Disposicion Consolidada

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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2019, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la cual se da publicidad al acuerdo por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos.

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Publicado en:   DOGV núm. 8581 de 01.07.2019
Entrada en vigor :   02.07.2019
Origen disposición :   Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació
Referencia Base Datos:   006134/2019
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 28.06.2023 -

 

Resolución de 25 de junio de 2019, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la cual se da publicidad al acuerdo por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos.

 

 

 

(DOGV núm. 8581 de 01.07.2019)

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

 

 

Preámbulo

 

Capítulo I. Definición, funciones y composición

 

Capítulo II. Procedimiento de elección

 

Capítulo III. Estatuto de las personas miembros

 

Capítulo IV. Organización y funcionamiento

 

Capítulo V. Estructura de la Redacción de À Punt

 

Capítulo VI. Principios deontológicos

 

Capítulo VII. Derechos y deberes del colectivo de profesionales

 

Capítulo VIII. Reforma del reglamento

 

Disposición adicional

 

Disposición transitoria

 

Disposición final

 

Anexo. Censo de personas electoras y elegibles

 

 

 

 

 

PREÁMBULO

 

 

 

Los medios que integran el espacio público de comunicación valenciano se regulan en la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, con titularidad de la Generalitat. En el artículo 27 se fijan los principios básicos de la actividad informativa. La ley dispone que en la función informativa de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació deberán tenerse en cuenta, muy especialmente, los derechos previstos en el artículo 20 de la Constitución española y el resto de derechos fundamentales recogidos en la misma Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, deben atenderse los principios siguientes:

 

a) Actuar con independencia y transparencia absolutas, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier tipo de indicación imperativa del Consell de la Generalitat, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.

 

b) La programación y los programas informativos incluirán todas las opciones y las opiniones presentes en la sociedad valenciana para que la ciudadanía valore e interprete los hechos correctamente. Los puntos de vista que se incluirán estarán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testigos y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión.

 

c) Las informaciones mostrarán los hechos con ecuanimidad, aclararán las causas y explicarán los posibles efectos de los acontecimientos; serán extremadamente precisas con la realidad de los hechos, los cuales deben ser contrastados a través de más de una fuente, y permanentemente actualizados. Las opiniones deben estar claramente identificadas y diferenciadas del relato de los hechos.

 

d) El respeto del derecho de las personas al honor, la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia debe ser un eje fundamental de la actividad informativa.

 

e) Los errores que se detecten deben ser corregidos, y debe señalarse con claridad tanto la omisión o el error como la corrección.

 

A fin de que el colectivo de profesionales de la información de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació (SAMC) puedan atender los principios básicos citados en la ley, se dota de un Consejo de Informativos, que ha de salvaguardar la Redacción de posibles presiones externas e internas.

 

El Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos es una norma de carácter interno que debe cumplirse obligatoriamente. La Dirección y la Redacción dirimirán las posibles discrepancias en el marco de este reglamento, sin perjuicio del derecho a acudir a los tribunales de justicia.

 

De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, el reglamento orgánico aprobado por el Consejo Rector establecerá las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Informativos que se fijen, de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación y los de sus sociedades, o de los de aquellas a través de las cuales prestan servicios informativos y contendrán, al menos, las previsiones siguientes:

 

a) La forma con que se determinará el conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos que prestan los servicios, directamente o indirecta, al ente público y a las sociedades a efectos de constituir el Consejo de Informativos.

 

b) El marco normativo y el procedimiento de reforma.

 

c) Las funciones, las competencias y la composición del Consejo de Informativos.

 

d) Una relación de deberes, obligaciones y derechos del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos de la Corporación y de las sociedades que dependen de ella.

 

e) Una relación de los principios deontológicos que ha de seguir el conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos y los directivos y responsables de la Corporación y las sociedades que dependen de ella.

 

f) La regulación de los derechos de libertad de expresión, de información, de creación, la cláusula de conciencia y el secreto profesional.

 

g) La participación en los procesos de rectificación y de control interno, y defensa de la independencia profesional.

 

h) La protección de los derechos laborales por las valoraciones emitidas en el seno del Consejo de Informativos en cumplimiento de las funciones que esta ley les atribuye.

