Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2008, de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional por la que se autoriza a determinados centros la realización de proyectos dentro de un programa experimental y de innovación educativa para fomentar el enriquecimiento curricular general del alumnado y la atención al alumnado con altas capacidades durante el curso 2008-2009.



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Publicado en:  DOGV núm. 5880 de 28.10.2008
Número identificador:  2008/12447
Referencia Base Datos:  012332/2008
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza, enseñanza pública, educación preescolar, enseñanza primaria, enseñanza secundaria, nueva pedagogía, política educativa, programa de enseñanza
      Descriptores toponímicos: Elche, Paterna, Valencia (ciudad), Villar del Arzobispo, Vila-real, Alicante (ciudad), Sagunto



RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2008, de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional por la que se autoriza a determinados centros la realización de proyectos dentro de un programa experimental y de innovación educativa para fomentar el enriquecimiento curricular general del alumnado y la atención al alumnado con altas capacidades durante el curso 2008-2009. [2008/12447]

La Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4.05.2006) establece en su artículo 1º, entre sus fines, el del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. En el artículo 2 establece como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado.

La citada ley, entre sus principios, señala el esfuerzo individual y la motivación como elementos fundamentales para lograr el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, y en su artículo 76, señala que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, señala la necesidad de desarrollar hábitos de trabajo individual, de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como de actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, señala como finalidad de esta etapa lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente, en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; que desarrolle y consolide hábitos de estudio y de trabajo; preparar al alumnado para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanas y ciudadanos.

Por otra parte, en la legislación educativa reciente la atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza obligatoria, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades. La propia LOE establece que precisa un tratamiento específico el alumnado con altas capacidades intelectuales.

La atención a la diversidad debe suponer, además de las medidas para atender al alumnado con dificultades de aprendizaje, la introducción de contenidos formativos diferenciados y propuestas metodológicas que respondan a las necesidades específicas del alumnado de altas capacidades o simplemente a los que puedan y quieran avanzar hacia la excelencia mejorando y profundizando los aprendizajes. Al respecto, conviene empezar con actuaciones explícitas desde las primeras etapas educativas con varias perspectivas complementarais, tanto de centro y de grupo, como individuales.

Aunque la normativa general establece la necesidad de programar con diferentes grados de dificultad, en la práctica este principio se articula de modo muy irregular, sin una atención específica clara a los que más quieren o pueden avanzar.

Como es bien sabido, los retos de las sociedades actuales demandan, cada vez más, un alto grado de cualificación de la población. Las necesidades de crecimiento en I+D+I de las economías, requieren que el sistema educativo, también en sus etapas no universitarias, preparen a la población para responder mejor al incremento de las exigencias en cualificación y doten a los centros de experiencias e instrumentos para avanzar en este camino.

En concreto, el presente Programa Experimental se inscribe en la necesidad descrita, de modo que se generen y valoren materiales, medidas organizativas y propuestas curriculares, para lograr una más completa atención a la diversidad, para fomentar en los centros y entre la comunidad educativa tanto una cultura de superación colectiva y enriquecimiento de los aprendizajes como una valoración del esfuerzo compartido que a todos beneficie.

El presente programa experimental se inscribe en el marco del Plan Integra de la Comunitat Valenciana y el Convenio suscrito entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el desarrollo de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Por todo ello y en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, y la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Conselleria de Educación, de desarrollo del reglamento orgánico y funcional de dicho departamento, esta Dirección General de Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y de la Formación Profesional resuelve

Primero. Finalidad

Autorizar durante el curso 2008-2009 un programa experimental y de innovación educativa, para profundizar en el desarrollo de las competencias básicas, para fomentar el enriquecimiento curricular general del alumnado y la atención del alumnado con altas capacidades en determinados centros educativos, con el fin de evaluar los resultados obtenidos y generar buenas prácticas para su posterior difusión y regulación.

Segundo. Financiación

1. La Conselleria de Educación financiará los recursos necesarios para llevar a cabo los proyectos seleccionados durante el curso 2008-2009.

