Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell. Bases y convocatoria de una plaza de oficial jefe de la Policía Local por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, Grupo C, Subgrupo C1.



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Publicado en:  DOGV núm. 7844 de 04.08.2016
Número identificador:  2016/5495
Referencia Base Datos:  005931/2016
 



Bases y convocatoria de una plaza de oficial jefe de la Policía Local por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, Grupo C, Subgrupo C1.



[2016/5495]

Edicto del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell sobre convocatoria de una plaza de oficial jefe de la policía local por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de 4 juliol 2016 se han aprobado las bases y se ha acordado efectuar la convocatoria de 1 plaza de oficial jefe de la policía local de este ayuntamiento correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Província de Valencia de 2 junio 2016 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 13 junio 2016, las cuales se publican íntegramente a continuación:



Bases para la provisión en propiedad de una plaza de oficial jefe de la policía local por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell.



Primera. Plazas convocadas y sistemas de selección

Se convoca a los interesados en cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de oficial jefe de la policía local, encuadrada en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares (escala básica), en el grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición por promoción interna.



Segunda. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

– Tener la condición de funcionario de carrera en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell, integrado en la subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares y haber permanecido al menos, dos años en la categoría de agente de policía local.

– No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones que se establezca.

– No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o titulación equivalente, o tener cumplidos las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los25 kw o una relación potencial peso no superior a 0,16 kw/kg.



Tercera. Presentación de instancias

1. Las personas que deseen participar en la selección lo solicitarán mediante instancia dirigida al alcalde de este ayuntamiento, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda.

2. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán, también, presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo dentro del plazo de presentación de instancias, bien por fax o telegrama.

3. A la instancia se acompañará:

Justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 50 euros. La falta del justificante del abono de los derechos de examen determinara la exclusión del aspirante.

La documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante, mediante original de la misma o copia compulsada. Esta documentación deberá acompañarse a la instancia en sobre cerrado que podrá ser lacrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento.

4. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas en su caso. En la resolución por la cual se aprueben las listas, se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio dela oposición, así como la composición del tribunal, y el orden de actuación publicándose la citada resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.



Cuarta. Procedimiento

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.



Quinta. Tribunal calificador

El tribunal calificador será designado por el presidente de la corporación todo ellos con voz y voto y estará compuesto por:

– Presidente: un funcionario de carrera miembro de los cuerpos de la policía local de cualquier municipio de Valencia, que actuará a título individual a designar por el presidente de la corporación.

– Vocales:

· Un funcionario propuesto por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local, quien actuará a título individual no representando a ésta.

· Un funcionario propuesto por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de administración local, quien actuará a título individual no representando a ésta.

· Tres técnicos en materia de policía local designados por la Alcaldía, funcionarios de carrera, miembros de los cuerpos de la policía local de cualquier municipio de la provincia de Valencia, quienes actuarán a título individual.

-Secretario: el de la corporación o funcionario/a designado en su sustitución, quien actuará además como vocal.

El presidente de la corporación podrá nombrar como miembros del tribunal funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendiendo a la profesionalidad del puesto que se pretende cubrir.

Suplentes: la designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros. Podrán nombrarse asesores del tribunal los cuales tendrán voz pero no voto, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente en las mismas. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del tribunal. Serán de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.



Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición

El orden de actuación de los aspirantes que deban realizar los correspondientes ejercicios y en particular para los que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético según el primer apellido iniciándose por la letra que resulte del último sorteo celebrado a tal efecto por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de las pruebas obligatorias determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo, por lo que quedará excluido del mismo.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, bastando su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 48 si se trata de un nuevo ejercicio, salvo que el tribunal, previa conformidad de los aspirantes, decidiera, en aras de agilizar el procedimiento administrativo, realizar como máximo dos pruebas el mismo día.



Séptima. Procedimiento de selección

A) Fase primera. Fase de oposición

Según el artículo 2 de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de policía, en las convocatorias para el ingreso en las categorías de oficial por promoción interna, de acuerdo con lo establecido en la regulación sobre función pública, se establecerá la exención total o parcial de las pruebas, contenidos o ejercicios realizadas con anterioridad en la categoría inmediata inferior, encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la misma. No procederá la anterior exención cuando se haya producido una variación sustancial de los contenidos de las mismas.

