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ORDEN 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:   DOGV núm. 8298 de 18.05.2018
Entrada en vigor :   19.05.2018
Origen disposición :   Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport
Referencia Base Datos:   004945/2018
Estado :   Derogada
Fecha fin Vigencia :   25.04.2024
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

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TEXTO CONSOLIDADO

Versión vigente: 10.05.2022 -  24.04.2024

Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana

 

(DOGV núm. 8298 de 18.05.2018)

 

 

ÍNDICE

 

Preámbulo

Capítulo I: Disposiciones de aplicación general

Capítulo II: Regulación de las ayudas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 2 años matriculado en centros autorizados de educación infantil y en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana

Capítulo III: Regulación de las ayudas destinadas a la escolarización del alumnado de 2 a 3 años matriculado en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana

Capítulo IV. Regulación de las ayudas destinadas a la escolarización del alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana

Disposición adicional

Disposición transitoria

Disposiciones finales

Disposición derogatoria

 

 

PREÁMBULO

 

El artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad.

Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

En la misma línea marcada por la Ley orgánica de educación, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, ha publicado en los últimos años convocatorias de ayudas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, para el alumnado de los centros y escuelas municipales de Educación Infantil de primer ciclo, con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad que al mismo tiempo facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades.

Por ello, con el objeto de atender en mayor medida a las familias con menos recursos, se establece como criterio para la asignación de las ayudas, las características socioeconómicas del alumnado. En este sentido, las ayudas se concederán en función de los niveles de renta de las familias. El alumnado beneficiario de la renta valenciana de inclusión social tendrá el acceso directo como persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. Asimismo, tendrán este acceso directo los hijos o hijas de víctimas de violencia de género.

Dadas las características psicoevolutivas específicas de esta edad, la escolarización ayuda a mejorar el desarrollo físico, afectivo, social y moral; así como el desarrollo de las estructuras iniciales del conocimiento que permiten y facilitan las adquisiciones de aprendizajes posteriores.

Esta escolarización es más recomendable, si cabe, en el momento en el que las niñas y niños suelen fijar la comunicación verbal, así como la construcción del pensamiento y empiezan a consolidar su autonomía. Este momento coincide entre los 2 y los 3 años de edad, por eso, teniendo en cuenta los beneficios integrales para los niños y las niñas de esta introducción temprana al sistema educativo, y considerando a su vez que esta medida facilita la conciliación de la vida laboral y familiar, fomenta la integración socio-educativa, y contribuye a prevenir y reducir los factores de exclusión social de la población, por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte apuesta por avanzar en la gratuidad de dicha escolarización, y en consecuencia, a partir del curso 2018-2019, promover la financiación del coste total de la escolarización del alumnado de 2-3 años matriculado en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana.

Por los motivos anteriormente expuestos, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, considera necesario establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de corporaciones locales y en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad privada.

A estas ayudas, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de subvenciones.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015 citada, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de educación.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes con las entidades más representativas por razón de la materia.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 160 de la referida Ley 1/2015 y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

 

Índice

 

ORDENO

 

CAPÍTULO I
Disposiciones de aplicación general

 

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la concesión de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en centros autorizados de educación infantil de primer ciclo (en adelante centros), y en escuelas infantiles municipales autorizadas (en adelante escuelas municipales), para la financiación total o parcial del coste de escolarización.

 

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

2. Con las mismas condiciones establecidas en estas bases, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá contemplar una nueva convocatoria de solicitudes para aquellos casos en los que no se hubiese podido participar en la convocatoria ordinaria.

 

Artículo 3. Compatibilidad

El importe de estas ayudas, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada, tal y como se establece en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Artículo 4. Comisión Evaluadora

1. El examen y la valoración de los expedientes presentados así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponden a una comisión compuesta por:

Presidente/a: La persona titular de la subdirección general competente en materia de centros docentes.

Vocales:

El jefe o jefa del Servicio de Títulos, Programas de Gratuidad y Ayudas al Estudio de la dirección general competente en materia de centros docentes o un/a funcionario/a de la citada dirección general.

 Un o una representante de la Federación de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana.

Un o una representante de cada una de las organizaciones empresariales y de titulares de la enseñanza privada más representativas de la Comunitat Valenciana.

Un o una representante de cada una de las confederaciones de padres y madres de alumnos/as que forme parte de la Mesa de Padres.

Un funcionario o funcionaria de la subdirección general competente en materia de ordenación educativa.

Los jefes o jefas de la Sección de Centros de las direcciones territoriales competentes en materia de educación, de las respectivas provincias, o un funcionario o funcionaria designado por esta.

El o la jefa de la Sección de Autorizaciones y Conciertos de la dirección general competente en materia de centros docentes o un funcionario o funcionaria designado por la misma.

Un funcionario o funcionaria de la conselleria competente en materia de educación, quien hará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:

El presidente o presidenta y el secretario o secretaria de la comisión serán sustituidos por otro funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de centros docentes.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que se establece sobre órganos colegiados en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

3. La comisión evaluadora que se constituya al amparo de esta orden se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo que en el momento de constitución de esta comisión, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no pudiera ser posible.

 

Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento [1]

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en materia de centros docentes de la dirección general con competencias en materia de centros docentes, la cual acordará todas las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a las ayudas previstas en esta orden.

