Ficha disposicion

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Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se define y estructura la asistencia especializada en la Comunidad Valenciana.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 883 de 11.08.1988
Referencia Base Datos:  1308/1988
 



Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se define y estructura la asistencia especializada en la Comunidad Valenciana.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece un modelo sanitario basado en Areas de Salud, demarcaciones geográficas donde se integran los recursos necesarios para atender las necesidades sanitarias de la población y conseguir un adecuado nivel de salud de la misma. Este modelo de organización territorial es recogido en la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, en cuyo Capítulo IV, artículo 15, apartado 1.b), señala que la atención especializada se realizará en Hospitales y Centros de Especialidades dependientes funcionalmente de aquellos, en los cuales se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los Hospitales.

El Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, en el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, en su Capítulo II, Sección segunda, artículo 22, remarca que las Areas de Salud constituyen las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión sanitaria de los Centros y establecimientos del Servicio comprendidos dentro de sus límites territoriales. En el artículo 32 del citado Reglamento del Servicio Valenciano de Salud se específica que cada Area de Salud estará vinculada y dispondrá, al menos, de un Hospital General, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.

En tanto no se delimiten las Areas de Salud por la Consellería de Sanidad y Consumo, tal y como establece la Ley del Servicio Valenciano de Salud en su artículo 15.2, se hace necesario llevar a cabo una ordenación territorial de los recursos de atención especializada en la Comunidad Valenciana, que permita una adecuación de los mismos a las necesidades de población y su posterior incorporación a los órganos de participación y gestión que a tal efecto se constituyan en las Areas de Salud, señalados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la citada Ley.

Es necesario abordar la definición y acreditación de los Hospitales de acuerdo con las funciones que deben desempeñar los servicios y unidades incorporados en ellos, ya que, de lo contrario, se introducen elementos de distorsión en la organización, planificación y previsión de inversiones en aquellos, además de propiciar desequilibrios asistenciales en la población.

Los actuales Ambulatorios deben ser sometidos a una progresiva transformación funcional y de adecuación de recursos, de tal forma que se constituyan en Centros de Especialidades, capaces de proporcionar apoyo a los Equipos de Atención Primaria y reducir la necesidad de acceder a los recursos del Hospital en el que se integren.

La coordinación e integración de los recursos de atención especializada entre si, así como con los Equipos de Atención Primaria y demás recursos sanitarios, se hace imprescindible para mejorar el estado de salud de la población, evitando la repetición de procedimientos clínicos y la consiguiente perdida de eficacia, demora en el tiempo de diagnóstico y tratamiento y aumento de costes económicos.

Por ello, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en reunión celebrada el 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

CAPITULO I Principios generales

Artículo primero

La asistencia especializada dispondrá de los recursos precisos para atender las necesidades sanitarias de la población con problemas de salud, cuya complejidad o características concretas sobrepase la capacidad de los recursos asignados a los Equipos de Atención Primaria.

CAPITULO II Organización y funciones

Artículo segundo

Los recursos de asistencia especializada se, ordenan en los veinticuatro distritos sanitarios especificados en el anexo de este Decreto, que quedarán incorporados en las Areas de Salud que sean delimitadas por la Consellería de Sanidad y Consumo, de acuerdo a lo referido en el artículo 15.2 de la Ley del Servicio Valenciano de Salud.

Todos los distritos sanitarios tendrán asignados los recursos precisos para atender las necesidades de asistencia especializada de la población.

Artículo tercero

Son funciones de la asistencia especializada:

a) Proporcionar soporte especializado a los Equipos de Atención Primaria con los que se integra.

b) Asistencia especializada a pacientes en régimen de internamiento.

c) Asistencia especializada a pacientes en régimen de ambulatorio.

d) Colaborar en la asistencia a pacientes en régimen de hospitalización a domicilio.

e) Colaborar en la asistencia a pacientes con patología urgente.

f) Colaborar en la rehabilitación y reinserción social de los pacientes.

g) Colaborar en la prevención de las enfermedades y en la promoción de la salud de la población, participando en los programas específicos que se diseñen desde los Centros de Salud Comunitaria, o desde otras instancias competentes a tal efecto.

h) Participar en la formación del personal sanitario y en las líneas de investigación en materia de salud.