Los aspirantes deberán solicitar qué pruebas, contenidos, ejercicios o parte de ellos, quieren que se les convaliden. La solicitud se hará en la misma instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. La comunicación de las exenciones a los aspirantes que se les estimen, les será comunicada antes del inicio del proceso selectivo.

1ª. Reconocimiento psicotécnico. Baremos anexo II.

Se realizará una o varias pruebas psicotécnicas dirigidas a valorar las aptitudes y personalidad del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de oficial de la policía local.

Para el planteamiento y corrección de la prueba test, así como para la realización de las entrevistas, en su caso, el tribunal estará necesariamente asistido por, al menos, un licenciado en Psicología, que aplicará el reconocimiento psicotécnico con arreglo a lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicos y reconocimiento médico y que consta en el anexo I de estas bases.

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto.

2ª. Prueba de aptitud física.

Consistirán en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes según el cuadro de edades que se indica:

Se atenderá a los siguientes baremos en atención a la edad y sexo de los aspirantes.





Baremo de edades masculino



Cuadro de edades 1 2 3

Hasta 30 años 4'20” 3,75m 60”

De 31 a 35 años 4'50” 3,50m 1'10”

De 36 a 40 años 5'30” 3,25m 1'25”

De 41 a 45 años 10' 3,00m 1'30”

De 46 a 50 años 11' 2,75m 1'40”

Más de 50 años 12' 2,40m 1'55”







Baremos de edades femenino



Cuadro de edades 1 2 3

Hasta 30 años 4'50” 3,10m 1'10”

De 31 a 35 años 5'20” 2,90m 1'20”

De 36 a 40 años 6'00” 2,70m 1'35”

De 41 a 45 años 11' 2,50m 1'45”

De 46 a 50 años 12' 2,30m 1'55”

Más de 50 años 13' 2,10m 2'10”





Pruebas:

1. Carrera de resistencia 1.000 metros.

2. Salto de longitud con carrera.

3. Natación 50 metros.



La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las tres de las pruebas para ser declarado apto. La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado. La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.

3ª. Cuestionario

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del temario que se indica para cada categoría. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

A efectos de puntuación del ejercicio, se aplicará la siguiente fórmula:

R = A – E

n – 1

× 10

N





R = Resultado

A = Aciertos

E = Errores

n = Número de respuestas alternativas

N = Número de preguntas del cuestionario.



4ª. Desarrollo del temario

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, uno de cada uno de los grupos de los que componen el temario establecido y que figura como anexo III de esta convocatoria. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

5ª. Temas locales

Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo quinto en un tiempo máximo de 1 hora y mínimo de 45 minutos, valorándose los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que, en todo caso, serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos. La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales.

5.1. Práctica

Consistente en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de una hora, que fijará el tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado. Se podrán acompañar o fijar sobre plano que aporte el tribunal las actuaciones policiales. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

6ª. Reconocimiento médico. Cuadro de exclusiones anexo I.

A practicar por el tribunal médico que se designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro de exclusiones que figura en el anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico y que consta en el anexo I de estas bases

La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

7ª. Conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio

Ejercicio consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

B) Fase segunda. Fase del concurso

Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados con los aspirantes que hayan superado la misma. El baremo de los méritos en la fase de concurso del aspirante que haya superado la fase de oposición se atendrá a lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana.

1. Titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 11,70 puntos.

1.2. Titulación académica Hasta un máximo de 5,20 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntación de acceso a la Universidad solo se computara una ellas.

Doctor:

– Derecho Psicología Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas: 4 puntos.

– En otras materias: 3 puntos.

Licenciado:

–Derecho, Psicología Criminología, Pedagogía, y Sociología: 2,50 puntos.

– En otra materia o equivalente: 2 puntos.

Diplomado:

– Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología, o tener superado y debidamente acreditado el primer ciclo en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias Políticas: 1,50 puntos.

– En otra materia o equivalente: 1 punto.

Los másters impartidos por la universidad, se valorarán en razón de 0,03 puntos por mes completo.