2. Los gastos derivados del desarrollo de estos proyectos irán a cargo de la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 correspondiente a la aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de la aplicación presupuestaria 09.02.03.421.50 correspondiente a la Generalitat Valenciana, por un importe global máximo de 150.000 euros.

Tercero. Destinatarios

1. Podrán participar en el referido programa experimental los centros que se especifican en el anexo I, los cuáles tienen ya experiencia en propuestas de enriquecimiento curricular y en el trabajo con alumnado de altas capacidades, siempre que cumplan las indicaciones, objetivos y condiciones de la presente resolución.

2. A tal fin los centros elaborarán proyectos en los que se programarán actividades generales de enriquecimiento dirigidas a todo el alumnado y además se organizaran actividades especificas para el alumnado con altas capacidades integrado en su grupo ordinario que es, en la práctica, un grupo diverso.

3. Estos centros se coordinarán con los de referencia de su localidad o zona para el seguimiento del alumnado y la continuidad de las medidas iniciadas en los centros de etapas posteriores o su anticipación en las anteriores, según proceda.

Cuarto. Objetivos

Los objetivos específicos de este programa experimental son los siguientes:

1. Ampliar las técnicas de enriquecimiento intelectual en las programaciones didácticas de las diferentes áreas y materias de los cursos sobre los que se establece el programa.

2. Detectar y dar la repuesta educativa más adecuada para el alumnado con altas capacidades que presenta, en ocasiones, dificultades de aprendizaje y de integración escolar y social.

3. Valorar la incorporación y posterior extensión del programa a todo el centro como elemento de mejora y de buenas prácticas para la comunidad educativa del mismo.

4. Mejorar la calidad del servicio educativo que se presta a un sector de la población escolar que demanda respuestas específicas para la atención educativa al alumnado con altas capacidades, optimizando la intervención educativa.

5. Prestar especial atención a la innovación en la metodología de la enseñanza de competencias relacionadas con las nuevas tecnologías y con las lenguas extranjeras, a fin de lograr un enriquecimiento curricular profundo en estos ámbitos.

6. Trabajar con coordinación y planificación para rentabilizar los recursos humanos, organizativos, curriculares y extracurriculares apropiados.

7. Lograr un bien colectivo a largo plazo, ya que se considera que desarrollando al máximo las potencialidades del alumnado, se podrá aprovechar el beneficio educativo, social y económico que se deriva de la contribución de las futuras generaciones a la sociedad.

8. Generar un ambiente de enriquecimiento, con actividades de ampliación y profundización de los aprendizajes para todo el alumnado. Si la escuela es sensible, apoya la educación y responde a las necesidades del alumnado con altas capacidades, se elevará el rendimiento y la cooperación con el resto de los estudiantes. Por tanto, el progreso será para todo el alumnado del centro escolar.

9. Desarrollar hábitos de trabajo individual, de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como de actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

10. Mejorar la formación y eficacia del profesorado, de los equipos de orientación y de la inspección de educación, de manera que posibilite una eficaz detección e intervención educativa sobre este alumnado.

11. Garantizar que todo el profesorado tenga la formación y recursos necesarios para poder asegurar que los niños y niñas con altas habilidades y talentos específicos tengan suficientes oportunidades para utilizar y desarrollar sus capacidades y habilidades de forma eficaz.

12. Evaluar los resultados del programa experimental y generar buenas prácticas para su posterior regulación, así como para dotar a los centros de propuestas, materiales para el alumnado y el profesorado, criterios organizativos y formas de trabajo en este campo.

Quinto. Organización

1. Los centros participantes en el programa diseñarán propuestas para dar respuestas educativas de profundización y enriquecimiento a través de tres tipos de medidas:

a) Medidas dirigidas a todo el alumnado.

b) Medidas dirigidas al alumnado que manifieste altas capacidades no generalizadas de conformidad con la evaluación psicopedagógica. Para este alumnado se diseñará una oferta educativa en el ámbito de su grupo ordinario, de modo que también se beneficie de las mismas el conjunto del alumnado del grupo y del centro.

c) Medidas dirigidas al alumnado que cuente, según la evaluación psicopedagógica, con altas capacidades generalizadas. A este alumnado se le ofertará una respuesta individualizada y se podrán establecer las medidas organizativas necesarias para atenderlo adecuadamente.