CAPITULO III

Estructura de la asistencia especializada

Artículo cuarto

La asistencia especializada desarrolla sus funciones de forma integrada entorno a dos tipos de Instituciones Sanitarias:

a) Hospitales.

b) Centros de Especialidades.

Artículo quinto

El Hospital es la Institución Sanitaria en la que se articulan los recursos necesarios para atender la demanda de asistencia especializada de la población, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio. Estarán especialmente dotados para atender la demanda de la población con patología urgente.

Artículo sexto

Los Hospitales se clasifican de acuerdo con la función que desarrollan dentro de la Comunidad y los Servicios o Unidades en ellos incorporados, en:

a) Hospitales con Servicios o Unidades de Referencia de la Comunidad.

b) Hospitales con Servicios o Unidades de Referencia de Distritos.

c) Hospitales con Servicios o Unidades de Distrito.

d) Hospitales con Servicios o Unidades Complementarias.

e) Hospitales con Servicios o Unidades de Asistencia a crónicos y de larga estancia.

Artículo séptimo

Se entiende por Servicio o Unidad de Referencia el que presta asistencia especializada a más de un distrito sanitario. Serán considerados de referencia de distritos o de comunidad de acuerdo a su menor o mayor ámbito de influencia.

La constitución de los Servicios o Unidades de Referencia se llevará a cabo previa autorización y reconocimiento expreso por parte de la Consellería de Sanidad y Consumo, a propuesta del órgano directivo competente del Servicio Valenciano de Salud.

Artículo octavo

Se entiende por Servicio o Unidad de Distrito el que atiende las demandas generales de asistencia especializada de la población.

Artículo noveno

Se entiende por Servicio o Unidad Complementaria el que atiende las demandas de pacientes con patología que, por criterios de eficiencia y/o de demanda general, no se resuelve en los Servicios de Distrito. Su ámbito de influencia puede superar al del propio distrito sanitario en el que se ubica.

Artículo diez

Se entiende por Servicio o Unidad de Asistencia a pacientes el que atiende las demandas de pacientes con patologías cuyas características requieran un grado menor de recursos. Su ámbito de influencia puede superar al del propio distrito sanitario en el que se ubica.

Artículo once

Los Hospitales con Servicios o Unidades de Referencia dispondrán de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones específicas.

Como norma general, en ellos se incorporarán prioritariamente los recursos técnicos más avanzados disponibles, así como los equipos asistenciales capaces y necesarios para su utilización.

En los Hospitales con Servicios o Unidades de Referencia estarán además incorporados los recursos que se contemplan para los Hospitales con Servicios o Unidades de Distrito.

Artículo doce

Como norma general y salvo excepciones que se señalen para casos concretos, en los Hospitales con Servicios de Distrito deberán existir los siguientes equipos o unidades:

- Servicios Centrales:

a) Unidad de Documentación Clínica y Admisión.

b) Unidad de Dietética.

c) Farmacia.

d) Medicina Preventiva.

e) Anatomía Patológica.

f) Radiodiagnóstico.

g) Laboratorio, Microbiología y Hematología.

h) Rehabilitación.

i) Unidad de Vigilancia Intensiva.

- Servicios Médicos:

a) Medicina interna y otras especialidades clínicas que se señalen para cada caso.

b) Pediatría.

- Servicios Quirúrgicos:

a) Cirugía general.

b) Urología.

c) Otorrinolaringología.

d) Oftalmología.

e) Anestesia.

f) Traumatología y Ortopedia.

g) Obstetricia y Ginecología.

Los Hospitales con Servicios de Distrito dispondrán de Unidades de Hospitalización para el internamiento de pacientes agudos psiquiátricos. Asimismo, deberán disponer de Unidades de Hospital de día, cuya actividad quedará reflejada de forma diferenciada de la del resto de Unidades de Hospitalización.