2. Una vez recibida y revisada la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas establecida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, y acabado el plazo de enmiendas, la subdirección general competente en materia de centros docentes, como órgano instructor del procedimiento, visto el expediente, el informe de la comisión evaluadora, y que no tienen que ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas diferentes de las ya aducidas por las personas interesadas, emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y elevará la propuesta sobre concesión, así como posibles exclusiones por incumplimiento de aquello que se establece en las bases y en la correspondiente convocatoria, a la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, que resolverá por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

3. Con el fin de agilizar el pago de las ayudas se podrán adjudicar los importes a través de sucesivas resoluciones, diferenciando, si procede, entre escuelas infantiles municipales para el tramo de 2 a 3 años, alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados y alumnado de 0 a 2 años. La resolución contendrá la relación del alumnado y/o de las escuelas municipales que participan en la convocatoria, detallando las personas beneficiarias y las cantidades de las ayudas mensuales concedidas, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

4. Con carácter previo a la resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, se emitirá informe del resultado de la evaluación de las solicitudes e informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

6. Los centros y escuelas municipales dispondrán, a través de la aplicación informática de la conselleria, del listado correspondiente al alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros y al alumnado de 0 a 2 años matriculado en escuelas municipales solicitante de ayuda. En dicho listado constará el importe individual concedido para el curso escolar. La información correspondiente se publicará en la página web de la conselleria, y la misma producirá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, las personas solicitantes podrán acceder telemáticamente a esta información, en la dirección electrónica habilitada para tal efecto por la conselleria.

7. Las escuelas municipales dispondrán, a través de la aplicación informática de la conselleria, del importe de la ayuda total concedida para la escolarización de su alumnado de 2-3 años.

8. La resolución a la que hace referencia este artículo será dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnadas de acuerdo con la legislación vigente.

 

Artículo 6. Control y supervisión de las ayudas

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que a este efecto se ha establecido en la presente orden de bases.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que establecerá a este efecto la dirección general competente en materia de centros docentes, según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, citada anteriormente.

 

Artículo 7. Aplicaciones informáticas

1. Para facilitar el funcionamiento, la organización y la gestión de las ayudas reguladas en esta orden, será imprescindible el uso de la aplicación informática que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de los centros y escuelas municipales, y por la entidad colaboradora. A este efecto, la administración facilitará las instrucciones o manuales de ayuda que sean necesarios para el uso de dicha aplicación.

 

Artículo 8. Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea

La presente orden, de conformidad con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que las ayudas van dirigidas, como beneficiarios finales, a personas físicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

 

Índice

 

CAPÍTULO II
Regulación de las ayudas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 2 años matriculado en centros autorizados de educación infantil y en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana [2]

 

Artículo 9. Personas beneficiarias

1. El alumnado de 0 a 2 años matriculado en centros de educación infantil autorizados y en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana, que tendrá financiado de manera parcial el coste de escolarización, de acuerdo con el baremo y condiciones que se establecen en la presente orden y en la correspondiente convocatoria. [3]

2. No podrá ser beneficiario de esta ayuda el siguiente alumnado:

a) El matriculado en centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos o hijas de personal empleado u ocupen para dicho fin el 75 % de su capacidad.

b) El alumnado hijo o hija o tutelado del personal trabajador del centro que reciban las enseñanzas gratuitamente (becados), pero sí que contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.

 

Artículo 10. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

El alumnado, para poder ser beneficiario de estas ayudas, deberá cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Haber nacido o estar previsto su nacimiento (nasciturus) con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria.

2. Estar matriculado, en el curso escolar al que se refiera la convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en una escuela municipal o centro, y que estos cumpla con lo previsto en el artículo 11 de esta orden.

3. Haber presentado, en la forma y en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda y la documentación que se determine en estas bases y, en su caso, en la convocatoria, de acuerdo con el modelo y por los medios que en la misma se establezca.

4. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

5. El padre, la madre o el tutor o tutora legal del alumnado beneficiario deberá justificar mensualmente la ayuda mediante la forma de justificación que se indique en la convocatoria.

 

Artículo 11. Participación, obligaciones y documentación de los centros y escuelas municipales

Los titulares o representantes autorizados de los centros y escuelas municipales, tanto de gestión directa como indirecta, para participar en el programa de bono infantil y que su alumnado pueda ser beneficiario de estas ayudas deberán aceptar las condiciones y obligaciones que se establecen en la presente orden y en la convocatoria.

Así, deberán:

1. Estar debidamente autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, para cada curso escolar, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

No obstante lo anterior, las escuelas municipales que se encuentren en trámite de autorización y que dispongan de todos los informes preceptivos necesarios en la fecha prevista en el párrafo anterior, podrán participar en la convocatoria y deberán disponer, con anterioridad a la resolución de la misma, del correspondiente convenio firmado.

2. Cumplir con lo previsto en la normativa en vigor, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros y escuelas municipales que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra normativa aplicable.

3. Cumplir, como mínimo, con el calendario y horario escolar previsto en la normativa vigente.

4. No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor, salvo incremento de ratio debidamente autorizada por la dirección territorial competente.

5. Disponer, como mínimo, del número de profesionales con la cualificación que determine la normativa en vigor.

6. Respecto a su personal, deberán cumplir con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección del menor.

7. Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

8. Realizar las actuaciones previstas en el artículo 18, en los plazos establecidos para ello.

9. Los centros autorizados y las escuelas municipales remitirán a la subdirección general con competencias en centros docentes, por los medios que se indican en la convocatoria, una declaración responsable firmada por la persona titular del centro o un certificado firmado por el interventor o interventora de la corporación local titular de la escuela municipal con detalle, por grupos de edad, del coste del puesto escolar en los centros autorizados indicado en el artículo 23.a de la orden, y del coste de las plazas autorizadas en el caso de las escuelas municipales, con el límite máximo que se determinará en la convocatoria. [4]

10. Comunicar a los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado la herramienta de justificación de asistencia, así como la necesidad de justificar, mensualmente, mediante la misma, la asistencia de sus hijos/as al centro o escuela municipal.