2. Para el alumnado con altas capacidades detectadas se podrá realizar una evaluación psicopedagógica complementaria que sirva de referente para la elaboración del plan de actuación. Se podrá completar la información con pruebas y entrevistas específicas al alumnado y a las familias, tanto en grupo como de forma individual.

3. Las medidas adoptadas, las actividades diseñadas y los criterios metodológicos de trabajo acordados se incorporarán al mayor número de materias o áreas en los grupos seleccionados por el centro para iniciar el programa experimental, dicha incorporación se podrá realizar de forma progresiva.

4. Las medidas adoptadas deberán ser incorporadas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro.

Sexto. Información al alumnado y a las familias

1. El alumnado y las familias serán informados de los aspectos fundamentales del programa así como de su evolución, características y conclusiones.

2. El profesor tutor de cada grupo establecerá el sistema más eficaz de información básica y obligatoria para alumnado y familias, tanto a través de reuniones individuales como grupales.

3. Las acciones conducentes a la información del alumnado y de las familias serán recogidas en el Plan de Acción Tutorial del centro.

Séptimo. Coordinación

La Dirección de cada centro nombrará un responsable del proyecto en el centro educativo, que deberá pertenecer, preferentemente, al Equipo Directivo o al Departamento de Orientación y que tendrá entre sus funciones las siguientes:

1. Actuar de interlocutor con la Dirección General de Evaluación Innovación, Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

2. Dirigir la elaboración del proyecto.

3. Coordinar los profesionales que intervengan en el proyecto, así como los recursos que se destinen al mismo.

4. Supervisar la implantación del programa en el propio centro.

5. Realizar el seguimiento y la evaluación interna del proyecto.

Octavo. Proyecto de Centro

1. Cada centro confeccionará un proyecto específico adaptando las características del programa experimental al propio centro.

2. Los centros elaborarán el proyecto atendiendo al contenido del anexo II de la presente resolución.

3. El proyecto deberá ser aprobado por el Claustro y el Consejo Escolar del centro.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de proyectos

1. Los proyectos se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación (Av. Campanar, 32; 46015. Valencia), en las Direcciones Territoriales de Educación, o a través de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se presente en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que el funcionario pueda poner en la solicitud, la fecha y el sello de correos antes de su certificación.

2. Los centros que no presenten directamente la solicitud en el Registro General de la Conselleria de Educación es conveniente que comuniquen el lugar de presentación de la solicitud al fax del Servicio de Innovación y Calidad Educativa de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional (963 184 624).

3. El plazo de presentación de proyectos finaliza el día 19 de diciembre de 2008.

Décimo. Valoración de los proyectos

1. La Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional constituirá una comisión, que entre otros cometidos, tendrá el de valorar los proyectos presentados por cada uno de los centros educativos.

2. Dicha comisión realizará el estudio de los proyectos presentados, valorando la calidad de los mismos en relación a los criterios establecidos por la presente resolución.

3. En caso de que la comisión de valoración, seguimiento y evaluación estimase que alguno de los proyectos no se adecua a los objetivos y condiciones de la presente resolución o no tiene una calidad suficiente, se le comunicará a la dirección del centro docente, concediendo en este caso, un plazo de 10 días para que puedan proceder a su modificación y mejora.

Undécimo. Composición de la comisión de valoración, seguimiento y evaluación

La comisión que se constituirá en la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional para valorar los proyectos de cada centro estará compuesta por:

- Presidente: El jefe de Área de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional o persona en quien delegue.

- El jefe de Servicio de Innovación y Calidad Educativa de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

- El jefe de Programas Experimentales de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

- Dos técnicos de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

- Un técnico del Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal.

- Un técnico de la Sección de Educación Especial de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

- Un funcionario de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional que actuará como secretario.

Duodécimo. Resolución de la convocatoria

1. La Comisión de selección, seguimiento y evaluación propondrá a la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, la relación de proyectos seleccionados, indicando la dotación complementaria y las asignaciones propuestas para llevar a cabo los proyectos.

