Disposicion Consolidada

Texto h2

DECRETO 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

Texto
Texto Texto
Publicado en:   DOGV núm. 8402 de 15.10.2018
Entrada en vigor :   16.10.2018
Origen disposición :   Presidencia de la Generalitat
Referencia Base Datos:   009261/2018
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2018/10/10/182/con/
Seleccionar redacción :


TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 10.07.2021 -

 

Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 8402 de 15.10.2018) Ref. 009261/2018

 

 

PREÁMBULO

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el apartado 3 de su artículo 64, establece que para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se crea formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que a través de este se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana, y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, se estableció el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, con la pretensión de establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para los municipios que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Sin embargo, por otra parte, resulta necesario que en el sistema de financiación de las corporaciones locales se incorpore un componente que tenga en consideración que las zonas rurales de la Comunitat Valenciana se encuentran desde hace décadas con el problema, cada vez más amenazante, del descenso de población. Esta situación es particularmente grave en algunas comarcas que, proviniendo ya de densidades de población muy bajas, en los últimos treinta años han sufrido un declive en el número de habitantes extremadamente severo. Del mismo modo, también tiene gran incidencia en esta problemática el preocupante envejecimiento de los habitantes del medio rural, que impide garantizar un relevo generacional en muchos de nuestros pueblos. Este llamado «invierno demográfico» solo se puede revertir por medio de la atracción, a estos municipios, de nuevos vecinos y vecinas, puesto que la retención de los que están no trae a una variación cero, sino a una variación negativa.

A la vista de lo expuesto, la política de la Generalitat se inscribe pues, en la línea de fomento y cooperación con las corporaciones municipales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios en la prestación de servicios y obras públicas dirigidas a toda la ciudadanía, resultando necesario colaborar con los ayuntamientos de los municipios en riesgo de despoblamiento para dotarles de recursos suficientes para que el fenómeno de la despoblación no ponga en riesgo su suficiencia financiera, y puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales e implementar las medidas necesarias contra el despoblamiento en coordinación con la Generalitat, como administración más próxima a la ciudadanía. Entre las políticas públicas más importantes para revertir el fenómeno de la despoblación se encuentran las actuaciones destinadas a eliminar los efectos negativos de la brecha digital, que requieren también el impulso de acciones locales que colaboren en reducirla, especialmente con la aplicación de medidas como la máxima extensión de los servicios de banda ancha a la población de nuestra Comunidad.

Para la consecución del anterior objetivo es necesario que se dote al Fondo de Cooperación Municipal de suficiente consignación económica mediante la creación de una línea específica para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, caracterizada también por su naturaleza incondicionada y no finalista, resultando, por tanto, excluida su regulación de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los criterios determinantes de los municipios en riesgo de despoblamiento se basan en indicadores demográficos generales para reconocer los municipios y zonas que presentan mayor riesgo de despoblamiento. Estos indicadores utilizados para la identificación y cuantificación del riesgo de despoblación a nivel municipal utilizados hacen referencia a aspectos que caracterizan demográficamente el fenómeno de la despoblación del medio rural: la densidad de población, el crecimiento demográfico, la tasa de crecimiento vegetativo, el índice de envejecimiento, el índice de dependencia y la tasa migratoria.

Entre las medidas propuestas por el Senado en este ámbito se encuentran las del impulso del concepto de «comarca funcional», mediante el fomento de la «centralidad comarcal», junto con las propuestas de medidas para que se afronte la construcción y el mantenimiento de determinados servicios de forma comunitaria entre varios municipios. Por tanto, la realidad del despoblamiento y la necesidad de las políticas que deben atacar este fenómeno conlleva la delimitación de las zonas que deben considerarse oficialmente afectadas. Así, también podrán ser beneficiarios de esta línea los municipios que aún sin cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. El Reglamento 1303/2013, de la Unión Europea, por el cual se establecen disposiciones comunes y generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otros fondos europeos, si bien determina en el artículo 121 como «zonas escasamente pobladas» aquellas que tienen menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado, posteriormente, en una cuantificación más ajustada en el anexo VII, dentro del método de asignación para las regiones menos desarrolladas que pueden acogerse al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, fija como criterio el de la «población de las regiones del nivel NUTS 3 con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km²».

También se debe incluir junto a la perspectiva dinámica de la evolución de la población un criterio que tenga en cuenta desde una perspectiva estática, la realidad de los municipios que ya acabaron su proceso de despoblamiento y ya están realmente con muy poca población, estableciendo un límite objetivo de 120 habitantes por debajo del cual se considera que el riesgo de despoblamiento ya es máximo. Por ello todos estos municipios deben incluirse automáticamente entre los beneficiarios de esta línea específica.

Esta norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente pretende incorporar el criterio de la despoblación en un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para los municipios que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de los ayuntamientos de los municipios en riesgo de despoblación de la Comunitat Valenciana, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los municipios afectados.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de sus destinatarios en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En definitiva, con este decreto se pretende la efectiva consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera contemplados en la Constitución, dotando a los municipios en riesgo de despoblación de recursos financieros suficientes para responder a la necesidad de impulsar la mejora de la prestación de servicios públicos.