11. Certificar mensualmente a la subdirección general con competencias en centros docentes la asistencia al centro del alumnado beneficiario de la ayuda.

12. Descontar de las facturas a pagar por las familias por concepto de escolarización, el importe de la ayuda concedida, en el momento en que el centro haya percibido la subvención.

13. Tramitar y comunicar, en los plazos establecidos para ello, las altas y bajas de alumnado beneficiario, por cambio de centro o por cualquier otro motivo.

14. Publicar en un lugar visible del centro o escuela municipal la resolución definitiva de adjudicación de la ayuda.

15. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la subdirección general con competencias en centros docentes así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

16. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

17. Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el programa de ayudas Bono Infantil de la Generalitat.

18. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

19. Las entidades locales deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, tal y como se establece en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

20. Los centros privados de educación infantil y los concesionarios de escuelas municipales deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias ante la hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social para proceder al pago al centro y al concesionario de la ayuda concedida a su alumnado, en los términos que prevé la normativa vigente.

21. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de esta orden.

22. Cumplir, en su caso, con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

23. Los centros y escuelas municipales deberán remitir el modelo de domiciliación bancaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de la conselleria competente en materia de educación.

24. Los titulares de las escuelas municipales remitirán a la subdirección general con competencias en centros docentes, por los medios que se indique en la convocatoria, un certificado en el que conste la partida presupuestaria para el mantenimiento de la escuela que figure en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio correspondiente.

25. En el caso que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación del secretario o secretaria de la corporación local donde se acredite dicha titularidad.

26. Cuando la gestión de una escuela municipal sea indirecta, esta deberá serlo al 100 % y deberá realizar la tramitación de la ayuda el concesionario que gestione dicha escuela de Educación Infantil de primer ciclo, así como cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en esta orden. En este caso se deberá remitir a la subdirección general con competencias en centros docentes, por los medios que se indique en la convocatoria, la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que gestiona el centro (contratos y pliegos preparatorios de esta).

27. Las escuelas municipales, tanto las de gestión directa como las de gestión indirecta, realizarán el proceso de admisión de alumnado según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria i Bachillerato. Para el alumnado que ya esté matriculado en la escuela municipal, se priorizará su continuidad respecto del alumnado de nuevo ingreso, de acuerdo con el procedimiento de admisión de la citada normativa.

28. Los centros y escuelas municipales deberán remitir cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria.

Todos los miembros del centro que intervienen en el proceso de tramitación de estas ayudas guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el capítulo IV, del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La conselleria competente en materia de educación creará una base de datos que deberá reunir todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor para la protección de datos de carácter personal, especialmente conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal y al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley y de acuerdo con el referido Decreto 220/2014.

 

Artículo 12. Entidad colaboradora

1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, general de subvenciones mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con la ley de contratos en vigor, la conselleria competente en materia de educación contará con la colaboración de alguna entidad para realizar los trabajos necesarios para la gestión y justificación de la convocatoria anual de estas ayudas.

2. La entidad colaboradora deberá reunir los requisitos de experiencia profesional acreditada en la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones convocados por las administraciones públicas.

3. En estas actuaciones, la entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente con carácter general a todos los efectos relacionados con la subvención y deberá cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, citada.

 

Artículo 13. Umbral de renta

1. Para tener derecho a la ayuda no se podrán superar los umbrales máximos de renta familiar en los términos que se establezcan en la convocatoria.

2. El ejercicio económico computable a efectos de la determinación de la renta familiar se indicará en la convocatoria.

 

Artículo 14. Miembros computables de la unidad familiar

1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

La persona o las personas progenitoras o representantes legales

El alumno o la alumna.

Los hermanos y/o hermanas menores de 26 años, o mayores de dicha edad con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.

La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de la documentación que se indica en esta orden y cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

2. En caso de divorcio o separación legal de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable a aquel que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, esto se aplicará también en relación con la viudedad de alguna de las personas progenitoras, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que conviva en el mismo domicilio, aún cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, y su renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

3. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado beneficiario.

4. En los supuestos en los que el alumnado beneficiario se encuentre en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

5. Las situaciones específicas de la unidad familiar se acreditarán aportando la documentación que se indica en esta orden y cualquier otra documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

 

Artículo 15. Determinación de la renta familiar

La renta familiar anual es la suma de las rentas del año que se determine en cada convocatoria, correspondientes a los miembros que integran la unidad familiar según lo dispuesto en el artículo anterior, calculada de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y según se indique en la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 16. Renta per cápita familiar

A los efectos de estas bases reguladoras se entiende que la renta per cápita familiar es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el artículo anterior y en la correspondiente convocatoria, entre el número de miembros de la unidad familiar, definida según lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

 

Artículo 17. Solicitudes y documentación

1. Podrá solicitar las ayudas la persona o las personas progenitoras o representantes legales del alumnado indicado en el artículo 9 de esta orden.

2. Las solicitudes se formalizarán siguiendo los modelos, forma y plazos que se determinan en la convocatoria. Excepcionalmente, se podrán establecer plazos extraordinarios en casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección o de mujeres en riesgo de exclusión social, alumnado en situación de acogimiento familiar o residencial y alumnado desplazado acogido a régimen de protección temporal de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta materia. [5]

3. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante.

4. En el caso de que para un alumno o alumna, se presente solicitud en más de un centro y/o escuela municipal, la misma no será atendida en ninguno de ellos hasta que no sea resuelta esta incidencia.

5. La solicitud incluye la autorización, por parte de la persona solicitante, a que la tramitación de la misma se realice a través del centro o escuela municipal.