2. La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional resolverá la convocatoria en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de proyectos.

Decimotercero. Recursos

1. Los centros contenidos en el Anexo I que participan en este Programa Experimental contarán para el desarrollo de los proyectos tanto con sus recursos propios como con otros complementarios que les serán facilitados por la Conselleria de Educación.

2. Se asignarán los recursos humanos complementarios contenidos en el Anexo I y otros recursos económicos y materiales, entre los cuales se dará prioridad al equipamiento en nuevas tecnologías, dependiendo de las necesidades y de la dotación con la que ya cuente cada uno de los centros.

3. Para el desarrollo de este programa experimental cada centro podrá suscribir, en el ámbito de sus competencias, acuerdos de colaboración con Corporaciones Locales y otras entidades a fin de garantizar el logro de los objetivos del mismo.

4. Para el desarrollo de este programa experimental la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias podrá establecer acuerdos de colaboración con Corporaciones Locales y otras entidades a fin de garantizar el logro de los objetivos del mismo.

Decimocuarto. Asesoramiento

La Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional a través del Servicio de Innovación y Calidad Educativa, establecerá los sistemas y procedimientos de apoyo, asesoramiento, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto en cada centro y del programa en general.

Decimoquinto. Formación

1. La Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional en colaboración con el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal diseñará cursos específicos de formación para el profesorado de los centros que se incorporan al programa.

2. Los CEFIRES de las zonas en las que están los centros seleccionados establecerán una asesoría responsable del seguimiento de este programa. Dichos asesores se incorporarán al equipo técnico de formación y apoyo a los centros.

Decimosexto. Certificación

La Orden de 9 de junio de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (DOGV del 17.08.94), en su apartado quince, considera las actividades de innovación educativa como una modalidad de formación. En consecuencia, a cada uno de los coordinadores de los proyectos en los centros, se les certificarán 50 horas y al profesorado que participe en el proyecto de cada centro se les certificarán 50 horas.

ANNEX/ANEXO I

CENTRES QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA EXPERIMENTAL /

CENTROS QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA EXPERIMENTAL

Decimoséptimo. Seguimiento y evaluación

1. La comisión de valoración, seguimiento y evaluación que se constituirá en la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, realizará el seguimiento de la implantación de los proyectos en los centros, a través de los procedimientos que considere más adecuados.

2. En cualquier momento del desarrollo del programa, la comisión podrá proponer de forma justificada a la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional la revocación de participación en el presente programa, por incumplimiento de las bases de la esta resolución o del proyecto presentado por parte de los centros.

3. Al finalizar el curso 2008-2009 la comisión de valoración, seguimiento y evaluación realizará una evaluación final de los proyectos y del programa en general, emitiendo informe al efecto a la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.

Decimoctavo. Inspección educativa

La Inspección de Educación supervisará, dentro de sus competencias, el correcto funcionamiento de estos proyectos.

Decimonoveno. Entrada en vigor

La presente resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 21 de octubre de 2008.- La directora general de Evaluación, Innovación i Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana.

ANEXO II

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA

Y PARA CONFECCIONAR EL PROYECTO

DE CADA CENTRO

Cada centro concretará las actuaciones del presente programa en su propio proyecto, integrándolo en el marco de las medidas de atención a la diversidad y atención tutorial, estableciendo sistemas para la detección e identificación del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y, sobre todo, precisando todas actuaciones de intervención educativa específica. Para todo ello se tendrán presentes las siguientes orientaciones, cuya concreción podrá ser ampliada y precisada durante el desarrollo de cada uno de los proyectos de cada centro.

El contenido de cada uno de los proyectos deberá contemplar, entre otros aspectos:

1. El procedimiento para realizar la detección temprana del alumnado con altas capacidades intelectuales, así como para completarla por parte del SPE o del departamento de orientación mediante la evaluación psicopedagógica.