 

El artículo 10.3 de la mencionada ley dispone que la organización y el funcionamiento del Consejo de Informativos se establecerán en la misma ley y en un reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector. Y el artículo 16.3.uno reitera la atribución de competencia al Consejo Rector para aprobar el reglamento.

 

A propuesta del Consejo Rector, el procedimiento para elaborar el reglamento se ha hecho extensivo a los trabajadores y trabajadoras de Informativos. En unas elecciones abiertas, han elegido tres representantes que han participado en la comisión de redacción.

 

Por todo ello, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, el Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació ha aprobado, en la sesión celebrada en Alicante el día 19 de junio de 2019, el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos siguiente:

 

 

 

Índice

 

 

 

CAPÍTULO I
Definición, funciones y composición

 

 

 

Artículo 1. El Consejo de Informativos

 

Tal como establece el artículo 25 de la Ley 6/2016, el Consejo de Informativos es el órgano interno de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) en el que participa el conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de contenidos informativos, para velar por la independencia, la objetividad y la veracidad de las informaciones difundidas.

 

 

 

Artículo 2. Funciones

 

1. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2016, son funciones del Consejo de Informativos:

 

a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad, ante las administraciones públicas en general y ante cualesquiera otras organizaciones públicas o privadas.

 

b) Promover la independencia editorial de la Corporación y las sociedades que dependan de ella, de acuerdo con lo que prevé la legislación general audiovisual y en esta ley en aquello que se refiere a las funciones que tiene de servicio público.

 

c) Informar, con carácter previo a la difusión, sobre la línea editorial, como también participar en la elaboración de los libros de estilo.

 

d) Informar con carácter periódico sobre la programación informativa difundida.

 

e) Informar con carácter vinculante de las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los Servicios Informativos. En caso de ser negativo, el informe deberá motivarse y, si se rechazan tres propuestas consecutivas, el Consejo Rector, a la vista de la motivación, podrá decidir sobre el carácter vinculante del informe o autorizar el nombramiento.

 

2. También corresponde al Consejo de Informativos:

 

a) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de los principios establecidos en la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat y en el Llibre d'estil de la CVMC.

 

b) Asesorar al personal de la Redacción sobre los derechos profesionales y las obligaciones que les corresponden.

 

c) Representar al colectivo de profesionales de la información de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació (SAMC) en las cuestiones recogidas en este reglamento.

 

d) Actuar como instancia de comunicación y diálogo entre la Dirección y los profesionales de la información en todo lo que afecta este reglamento.

 

e) Participar en la comisión de seguimiento del Llibre d'estil de la CVMC.

 

f) Participar en la elaboración de códigos de buenas prácticas u otros que afecten al personal que forma la Redacción.

 

3. Quedan excluidas de este reglamento las relaciones de cualquier otra naturaleza que se produzcan entre los y las profesionales y la CVMC o la SAMC y, en particular, las de carácter sindical y laboral.

 

 

 

Artículo 3. Composición [1]

 

1. El Consejo de Informativos está formado por seis trabajadores y trabajadoras, con una distribución por género de, como máximo, un 3/3, atendiendo a las normas de paridad.

 

2. El Consejo de Informativos tendrá siempre un mínimo de cuatro representantes, en caso de que se produzca alguna baja por dimisión o cualquier otra circunstancia.

 

3. Si en cualquier momento se producen más de dos vacantes, después de cubrirse los puestos con las personas suplentes, del total de seis miembros, se convocarán automáticamente nuevas elecciones para renovar totalmente la composición del Consejo de Informativos.

 

 

 

Artículo 4. Personas electoras y elegibles

 

1. Para poder ser persona electora y elegible como miembro del Consejo de Informativos habrá que tener adscripción a la Redacción de Informativos y desarrollar habitualmente la tarea en cualquier de los centros de trabajo de la CVMC o la SAMC.

 

2. A efectos de este reglamento, la Redacción está formada por los trabajadores y trabajadoras adscritos al Departamento de Informativos, que desempeñan funciones de redacción, de comunicación en las redes, de producción, de postproducción, de realización, de grafismo, de asesoramiento lingüístico y de estilo, de asesoramiento musical, de documentación, de operadores y operadoras de equipos y de captación de imágenes y sonido para ser reproducidas en programas informativos y de deportes. [2]

 

3. Todo el colectivo ha de tener una antigüedad igual o superior a seis meses. En concreto, integran la Redacción, y los censos de personas electoras y elegibles, las categorías laborales incluidas en el anexo de este reglamento.