Artículo trece

Como norma general y salvo excepciones que se señalan para casos concretos, en los Hospitales con Servicios Complementarios deberán existir los siguientes equipos o unidades:

a) Unidad de Documentación Clínica y Admisión.

b) Unidad de Dietética.

c) Farmacia.

d) Radiodiagnóstico.

e) Laboratorio, Microbiología y Hematología.

f) Medicina Interna.

g) Anestesia.

En ellos se incorporarán equipos asistenciales específicos de acuerdo con las características de la patología de los pacientes a los que se presten los servicios.

Recibirán el apoyo de los equipos asistenciales del área en la que se ubican.

Artículo catorce

Como norma general y salvo excepciones que se señalen para casos concretos, en los Hospitales con Servicios de Asistencia a pacientes crónicos y de larga estancia deberán existir los siguientes equipos o unidades:

a) Unidad de Documentación Clínica y Admisión. b) Unidad de Dietética.

c) Farmacia.

d) Radiodiagnóstico.

e) Laboratorio, Microbiología y Hematología. f) Unidad de Rehabilitación.

Artículo quince

Los Centros de Especialidades son Instituciones Sanitarias que participan en la atención de las necesidades de asistencia especializada de la población en régimen de ambulatorio, debiendo disponer del equipamiento y recursos sanitarios precisos para tal fin.

Como norma general y salvo excepciones derivadas de las necesidades concretas de la población de cada distrito sanitario y de criterios de ordenación de recursos, en los Centros de Especialidades se incorporarán los siguientes equipos de asistencia:

a) Medicina Interna.

b) Reumatología.

c) Neurología.

d) Endocrinología.

e) Psiquiatría.

f) Medicina Digestivo.

g) Neumología.

h) Cardiología.

i) Dermatología.

j) Cirugía General.

k) Urología.

l) Oftalmología.

ll) Otorrinolaringología.

m) Traumatología-Ortopedia.

n) Obstetricia-Ginecología.

ñ) Radiología.

o) Análisis Clínicos.

Excepcionalmente, en los Centros de Especialidades se podrán constituir Servicios o Unidades de Referencia, previa autorización y reconocimiento por parte de la Consellería de Sanidad y Consumo, a propuesta del órgano directivo competente del Servicio Valenciano de Salud.

CAPITULO IV

Principios generales de personal

Artículo dieciséis Las actividades específicas de los distintos profesionales que intervienen en la asistencia especializada se desarrollarán de acuerdo a criterios de coordinación y trabajo en equipo.

Artículo diecisiete

En los distritos sanitarios se constituirán equipos de asistencia cuya coordinación se establecerá desde el Servicio o Unidad que, para cada especialidad, ostente el nivel más alto de acreditación en el distrito.

Artículo dieciocho

La jornada laboral de los integrantes de los distintos equipos de asistencia de los Hospitales deberá ajustarse a las funciones específicas de los mismos y para una mejor prestación de servicios, de acuerdo con la normativa legal vigente al respecto y sin menoscabo de los legítimos derechos profesionales y laborales.

Artículo diecinueve

Para llevar a cabo la progresiva transformación de los actuales Ambulatorios en Centros de Especialidades, la jornada laboral de los componentes de los equipos de asistencia que desarrollan su actividad en ellos tenderá a ser similar a la establecida para los Hospitales, contemplando las diferentes características de ambas Instituciones Sanitarias y sin menoscabo de los legítimos derechos profesionales y laborales. En todo caso, la mencionada equiparación de jornada laboral tendrá carácter de voluntariedad para los profesionales que actualmente ostentan la titularidad de sus plazas en los Ambulatorios y llevará incorporados los mismos derechos y obligaciones vigentes para los profesionales de los Hospitales.

Artículo veinte

Los puestos de trabajo de asistencia especializada podrán llevar incorporadas cantidades retributivas complementarias distintas, de acuerdo con las características específicas de los mismos, atendiendo a las líneas generales de política de retribución que emanen del futuro Estatuto Marco.