Igualmente, este decreto conlleva, a efectos de lo establecido en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de los municipios afectados.

Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 28.c, en relación con el artículo 12.2, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del 10 de octubre de 2018,

 

 

DECRETO

 

Artículo 1. Objeto del decreto

El objeto de este decreto es regular la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 2. Fines y principios

La línea de apoyo a los municipios en riesgo de despoblamiento tiene por objeto fijar el componente de la despoblación como criterio de asignación complementario del Fondo de cooperación municipal para garantizar la suficiencia financiera de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados, y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad al objeto de que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.

Esta línea se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.

 

Artículo 3. Naturaleza

1. La línea de apoyo a los municipios en riesgo de despoblamiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista.

2. Las aportaciones de la Generalitat a los municipios afectados tienen el carácter de transferencias con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal.

3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.

 

Artículo 4. Beneficiarios [1]

1. Son beneficiarios de la línea del fondo para la lucha contra el despoblamiento los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos del artículo 5 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana y con al menos cinco de los requisitos siguientes:

a) Densidad de población. Número de habitantes, según el último padrón vigente, por kilómetro cuadrado: inferior o igual a veinte habitantes por kilómetro cuadrado.

b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %)

c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (nacimientos menos defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual al menos diez por ciento (-10 %).

d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).

e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población menor de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, según el último padrón vigente, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).

f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales altas menos bajas) sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual al cero por ciento (0 %).

Estos datos se obtendrán de conformidad con las cifras de población declaradas oficiales mediante real decreto, y de estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Valenciano de Estadística o el Instituto Nacional de Estadística, así como de datos oficiales de las administraciones públicas.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.

3. Así mismo, también serán beneficiarios todos los municipios con población inferior a 300 habitantes.

 

Artículo 5. Dotación

1. La dotación anual de la presente línea del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne concretamente para esta línea específica en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de despoblamiento realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta gestión y distribución. [2]

 

Artículo 6. Distribución de la cuantía anual

1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de despoblamiento, a la que corresponderá emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, con el conocimiento previo de la comisión de seguimiento prevista en el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de estas cuantías. [3]

2. La cuantía presupuestada para los municipios en riesgo de despoblación se distribuirá aplicando las siguientes reglas:

a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:

 

1 De 1 a 500

4,0

2 De 501 a 1.000

3,0

3 De 1.001 a 2.000

2,5

4 De 2.001 a 5.000

1,5

5 De 5.001 a 10.000

0,75

 

c) La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo, por municipio, sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores. El importe mínimo no podrá ser inferior a cinco mil euros (5.000,00 €) y el máximo no podrá superar en doce veces el mínimo fijado en la resolución anual. [4]

 

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las corporaciones municipales beneficiarias de las aportaciones de la presente línea del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligadas, además de a las obligaciones generales que les puedan afectar, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes, a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de los fondos que estime pertinente la Generalitat y a presentar una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

Artículo 8. Adhesión de las diputaciones provinciales

1. Las diputaciones de Castellón, Valencia y Alicante, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las diputaciones provinciales que se adhieran a la participación en esta línea específica del Fondo de Cooperación Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios de su provincia que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de este decreto, distribuyendo por provincia la misma cuantía que la Generalitat, y utilizando bien, las mismas reglas de distribución que las reguladas en el presente decreto y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Incidencia presupuestaria

La aprobación de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.

 

Segunda. Cambio normativo a efectos de estabilidad presupuestaria

A efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del resto de legislación en materia de estabilidad presupuestaria, este decreto supone un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las corporaciones municipales afectadas.

 

Tercera [5]

1. Si, como consecuencia de la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de este decreto, un municipio que haya sido beneficiario del fondo en el ejercicio anterior, pierde tal condición, al cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos, mantendrá la condición de beneficiario del fondo en el ejercicio en el que se produzca esta circunstancia.

2. El requisito de densidad de población del artículo 4.1.a se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa [6]

Se habilita a la persona titular de la secretaría autonómica competente en despoblamiento para dictar todas las resoluciones que procedan a efectos de la aplicación y desarrollo de este decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

València, 10 de octubre de 2018

 

La presidenta del Consell en funciones,

MÓNICA OLTRA JARQUE 

 

 

 



[1]  El artículo 4 se modifica por el artículo 1 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9124 de 09.07.2021) Ref. Base Datos 006839/2021.

[2]  El apartado 2 del artículo 5 se modifica por el artículo 2 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell.

[3]  El apartado 1 del artículo 6 se modifica por el artículo 3.1 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell.

[4]  La letra c del apartado 2 del artículo 6 se modifica por el artículo 3.2 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell.

[5]  La disposición adicional tercera se añade por el artículo 4 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell.

[6]  La disposición final primera se modifica por el artículo 5 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell.

 

Mapa web