 

 

 

Artículo 5. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad

 

1. No son elegibles las personas que ostentan la Dirección de Informativos, las subdirecciones, los jefes y las jefas de Redacción, los jefes y las jefas de servicio, la coordinación de área, editores y editoras ni los jefes y las jefas de las delegaciones. Tampoco lo serán aquellos miembros de la Redacción en situación de excedencia.

 

2. Resulta incompatible ser miembro, simultáneamente, del Consejo de Informativos y de los comités de empresa de la CVMC o de la SAMC.

 

3. Las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.

 

 

 

Índice

 

 

 

CAPÍTULO II
Procedimiento de elección

 

 

 

Artículo 6. Junta electoral

 

1. El mismo día que se publique el censo definitivo de personas electoras y elegibles se constituirá una junta electoral de tres miembros, por sorteo, en la que se garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

2. La junta electoral, previa consulta al Consejo de Informativos saliente y a la Dirección General, podrá dictar normas complementarias sobre el proceso electoral, respetando las reglas y criterios establecidos en este reglamento.

 

3. Las persones miembros de la junta electoral desempeñarán las funciones de la mesa electoral, y serán las últimas en votar. Son, también, las encargadas de hacer el escrutinio.

 

 

 

Artículo 7. Procedimiento de elección

 

1. Las elecciones para el Consejo de Informativos las convocará el mismo Consejo de Informativos, con una antelación mínima de seis semanas, y una notificación previa a la Dirección General de la SAMC, que informará al Consejo Rector en el plazo máximo de una semana.

 

2. Tres días después de esta notificación, el censo electoral se expondrá públicamente para poder consultarlo y verificarlo durante, como mínimo, una semana. Durante este período se podrán hacer reclamaciones sobre posibles errores o rectificación de datos, que tendrá que resolver por escrito la Dirección General en un plazo máximo de tres días.

 

3. El censo electoral definitivo quedará cerrado al menos veinte días antes de cada elección.

 

4. Las candidaturas para que una persona sea elegida se presentarán individualmente por escrito al Departamento de Recursos Humanos, que lo comunicará a la junta electoral, con una antelación mínima de veinte días antes del día de la votación.

 

5. La junta electoral publicará todas las candidaturas presentadas quince días antes de la fecha de votaciones.

 

 

 

Artículo 8. Forma de votación

 

1. La elección de miembros del Consejo de Informativos se hará en una votación libre y secreta mediante herramientas electrónicas. En caso de no ser posible, se habilitarán urnas donde se considere necesario. En este caso, se establecerá un proceso de votación por correo para las personas ausentes el día de las elecciones, así como las adscritas a las diversas delegaciones de trabajo de la CVMC y la SAMC.

 

2. El voto no es delegable.

 

 

 

Artículo 9. Candidaturas

 

1. Se harán dos listas, una de periodistas, de personas expertas en redes y ENG, y otra de otras categorías profesionales. Se han de elegir hasta cuatro personas miembros de la lista de periodistas, de expertos en redes y ENG, y dos personas miembros de la lista de otras categorías. [3]

 

2. Las candidaturas para la elección del Consejo de Informativos serán individuales y, para ser válidas, en la votación se deberán marcar, como máximo, tantos miembros como lugares se tengan que cubrir.

 

 

 

Artículo 10. Proclamación provisional de personas electas [4]

 

1. Para garantizar una representación paritaria se proclamarán miembros del Consejo de Informativos aquellas personas que tengan más votos alternativamente, según el género, empezando por la persona más votada. La proclamación según el género se hará en cada una de las listas para evitar la infrarrepresentación de alguna de ellas. Se considerarán suplentes las siguientes seis personas más votadas. [5]

 

2. De la lista de otras categorías no podrán ser proclamadas miembros del Consejo de Informativos personas pertenecientes a la misma categoría, excepto que solo haya dos persones candidatas.

 

3. En caso de empate entre personas del mismo género o pertenecientes a la misma categoría de la lista de otras categorías, resultará proclamada la persona con más antigüedad en la CVMC y en la SAMC. Si se mantiene el empate, este se resolverá por sorteo.