6. La solicitud incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en la que haga constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que en su conjunto supere el coste de la escolarización del puesto escolar.

7. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

8. La persona solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, la fotocopia cotejada de su DNI/NIF/NIE o pasaporte (solo extranjeros sin NIE) en vigor y fotocopia cotejada de la tarjeta SIP (sistema información poblacional) del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.

9. En el caso de que se solicite la ayuda para un alumno nasciturus se tendrá que aportar certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud en el que haga constar el estado y la semana de gestación. Dicho certificado se emitirá por el colegiado médico del centro público de salud que corresponde a la mujer gestante y, en el caso de no ser legalmente posible esta opción, se aportará certificado emitido por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del centro público de salud y el motivo de la misma.

10. En la solicitud deberá indicarse el número de miembros de la unidad familiar. Asimismo, deberá consignarse, de forma clara y legible, el nombre completo, el número de DNI/NIF/NIE o pasaporte (solo extranjeros sin NIE) y constar la firma de la persona o las personas progenitoras o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación o por los representantes legales que convivan con el alumno o la alumna, a efectos de la obtención de los datos de renta necesarios para valorar la solicitud, y deberá adjuntarse la siguiente documentación preceptiva: fotocopia cotejada del DNI/NIF/NIE o pasaporte (solo extranjeros sin NIE) del resto de miembros de la unidad familiar que figuren en la solicitud; fotocopia cotejada del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

11. La acreditación de los datos económicos de los miembros de la unidad familiar será recabada por la conselleria competente en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma telemática. Mediante su firma en la solicitud, las personas solicitantes autorizan expresamente a que, por parte de esta administración, se soliciten dichos datos.

12. En el caso de que existan hermanos o hermanas mayores de 26 años con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, que convivan en el mismo domicilio, se deberá adjuntar el certificado de discapacidad correspondiente.

13. Las familias monoparentales deberán acreditar dicha condición, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que regula el reconocimiento de familia monoparental en la Comunitat Valenciana o, en su caso, cualquier documento que acredite legalmente dicha condición.

14. El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión acreditará, en su caso, esta situación con la presentación de la copia compulsada de la resolución de la persona titular de la prestación de la renta valenciana de inclusión, o en su caso, de oficio por el órgano competente en la materia, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual.

15. Por otro lado, el alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género acreditará, en su caso, tal circunstancia con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda. En este caso la documentación acreditativa se enviará directamente a la subdirección general con competencias en centros docentes.

16. La acreditación de los datos de los puntos 12 a 15 de este artículo se podrá acreditar de oficio por el órgano competente en cada una de las materias de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria. Mediante su firma en la solicitud, las personas solicitantes autorizan expresamente a que, por parte de esta administración, se soliciten dichos datos.

17. Cualquiera otra documentación que se requiera en la convocatoria

 

Artículo 18. Tramitación de las solicitudes [6]

Las solicitudes se tramitarán en la forma que se determine en la convocatoria anual. En caso de que un alumno o alumna esté inscrito en más de un centro y/o escuela municipal, su solicitud no será validada hasta que no sea resuelta esta incidencia.

 

Artículo 19. Criterios de baremación e importes

1. El importe de la ayuda del coste de escolarización se determinará en función de la renta per cápita familiar, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de esta orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta orden, serán excluidas de estas ayudas las solicitudes del alumnado que superen el umbral de renta familiar que se determine en la convocatoria. El resto de solicitudes se clasificarán en función del tramo de edad del alumnado y de su renta per cápita familiar.

2. La dirección general competente en materia de centros docentes, en función del importe previsto en cada convocatoria, y una vez descontado el importe de la ayuda destinada al alumnado de 2-3 años matriculado en centros autorizados y en escuelas municipales para el tramo de 2-3 años, determinará para el resto del alumnado los tramos de renta para cada intervalo de edad y el importe de la ayuda asignado a cada tramo, el cual se distribuirá proporcionalmente al número de alumnos que cumplan los requisitos en cada intervalo de edad. [7]

3. Los importes máximos y mínimos de la ayuda por tramo de edad y curso escolar se establecerán en cada convocatoria.

4. El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión social tendrán el acceso directo como personas beneficiarias y el importe a subvencionar será el que se establezca en la convocatoria.

5. El alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género, cuya unidad familiar no supere el umbral de renta regulado en el artículo 13 de esta orden, tendrá el acceso directo como persona beneficiaria y el importe a subvencionar será el que se establezca en la convocatoria.

6. Cuando una escuela municipal tenga matriculados menos de 14 alumnos, en total, al alumnado beneficiario de 0-2 años se le incrementará el doble del importe de la ayuda del coste de escolarización, siempre que en la localidad no exista otro centro para impartir este nivel, y dicho alumnado permanezca en dicha escuela municipal.

 

Artículo 20. Procedimiento para otorgar las ayudas

1. A la vista de los datos introducidos en la aplicación informática de la conselleria por los centros, las escuelas municipales o las familias, la conselleria competente en materia de educación procederá a recaudar la información económica de las personas solicitantes a través de la Agencia Tributaria. En caso de no autorizar a la consulta, la persona solicitante aportará la documentación acreditativa que se indique en la convocatoria. [8]

2. Efectuada la baremación de las solicitudes, en función de dicha información económica, se obtendrá el listado provisional de las solicitudes admitidas, de las cantidades de las ayudas mensuales, así como de las solicitudes denegadas y excluidas, por falta de documentación o por incurrir, entre otras, en las circunstancias que se relacionan a continuación:

a) Superación del umbral de renta familiar establecido en el artículo 13 de esta orden.

b) Ausencia de la documentación requerida en esta orden, que imposibilita recabar la información tributaria.

c) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones a la AEAT.

d) Comunicación por parte de la AEAT que no ha identificado a la persona solicitante.