2. Antigüedad y grado personal. Hasta un máximo de 9,10 puntos.

3. Méritos específicos. Hasta un máximo de 5,20 puntos.

3.1. Idiomas no nacionales: Hasta un máximo de 2 puntos.

Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por facultad o escuela oficial reconocida: 1 punto por cada ciclo terminado. La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas facultades o escuelas oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo. Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si se trata de ciclos hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.

3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 1'20 puntos.

Se valorarán libremente apreciados por el Tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos. así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos, hasta un máximo de 0,10 puntos por mérito acreditado.

La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) se valorará hasta un máximo de 0,12 puntos.

Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valoraran hasta un máximo de 0,18 puntos, por cada una de ellas.

3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.

– Por estar en posesión de la placa colectiva al mérito policial de la Generalitat Valenciana, 0,30 puntos.

– Por estar en posesión de la placa individual al mérito policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos.

– Por estar en posesión de la medalla al mérito policial de la Generalitat Valenciana, 0,60 puntos.

– Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de policía local, 0,60 punto por cada una de ellas.

– Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,1 puntos por cada una de ellas.

– Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para cada uno de ellos.

– Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada uno de ellos.

4. Límites de puntación

La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados de este baremo de concurso será, en consecuencia de 26 puntos.

5. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos. Acreditado mediante certificado oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando el nivel más alto obtenido.

– Certificado de conocimientos orales: 0,75 puntos.

– Certificado de grado elemental: 1 puntos.

– Certificado de grado medio: 2 puntos.

– Certificado de grado superior: 3 puntos.

6. Cursos organizados por el IVASPE u organismos análogos.

Hasta un máximo de 3,50 puntos.

Por la realización de cursos organizados por el IVASPE u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo.





Número de horas Asistencia Aprovechamiento

De 20 a 50 0,15 0,30

De 51 a 100 0,30 0,60

De 101 a 150 0,45 0,90

De 151 a 200 0,60 1,20

De 201 a 250 0,75 1,50

Más de 250 0,90 1,80



Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuaran con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos.

Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, rea1izados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASPE (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.



Octava. Relación de aprobados

El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas. El tribunal formulará propuesta a la corporación del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, deba incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo.



Novena. Curso selectivo

El aspirante que supere la fase de oposición se incorporará al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias para realizar el curso de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico, que se convoque. En cada convocatoria, el aspirante que no supere el curso de selección y formación podrá incorporase al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedará definitivamente decaído en su derecho a participar en el proceso de selección instado. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuará, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior. Para las categorías de intendente general, intendente principal, intendente, inspector y oficial, el curso selectivo tendrá una duración de 350 horas lectivas. Durante la realización del curso teórico-práctico los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.



Diez. Presentación de documentos

El aspirante propuesto por el tribunal, deberá aportar ante la corporación, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria, salvo los que ya constaren el/la secretaría del Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentarse la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En el supuesto de que el aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el tribunal podrá proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de excluidos a aquellos que habiendo superado las pruebas estén fuera por el límite establecido en la norma primera.



Once. Nombramiento

Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias comunicará al órgano competente de la corporación local si el aspirante ha superado el curso selectivo, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.

Si el aspirante no ha superado el curso selectivo podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección.

Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de 15 días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.



Doce. Incidencias

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.



Trece. Normativas y recursos

La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa básica estatal sobre la función pública contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, sobre medidas fiscales de reforma, en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como por la normativa autonómica valenciana sobre función pública; Texto Refundido, de 24 de octubre de 1995, de la Ley de la Función Pública, y demás normas reglamentarias; Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normas reglamentarias, en concreto las bases generales aprobadas por Acuerdo Plenario de 2 de mayo de 1995.

Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados legitimados los recursos correspondientes.



Catorce. Publicación

Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de puestos vacantes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana.



ANEXO I

Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los turnos de promoción interna y movilidad para todas las escalas y categorías



Para el turno libre para las escalas superior, técnica y básica (oficiales) en los supuestos en los que el aspirante ostente la condición de funcionario de carrera en situación de activo en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.2. Hemianopsia completa y absoluta.

3. Oído y audición. Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor. Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

5. Aparato digestivo. Cualquier proceso digestivo que a juicio de los asesores médicos, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica; a juicio del Asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Varices ulcerosas. Tromboflebitis. Insuficiencia cardiaca severa. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada. Infarto de miocardio.