 

4. El escrutinio será público.

 

 

 

Artículo 11. Reclamaciones y proclamación definitiva de las personas electas [6]

 

1. Se podrán presentar reclamaciones contra la proclamación de personas electas durante los dos días siguientes a la publicación de los resultados, ante la junta electoral, que resolverá estas reclamaciones dentro de los tres días siguientes y proclamará de forma definitiva las personas electas.

 

2. En caso de no presentarse reclamaciones contra la elección, la junta electoral proclamará de forma definitiva las persones candidatas electas el tercer día después de la publicación de los resultados.

 

 

 

Índice

 

 

 

CAPÍTULO III
Estatuto de las personas miembros

 

 

 

Artículo 12. Estatuto de las personas electas

 

1. El mandato de las personas electas será de dos años.

 

2. Las persones miembros del Consejo de Informativos no podrán formar parte del mismo más de dos mandatos consecutivos.

 

3. Cualquiera de las personas miembros del Consejo de Informativos podrá ser revocada por acuerdo de la mayoría de votos de una asamblea de más de la mitad del censo de las personas con derecho a voto. La convocatoria de la asamblea deberá hacerla, por lo menos, el diez por ciento del censo. En todo caso, las persones miembros perderán tal condición al cabo de dos años de ser elegidas.

 

4. La Dirección General de la SAMC reconocerá las garantías y los derechos del Consejo de Informativos para que pueda ejercer las funciones encomendadas y le facilitará el espacio, el tiempo y los medios técnicos.

 

5. Las personas que integran el Consejo de Informativos no podrán ser sancionadas en el ejercicio de las funciones propias de este órgano, ni durante el año siguiente a la expiración de su mandato, excepto si esta se produce por revocación y sin perjuicio de lo que establece la legislación laboral para el despido disciplinario.

 

 

 

Índice

 

 

 

CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento

 

 

 

Artículo 13. Organización

 

El Consejo de Informativos puede elegir una persona que haga de portavoz y otra que se encargue de la secretaría. Estos cargos serán ocupados por turnos, de acuerdo con la periodicidad que establezca el propio Consejo. La presidencia la ostentará la persona más votada y la vicepresidencia, la segunda persona más votada de las de género diferente de quien ocupe la presidencia.

 

 

 

Artículo 14. Funcionamiento

 

1. El Consejo de Informativos se reunirá con la frecuencia que determinen sus integrantes, preferentemente una vez al mes.

 

2. Para la válida constitución de las sesiones deberán estar presentes como mínimo quien ostente la presidencia y, además, dos de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría.

 

3. El Consejo de Informativos enviará semestralmente un informe al Consejo Rector. El Consejo de Informativos podrá dirigirse al Consejo Rector cuando lo considere oportuno.

 

4. El Consejo de Informativos elaborará un Informe anual, que permita identificar las dificultades y problemas surgidos a lo largo del año, que se entregará al Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana y se hará público en la web de la CVMC.

 

 

 

Artículo 15. Reuniones con la Dirección de Informativos

 

1. La Dirección de Informativos de À Punt Mèdia convocará, por lo menos una vez cada mes, una reunión con el Consejo de Informativos, a la cual trasladará las consultas, las iniciativas y los conflictos que se hayan podido suscitar en la Redacción sobre cuestiones estrictamente profesionales.

 

2. En caso de urgencia motivada, el Consejo de Informativos podrá solicitar una reunión con la Dirección de Informativos.

 

3. En estas reuniones también podrán participar, según los temas que se tengan que tratar, las personas responsables de las subdirecciones, los jefes y las jefas de la Redacción y los jefes y las jefas de servicio, a petición de cualquiera de las partes.

 

 

 

Artículo 16. Asambleas de la Redacción

 

1. Quién ostente la presidencia del Consejo de Informativos convocará y presidirá las asambleas de la Redacción, salvo las de carácter sindical, mediante el acuerdo previo con la Dirección de Informativos. La presidencia se podrá delegar en uno de sus miembros. Habrá, como mínimo, una asamblea semestral. El Consejo y la Dirección de Informativos acordarán las medidas oportunas para evitar que las asambleas alteren la marcha normal de las tareas de la Redacción. Los miembros de las diversas delegaciones que no puedan asistir a cualquier asamblea podrán participar a través de videoconferencia o delegar el voto por escrito. Una misma persona solo podrá tener delegados a su nombre un máximo de dos votos.

