Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, por la que se resuelve incluir la acción Solicitud del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 6981 de 08.03.2013
Número identificador:  2013/2100
Referencia Base Datos:  002432/2013
 



RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, por la que se resuelve incluir la acción Solicitud del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat. [2013/2100]







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La incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa automatizada, definida en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos como «Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación».

En numerosos supuestos, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en la medida en que estos obtienen una respuesta administrativa inmediata que permite atender mejor sus necesidades. En otros casos, esa automatización facilita tanto el mejor ejercicio de sus derechos como el puntual cumplimiento de sus obligaciones.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo primero de la precitada Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. A estos efectos, las técnicas habilitadas, en el momento de entrada en vigor de dicha orden, figuran incluidas, con la denominación de Acciones, en su anexo I. La posterior habilitación de cualquier utilidad, como resulta el supuesto de la aplicación solicitud del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat, se deberá realizar mediante resolución del director general de Tributos.

En virtud de lo anterior, resuelvo:



Primero. Aprobación de aplicaciones informáticas para actuación administrativa automatizada

Se aprueba la aplicación Solicitud del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat, para la obtención de forma automatizada de dicho certificado.

Dicha aplicación implica la habilitación de las acciones que se especifican a continuación:



Segundo. Procedimiento para la obtención por los ciudadanos del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat

Los ciudadanos podrán obtener el certificado siguiendo los siguientes pasos:

1. Acceso a la aplicación mediante el uso de certificado digital, de ciudadano, emitido por la ACCV (Agencia de Tecnología de Certificación Electrónica) o mediante DNIe (DNI electrónico, tras la correspondiente instalación del dispositivo de lectura de tarjetas criptográficas).

2. Cumplimentación y pago de la tasa administrativa. Este trámite da derecho a la obtención de UN certificado.

2.1. Cumplimentación de la tasa administrativa 046-9771 (introduciendo NIF del declarante -que será la persona física sobre la cual se emite el certificado y el titular del certificado digital- y objeto con el que se expide, entre otros datos de carácter administrativo) y obtención del modelo y su número de justificante.

2.2. Pago de la tasa administrativa mediante la aplicación Pago telemático genérico, con cargo en cuenta del titular del certificado digital y declarante del paso anterior.

3. Obtención del certificado de estar al corriente de deudas tributarias. Tras el pago de la tasa, podrá generarse un único certificado, que podrá luego reimprimirse pero siempre contendrá la misma información, fecha de emisión y periodo de validez.

El certificado emitido contiene un número de control que puede ser comprobado desde la aplicación Verificación del CVT o número de control de los justificantes de presentación (CVT).

Adicionalmente, podrán consultar los certificados emitidos de forma telemática. Estas operaciones solo podrán ser realizadas mediante el certificado digital correspondiente a la persona física sobre la que se desee obtener el certificado.



Tercero. Procedimiento para la obtención por personas jurídicas del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat

Las personas jurídicas podrán obtener el certificado siguiendo los siguientes pasos:

1. Acceso a la aplicación mediante el uso de certificado digital de entidad emitido por la ACCV (Agencia de Tecnología de Certificación Electrónica), tras la correspondiente instalación del dispositivo de lectura de tarjetas criptográficas.

2. Cumplimentación y pago de la tasa administrativa. Este trámite da derecho a la obtención de un certificado.

2.1. Cumplimentación de la tasa administrativa 046-9771 (introduciendo NIF del declarante -que será la persona física sobre la cual se emite el certificado y el titular del certificado digital- y objeto con el que se expide, entre otros datos de carácter administrativo) y obtención del modelo y su número de justificante.

2.2. Pago de la tasa administrativa mediante la aplicación Pago telemático genérico, con cargo en cuenta del titular del certificado digital y declarante del paso anterior.

3. Obtención del certificado de estar al corriente de deudas tributarias. Tras el pago de la tasa en el peso anterior, podrá generarse un único certificado, que podrá luego reimprimirse pero siempre contendrá la misma información, fecha de emisión y periodo de validez.

El certificado emitido contiene un número de control que puede ser comprobado desde la aplicación Verificación del CVT o número de control de los justificantes de presentación (CVT).

Adicionalmente, podrán consultar los certificados emitidos de forma telemática. Estas operaciones solo podrán ser realizadas mediante el certificado digital correspondiente a la persona jurídica sobre la que se desee obtener el certificado.



Cuarto. Tratamiento de los datos de carácter personal

Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente resolución, sean remitidos a la Generalitat, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por esta de forma íntegra y segura. La realización del pago telemático supondrá que los datos de carácter personal contenidos en dicho formulario se incluirán en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.19/99).



Quinto. Órgano competente para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información

Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de Información de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública la programación y supervisión del sistema de información de la Generalitat para prestar la asistencia prevista en esta resolución.



Valencia, 19 de febrero de 2013.- El director general de Tributos y Juego: Vicent Peiró Ibáñez.

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