7. Aparato respiratorio. La bronquiopatía crónica obstructiva. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

8. Sistema nervioso. Epilepsia, alcoholismo y toxicomanías.

9. Piel y faneras. Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

10. Otros procesos patológicos. Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves.

11. Y cualquier proceso patológico que a juicio de los asesores médicos limite o incapacite al aspirante para el puesto de trabajo al que se opta.





ANEXO II

Baremos para el reconocimiento psicotécnico que se realice en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo para todas las escalas y categorías de las policías locales de la Comunidad Valenciana.



A) Descripción de los factores a medir en el proceso de selección

I. Aptitudes mentales

Inteligencia general.

Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.

Razonamiento verbal.

Constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Valora especialmente la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo. Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe una relación positiva entre el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

Razonamiento abstracto.

Consiste en la habilidad mental con formas no verbales. Puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, las medidas de razonamiento abstracto no sustituyen adecuadamente al razonamiento verbal, pero pueden servir como elemento de confrontación.

Rapidez y precisión perceptiva.

Supone la habilidad de realizar un análisis rápido de situaciones complejas. Las medidas de este factor miden la rapidez de respuesta en tareas de tipo perceptivo.

Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental.

Las pruebas que evalúan este factor exigen una gran concentración y resistencia a la monotonía. En consecuencia, con escalas de evaluación de este factor se puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.

Memoria visual.

Capacidad para recordar situaciones, acontecimientos, objetos, etc. a través del sentido de la vista.



II. Personalidad

Factores de personalidad comunes a todos los opositores:

Estabilidad emocional.

Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Emocionalmente estable, serena y difícil de alterar ante las demandas del entorno y sus emociones. Cuidadosa y abierta a las relaciones sociales. Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo y tiene en cuenta la reputación social.

Sentido de disciplina y de la autoridad.

Persona que se conforma a las normas y demandas de sus superiores. Puede ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.

Seguridad en sí mismo.

Persona segura de sí misma en lo que hace y cómo lo hace, que confía en sus posibilidades y recursos. Manifiesta capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y la capacidad para interactuar en diferentes situaciones es madura y poco ansiosa.

Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Desarrollo de conductas cooperativas.

Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales, así como de ponerse en el lugar de los demás. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los demás y se muestra amable y cooperativa con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo.

Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Honestidad e integridad.

Persona responsable, organizada y disciplinada; sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo. Se esfuerza por mejorar y dar un trabajo de calidad.

Tolerancia.

Persona comprensiva con los modos de pensar y actuar ajenos y dispuesta a adaptarse a las situaciones. Manifiesta intereses amplios hacia otros modos y formas culturales.

Factores específicos en función de la categoría a la que se opta:

Sentido de la iniciativa. Ilusión y entusiasmo. Capacidad de automotivación.

Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, que puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras. Su decisión de cambiar de situación profesional se basa principalmente en la satisfacción de sus necesidades superiores como persona, buscando el desarrollo máximo de sus capacidades integrado en la organización a la que pertenece o busca pertenecer. Manifiesta capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación, se preocupa por su actividad y se entrega a ella.

Liderazgo. Manejo de grupos.

Persona que dispone de cualidades personales basadas en la confianza en sí mismo y en una dinámica de relación con los miembros de su grupo, que hace que se motiven y actúen para conseguir los objetivos de la organización, constituyéndose en guía y conductor de los mismos. Manifiesta, además, una disposición positiva a trabajar con grupos de personas, desde una posición de poder, armonizando motivaciones y conductas de sus componentes, en aras del mejor resultado posible para los fines de la organización, así como la mayor satisfacción de los implicados. Conlleva conocer y controlar los procesos, roles y relaciones que constituyen la dinámica grupal.

Toma de decisiones.

Persona que dispone de estrategias de decisión para identificar la situación a cambiar y desarrollar las etapas para elaborar y seleccionar las alternativas más adecuadas en función del contexto actual y de los efectos futuros.

Resolución de conflictos.

Persona con actitud positiva hacia el afrontamiento de conflictos, humanos y organizacionales, con un enfoque práctico y con expectativas de éxito. El aspirante asume el conflicto, no como un problema lleno de angustia y tensión, sino más bien como un reto a abordar y superar.