 

2. Cuando más de la mitad de una asamblea de, como mínimo, el 30 % de la Redacción de À Punt Mèdia, considere que una decisión o un contenido del tratamiento informativo vulnera alguno de los principios establecidos en este reglamento, podrá expresar su opinión discrepando a través de las diversas plataformas informativas de À Punt (web, radio y televisión), en el plazo máximo de siete días. Junto con la opinión, el Consejo de Informativos hará llegar a la Dirección de Informativos una copia del acta de la asamblea donde constará la relación de personas asistentes y el resultado de la votación.

 

 

 

Artículo 17. Participación en la ratificación de lugares directivos

 

1. Antes de que la Dirección General haga el nombramiento de las personas para las subdirecciones y jefes y jefas de servicio, de redacción, de edición, de coordinación de área y de las delegaciones, hará llegar la propuesta de nombramiento al Consejo de Informativos.

 

2. Cuando el Consejo de Informativos lo considero necesario, dirigirá un informe de justificación a la Dirección General y se hará una consulta electrónica de todo el censo de la Redacción para ratificar la continuidad de las personas responsables de las subdirecciones y jefes y jefas de redacción que se considere. Si los dos tercios de la Redacción se opusieren a la ratificación, se dirigirá un escrito razonado a la Dirección General que analizará el resultado y abrirá un diálogo con el Consejo de Redacción para proponer soluciones.

 

 

 

Índice

 

 

 

CAPÍTULO V
Estructura de la Redacción de À Punt

 

 

 

Artículo 18. Dirección de Informativos

 

1. La Dirección de Informativos la ostentará un o una profesional de prestigio, con experiencia acreditada de más de 5 años en los medios de comunicación.

 

2. El Consejo de Informativos convocará a votar la asamblea de la Redacción para que se pronuncie sobre la propuesta de nombramiento y después elaborará el informe de ratificación o no ratificación, de acuerdo con lo que expone el artículo 25.3 de la Ley 6/2016 y que tiene carácter vinculante.

 

3. El director o la directora de los Servicios Informativos dirige, organiza y coordina el trabajo de la Redacción, en colaboración con las subdirecciones, jefes y jefas de redacción, responsable de imagen, responsable de web y redes sociales, responsables de edición, coordinación de área y jefes y jefas de delegaciones.

 

4. La Dirección de Informativos y el resto de responsables editoriales se comprometen con los principios que recoge este reglamento.

 

5. La Dirección de Informativos tiene la obligación de defender la independencia de las y los profesionales de cualquier injerencia interna o externa, y facilitará el derecho de rectificación cuando una noticia no sea veraz.

 

6. Las personas responsables de los informativos tienen la facultad de modificar o corregir los contenidos, para hacer cumplir el presente reglamento, la Ley 6/2016 y el Llibre d'estil de la CVMC. Si los cambios son significativos, las personas que tienen la autoría de la información tienen derecho a no firmarlas.

 

 

 

Artículo 19. Otros cargos dentro de la Redacción

 

La selección del resto de cargos dentro de la Redacción se hará mediante un procedimiento con convocatoria pública, donde se respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

 

 

Índice

 

 

 

CAPÍTULO VI
Principios deontológicos

 

 

 

Artículo 20. Principios deontológicos

 

El conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos, los directivos y responsables de la Corporación y la sociedad que depende de ella tendrán en cuenta los principios deontológicos siguientes:

 

1. Actuar con independencia y transparencia absolutas, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Consell de la Generalitat, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.

 

2. Los programas informativos incluirán todas las opciones y las opiniones presentes en la sociedad valenciana para que la ciudadanía las valore y las interprete correctamente. Los puntos de vista estarán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testigos y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión.

 

3. Las informaciones mostrarán los hechos con ecuanimidad, aclararán las causas y explicarán los posibles efectos de los acontecimientos; serán extremadamente precisas con la realidad de los hechos, que deberán ser contrastados a través de más de una fuente, y estarán permanentemente actualizados. Las opiniones estarán claramente identificadas y diferenciadas del relato fáctico. El respeto al derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia será un eje fundamental de la actividad informativa.