3. Los listados provisionales del alumnado admitido y excluido, con indicación de los motivos de exclusión, y el importe provisional de la ayuda concedida, se darán a conocer a las personas interesadas, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. Cada centro y escuela municipal dispondrá, a través de la aplicación informática de la conselleria, de un listado detallado del alumnado beneficiario de su centro o escuela municipal, que será custodiado por la dirección del centro o escuela municipal. Este listado podrá ser consultado por las personas solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten. Asimismo, las personas solicitantes podrán consultar telemáticamente la situación de su solicitud en este listado provisional, en la dirección electrónica que les será facilitada desde la conselleria.

5. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda, y las cantidades asignadas serán provisionales. La cuantía de la ayuda otorgada y la condición de persona beneficiaria, se obtendrá unicamente en la resolución definitiva de la misma, prevista en el artículo 5, una vez se hayan resuelto las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.

6. En relación con estos listados provisionales y de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.

 

Artículo 21. Justificación de la asistencia del alumnado

1. La persona o las personas progenitoras o representantes legales del alumnado beneficiario deberá, una vez resuelta la convocatoria, justificar, mensualmente, la asistencia de su hijo o hija al centro o escuela municipal durante ese mes, mediante una herramienta de gestión adecuada que les será facilitada una vez resuelta la convocatoria.

2. El centro o escuela municipal donde esté matriculado el alumnado beneficiario deberá certificar mensualmente, en la aplicación informática de la conselleria, la asistencia de su alumnado.

 

Artículo 22. Pérdida de la condición de persona beneficiaria

Serán causas específicas para la pérdida de la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, las siguientes:

a) La baja definitiva del alumno o alumna en el centro o en la escuela municipal y la no incorporación a otro centro o escuela municipal a lo largo del curso escolar.

b) No formalizar, en su caso, los documentos existentes para los cambios de escuela municipal o centro, en el momento en que se produzcan.

c) Incompatibilidad sobrevenida de la ayuda a las personas beneficiarias particulares, de acuerdo a la Ley 38/2003, general de subvenciones

d) Haber obtenido una plaza escolar sostenida totalmente con fondos públicos, para el curso escolar de cada convocatoria.

e) Renuncia voluntaria realizada por la persona solicitante.

 

Artículo 23. Facturación de la escolarización

1. Al efecto de la aplicación de la ayuda concedida, en la elaboración de la facturación y en el cobro de cuotas a las familias, los centros y escuelas municipales utilizarán los conceptos de escolarización siguientes, siempre con determinación mensual:

a) Coste del puesto escolar por alumno o alumna del centro.

b) Ayuda concedida al alumno o alumna.

c) Cuota real cobrada a las familias.

El importe máximo que los centros y escuelas municipales podrán cobrar a las familias, en concepto de escolarización del alumnado beneficiario de las ayudas, será el resultado de restar la ayuda concedida al coste de escolarización fijado por el centro o escuela municipal.

2. Los centros y escuelas municipales están obligados a hacer efectivo el descuento de la ayuda en la factura, desde el momento que les sea abonada la subvención por la Generalitat.

 

Artículo 24. Cambio de centro

1. Para que el alumnado beneficiario pueda realizar un cambio de centro o de escuela municipal, la persona solicitante cumplimentará el anexo que se determine en la convocatoria, en el que se especificará la fecha de la baja en el centro de origen y del alta en el nuevo centro. Este anexo deberá estar firmado por la persona solicitante y el centro o escuela municipal receptor.

El cambio de centro o escuela municipal se tramitará a través de la aplicación informática de la conselleria, en la que el centro o escuela municipal de origen dará de baja al alumnado afectado y el centro o escuela municipal receptor tramitará su alta y remitirá el citado anexo a la entidad colaboradora, todo ello de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

2. En el caso de que el alumnado para el que se solicita la ayuda se matricule en otro centro o escuela municipal, con posterioridad a la presentación de la solicitud, y antes de la fecha que se indique en la convocatoria, se considerará matriculado en el último centro o escuela municipal.

3. En el caso de que el alumnado beneficiario de la ayuda sea matriculado en otro centro o escuela municipal durante el curso, el solicitante deberá informar de ello al centro de la baja antes de finalizar el mes en curso y deberá, asimismo, acreditar el cambio de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este artículo. A los efectos del pago al centro o escuela municipal, los cambios de matrícula se considerarán efectuados a partir del mes siguiente en que se produzcan.

4. El alumnado de 2-3 años beneficiario de esta ayuda conservará la misma siempre y cuando se traslade a otro centro autorizado.

 

Artículo 25. Régimen de pago

1. El alumnado beneficiario de las ayudas recibirá las mismas mediante su deducción del coste mensual de escolarización, abonándose estas por la Generalitat directamente a los centros y escuelas municipales donde esté matriculado y haya asistido el alumnado beneficiario.

2. Las propuestas de pago serán de carácter mensual y se realizarán, una vez que el centro o la escuela municipal certifique, mensualmente, y a través de la aplicación informática de la conselleria, la asistencia de su alumnado beneficiario. Esta certificación se realizará en los primeros días del mes siguiente, en el plazo en que se determine desde la subdirección general con competencias en centros docentes a través de la misma aplicación informática. En los períodos y términos determinados en la convocatoria se realizará una comprobación de la certificación de asistencia realizada por los responsables legales del alumnado, y, en caso de discrepancia entre esta certificación y la realizada por el centro o escuela municipal, se realizará la correspondiente regularización.

