 de diciembre de 2009", pero esa orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte no existe. Esta disposición afecta a: Deroga a : Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Infraestructuras y Transporte Grupo Temático: Legislación Materias: Transportes Tasas y precios públicos Descriptores: Temáticos: precio del transporte, transporte público, lista de precios, transporte de viajeros Descriptores toponímicos: Valencia (provincia)
ORDEN 28/2010, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2010/13509]
PREÁMBULO
I. Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta de Valencia, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 29 de abril de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas órdenes de la Conselleria.
II. El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden de 29 de diciembre de 2009, sobre régimen tarifario de estos servicios, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, así como la notable disminución de la demanda producida, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación.
III. El director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, de acuerdo con lo estipulado en el inciso final de la letra a del apartado 2 del artículo 23 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Consell de la Generalitat de 5 de octubre de 2001, es el órgano competente para formular la propuesta de revisión tarifaria, correspondiendo al conseller de Infraestructuras y Transporte, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Orden de 29 de enero de 1986, su aprobación mediante orden.
IV. En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha sometido la propuesta al trámite de audiencia, analizando también las propuestas que, individualmente, han presentado las asociaciones y centrales sindicales del sector y han sido oídos los ayuntamientos pertenecientes al Área de Prestación Conjunta de Valencia, así como las asociaciones de consumidores y usuarios, tal y como establece el artículo 13 de la Orden de 29 de enero de 1986. Por su parte, el Consejo de Operadores del Taxi fue oído en su sesión del pasado 28 de octubre.
V. Por todo ello, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, visto el artículo 13 de la Orden de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte,
ORDENO
Artículo 1. Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Valencia
Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia, que se realicen o transcurran en el ámbito territorial del Área, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:
Bajada de bandera 1: 1,40 euros
Bajada de bandera 2: 1,95 euros
Tarifa 1
Precio por km recorrido: 0,98 euros
Precio por hora de espera: 17,70 euros
Tarifa 2
Precio por km. Recorrido: 1,10 euros
Precio por hora de espera: 20,63 euros
Tarifa 3
Precio por km. recorrido: 1,13 euros
Precio por hora de espera: 20,74 euros
Suplemento por servicios con origen en el aeropuerto de Manises: 4,80 euros
Suplemento por servicios con origen en el recinto portuario: 2,70 euros
Mínimo de percepción diurno: 3,90 euros.
Mínimo de percepción nocturno: 6,00 euros
Artículo 2. Definición de horarios
1. Se considera horario diurno el comprendido entre las 06.00 horas y las 22.00 horas del mismo día.
2. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22.00 horas de un día y las 06.00 horas del día siguiente.
3. Las tarifas señaladas en el artículo primero serán de aplicación del siguiente modo:
Zona A:
- En día laboral y horario diurno se aplica la tarifa 1.
- En día laboral y horario nocturno se aplica la tarifa 2.
- En sábados y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 2.
Zona B:
- En día laboral y horario diurno se aplica la tarifa 2.
- En día laboral y horario nocturno se aplica la tarifa 3.
- En sábados y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 3.
Bajada de bandera:
- En horario diurno se aplica la bajada de bandera 1.
- En horario nocturno se aplica la bajada de bandera 2.
Artículo 3. Obligatoriedad del cambio
Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de 20 euros.
Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas
En todos los vehículos del Área de Prestación Conjunta de Valencia se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.
Artículo 5. Condiciones de aplicación de las tarifas
1. Las tarifas señaladas en la presente orden se aplicarán según las condiciones establecidas en la Orden de 29 de abril de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y en los términos en que estén vigentes.
2. Las tarifas para recorridos exteriores al territorio del Área de Prestación Conjunta de Valencia (servicios interurbanos) serán las que resulten de aplicación en cada momento, debiendo ser introducidas en el taxímetro como tarifa 4.
Artículo 6. Mínimo de percepción
La cantidad establecida como mínimo de percepción aparecerá en el taxímetro en el momento de la bajada de bandera, permaneciendo hasta que, en su caso, se haya efectuado un recorrido o transcurrido el tiempo suficiente para que dicho mínimo de percepción sea superado.
Artículo 7. Valor monetario del salto de taxímetro
El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 euros).
Artículo 8. Importes máximos de llegada en servicios solicitados a través de emisoras
Cuando se solicite un servicio vía telefónica a cualquiera de las asociaciones de emisoras del Área de Prestación Conjunta de Valencia, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de las cantidades máximas que se determinan a continuación:
Zona A: máximo 3,50 euros.
Zona B: máximo 5,00 euros.
Dentro de la Zona B se establece como excepción un máximo de 6,50 euros para aquellos servicios solicitados desde distancias del Área superiores o iguales a los siguientes puntos de referencia:
San Isidro de Benagéber
Centro de Rehabilitación de Levante CV-35
Intersección carretera Manises-Riba-roja con A-7
Cervezas El Águila N-III
Intersección CV-411 con A-7
Intersección CV-405 con A-7
Desvío el Palmar CV-500
Factoría Ford CV-42
A-7 intersección con CV-42 Polígono Industrial Picassent
Urbanización El pedregal CV-415
Estos máximos se aplicarán con independencia de la hora y día de la semana en que se soliciten los servicios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las zonas A y B a que se refiere esta orden son las que como tales vienen delimitadas y definidas en el anexo de la Orden de 29 de abril de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones, del transporte de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Segunda
A los efectos de la aplicación de las tarifas, tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de Valencia los días que hayan sido declarados como tales para la Ciudad de Valencia durante la vigencia de la presente orden, así como también los días 17 y 18 de marzo de 2011.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Las presentes tarifas únicamente podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de 29 de diciembre de 2009, para la modificación de las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, del Área de Prestación Conjunta de Valencia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana para la aplicación e interpretación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 10 de diciembre de 2010
El conseller de Infraestructuras y Transporte,
MARIO FLORES LANUZA