 

4. Los errores que se detecten se corregirán, señalando con claridad tanto la omisión o el error como la corrección.

 

 

 

Índice

 

 

 

CAPÍTULO VII
Derechos y deberes del colectivo de profesionales

 

 

 

Artículo 21. Derechos del colectivo de profesionales [7]

 

El colectivo de profesionales de la CVMC y de la SAMC tiene los derechos siguientes: 1. Cláusula de conciencia Según la Constitución Española (art. 20.1.d) y la Ley orgánica 2/1997, la cláusula de conciencia permite al colectivo de profesionales de los medios de comunicación negarse a participar en la elaboración o la difusión de aquellas informaciones que, según su criterio, atentan contra los principios éticos y deontológicos de la profesión o contra su conciencia profesional. También se puede recurrir a la cláusula de conciencia si el medio cambia radicalmente de línea editorial o si la empresa traslada al trabajador o a la trabajadora a otro departamento cuya línea informativa sea contraria a sus principios. En estos casos, el personal puede dar por extinguida la relación laboral con la empresa y pedir el correspondiente derecho de indemnización que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida en la ley para el despido improcedente. El hecho de recurrir a la cláusula de conciencia no puede ser, en ningún caso, motivo de sanción o de traslado.

 

1.a. Las profesionales y los profesionales afectados por este reglamento, tal como especifica el artículo 4, podrán acogerse en la cláusula de conciencia según lo que establece la Ley orgánica 2/1997.

 

1.b. Los profesionales y las profesionales podrán negarse motivadamente a participar en la elaboración y/o difusión de informaciones contrarias a los principios éticos y deontológicos de la comunicación, especialmente los enunciados en este reglamento, el contrato programa de la CVMC, el Libre d'estil de la CVMC y la Ley 6/2016, de 15 de julio, en los términos establecidos por la Ley orgánica 2/1997, de 19 de junio. Esta negativa no comportará ningún tipo de sanción ni de perjuicio.

 

1.c Los profesionales y las profesionales podrán invocar la cláusula de conciencia para negarse a participar en la cobertura de una información. En caso de que no sea posible eximirlos, tendrán que acometer el encargo sin la obligación de firmar, locutar o aparecer en imagen.

 

1.d. En caso de que la información sea modificada en el proceso de control editorial o de reelaboración, reemisión o reutilización en otra plataforma o soporte de difusión, el profesional podrá retirar la firma o negarse a leer o presentar la información.

 

1.e. El profesional o la profesional que invoque el derecho de acogerse a la cláusula de conciencia dirigirá una comunicación motivada a la dirección de informativos, y si lo considera oportuno, al Consejo de Informativos, en la que se indiquen explícitamente las conductas que considera contrarias a los principios éticos y deontológicos recogidos en el apartado 1.b de este artículo.

 

1.f. En el supuesto de que el profesional o la profesional requiera la intervención del Consejo de Informativos, este decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros si otorga el apoyo. En caso de que sea así, el Consejo de Informativos defenderá las demandas del profesional ante la dirección de informativos.

 

1.g. En el supuesto de desacuerdo entre el profesional o la profesional y la empresa sobre la justificación de la cláusula de conciencia o sobre sus efectos, el conflicto será resuelto en función de lo que establece la Ley orgánica 2/1997.

 

2. Secreto profesional

 

La dirección de la SAMC proporcionará el apoyo, el asesoramiento y la defensa necesarios a los profesionales para que estos puedan mantener el secreto de sus fuentes de información.

 

La invocación del secreto profesional no puede ser, en ningún caso, motivo de sanción o traslado.

 

3. Propiedad intelectual

 

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) son derechos de propiedad intelectual los derechos de autoría, los derechos morales y los derechos de explotación.

 

Así, la CVMC vigilará los trabajos periodísticos de la plantilla de sus sociedades, y velará por la salvaguardia de sus derechos de propiedad intelectual. Esta práctica será recíproca y habrá que exigir a las personas que trabajan en la Corporación la mención obligada de la fuente y la autoría de trabajos y artículos producidos por otros medios de comunicación y que se difundan en las diferentes ventanas que ofrezca la CVMC.