Artículo veintiuno

La ordenación de la actividad de los equipos de asistencia especializada existentes en los distritos sanitarios deberá garantizar la prestación de atención urgente a la población.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Los equipos y unidades que se establecen con carácter general para los distintos tipos de Hospitales Públicos, en los artículos doce, trece y catorce del presente Decreto, serán exigibles también a los establecimientos hospitalarios del sector privado cuando quiera concertarse con los mismos su incorporación global a la red pública, con todas las prestaciones y actividades necesarias para cada modalidad de Hospital.

Segunda

Excepcionalmente, cuando la demanda asistencial de la población lo haga necesario, la Consellería de Sanidad y Consumo podrá dispensar a un determinado Hospital o Centro de Especialidades de la obligación de disponer de alguno de los equipos o unidades establecidos en los artículos doce, trece, catorce y quince del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Mientras no se establezca una regulación específica para las Instituciones Sanitarias de Asistencia Especializada del Servicio Valenciano de Salud, el régimen de estructura, organización y funcionamiento de los Hospitales transferidos del INSALUD continuará siendo el aprobado por Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, cuya implantación será de forma gradual, según permitan las disponibilidades del Servicio Valenciano de Salud, previa aprobación de la Consellería de Sanidad y Consumo.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, se entenderá modificado en sus artículos 9 y 11 por lo que disponen los artículos doce, trece y catorce de este Decreto en relación con la unificación de las unidades de admisión y de documentación y archivo clínico que vienen a establecer.

La nueva unidad única de Documentación Clínica y Admisión quedará adscrita a la División Médica de los Hospitales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, a 29 de julio de 1988.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Sanidad y Consumo,