3. Para las subvenciones reguladas en esta orden podrán realizarse pagos anticipados una vez resuelta la convocatoria de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En ese caso, hay que tener en cuenta lo que pueda prever la ley de presupuestos anual con relación al porcentaje del pago anticipado y la exención de la obligación de prestar las garantías previstas según lo que se determine en dicha ley.

 

Artículo 26. Causas y procedimiento de reintegro y circunstancias para la modificación de la resolución

1. Si revisados los pagos realizados a los centros y escuelas municipales se detectan discrepancias con las justificaciones realizadas por los responsables legales del alumnado, la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes procederá a regularizar la diferencia, mediante la minoración de los pagos pendientes o, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y, concretamente, en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los participantes en cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

3. El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta orden. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la dirección general competente en materia de centros docentes.

4. Toda alteración de los requisitos que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

Índice

 

CAPÍTULO III
Regulación de las ayudas destinadas a la escolarización del alumnado de 2 a 3 años matriculado en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana

 

Artículo 27. Personas jurídicas beneficiarias

Las escuelas infantiles municipales, tanto de gestión directa como indirecta, serán las beneficiarias directas de estas ayudas para la escolarización del alumnado de 2 a 3 años. No obstante, el destinatario final de estas ayudas será el alumnado matriculado en la escuela municipal, el cual tendrá financiado el coste de su escolarización.

 

Artículo 28. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias [9]

1. Estar debidamente autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, para cada curso escolar, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

No obstante lo anterior, las escuelas municipales que se encuentren en trámite de autorización y que dispongan de todos los informes preceptivos necesarios, en la fecha prevista en el párrafo anterior, podrán participar en la convocatoria y deberán disponer, con anterioridad a la resolución de la misma, del correspondiente convenio firmado.

2. Cumplir con lo previsto en la normativa en vigor que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las escuelas municipales que impartan el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra normativa aplicable.

3. Cumplir, como mínimo, con el calendario y horario escolar previsto en la normativa vigente.

4. No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor, salvo incremento de ratio debidamente autorizada por la dirección territorial competente.

5. Se podrá poner en funcionamiento unidades autorizadas, siempre que la ratio de las otras unidades en funcionamiento de la escuela esté completa. El alumnado de 2-3 años estará matriculado preferentemente en las aulas de 2-3 años.

6. Disponer, como mínimo, del número de profesionales con la cualificación que determine la normativa en vigor.

7. Respecto a su personal, deberán cumplir con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección del menor.

8. Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

9. Realizar las actuaciones previstas en el artículo 29 de la presente orden, en los plazos establecidos para ello.

10. Las escuelas municipales remitirán, a la subdirección general con competencias en centros docentes, por los medios y según el modelo que se indique en la convocatoria, el certificado del coste de escolarización, detallado en el artículo 30 de esta orden.

11. No se podrá cobrar a las familias cantidad alguna por coste de escolarización, ni exigir aportaciones en concepto de matrícula o por reserva de plaza.

12. A efectos de evitar duplicidades con las ayudas que se establecen en el capítulo II de esta orden, las escuelas municipales deberán grabar en la aplicación informática de la conselleria los datos del alumnado que ocupa estos puestos y estos datos se han de mantener actualizados durante todo el curso escolar con las posibles altas y bajas, según las indicaciones establecidas en la convocatoria.

13. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la subdirección general con competencias en centros docentes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

15. Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el programa de ayudas Bono Infantil de la Generalitat, así como publicar en un lugar visible de la escuela municipal el número de puestos de 2-3 años cuyo coste de escolarización ha sido financiado por la Generalitat.

16. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

17. Las entidades locales deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, tal y como se establece en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

18. Los concesionarios de escuelas municipales deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias ante la hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social para que pueda procederse al pago de la ayuda concedida, en los términos establecidos en la normativa vigente.

19. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de esta orden.

20. Cumplir, en su caso, con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

21. Las escuelas municipales deberán remitir a la subdirección general con competencias en centros docentes, el modelo de domiciliación bancaria, de acuerdo con el modelo disponible en la web de la conselleria competente en materia de educación, así como la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria.

22. En el caso que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación del secretario o secretaria de la corporación local donde se acredite dicha titularidad.

23. Cuando la gestión de una escuela municipal sea indirecta, esta deberá serlo al 100 % y deberá realizar la tramitación de la ayuda el concesionario que gestione dicha escuela de Educación Infantil de primer ciclo, así como cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en esta orden. En este caso se deberá remitir a la subdirección general con competencias en centros docentes, por los medios que se indique en la convocatoria, la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que gestiona el centro (contratos y pliegos preparatorios de esta).

24. Las escuelas municipales, tanto las de gestión directa como las de gestión indirecta, realizarán el proceso de admisión de alumnado según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Para el alumnado que ya esté matriculado en la escuela municipal, se priorizará su continuidad respecto del alumnado de nuevo ingreso, de acuerdo con el procedimiento de admisión de la citada normativa.

25. Cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria.

26. No será necesario aportar la documentación que se indica en los apartados 20, 21 y 22 de este artículo, si se han aportado para las ayudas reguladas en el capítulo II de esta orden.

 

Artículo 29. Solicitudes y documentación. Tramitación

1. La solicitud se formalizará siguiendo los modelos, forma y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria y se deberá adjuntar la documentación que se indique en la misma.

2. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la escuela infantil o, en su caso, por la persona titular del concesionario.

3. La solicitud incluye una declaración responsable de la persona solicitante en la que haga constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que en su conjunto supere el coste de escolarización financiado.