Además de considerarse el perfil proporcionado por las puntuaciones obtenidas en estos factores, se evaluarán especialmente aquellos factores que indiquen la posible aparición de patologías tales como depresión, trastornos paranoides o cualquier otro tipo de alteración psicológica que imposibilite un funcionamiento profesional adecuado.





B) Normas y requisitos generales

Calificación global

– La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto.

– Al considerarse diferentes puntuaciones en los baremos aptitudinales y existir una diferente ponderación de los factores de personalidad para cada escala y categoría, la obtención de la calificación de apto en una selección destinada a cubrir un puesto concreto de la escala no será homologable para ningún otro puesto.

Factores aptitudinales

– De los factores aptitudinales han de superarse cuatro de los cinco/seis propuestos, entre los que debe estar, necesariamente, el de inteligencia general.

– En el caso de movilidad y promoción interna, dentro de la misma escala, los candidatos, no será necesario que realicen las pruebas de evaluación de las aptitudes mentales debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de personalidad.

Factores actitudinales

· En relación con la personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de personalidad.

· Se procederá a este análisis mediante:

– El pase de tests psicotécnicos que evalúen los factores de personalidad mencionados previamente (anteriormente).

– La realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes que haya superado las pruebas aptitudinales, puntuado correctamente en las escalas de control de respuesta en los tests psicológicos y presente un perfil de personalidad acorde con el requerido.

· En cada escala se tendrán en cuenta especialmente unos factores de personalidad (ver apartado C).

· En aquellos casos en los que la plaza a la que se opta corresponda a jefatura de plantilla, se evaluarán especialmente los siguientes factores: sentido de la iniciativa, ilusión y entusiasmo, capacidad de automotivación, liderazgo, manejo de grupos, toma de decisiones y resolución de conflictos.

· Se considerarán no aptos aquellos candidatos que:

– No superen criterios mínimos en las escalas de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga que valide las respuestas de los sujetos.

– No ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos.

– Que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado.

· En todas las escalas y categorías se contrastarán los resultados obtenidos mediante una entrevista.

Baremos específicos para oficial promoción interna y movilidad:

Aptitudes (población de comparación baremos: población general).

Inteligencia general: 40.

Razonamiento Verbal: 40.

Razonamiento Abstracto: 40.

Rapidez y precisión perceptiva: 45.

Capacidad de atención y resistencia a la fatiga mental:45.

Memoria visual: 45.

Personalidad. Todos los factores de personalidad indicados como comunes y, especialmente:

Estabilidad emocional.

Sentido de la disciplina y de la autoridad

Tolerancia.





ANEXO III

Temario



Grupo I. Derecho constitucional y administrativo

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución

Tema 2. Organización política del Estado español. Clase y forma de estado. Organización territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder ejecutivo: el Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español.

Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones públicas: estatal, autonómica y local.

Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de justicia.

Tema 7. La Administración pública. La hacienda pública y la administración tributaria. El ciudadano y la Administración.

Tema 8. El derecho administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.

Tema 10. La Unión Europea: instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España.



Grupo II. Régimen local y policía

Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El ayuntamiento pleno. La comisión de gobierno. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las policías locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de régimen disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la policía local en colaboración con el resto de las fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial.

Tema 17. La policía local. Ordenamiento legislativo de la policía local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario.

Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de policía local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Derechos y deberes.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.



Grupo III. Derecho penal, policía administrativa y psicosociología

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito.

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 27. La policía judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la policía local como policía judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.

Tema 31. El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en sí mismo, iniciativa, decisión...). Reglas básicas para el ejercicio del mando. Actividades más características del mando.

Tema 32. Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar...). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen al buen jefe. Metodología del mando. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas. Relación mando-subordinado. Las reuniones.

Tema 33. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Reja de dirección. Poder y autoridad. Técnicas para controlar situaciones difíciles. Responsabilidad del mando. Como representante del mando director. Como instructor. Como técnico. Como administrador. Deberes por razón de cargo con los subordinados. Deberes con su organización.





Grupo IV. Policía de tráfico y circulación

Tema 34. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 35. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El código de circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 36. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 37. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 38. Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 40. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

Tema 41. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 42. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.

Tema 43. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.



Bonrepòs i Mirambell, 4 de julio de 2016.– El alcalde: Rubén Rodríguez Navarro.

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