Ficha disposicion

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Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Instrucción relativa a la efectiva aplicación de lo establecido en los artículos 45 y 95 del Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda.



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Publicado en:  DOGV núm. 5602 de 19.09.2007
Número identificador:  2007/11355
Referencia Base Datos:  011922/2007
 



Instrucción relativa a la efectiva aplicación de lo establecido en los artículos 45 y 95 del Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. [2007/11355]

A) Exigibilidad del documento de idoneidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública, las viviendas de protección pública no podrán transmitirse en segundas o posteriores transmisiones, tanto en el supuesto del transcurso del plazo para la libertad de cesión, como por haber obtenido autorización por el órgano competente antes del transcurso del plazo legal, si no se ha obtenido por parte de vendedor y comprador los correspondientes documentos de idoneidad para transmitir o adquirir una vivienda con protección pública.

El Documento de Idoneidad será exigible a todos los vendedores y adquirentes de viviendas protegidas, en segunda o posteriores transmisiones, que hayan obtenido la Calificación Definitiva con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 75/2007, de 18 de mayo.

B) Aplicación del procedimiento de selección de adquirentes de viviendas con protección pública

El artículo 95 del citado Decreto 75/2007, establece los procedimientos de selección de adquirentes para su acceso a una vivienda de protección pública, estableciendo el procedimiento abreviado, con carácter general, y el procedimiento para Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.

Asimismo, el artículo 95.A),1. dispone que en los supuestos de promociones de viviendas sobre suelo procedente de concursos públicos deberá realizarse la selección de adquirentes obligatoriamente mediante sorteo público.

Lo dispuesto en el citado artículo 95 será de aplicación a todas las promociones de viviendas cuya solicitud de Calificación Provisional e Inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública sea posterior a la entrada en vigor del Decreto 75/2007, esto es, sea posterior al 22 de agosto de 2007.

Valencia, 27 de julio de 2007.– La directora general de Vvivienda y Proyectos Urbanos: María Jesús Rodríguez Ortiz.

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