 

 

 

Artículo 22. Deberes del colectivo de profesionales

 

El conjunto de profesionales de la Corporación y la SAMC que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos tienen los deberes y las obligaciones siguientes:

 

1. Neutralidad, imparcialidad e independencia

 

En la actividad informativa de la CVMC/SAMC se tendrán muy en cuenta los derechos previstos en el artículo 20 de la Constitución española, así como el resto de derechos fundamentales que figuran en la misma Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La decisión sobre los hechos que se difunden y los que no se publican corresponderá únicamente a los profesionales de la CVMC/SAMC, sin atender ningún tipo de presión ni hacer seguidismo de otros medios de comunicación.

 

Actuarán rigiéndose por el principio de imparcialidad, sin tomar partido por una determinada opción ni sesgar ninguna información. Difundirán los hechos desde todos los puntos de vista posibles, a fin de que la ciudadanía pueda construir un relato veraz y ajustado a la realidad de los hechos.

 

2. Incompatibilidades

 

El personal de la CVMC/SAMC está sometido al régimen de incompatibilidades regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y normativa de desarrollo.

 

3. Gratificaciones, regalos, invitaciones y premios

 

La plantilla de la CVMC/SAMC no acepta regalos en metálico ni en especie. No se consideran regalos los libros, los DVD o entradas a acontecimientos culturales o deportivos que faciliten el trabajo periodístico.

 

No se hacen viajes pagados por empresas, partidos políticos u otras organizaciones, salvo los casos de interés informativo. Si los autoriza la Dirección General, debe quedar claro que la invitación no puede afectar el enfoque editorial. La independencia y la veracidad están por encima del interés de quien organice el viaje.

 

Los intereses personales de la plantilla de la CVMC/SAMC no entorpecerán el carácter de servicio público de los medios de la Corporación ni su compromiso con la sociedad valenciana.

 

La plantilla de la CVMC y de las sociedades que prestan los servicios no pueden sacar ningún beneficio personal de la información que hayan obtenido en el ejercicio de su profesión. Este principio lo deben cumplir, especialmente, los y las profesionales que elaboran información financiera y/o económica.

 

 

 

Índice

 

 

 

CAPÍTULO VIII
Reforma del reglamento

 

 

 

Artículo 23. Iniciativa de la reforma

 

La iniciativa para reformar este reglamento corresponde:

 

1. Al presidente del Consejo Rector.

 

2. A una tercera parte de los miembros del Consejo Rector.

 

3. A la Dirección General.

 

4. Al Consejo de Informativos, por mayoría absoluta.

 

 

 

Artículo 24. Procedimiento de la reforma

 

1. La iniciativa se llevará a cabo dirigiendo al Consejo Rector una propuesta de modificación del texto del reglamento, a la que se adjuntará una memoria explicativa. Una vez que el Consejo Rector haya recibido la propuesta de modificación, la hará llegar, en el plazo máximo de quince días, a los otros sujetos con capacidad de iniciativa, los cuales podrán formular observaciones y propuestas alternativas de modificación durante el periodo de quince días más. [8]

 

2. Una vez recibidas las observaciones, dentro del plazo de los dos meses siguientes, el Consejo Rector tomará una decisión sobre la propuesta de modificación, por mayoría absoluta de sus miembros, previa consulta a la Redacción.

 

3. Las modificaciones del presente reglamento se comunicarán a la Dirección General de la SAMC, al Consejo de Informativos y al Consejo de la Ciudadanía, y se le dará la publicidad adecuada entre el personal de la CVMC/SAMC.

 

 

 

Índice

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

 

 

Única. Incidencia presupuestaria

 

La implantación y el despliegue de este reglamento no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la CVMC y, en todo caso, será atendida con sus medios personales y materiales.

 

 

 

Índice

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

 

 

Única. Primeras elecciones

 

Las elecciones para constituir el primer Consejo de Informativos las convocará el Consejo Rector de la CVMC. Por acuerdo motivado del Consejo Rector, todos los plazos previstos en este reglamento se pueden acortar para la elección del primer Consejo de Informativos.