JOAQUIN COLOMER SALA

ANNEX

DISTRICTES SANITARIS

Localitat Habitants

DISTRICTE SANITARI I ALCALA DE CHIVERT 4655

SANTA MAGDALENA DE PULPIS 745

BENICARLO 17072

CALIG 1783

PEÑISCOLA 3261

CINCTORRES 657

FORCALL 662

MATA DE MORELLA, LA 222

OLOCAU DEL REY 173

PALANQUES 25

PORTELL DE MORELLA 331

TODOLELLA 167

VILLORES 103

ZORITA DEL MAESTRAZGO 154

HERBES 144

MORELLA 3109

VALLIBONA 140

CATI 1016

CERVERA DEL MAESTRE 863

CHERT 1152

SALSADELLA 927

SANT MATEU 1929

CANET LO ROIG 1127

CASTELL DE CABRES 31

JANA, LA 993

PUEBLA DE BENIFASAR 259

ROSELL 1284

SAN JORGE 590

SAN RAFAEL DEL RIO 526

TRAIGUERA 1741

VINAROS 17633

Subtotal 63474

DISTRICTE SANITARI 2

ADZANETA 1740

BENAFIGOS 306

CHODOS 171

VISTABELLA DEL MAESTRAZGO 631

ALBOCACER 1575

BENASAL 1528

CULLA 1097

SARRATELLA 139

TORRE DE EMBESORA 273

VILLAR DE CANES 230

ALCORA 8217

COSTUR 485

FIGUEROLES 589

SANT JOAN DE MORO (VILLAFAMES) 1515

ALMASSORA 15392

BENICASSIM 5110

OROPESA 1940

BENLLOCH 1018

SIERRA ENGARCERAN 1172

TORRE DE ENDOMENECH 326

VILANOVA D'ALCOLEA 849

BORRIOL 2432

CASTELLO DE LA PLANA 127440

CUEVAS DE VINROMA 2121

TIRIG 722

CASTILLO DE VILLAMALEFA 177

CORTES DE ARENOSO 434

LUCENA DEL CID 1781

LUDIENTE 282

VILLAHERMOSA DEL RIO 546

ZUCAINA 251

RIBERA, LA (CABANES) 604

TORREBLANCA 4612

CABANES 2053

PUEBLA TORNESA 496

USERES, LES 1258

VALL D`ALBA 2041

VILLAFAMES 1513

ARES DEL MAESTRE 1513

CASTELLFORT 306

VILLAFRANCA DEL CID 2926

Subtotal 196682

DISTRICTE SANITARI 3

AIN 142

ARTANA 2004

ESLIDA 866

BETXI 5060

BURRIANA 25178

ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO 3667

ARAÑUEL 144

CIRAT 397

MONTAN 423

MONTANEJOS 498

PUEBLA DE ARENOSO 233

MONCOFAR 3460

NULES 11233

VILLAVIEJA 3468

ARGELITA 101

ESPADILLA 54

FANZARA 297

ONDA 17939

RIBESALBES 1393

TOGA 122

TORRECHIVA 56

VALLAT 35

ALCUDIA DE VEO 201

AYODAR 238

FUENTES DE AYODAR 92

SUERAS 618

TALES 801

TORRALBA DEL PINAR 71

VILLAMALUR 176

ALFONDEGUILLA 922

VALL DE UXO 27384

VILA-REAL 36802

Subtotal 144075

DISTRICTE SANITARI 4

ALMENARA 5042

CHILCHES 2150

LLOSA, LA 944

ALGIMIA DE ALMONACID 399

ALMEDIJAR 310

ALTURA 3040

CASTELLNOVO 1108

GAIBIEL 286

GATOVA 577

GELDO 768

MATET 163

NAVAJAS 535

SEGORBE 7628

VALL DE ALMONACID 286

AZUEBAR 412

CHOVAR 428

SONEJA 1539

SOT DE FERRER 425

BARRACAS 207

BEJIS 516

BENAFER 130

CAUDIEL 742

FUENTE LA REINA 32

HIGUERAS 44

JERICA 1756

FAVIAS 71

PINA DE MONTALGRAO 226

SACAÑET 67

TERESA 472

TORAS 334

TORO, El 330

VILLANUEVA DE VIVER 148

VIVER 1242

ALBALAT DELS TARONGERS 547

ALFARA DE ALGIMIA 558

ALGAR DE PALANCIA 421

ALGIMIA DE ALFARA 918

ESTIVELLA 1127

SEGART 162

TORRES-TORRES 392

BENAVITES 668

BENIFAIRO DE LES VALLS 1981