2. Las medidas ordinarias para el desarrollo del trabajo del profesorado en el aula ante la presencia de un alumno o alumna con altas capacidades intelectuales:

a) Orientaciones y criterios para la concreción de los contenidos con distinto grado de dificultad, actividades de ampliación y de libre elección, adecuación de recursos y materiales, modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

b) Propuestas específicas para el tratamiento de las nuevas tecnologías y de las lenguas extranjeras.

c) Perfil y actitudes del profesorado que imparte docencia a este alumnado.

d) Otros aspectos metodológicos apropiados para estos escolares.

3. Materiales curriculares de ampliación o enriquecimiento.

a) Programas de entrenamiento cognitivo (para mejorar las estrategias de selección, organización y elaboración)

b) Programas de entrenamiento metacognitivo (conocimiento de los procesos de conocimiento y estrategias de planificación, de regulación y de evaluación)

c) Programas de entrenamiento socio-afectivo (tolerancia a la ambigüedad, capacidad para asumir riesgos, concentración, voluntad para desarrollar al máximo sus capacidades, autoestima, motivación ...)

d) Forma de empleo de estos materiales: usos, lugares y momentos.

e) Sistemas para la incorporación de las TICS.

4. Tiempo aproximado previsto para la aplicación del proyecto, tanto para las actividades que se programen dentro del aula ordinaria, como para las que se programen de modo complementario.

5. Principios para la selección de contenidos curriculares y los criterios metodológicos aplicables en el desarrollo de las actividades.

6. Procedimiento para realizar la formación del profesorado y de los padres, madres y tutores para la atención a este alumnado.

7. Diseño, en su caso, de la oferta de optativas en educación secundaria obligatoria atendiendo a las necesidades educativas detectadas en el desarrollo del presente programa.

8. Evaluación del proyecto, de los sistemas de trabajo, de todos los recursos y materiales, de la coordinación y del alumnado.

La descripción del proyecto tendrá una amplitud máxima de 25 páginas en tamaño DIN A4, en letra arial o similar tamaño 12 y a doble espacio.

Respecto a la evaluación del alumnado, se trata de un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, es decir, integrada en el trabajo diario. En el desarrollo de este programa se intentará especialmente que:

- Forme parte del conjunto de actividades que constituyen el proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Observe la evolución del proceso (criterial) más que la medición episódica de los resultados.

- Se realice de forma colegiada.

- Sea un proceso que se articule a través de técnicas de evaluación que nos ofrezcan índices de satisfacción del alumnado, familias o tutores legales del mismo, equipo de profesores y de otros colectivos o personas que participen en su desarrollo.

- Valore la adecuación y eficacia del programa y de sus resultados, de la organización, la metodología y los criterios de evaluación empleados.

- Identifique problemas recurrentes y oriente a la solución de los mismos.

Para realizar la evaluación se utilizarán criterios cualitativos, informes de evaluación y seguimiento que consistirán en instrumentos diseñados para fomentar las expectativas de éxito, valorar los progresos, identificar las dificultades y consolidar hábitos de trabajo, esfuerzo, superación individual y en grupo. A tal fin se podrá utilizar modelos propios o elaborados por los equipos intercentros que coordinen los programas.

Para la evaluación del proyecto, de los sistemas de trabajo, de todos los recursos y materiales y de la coordinación se requiere una sesión semanal de seguimiento del equipo del centro.

El objetivo final de este proceso de evaluación será obtener información objetiva y rigurosa de la aplicación de este programa experimental e introducir los cambios que se consideren necesarios, atendiendo con interés a todas las conclusiones que se desprendan de dicha evaluación a efectos del posible posterior desarrollo normativo.

Para orientar la evaluación general del programa se seguirá el siguiente modelo, adaptándolo a cada centro, que pretende valorar el grado de consecución de los objetivos planteados en los siguientes ámbitos:

1. Los objetivos perseguidos y logrados para el alumnado

2. La organización y coordinación del programa en los centros.

3. La adecuación de las infraestructuras

4. La adecuación de las programaciones o proyectos, de la metodología seguida, de los materiales utilizados, de las actividades programadas y realizadas

5. Las actividades extraescolares, de socialización básica y de cooperación.

6. La evaluación económica y de recursos humanos.

7. Otros. A criterio de los centros.

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