 

 

 

Índice

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

 

Única. Entrada en vigor

 

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

 

 

Índice

 

 

 

Burjassot, 25 de junio de 2019.- El presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Enrique Soriano Hernández.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO
Censo de personas electoras y elegibles [9]  [10]

 

 

 

Categorías laborales que integran el censo de personas electoras

 

 

 

Ayudante de producción

 

Ayudante de realización

 

Analista de medios sociales

 

Asesor/a lingüista

 

Asesor o asesora musical

 

Jefe/a de edición de deportes mediodía

 

Jefe/a de edición de deportes tarde

 

Jefe/a de edición radio informativo matinal

 

Jefe/a de edición radio informativo mediodía

 

Jefe/a de edición radio informativo tarde

 

Jefe/a de edición televisión informativo matinal

 

Jefe/a de edición televisión informativo mediodía

 

Jefe/a de edición televisión informativo tarde

 

Jefe/a de meteorología

 

Jefe/a del Servicio de Producción

 

Jefe/a del Servicio de Deportes Programas

 

Jefe/a del Servicio de Imagen

 

Jefes/as de redacción

 

Coordinadores/as de área

 

Delegados/as en Alicante, Castelló y Madrid

 

Director/a de Informativos y Deportes

 

Documentalista

 

Editor/a web

 

Experto/a en redes y comunicación

 

Gestor/a de contenidos web y redes sociales

 

Grafista

 

Meteorólogo/a

 

Operador/a de cámara-montador/a

 

Operador y operadora de equipos

 

Periodista deportivo/a

 

Periodista deportivo/a ENG

 

Periodista redactor/a

 

Productor/a de informativos

 

Realizador/a

 

Redactor/a audiovisual ENG

 

Regidor/a

 

SEO mánager

 

Subdirector/a de deportes

 

Subdirector/a de informativos diarios

 

Subdirector/a de informativos no diarios

 

Técnico/a en gestión web

 

Técnico/a lingüístico/a

 

Técnico y técnica de postproducción

 

Unidad de Estilo y Recursos Lingüísticos

 

 

 

 

 

 

 

Categorías laborales que integran el censo de personas elegibles

 

 

 

Ayudante de producción

 

Ayudante de realización

 

Analista de medios sociales

 

Asesor/a lingüista

 

Asesor o asesora musical

 

Documentalista

 

Experto/a en redes y comunicación

 

Grafista

 

Meteorólogo/a

 

Operador/a cámara-montador/a

 

Operador y operadora de equipos

 

Periodista deportivo/a

 

Periodista deportivo/a ENG

 

Periodista redactor/a

 

Productor/a informativos

 

Realizador/a

 

Redactor/a audiovisual ENG

 

Regidor/a

 

SEO mánager

 

Técnico/a en gestión web

 

Técnico/a lingüístico/a 

 

Técnico y técnica de postproducción

 

 

 

Índice

 

 

 

 

 

 

 



[1]  El artículo 3 se modifica por la Resolución de 28 de julio de 2021, de la vicepresidenta i presidenta en funciones del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad al acuerdo por el que se modifica el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos (DOGV núm. 9146 de 09.08.2021).

[2]  El apartado 2 del artículo 4 se modifica por la Resolución de 14 de junio de 2023, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la cual se da publicidad al acuerdo del Consejo Rector por el que se modifica el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos (DOGV núm. 9626 de 27.06.2023).

[3]  El apartado 1 del artículo 9 se modifica por la Resolución de 28 de julio de 2021.

[4]  El artículo 10 se modifica por la Resolución de 28 de julio de 2021.

[5] El apartado 1 del artículo 10 se modifica por la Resolución de 14 de junio de 2023.

[6] El artículo 11 se modifica por la Resolución de 14 de junio de 2023.

[7] El artículo 21 se modifica por la Resolución de 14 de junio de 2023.

[8] El apartado 1 del artículo 24 se modifica por la Resolución de 14 de junio de 2023.

[9]  El anexo se modifica por la Resolución de 28 de julio de 2021y se integran en los censos de personas electoras y elegibles las categorías de operador y operadora de equipos y de técnico y técnica de postproducción.

[10]  El anexo se modifica por la Resolución de 14 de junio de 2023 y se integra en los censos de personas electoras y elegibles la categoría de asesor o asesora musical.

 

 

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