QUART DE LES VALLS 1131

QUARTELL 1359

FAURA 2739

PUIG 5618

PUÇOL 12116

CANET D'EN BERENGUER 1415

PORT DE SAGUNT, EL 31709

GILET 1095

PETRES 580

SAGUNT 24153

Subtotal 121046

DISTRICTE SANITARI 5

ADEMUZ 1438

CASAS ALTAS 216

CASAS BAJAS 431

CASTIELFABIB 741

PUEBLA DE SAN MIGUEL 45

TORREBAJA 459

VALLANCA 300

BENAGUACIL 9012

BENIMAMET (VALENCIA) 12262

BETERA 8845

NAQUERA 1548

SERRA 1346

BURJASSOT 35478

ARAS DE ALPUENTE 502

CALLES 471

CHELVA 2183

TITAGUAS 644

TUEJAR 1476

L'ELIANA 6491

SAN ANTONIO BENAGEBER (PATERNA) 628

GODELLA 8300

ROCAFORT 3260

ALCUBLAS 930

BENISANO 1680

CASINOS 2214

DOMEÑO 366

LLIRIA 13384

MARINES 1202

OLOCAU 575

ALFARA DEL PATRIARCA 2811

MONCADA 17733

MASARROJOS (VALENCIA) 1119

PATERNA 33745

BUGARRA 915

GESTALGAR 627

PEDRALBA 2068

POBLA DE VALLBONA, LA 7550

ALPUENTE 1295

ANDILLA 154

CHULILLA 702

HIGUERUELAS 606

LOSA DEL OBISPO 500

VILLAR DEL ARZOBISPO 3428

YESA, LA 339

Subtotal 190019

DISTRICTE SANITARI 6

AYORA. 5591

TERESA DE COFRENTES 886

ZARRA 570

CAMPORROBLES 1592

CAUDETE DE LAS FUENTES 1033

FUENTERROBLES 809

VENTA DEL MORO 2003

VILLARGORDO DEL CABRIEL 932

COFRENTES 933

JALANCE 1344

JARAFUEL 1178

CHERA 628

REQUENA 18017

SIETE AGUAS 1236

SOT DE CHERA 315

BENAGEBER 124

SINARCAS 1378

UTIEL 12084

Subtotal 50653

DISTRICTE SANITARI 7

ALBORACHE 895

BUÑOL 9686

CORTES DE PALLAS 925

DOS AGUAS 502

MACASTRE 897

MILLARES 840

YATOVA 2190

CHESTE 7015

CHIVA 7490

MANISES 24871

MISLATA 35259

QUART DE POBLET 27367

LORIGUILLA 1166

RIBA-ROJA DE TURIA 9338

GODELLETA 1916

TURIS 3967

VILAMARXANT 4824

Subtotal 139148

DISTRICTE SANITARI 8

ALAQUAS 24199

ALDAYA 21488

MONSERRAT 2472

MONTROY 1471

REAL DE MONTROY 1820

PAIPORTA 15051

PICANYA 7346

TORRENT 54544

XIRIVELLA 24476

Subtotal 152867

DISTRICTE SANITARI 9

QUATRE CARRERES (VALENCIA) 66905

POBLES DEL SUD (VALENCIA) 17680

PATRAIX (VALENCIA) 46296

JESUS (VALENCIA) 47104

Subtotal 177985

DISTRICTE SANITARI 10

CIUTAT VELLA (VALENCIA) 30125

L'EIXAMPLE (VALENCIA) 49767

EXTRAMURS (VALENCIA) 52713

OLIVERETA (VALENCIA) 51351

Subtotal 183956

DISTRICTE SANITARI 11

CAMPANAR (VALENCIA) 28228

SAIDIA, LA (VALENCIA) 47466

RASCANYA (VALENCIA) 42791

BENICALAP (VALENCIA) 35154

POBLES DEL NORD (VALENCIA) 5010

Subtotal 158649

DISTRICTE SANITARI 12

PLA DEL REAL (VALENCIA) 27912

BENIMACLET (VALENCIA) 24834

ALBALAT DELS SORELLS 3626

ALBUIXECH 2931

ALBORAYA 11267

ALMASSERA 5516

BONREPOS Y MIRABELL 2298

FOIOS 5382

VINALESA 2342

MASSAMAGRELL 12055

POBLA DE FARNALS, LA 4111

MELIANA 9087

EMPERADOR 171

MASSALFASSAR 1483

MUSEROS 3976

RAFELBUÑOL 4811

TAVERNES BLANQUES 7813

POBLATS MARiTIMS (VALENCIA) 59716

CAMINS AL GRAU (VALENCIA) 46697