4. La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

Artículo 30. Importe de la ayuda

1. El importe de la ayuda en concepto de escolarización será el siguiente:

a) el coste de las unidades de 2-3 años que tengan autorizadas y en funcionamiento para el curso escolar que se determine en la convocatoria, según el alumnado matriculado a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes de ayuda que se regulan en la presente orden.

b) el coste de los puestos de 2-3 años de las unidades mixtas con alumnado matriculado, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes que se establezca en la convocatoria.

2. El coste se determinará de la siguiente manera:

a) el coste de una unidad de 2-3 años se calculará en función del coste del personal dedicado a la docencia en esa aula y el coste de funcionamiento de la misma, con un límite máximo que se establecerá en la convocatoria.

b) el coste del puesto de 2-3 años en una unidad mixta se calculará en función del coste del aula mixta y la proporción que supone el alumnado de 2-3 años matriculado en esa aula, con un límite máximo que se establecerá en la convocatoria.

3. El importe de estos costes se determinará mediante un certificado, firmado por el interventor o interventora de la corporación local titular de la escuela municipal, que especifique el número de las mencionadas unidades y/o de los puestos escolares de las unidades mixtas, y detalle su coste, según el modelo que se determine en la convocatoria.

 

Artículo 31. Procedimiento para otorgar las ayudas 

1. A la vista de los datos introducidos en la aplicación informática de la conselleria por las personas titulares de las escuelas municipales y de los concesionarios, y según los certificados de coste presentados por el interventor o interventora de las corporaciones locales titulares de las escuelas municipales, se procederá a elaborar el listado provisional de las solicitudes admitidas, de las cantidades de las ayudas mensuales, así como, si es el caso, de las solicitudes denegadas y excluidas.

2. Los listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión y el importe de la ayuda concedida, se darán a conocer a las personas interesadas, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria. La condición de persona beneficiaria, se obtendrá únicamente en la resolución definitiva de la misma, una vez se hayan resuelto las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.

3. En relación con estos listados provisionales y de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días, contados a partir de la notificación a los interesados de dichos listados, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.

 

Artículo 32. Régimen de pago y Justificación

1. Las escuelas municipales y los concesionarios recibirán mensualmente el importe proporcional de la ayuda concedida para todo el curso escolar, siempre que no hayan variado las condiciones establecidas en el momento de la resolución definitiva de la ayuda y cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden y en la convocatoria. Estos hechos se acreditarán aportando una certificación en los términos establecidos en la convocatoria, la cual servirá como justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. En caso de existir alguna discrepancia, se realizará la regularización correspondiente, en los términos establecidos en la convocatoria.

2. Para las subvenciones contempladas en esta orden podrán realizarse pagos anticipados una vez resuelta la convocatoria de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En ese caso, hay que tener en cuenta lo que pueda prever la ley de presupuestos anual en relación con el porcentaje del pago anticipado y la exención de la obligación de prestar las garantías previstas según lo que se determine en dicha ley.

 

Artículo 33. Causas y procedimiento de reintegro y circunstancias para la modificación de la resolución

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y, concretamente, en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a las persona solicitantes en cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta orden. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la dirección general competente en materia de centros docentes.

3. Toda alteración de los requisitos que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

Índice

 

CAPÍTULO IV
Regulación de las ayudas destinadas a la escolarización
del alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados
de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana [10]

 

Artículo 34. Personas beneficiarias

1. El alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros de educación infantil autorizados de la Comunitat Valenciana tendrá financiado el coste de escolarización, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2. No podrá ser beneficiario de esta ayuda el alumnado siguiente:

a) El matriculado en centros de educación infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos o hijas de personal empleado u ocupen para este fin el 75 % de su capacidad.

b) El alumnado hijo o hija o tutelado del personal trabajador del centro que reciba las enseñanzas gratuitamente (becados), pero sí que contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.

 

Artículo 35. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. El alumnado, para poder ser beneficiario de estas ayudas, tendrá que cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos y obligaciones que se determinan en el artículo 10 de la orden, a excepción del apartado 1.

2. La persona o personas progenitoras o representantes legales del alumnado beneficiario tendrán que justificar, mensualmente, la asistencia de su hijo o tutelado al centro durante ese mes, mediante una herramienta de gestión adecuada que les será facilitada una vez resuelta la convocatoria.

 

Artículo 36. Participación, obligaciones y documentación de los centros autorizados

1. Los titulares o representantes de los centros autorizados, para participar en el programa de bono infantil y que su alumnado pueda ser beneficiario de estas ayudas, tendrán que aceptar, además de las condiciones y obligaciones que se establecen en el artículo 11 de la orden, las siguientes obligaciones:

a) No cobrar ningún importe a las familias en concepto de escolarización ni exigir aportaciones en concepto de matrícula o reserva de plaza.

b) Mantener actualizados en la aplicación informática de la Conselleria los datos del alumnado de 2 a 3 años, durante todo el curso escolar, según las indicaciones establecidas en la convocatoria.

 

Artículo 37. Solicitudes y documentación. Tramitación

1. Podrá solicitar las ayudas la persona progenitora o las persones progenitoras o representantes legales del alumnado de 2 a 3 años matriculado en un centro autorizado de educación infantil de la Comunitat Valenciana.

2. La solicitud se formalizará siguiendo los modelos, forma y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria, y se tendrá que adjuntar la documentación que se indique en esta. Excepcionalmente, se podrán establecer plazos extraordinarios en casos de alumnado hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección o de mujeres en riesgo de exclusión social, alumnado en situación de acogimiento familiar o residencial y alumnado desplazado acogido a régimen de protección temporal de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta materia.

3. La solicitud tendrá que estar debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.

4. En caso de que para un alumno o alumna se presente solicitud en más de un centro y/o escuela municipal, esta no será atendida en ninguno de estos, hasta que no sea resuelta esta incidencia.