ALGIROS (VALENCIA) 36286

Subtotal 272317

DISTRICTE SANITARI 13

ALBAL 8665

BENIPARRELL 1372

ALBALAT DE LA RIBERA 3637

POLINYA DEL XUQUER 3032

ALCACER 7104

ALFAFAR 20255

LUGAR NUEVO DE LA CORONA 114

ALMUSSAFES 5719

BENETUSSER 13920

BENIFAIO 12171

CATARROJA 20896

CORBERA 3205

FAVARA 1702

LLAURI 1512

CULLERA 20161

MASSANASSA 7491

PICASSENT 14476

SEDAVI 8473

SILLA 16206

SOLLANA 4396

FORTALENY 1044

RIOLA 1741

SUECA 24321

Subtotal 201586

DISTRICTE SANITARI 14

ALBERIQUE 8668

ANTELLA 1640

BENIMUSLEM 571

GAVARDA 1274

MASALAVES 1541

TOUS 1246

ALZIRA 40099

L'ALCUDIA 10135

ALGEMESI 25222

ALGINET 11369

CARCAIXENT 20617

BENIMODO 1732

CARLET 13959

ALFARP 1401

CATADAU 2183

LLOMBAI 2158

GUADASUAR 5474

Subtotal 149189

DISTRICTE SANITARI 15

ALMOINES 1895

L'ALQUERIA DE LA COMTESSA 1652

BELLREGUART 3828

BENIARJO 1256

BENIFLA 155

PALMERA 489

RAFELCOFER 1453

AYELO DE RUGAT 204

BENIATJAR 272

CASTELLO DE RUGAT 2107

MONTICHELVO 673

OTOS 547

RAFOL DE SALEM 420

RUGAT 201

SALEM 490

BARX 945

BENIRREDRA 845

DAIMUS 1221

GANDIA 51028

POTRIES 960

FONT D'EN CARROS, LA 3313

OLIVA 1924

GUARDAMAR 61

MIRAMAR 926

PILES 1956

ADOR 1162

ALFAUIR 311

ALMISERAT 222

CASTELLONET 95

LLOC NOU DE SANT JERONI 587

PALMA DE GANDIA 1528

REAL DE GANDIA 1944

ROTOVA 1403

TERRATEIG 244

BENIFAIRO DE LA VALLDIGNA 1643

SIMAT DE VALLDIGNA 3249

TAVERNES DE LA VALLDIGNA 16166

VILLALONGA 3695

XERACO 4493

XERESA 2044

Subtotal 134907

DISTRICTE SANITARI 16

ADZANETA DE ALBAIDA 1253

AGULLENT 2026

ALBAIDA 5858

ALFARRASI 1258

BELGIDA 702

BENISODA 294

BUFALI 227

CARRICOLA 68

MONTABERNER 1720

PALOMAR 488

L'ALCUDIA DE CRESPINS 4274

MONTESA 1241

BELLUS 411

BENIGANIM 5245

BENISUERA 214

GUADASEQUIES 350

POBLA DEL DUC, LA 2644

SEMPERE 48

BOCAIRENT 5013

CANALS 11876

ALCANTERA. DE XUQUER 1499

BENEIXIDA 618

CARCER 2050

COTES 386

SUMACARCER 1432

ANNA 2563

BOLBAITE 1390

CHELLA 2599

ENGUERA 5088

ESTUBENY 171

LLOSA DE RANES 3562

ROTGLA Y CORBERA 1067

SELLENT 502

BENICOLET 496

QUATRETONDA 2607

LLUTXENT 2409

PINET 273

ENOVA 1216

MANUEL 2475

RAFELGUARAF 2397

FONT DE LA FIGUERA, LA 2241

MOGENTE 4117

VALLADA 2831

BICORP 765

NAVARRES 2743

QUESA 876

L'OLLERIA 6832

AIELO DE MALFERIT 3835

FONTANARES 1001

ONTINYENT 28864

POBLA LLARGA, LA 4497

SAN JUAN DE ENOVA 392

SENYERA 806

VILLANUEVA DE CASTELLON 7055

BARXETA 1619

CERDA 247

GENOVES 2147

GRANJA DE LA COSTERA, LA 420

XATIVA 24095

LUGAR NUEVO DE FENOLLET 648

LLANERA DE RANES 960

NOVELE 594

TORRELLA 177

VALLES DE LA COSTERA 124

Subtotal 177896

DISTRICTE SANITARI 17

ALCALALI 649

BENISSA 7171

JALON 1757

LLIBER 423

SENIJA 438

CALPE 10032

DENIA 22636

GATA DE GORGOS 5175

XABIA 12647