5. La solicitud incluye la autorización, por parte de la persona solicitante, para que la tramitación de esta se realice a través del centro.

6. La solicitud incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en la cual hará constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades que en su conjunto superan el precio de la escolarización, así como que no está incluido en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

7. La conselleria competente en materia de educación podrá contratar una empresa que actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la orden.

8. La solicitud se tramitará en conformidad con lo que se establezca en la convocatoria anual.

 

Artículo 38. Importe de la ayuda

El importe de la ayuda para el alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados será el coste del puesto escolar declarado por la persona titular del centro donde el alumnado esté matriculado en el momento de la resolución de concesión. Este coste no podrá superar el importe máximo de la ayuda que se establecerá en cada convocatoria.

 

Artículo 39. Procedimiento para otorgar las ayudas y pérdida de la condición de persona beneficiaria

1. A la vista de las solicitudes presentadas y comprobada la documentación aportada, se obtendrá la lista provisional de las solicitudes admitidas, de las cantidades de las ayudas mensuales, así como de las solicitudes excluidas.

2. Las listas provisionales del alumnado admitido y excluido, con indicación de los motivos de exclusión, y el importe provisional de la ayuda concedida, se darán a conocer a las personas interesadas, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria. La condición de persona beneficiaria se obtendrá únicamente en la resolución definitiva, una vez se hayan resuelto las posibles alegaciones presentadas.

3. Cada centro dispondrá, a través de la aplicación informática de la Conselleria, de una lista detallada del alumnado beneficiario de su centro, la cual será custodiada por la dirección del centro. Esta lista podrá ser consultada por las personas solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afectan. Así mismo, las personas solicitantes podrán consultar telemáticamente la situación de su solicitud en esta lista provisional, en la dirección electrónica que les será facilitada desde la Conselleria.

4. En relación con esta lista provisional y en conformidad con lo previsto en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días, contados a partir de la notificación, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.

5. Serán causas específicas para la pérdida de la condición de persona beneficiaria la baja definitiva del alumno o alumna en el centro, la no formalización, si es el caso, de los documentos existentes para los cambios de centro, la incompatibilidad sobrevenida de la ayuda a las personas beneficiarias particulares, según la Ley 38/2003, general de subvenciones, haber obtenido una plaza escolar en un centro público de titularidad de la GVA o en una escuela infantil municipal para el curso escolar en curso y la renuncia voluntaria realizada por la persona solicitante.

 

Artículo 40. Cambio de centro

Para realizar un cambio de centro del alumnado beneficiario se aplicará lo establecido en el artículo 24 de la orden.

 

Artículo 41. Régimen de pago

1. La ayuda se abonará mensualmente al centro donde se encuentre matriculado y haya asistido el alumno, con el límite del coste declarado por la persona titular del centro, según se establece en el artículo 11.9 de esta orden.

2. El pago mensual se realizará al centro donde el alumno esté matriculado a día 1 del mes, excepto para el mes de septiembre que será a día de comienzo del curso escolar.

3. Las propuestas de pago serán de carácter mensual y se realizarán, una vez que el centro certifique mensualmente, y a través de la aplicación informática de la Conselleria, la asistencia de su alumnado beneficiario. Esta certificación se realizará, con carácter general, en los primeros días del mes siguiente, en el plazo que se determine desde la subdirección general con competencias en centros docentes a través de la misma aplicación informática. En los periodos y términos determinados en la convocatoria se realizará una comprobación de la certificación de asistencia realizada por los responsables legales del alumnado, y, en caso de discrepancia entre esta certificación y la realizada por el centro, se realizará la correspondiente regularización.

4. Para las subvenciones reguladas en esta orden podrán realizarse pagos anticipados una vez resuelta la convocatoria de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En este caso, hay que tener en cuenta lo que pueda prever la ley de presupuestos anual en relación con el porcentaje del pago anticipado y la exención de la obligación de prestar las garantías previstas según lo que se determine en esta ley

 

Artículo 42. Causas y procedimiento de reintegro y circunstancias para la modificación de la resolución

Para determinar las causas y procedimiento de reintegro, así como las circunstancias para la modificación de la resolución, se aplicará lo establecido en el artículo 26 de la orden.

 

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

 

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Normativa aplicable a convocatorias anteriores

Las convocatorias de ayudas que sean anteriores a la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo establecido en la normativa que estaba vigente en la fecha en que se publicaron.

 

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DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Normativa aplicable

Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

 

Segunda. Instrucciones de desarrollo

Se faculta a la dirección general competente en materia de centros docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

 

Tercera. Delegación de competencias

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de acuerdo con el artículo 19, punto 4, de la Ley general de subvenciones.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes, la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, las resoluciones de desistimiento y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con que disponga la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

3. La delegación de los apartados anteriores no comprenderá materias propias de la competencia del órgano de decisión.

 

Cuarta. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana aprobadas con anterioridad, y, en concreto, la Orden 27/2016, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana

 

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València, 16 de mayo de 2018

 

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ 

 

 

 



[1]  Los apartados 2 y 3 del artículo 5 se modifican por la Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9334 de 09.05.2022).

[3]  El apartado 1 del artículo 9 se modifica por la Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

[4]  El apartado 9 del artículo 11 se modifica por la Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

[5]  El apartado 2 del artículo 17 se modifica por la Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

[7]  El apartado 2 del artículo 19 se modifica por la Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

[8]  El apartado 1 del artículo 20 se modifica por la Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

[9]  Los apartados 2 y 3 del artículo 28 se corrigen por la Corrección de errores de la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV núm. 8311 de 06.06.2018.

[10]  El capítulo IV (artículos 34 a 42) se añade por la Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.