BENIARBEIG 1165

BENIMELI 349

ONDARA 4632

RAFOL DE ALMUNIA 377

SANET Y NEGRALS 554

BENICHEMBLA 395

BENIDOLEIG 774

MURLA 367

ORBA 1558

PARCENT 653

SAGRA 404

TORMOS 255

VALL DE LAGUART 1022

PEDREGUER 5684

ADSUBIA 558

PEGO 9415

VALL DE EBO 380

VALL DE GALLINERA 809

BENITACHELL 1613

TEULADA 4310

VERGEL 3636

SETLA-MIRARROSA-MIRAFLOR 1005

MOLINELL (OLIVA) 954

Subtotal 101797

DISTRICTE SANITARI 18

ALFAZ DEL PI 6580

ALTEA 11911

BENIDORM 33842

BENIARDA 260

BENIFATO 126

BENIMANTELL 432

BOLULLA 270

CALLOSA D'EN SARRIA 7719

CONFRIDES 348

GUADALEST 167

TARBENA 718

NUCIA, LA 5237

POLOP 1829

FINESTRAT 1063

ORCHETA 463

RELLEU 866

SELLA 621

VILLAJOYOSA 21671

Subtotal 94123

DISTRICTE SANITARI 19

ALCOY 66244

BAÑERES 6915

ALCOLECHA 337

BALONES 175

BENASAU 226

BENIFALLIM 202

BENILLOBA 967

BENIMASOT 109

CASTELL DE CASTELLS 598

CUATRETONDETA 228

FACHECA 152

FAMORCA 79

GORGA 302

MILLENA 134

PENAGUILA 383

TOLLOS 46

CASTALLA 7045

COCENTAINA 10409

IBI 20248

AGRES 723

ALCOCER DE PLANES 123

ALFAFARA 409

ALMUDAINA 146

ALQUERIA DE AZNAR 420

BENIARRES 1602

BENILLUP 74

BENIMARFULL 406

GAYANES 333

LORCHA 916

MURO DE ALCOY 6284

PLANES 843

VALL DE ALCALA 167

ONIL 6470

Subtotal 133715

DISTRICTE SANITARI 20

ASPE 15459

HONDON DE LAS NIEVES 1489

HONDON DE LOS FRAILES 548

BARBARROJA (ORIHUELA) 1305

ROMANA, LA 2008

BENEJAMA 1870

BIAR 3312

CAMPO DE MIRRA 382

CAÑADA 1071

ELDA 55994

MONFORTE DEL CID 4757

MONOVAR 11755

NOVELDA 21143

PETRER 21902

ALGUEÑA 1576

PINOSO 5549

SALINAS 1056

SAX 7866

VILLENA 30277

Subtotal 189319

DISTRICTE SANITARI 21

ALACANT 3-4 77834

AIGÜES 329

BUSOT 739

CAMPELLO, EL 9085

JIJONA 7337

TIBI 1012

TORREMANZANAS 741

MONTNEGRE (ALACANT) 116

MUCHAMIEL 8466

SANTA FAZ (ALACANT) 1688

SAN JUAN DE ALICANTE 11342

Subtotal 118689

DISTRICTE SANITARI 22

ALACANT 1-2-5-6-7-8 174908

AGOST 3809

ALCORAIA (ALACANT) 1334

CANYADA(ALACANT) 1043

SANT VICENT DEL RASPEIG 25408

Subtotal 206502

DISTRICTE SANITARI 23

CREVILLENT 21553

ELX 175649

ILLA DE TABARCA (ALACANT) 1189

SANTA POLA 13208

Subtotal 211599

DISTRICTE SANITARI 24

ALBATERA 8632

ALGORFA 1090

ALMORADI 12922

FORMENTERA DEL SEGURA 1904

BENEJUZAR 4431

BIGASTRO 4301

JACARILLA 1413

CALLOSA DE SEGURA 15236

RAFAL 2497

COX 5167

GRANJA DE ROCAMORA. 1859

CATRAL 4399

DOLORES 5655

GUARDAMAR DEL SEGURA 6279

BENIFERRI 969

ORIHUELA 43001

MEDIALEGUA (ORIHUELA) 990

REDOVAN 4815

BENIJOFAR 1365

DAYA NUEVA 1197

DAYA VIEJA 247

ROJALES 5009

SAN FULGENCIO 1565

MONTESINOS, LOS (ALMORADI) 1040

SAN MIGUEL DE SALINAS 2438

TORREVIEJA 17169

CAMPOAMOR (ORIHUELA) 2229

PILAR DE LA HORADADA 4670

Subtotal 162489

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